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lunes, 25 de marzo de 2013


PRINCIPALES ASPECTOS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (I) 

OBJETIVOS PERSEGUIDOS:
 
1. Conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación.

2. Reservar la jubilación anticipada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización.

3. Facilitar la coexistencia de salario y pensión.

4. Luchar contra la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo.


COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

ü      Para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

1. El disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial.

3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

5. Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y se crea una “cotización especial de solidaridad” del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.

6. Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley, y mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio.

ü      Para el Régimen de Clases Pasivas del Estado

Con carácter general, las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

También, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, si bien, en el supuesto de jubilaciones de carácter forzoso, se podrán compatibilizar con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena con los siguientes requisitos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100 por 100.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Forzosa: despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor) con los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

4. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

5. En los casos de despido, acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

1,875 % por trimestre
Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.
1,750 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,625 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
1,500 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.


Voluntaria

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:


2 % por trimestre
Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.
1,875 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,750 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
1,625 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.

viernes, 15 de marzo de 2013


SENTENCIA EUROPEA
SUSPENSIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA


Los medios de comunicación se hacen eco hoy, de una importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. 

La importancia de la sentencia, es que reconoce como motivo para oponerse a la ejecución de la hipoteca, la existencia de  cláusula abusiva, lo que implica que el juez que estime y valore  su existencia podría decretar lasuspensión de la ejecución hipotecaria (que te echen a a la p. calle)

Por tanto, una vez más, los tribunales europeos defienden con su jurisprudencia a los débiles de cualquier relación (social, comercial etc.) reconociendo dos factores a tener en cuenta el abuso contra los consumidores y que su apreciación queda en manos del juez; y se impone la lógica procesal de no tener que esperar a ser desahuciado para poder alegar las clausulas abusivas.

Os adjuntamos la sentencia y el comunicado de prensa.

jueves, 14 de marzo de 2013


¿CAZA DE BRUJAS?: UN FUNCIONARIO DE LA JUNTA GANA UN JUICIO TRAS SER RELEVADO DE SU CARGO POR MOTIVOS POLÍTICOS

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha reconocido el derecho de un funcionario a mantenerse en su cargo pese a que por motivos políticos el Gobierno regional decidió relevarle por otro funcionario nombrado 'a dedo'. Lo más sorprendente es que el primero fue relevado, según la Consejería, "por no continuar las necesidades del servicio". Sin embargo, al día siguiente se nombró, también en comisión de servicios y para el mismo cargo, a otro funcionario con la justificación en las "necesidades del servicio". En definitiva, la cuestión era echar a uno y poner a otro pero... de forma ilegal. Veamos:

El funcionario fue nombrado, en comisión de servicios, el 21 de diciembre de 2009 para ocupar el cargo de Jefe de Servicio de Producción Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, cargo que había quedado vacante por jubilación de su anterior titular. Se trata de un puesto de libre designación.

La comisión de servicio se prorrogó hasta diciembre de 2011. Sin embargo, dos meses antes, la Secretaría General de la Consejería anunció al funcionario que ponía fin a la comisión de servicios.

El funcionario presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la Consejería, en vista de lo cual presentó ante el juzgado un contencioso-administrativo.

El Gobierno regional adujo que se trataba de un "cese discrecional de un puesto de libre designación". El juzgado dice ahora en su resolución que: "No es el enfoque correcto de la cuestión ya que no estamos ante el cese del titular del puesto sino ante la finalización de una comisión de servicios". Pero hay más y es importante:

NECESIDADES DEL SERVICIO DEPENDE DE PARA QUIEN

Según recoge el auto, para justificar la extinción, la Consejería esgrimió que se habían terminado las "necesidades del servicio", en concreto, "por no continuar las necesidades del servicio que motivaron la comisión de servicios; y, sin embargo, al día siguiente se nombra en comisión de servicios a otro funcionario para el mismo puesto, que se justifica en las "necesidades del servicio". 

LA VERDADERA RAZÓN: UN CESE POLÍTICO
El juzgado estima el recurso del funcionario "al no haberse dado ninguna de las causas previstas legalmente para la finalización de la comisión de servicios, entre las que no se incluye el cambio de partido político en el Gobierno de Castilla-La Mancha, que es la verdadera razón del cese, dado que se sustituyeron el mismo día a todos los Jefes de Servicio de la Consejería, nombrando a otros nuevos".

CUESTIÓN DE CONFIANZA
En sus fundamentos de derecho, el tribunal explica lo que legalmente significa un cargo de "libre designación": "Siempre se ha dicho que un cargo de libre designación es de "confianza" de quien efectúa el nombramiento; el concepto de confianza no se debe confundir nunca con la sintonía personal o de ideología política entre quien hace la designación y el designado, sino con la valoración de la capacidad técnica de quien es llamado, en el sentido de que se cree o se "confía" que está mejor preparado técnicamente que otros para el ejercicio de ese concreto puesto de trabajo".


