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lunes, 25 de marzo de 2024

CONVENIO APLICABLE A UNA CATEGORÍA QUE NO EXISTÍA

 


APLICACIÓN DEL CONVENIO A PUESTOS NUEVOS: 

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA


Estoy seguro que has conocido el caso de una trabajadora o trabajador, al que el Alcalde de su Ayuntamiento, se niegan a aplicarle el convenio porque su puesto de trabajo o categoría, es nuevo, y no existe ni en el convenio colectivo del Ayuntamiento ni en la porpia RPT si la tiene.


... El Tribunal Supremo, en casación ha determinado, en casación  que debe aplicarse el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría profesional no está expresamente incluida. 


SUPUESTO DE HECHO:

La trabajadora prestaba servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro, cobrando un sueldo mensual bruto de 1065,42 euros en 2018. Dicho empleo estaba contemplado en el convenio colectivo del ayuntamiento, en cuyo caso cobraría más por realizar las mismas labores. Por ello, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. Ambos concluyeron no poder identificar la similitud de los puestos de trabajo incluidos en el convenio colectivo y el de la trabajadora demandante.

Recurso para la unificación de la doctrina

La trabajadora presentó recurso para la unificación de la doctrina ante el Supremo, aportando como sentencia referencial la dictada por el TSXG de 16/07/2015. La cuestión a resolver pretende determinar si se ha de aplicar a la trabajadora el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque su categoría profesional no se encuentre recogida.

En la sentencia de referencia, varias trabajadoras reclamaban las diferencias salariales en relación a la aplicación del convenio colectivo, ya que, al no figurar su categoría, no podían cobrar lo mismo que otros trabajadores en puestos de trabajo reconocidos por el convenio. El tribunal entendió que procedía realizar la mayor aproximación posible a las categorías del convenio, en el caso, asimilar a la categoría de peón. Por ello, las trabajadoras debían tener las mismas condiciones, y el derecho a ser retribuidas conforme la misma.

Así establecía que «no puede prosperar la pretensión de la (entidad local) de que los salarios de las actoras se fijen sobre las cantidades pactadas en los contratos de trabajo, ya que el artículo 1 del Convenio Colectivo (de la entidad local) establece que las normas contenidas en el Convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal del Concello de O Barco de Valdeorras, y, ante la falta de reconocimiento en las tablas salariales de la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, debe acudirse a la categoría o categorías homologables».

Deberá aplicarse el convenio

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre ambas sentencias. En ambos casos son trabajadoras de entidades locales, cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo, y que pretenden la aplicación del salario establecido por convenio. Por ello, considera adecuado aplicar el convenio colectivo a través de la categoría profesional que resulte equiparable.

El Tribunal Supremo recuerda que «la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento», en este caso, el ayuntamiento. 

El hecho de que la trabajadora no pueda acreditar la equivalencia del grupo con los recogidos en el convenio no puede implicar que la empleadora no le aplique el convenio por no estar expresamente recogido. La entidad empleadora deberá encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional adecuada.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado. Así, reconoce el derecho de la trabajadora a que se le aplique el convenio colectivo.

domingo, 25 de febrero de 2024

INTERINOS: ¡AVANZAMOS A GOLPE DE SENTENCIA!

Una auxiliar interina sanitaria suspende la oposición, es despedida, y recupera su puesto en los tribunales

El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de cara a la relación que una profesional auxiliar sanitaria mantenía con el Hospital Público de Fuenlabrada. (descarga la sentencia aquí)

La trabajadora prestó servicios para este hospital desde marzo de 2005 hasta enero de 2022. En concreto, como personal laboral interino a tiempo completo como mozo de logística. Un puesto catalogado como personal auxiliar en grupo profesional V.

Interinidad en la que la trabajadora tuvo varios contratos, firmando el último de ellos en 2011, como interina por vacante.

Sin embargo, todo cambiaba en 2019, cuando se convocaba un proceso para la selección de personal laboral fijo por acceso libre.

Un proceso selectivo en el que también se encontraba el puesto de esta trabajadora. Proceso en el que la mujer se presentó, sin éxito.

«La empresa le notificó por carta la extinción de su relación laboral por no haber superado el proceso de selección […] y haberse cumplido el objeto de su contrato», destaca la sentencia 51/2024 de la Sala de lo Social del Supremo.

A pesar de ello, poco después, el Hospital de Fuenlabrada suscribía con la mujer un nuevo contrato de interinidad por sustitución, en el mes de febrero de 2022. Acción tras la que la trabajadora formulaba una demanda contra el ente público.

Demanda por despido que era escuchada por el Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, en el procedimiento 179/2022. Tanto es así, que el tribunal «declaró improcedente el despido» de la auxiliar sanitaria.

EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA TRABAJADORA SANITARIA

Ante la decisión del tribunal, la Comunidad de Madrid recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Un juzgado que contradecía la sentencia anterior.

Así pues, el TSJM «argumenta que la relación laboral era de naturaleza indefinida no fija».

«La extinción de dicha relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza implicaba el reconocimiento de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la trabajadora continuó prestando servicios para la parte demandada como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato. Por ello, el TSJ considera que no existía acción de despido ni la trabajadora tenía derecho a indemnización alguna en este momento, sin perjuicio de la indemnización que proceda cuando se extinga de forma definitiva esa relación laboral», explica la posterior sentencia del Supremo.

Segunda posición de los tribunales que llevaba a la trabajadora sanitaria ante el alto tribunal. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

«El último contrato se suscribió en 2011, hasta 2022. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo. En consecuencia, la actora tenía la condición de personal laboral no fijo», destaca el Supremo en su sentencia.

Una valoración que hace que la extinción del contrato pueda ser considerado «improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad». Consideración que obliga al empresario, bien a indemnizar por despido improcedente a la trabajadora, o bien a su readmisión.

Así, el Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, que estipuló la recuperación de esta sanitaria de su puesto de trabajo, a pesar de haber suspendido la oposición para el cargo.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: ¡¡novedades que vienen!!

Estos son los trabajos de riesgo que se beneficiarían de un nuevo sistema de jubilación anticipada


El Gobierno se encuentra actualmente trabajando en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los trabajos considerados como peligrosos por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional. 

Actualmente, la ley ya reconoce el derecho de este tipo de trabajadores de adelantar su jubilación con menos penalización: "La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

Precisamente uno de los objetivos de esta reforma es establecer un procedimiento general para establecer los coeficientes reductores. Actualmente, en seis de los ocho colectivos denominados de riesgo, la norma utiliza el mismo mecanismo: fijar un coeficiente diferente para cada profesión, que se multiplica por los años que ha cotizado el trabajador. El resultado de este cálculo son los años que puede adelantarse la jubilación, aunque no puede ser inferior a los 52 años.

Los ocho colectivos de riesgo que ya se benefician de esta jubilación sin penalización y que podrían hacerlo también de este nuevo sistema, a la espera de conocer si la lista se amplía con nuevos trabajos, son los siguientes:

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Actualmente, la pensión anticipada se podrá reconocer cuando "concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", explica la Seguridad Social. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, podrán solicitar la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en caso del piloto y el segundo pilo es de un 0,40, y un 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora".

Trabajadores ferroviarios

Los trabajadores "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa" podrán solicitar el adelanto, aplicándose el coeficiente que corresponda.

La ley establece que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable". 

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas se podrán retirar a los 60 años sin que les apliquen coeficientes reductores, siempre que pertenezcan a esta modalidad durante "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". El resto de artistas podrán jubilarse a esa edad, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria.

Profesionales taurinos

Estos profesionales podrán retirarse a los 55 años, siempre y cuando hayan participado en número determinado de espectáculos, que dependerá del puesto de cada uno:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • ​200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • ​250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
  • ​250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Los bomberos se podrán jubilar y recibir su pensión antes de los 60 años si han cotizado un mínimo de 35 años. Si se adelanta el retiro se aplicará un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo".

Policías locales

Por último, a estos agentes se les podrá reconocer la pensión "con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades". 

Profesiones que quieren ser incluidas en esta categoría

Como se decía al principio, por la lista de las profesiones de riesgo podría aumentar, y de hecho, ya se ha aprobado que las mariscadoras y los profesionales que recogen percebes y algas, puedan jubilarse sin penalización. Por otro lado, colectivos como el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional, se han unido para pedir que su profesión también sea considerada de riesgo, y pasar a formar parte así de la lista anterior.

sábado, 10 de febrero de 2024

INCREMENTO SALARIAL

EL INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 0,5 DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.


Ahora, nos toca a nosotros los delegados de a a pie, estar atentos en nuestros Ayuntamientos, en nuestros centros de trabajo que aplican y hacer realidad lo que conseguimos llegar a Acuerdos en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 


Con frecuencia nos encontramos con muchos funcionarios , gestorías etc. que se olvidan de cumplir con los Acuerdos; por tanto atención. 