La sentencia declara el derecho del funcionario a ser restituido en la plaza de jefe de servicio "hasta que se produzca o se haya producido una causa legal de extinción de la comisión del servicio y condenando a la demandada al abono de las diferencias retributivas".

El tribunal impone también el pago de las costas a la administración.

Adjuntamos la sentencia

jueves, 7 de marzo de 2013


08 de MARZO: 
MUJER TRABAJADORA & MUJER LUCHADORA 


Hoy, al entrar en el Ayuntamiento de Palencia, redescubro, una mesa, triste y sola.

En el vestíbulo una mesa, rodeada con una cinta, como en esas películas americanas que rodean la escena del crimen; la curiosidad me lleva a leer las doradas letras, y descubro que...
 
... Homenajea la gesta de las mujeres palentinas en la defensa de la ciudad frente al ataque de las tropas inglesas del duque de Lancaster en el año 1388. Como consecuencia de aquella heroicidad, el rey Juan I concedió a las mujeres de Palencia el privilegio de poder adornar sus tocas con una banda dorada.

Eran otros tiempos, otras formas, pero al final, siempre queda la impresión o el consuelo en saber que cuando los hombres la "pifian" como en esa ocasión al final las mujeres sacan lo mejor de si mismas, y arreglan el desaguisado. 

¿podrán con la crisis que vivimos? Seguro que sí, aunque los datos también revelan que están siendo las más paganas de la historia.
Feliz 08 de marzo 



miércoles, 6 de marzo de 2013

JURISPRUDENCIA: POLIO & JUBILACIÓN ANTICIPADA


 

Tribunal Superior Justicia de Valencia:

RECONOCE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A UN TRABAJADOR AFECTADO POR SECUELAS DE POLIO


EVOLUCIÓN JURÍDICA:
Todos recordamos como, en virtud del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; en su disposición final segunda en la que se habla de la modificación que introduce las SECUELAS DE LA POLIO como causa de jubilación anticipada; por tanto reconoce de forma expresa las secuelas como una de las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La novedad estaba en que hasta ahora se reconocía como causa el “SÍNDROME POSTPOLIO”. La modificación ahora aprobada de la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, introduce también las secuelas de la polio como causa de jubilación anticipada a una edad mínima de 58 años.

Síndrome Postpolio y secuelas de la polio: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la poliomielitis como enfermedad infecciosa, altamente contagiosa, originada por un virus llamado poliovirus que invade el sistema nervioso y puede causar parálisis en cuestión de horas. Una de cada 200 infecciones produce una parálisis irreversible (generalmente de las piernas), y un 5% a 10% de estos casos fallecen por parálisis de los músculos respiratorios.

Aproximadamente un 40% de las personas que sobreviven a la denominada polio paralítica, según la OMS, pueden presentar síntomas adicionales de 15 a 40 años después de la enfermedad original; es lo que se denomina el síndrome Postpolio. Los síntomas de este síndrome que se han descrito incluyen una nueva debilidad muscular progresiva, fatiga severa y dolor en los músculos y las articulaciones, además de problemas respiratorios, dificultades en deglución e intolerancia al frío, entre otras.

La OMS, considera y establece dos tipos de efectos de la poliomelitis, aquellos con consecuencias inmediatas d ela enfermedad y los efectos tardíos, ambos supuestos están recogidos por tanto y reconocidos por la legislación. Sin embargo, ahora traemos la sentencia primera que reconoce el derecho a la jubilación.



JURISPRUDENCIA:

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido la jubilación anticipada y contributiva a un hombre, que trabajaba de electricista, y estaba afectado de secuelas de polio y presentaba síndrome postpolio, según consta en la resolución facilitada por Cocemfe CV.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado en parte el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 5, y ha declarado el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada sobre una base reguladora de 1.843,16 euros y con efectos del 1 de enero de 2011. 

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año. En el año 1994 le fue reconocido un grado de minusvalía del 45 por ciento con un grado de discapacidad del 42 por ciento; en 2007 el grado de minusvalía se fijó en el 54 por ciento, y el de discapacidad en el 53 por ciento; en 2011 se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento, y en ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión por secuelas de polio con amiotrofia en miembro inferior derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece --tal y como indica la sentencia-- que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. 

El afectado ha podido acreditar un tiempo de trabajo efectivo de casi 40 años, y en febrero de 2009 la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome post-polio en la clasificación de enfermedades. 

Por estos motivos, el tribunal entiende que el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada. Asimismo, considera que el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, "no puede ser obstáculo para el acceso a la prestación solicitada".


Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 15 Nov. 2012, rec. 1416/2012 ( adjuntaremos sentencia)

martes, 5 de marzo de 2013


 DOMINGO 10 de MARZO de 2013


Seremos miles, todos, estaremos en la calle, todos reivindicando otra política. Compañeros y compañeras que como nosotros están diciendo NO

Palentinos  que no estamos dispuestos a que nos arrastren una vez más un conjunto de decisiones que se toman fuera de nuestra tierra y que nos condenan a todos a vivir en situaciones absolutamente injustas, inaceptables y contra las que hay que salir a la calle una y mil veces.

Tenemos que decir "NO". No vamos a aceptar de ninguna manera que se siga condenando a la pobreza, con la política económica que se está imponiendo desde Madrid y desde Europa, a los palentinos. 

Estos son los datos de la sangría: 

En total, 16.432 palentinos aparecen como demandantes de empleo.
Este crecimiento mantiene a Palencia como la segunda provincia de España en la que, proporcionalmente, más puestos de empleo han desaparecido. 

Así, desde febrero de 2012 -cuando se aprobó la Reforma Laboral- hasta ahora el desempleo ha crecido un 16,71% en Palencia y se ha pasado de 14.079 parados a los 16.432 actuales.

Por sectores, en Palencia el más castigado es el de Servicios, con casi 9.600 parados, seguido de Construcción (2.470) e Industria (1.900).

Estos políticos, han demostrado que carecen de iniciativa para incentivar, carecen de voz para demanda ante Valladolid o ante Madrid de políticas que no nos perjudiquen, y carecen de valor y de interés para defender los intereses de sus conciudadanos. 

Desde que comenzó la  crisis, y a medida que ha ido avanzando, cientos de miles de personas, compatriotas nuestros, no tienen lo mínimo para cubrir sus necesidades básicas. Y cada día la situación se convierte en más angustiosa, en más insostenible.

Estamos ante una política económica que genera víctimas concretas. Con rostro, con nombre y apellidos, con familia e hijos detrás y ante los que no podemos permanecer impasibles. Hoy, 10 de marzo debemos salir a la calle, no podemos cometer el error de no defender nuestros derechos y nuestra dignidad. 

Leeremos el lunes, los titulares de aquellos que se sientan ofendidos, se sientan como víctimas de la manifestación, y dirán que es contra la política de derechas, contra el gobierno del estado. Pero se confunden; las víctimas son aquellos que han perdido el empleo, las víctimas son los que han perdido las viviendas, los que no tienen ni lo mínimo para atender sus necesidades básicas, los que no ven ningún futuro, los jóvenes, los mayores que saben que van a tener enormes dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

Amigos y amigas, esto es el primer paso de una movilización que no puede parar aquí, que no puede detenerse solo y exclusivamente en un día concreto.  A lo largo de las próximas semanas y meses  tenemos que conseguir que se nos vea en la calle para que efectivamente podamos entrar en una fase de crecimiento económico y de empleo. Pero crecimiento económico YA. Empleo YA y en condiciones de igualdad.

 Tenemos la obligación de defender aquellos servicios que nos garantizan a todos que podamos vivir en condiciones de igualdad y dignidad. Debemso oponernos y combatir el ansia privatizador que nos rodea y luchar contra los intereses bastardos que buscan su lucro particular, su beneficio individual a consta de empobrecerlos, y privarnos de un estado de derecho y social garante de la igualdad y la justicia. 

Desde la sección sindical , os necesario recordar que no podemos parar, que no podéis ceder y que debemos luchar y pelear todos juntos, por la defensa de nuestros derechos y la reconquista de un estado del bienestar que intentan embargarnos; todos en la calle por nuestra dignidad.

lunes, 4 de marzo de 2013


SUPRESIÓN PAGA EXTRA: LA AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional, con celeridad en este caso, empieza a cuestionar la legalidad de la supresión de la paga extra; máxime cuando empiezan a circular rumores de intentos de "robarnos" la paga extra de este año. 

Uno de los fundamentos que siempre alegamos en las mesas de negociación es la tesis jurídica que después será desarrollada con mayor intensidad en el Auto, cual es la de que las pagas extras, según consolidada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, “constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día”, argumentado la Sala sus dudas sobre la constitucionalidad del art. 2 del RDL 20/2012 por la supresión total, a su parecer, de la paga extra de diciembre de 2012 “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012”.

Igualmente se basa en el criterio de la irretroactividad de las disposiciones no sancionadoras, artículo 9 de la Constitución.

Otro de los argumentos es que la  Sala acude a la también consolidad jurisprudencia del TS sobre la configuración de la paga extra como “de devengo diario y cobro aplazado”, o por decirlo con las propias palabras de  la sentencia del 10 de marzo de 2011, “el título jurídico del derecho a la percepción, sea íntegra, sea parcial, de las pagas o gratificaciones extraordinarias es el trabajo desarrollado durante la vida del contrato de trabajo”. 

Os adjuntamos el propio AUTO, porque su lectura es todo un argumentario sobre las ilegalidades que están haciendo desde el gobierno con las coartadas que todos conocemos del gasto público y del déficit.