El artículo 19. Dos. b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, preveía la posibilidad de que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de ministros, que se publicará en el BOE.

Habiéndose publicado por el INE los datos de avance del PIB de 2023 y acreditado que se ha cumplido la condición indicada en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros por acuerdo de 6 de febrero de 2024 y en aplicación de lo previsto en el artículo antes mencionado, aprobó el incremento del 0,5% en las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El acuerdo se le ha dado publicidad por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, BOE 34, de 08/02/2024


https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/08/pdfs/BOE-A-2024-2325.pdf



El incremento aprobado es de aplicación a los empleados públicos dependientes de los entes locales y se aplicará en las nóminas de febrero de 2024 respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario del año 2023 una vez aplicado el aumento complementario del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria, en la dirección


CUANTÍAS RETRIBUTIVAS - descarga aquí 





miércoles, 7 de febrero de 2024

10 FEBRERO: ¡¡¡ RESPETO!!!



Nosotros trabajamos los 365 días del año por los derechos de las personas trabajadoras de Castilla y León. Ojalá Mariano Veganzones hiciera lo mismo y dejase de pensar exclusivamente en hacer campaña para el ideario de su partido.


Nos manifestaremos el 10 de Febrero a las 12 horas en Paseo Zorrilla, 1 Valladolid para exigir el RESPETO que nos hemos ganado y merecemos.#RespetoParaCyL


El 10 de febrero UGT Castilla y León convoca una manifestación en Valladolid para pedir respeto a la Junta y la extrema derecha y protestar en contra de sus políticas excluyentes en la comunidad. Una movilización que tendrá lugar a partir de las 12 del mediodía frente a la Consejería de Sanidad. Desde UGT señalan que esta protesta es fruto de los sucesivos ataques que vienen sufriendo las organizaciones sindicales, así como diversos colectivos de la sociedad civil a través de medidas que van en contra de los derechos LGTBI o las políticas feministas.

Lamentan que estamos asistiendo a recortes en planes de empleo, programas de orientación y prevención de riesgos y critican la eliminación de la financiación del SERLA (Servicio Regional de Relaciones Laborales) y un retroceso en los derechos fundamentales desde la entrada del gobierno de coalición de PP y VOX en la comunidad.

Entre los conflictos más destacados por el sindicato desde la federación de servicios públicos, está la falta de profesionales sanitarios en atención primaria y en distintas especialidades. Lamentan que no existan plantillas estables para evitar los problemas que se producen año tras año, como la falta de sustitutos en los periodos estivales y denuncian el proceder de la Junta respecto a su política de actividad extraordinaria, con las conocidas como peonadas. Tras las declaraciones del consejero de Sanidad asegurando que dichas peonadas en turno de tarde han venido para quedarse, en lugar de producirse de manera extraordinaria, desde UGT critican que esta medida sólo derivará en profesionales castigados, fatigados y con estrés crónico. A esto añade el sindicato, que el personal administrativo que gestiona estos procesos, y para quienes no se establecen estas peonadas, está sufriendo una mayor carga de trabajo, por lo que consideran que se les somete a un importante agravio.

Así lo ha asegurado el sindicato en Palencia, tras anunciar sus datos de representación en el sector de los servicios públicos, donde UGT sigue siendo la organización con mayor número de delegados alcanzando 35,20% del total.

Saludos 
Lorenzo Leiro
Sec. Sind. UGT Ayto. Palencia 

miércoles, 20 de diciembre de 2023

NOVEDADES EN FUNCIÓN PÚBLICA: RDL 6/2023


ÚLTIMAS NOVEDADES EN FUNCIÓN PÚBLICA

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.


El BOE de hoy recoge el decreto ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Bajo ese título tan largo se extiende una norma de 187 páginas que aprueba, por la vía rápida, decenas de medidas. 

Muchas de éstas, las encontrábamos en los proyectos o anteproyectos de ley que no culminaron  porque la anterior legislatura acabó antes de tiempo. Con fecha 20 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El gobierno más «progresista» de nuestra democracia española aprueba, en Consejo de Ministros, un extenso texto que abarca cuatro libros:

  • Libro primero: medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia.
  • Libro segundo: medidas legislativas urgentes en materia de función pública.
  • Libro tercero: reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • Libro cuarto: modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En la entrada de hoy,  nos referimos a las novedades que nos afecta como empleados públicos, recogido en el libro segundo, donde recoge importantes novedades coe medidas sobre planificación estratégica de los recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño y carrera profesional, y personal directivo público profesional.

Resumimos las modificaciones más significativas en materia de función pública: 

Planificación estratégica de los recursos humanos

  1. Oferta de empleo público:
    • Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las plazas citadas.
    • Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
    • Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta.
    • La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
    • En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas.

  2. Relaciones de puestos de trabajo:
    • Las relaciones de puestos de trabajo son públicas y han de incluir, de forma conjunta o separada, todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
    • Los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo se ordenarán atendiendo a denominaciones tipo y a características análogas.
    • En ámbitos específicos podrán existir otros instrumentos de ordenación del personal que sustituyan a las relaciones de puestos de trabajo.
  3. Estructuración de puestos:
    • A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo, éstos se estructuran en los niveles determinados teniendo en cuenta el grado de responsabilidad exigida para su desempeño.
    • Para la creación, modificación o supresión de un puesto de trabajo deberá efectuarse un análisis acerca del perfil de competencias necesario para su desempeño, de acuerdo con criterios de objetividad e interoperabilidad.
    • Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión eficaz de los recursos humanos, las competencias para su desempeño y la formación más adecuada.
    • Los puestos de trabajo de una misma área funcional podrán agruparse en función de sus características comunes.
    • Los puestos de personal laboral se estructurarán de acuerdo con las reglas dispuestas en su normativa específica.
  4. Concurso abierto y permanente:
    • La Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos públicos, convocará concursos unitarios, de carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos de trabajo vacantes adscritos a los mismos, con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y de favorecer una movilidad ordenada y coordinada. 

Acceso al empleo público

Se regulan:

  1. Los principios rectores de acceso al empleo público.
  2. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  3. Sistemas y procesos de selección.
  4. Órganos de selección.

Evaluación del desempeño y carrera profesional

  1. Evaluación del desempeño. Se desarrollan normas generales y comunes sobre la evaluación del desempeño, ya que actualmente cada departamento, organismo o agencia, tiene las suyas propias, si es que existen. De este modo, se unifican conceptos y fines para una evaluación del desempeño obligatoria y objetiva, de cuyos resultados dependerán materias como la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable (la actual productividad), que pasará a denominarse complemento de desempeño, la progresión en la carrera profesional, los criterios para la provisión de puestos de trabajo, la continuidad en el puesto de trabajo y la valoración de necesidades formativas.
  2. Carrera profesional:
    • Se desarrolla un modelo de carrera profesional mediante un sistema de progresión basado en cuatro tramos. Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán un período mínimo de cinco años para el primer tramo y seis años en los siguientes.
    • Los ascensos de tramo se producirán previa solicitud de la persona interesada a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos que será objeto de desarrollo reglamentario.
    • Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional.
    • Los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente.
    • La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional recogido en este artículo se retribuirá mediante un complemento de carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo tramo.
    • La carrera horizontal del personal laboral se hará efectiva conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos que sean de aplicación o, en su defecto, en acuerdo colectivo, en el marco de los criterios establecidos en este libro y lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Personal directivo público profesional

Nos sorprenden y después de diciseis años se avanza en el desarrollo del concepto de personal directivo público profesional, así como define sus funciones y principios de actuación. También se establece su régimen jurídico, los requisitos para la designación, el nombramiento, la duración y el cese.

Disposiciones adicionales

  • El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se transformará en agencia estatal.
  • En cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.

Disposiciones transitorias

  • Los plazos de toma de posesión previstos en el libro segundo de este real decreto-ley serán directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.
  • Los sistemas de evaluación del desempeño preexistentes a la entrada en vigor del libro segundo de este real decreto-ley se mantendrán en vigor, sin perjuicio de su necesaria revisión por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño en la Administración del Estado.
  • Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:
    Grupo o subgrupoNivel mínimoNivel máximo
    Grupo A1.2430
    Grupo A2.2026
    Grupo B.1824
    Grupo C1.1622
    Grupo C2.1418
  • Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título III del libro segundo de este real decreto-ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad.
  • Una vez se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá a todos los efectos al complemento de productividad.

Disposiciones finales:

  • Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
  • El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CONCLUSIÓN FINAL:  Iniciamos un nuevo capítulo en el desarrollo y modernización de la administración y de sus empleados públicos, quedando pendiente o remitiendo a su posterior  desarrollo reglamentario. Sindicalmente, tendremos que estar atentos y exigentes para su desarrollo y aplicación. 

Salud y buena lectura de sus casi 200 páginas... y a los compis de administración local triple trabajo con la reforma de la Ley de Bases del Régimen Local.