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domingo, 31 de agosto de 2014

¡ADMINISTRACIONES EN ABIERTO!

¡YA ES HORA! 

Hace tiempo, en nuestro Ayuntamiento junto con los partidos de la oposición venimos trabajando y reivindicando que se de un paso valiente y comprometido en salirnos del mundo de las "licencias informáticas" y apostar por los formatos en LIBRE.


En España siempre recordamos el caso de Extremadura que desde el primer momento aporto por el linux, pero también es importante la alta implantación en el País Vasco, o por ejemplo Valencia que desde el 2009 inició el proceso de migración de sus más de 120.000 equipos para implantar un sistema de LIBRE OFFICE, con el consecuente ahorro. 

Al principio el argumento principal era el económico, ya que implica importantes ahorros en adquisición de licencias pero ahora también están encima de la mesa argumentos como poder universalizar aún más las nuevas tecnologías y el acceso a todos los ciudadanos. 


Ejemplos de estas apuestas lo encontramos en el Reino Unido que ha decidido que los documentos tengan formato ODF para elaborar y compartir o el reciente caso de la ciudad francesa de TOULOUSE que se inclina por el LIBRE OFFICE como forma de ahorrar un millón de euros.

Más información en: MUY LINUX 
http://www.muylinux.com/

miércoles, 27 de agosto de 2014

LOS RÍOS: ¿NUEVA COMPETENCIA MUNICIPAL?

LA LIMPIEZA "ORDINARIA" DE LOS RÍOS: 
¿Nueva competencia municipal?

Gran número de ciudades está atravesada por algún río, nuestra querida Palencia también, y hasta hace poco fue casi frontera o límite natural al propio crecimiento de la ciudad.  
Las ciudades y Palencia también, en los últimos años, han sido capaces de integrarlas en la ciudad convirtiéndolo en fortaleza y atractivo de la ciudad.  Los ríos se convierten en un nuevo recurso pero para poder disfrutarlos, es necesario realizar periódicamente labores de conservación y de limpieza evitar desbordamientos o inundaciones, acotar las especies invasivas que ponen en peligro nuestra fauna o problemas de salud pública por insectos, etc. 
El problema de los ríos surge precisamente a la hora de delimitar a quién corresponde "esa competencia"  de la limpieza del propio río; y sobre todo quién asume el coste del mismo. 

Hoy, aprovechamos que el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia nº 2302/2014, de 19 de junio (nº de recurso 1489/2012); donde además se refiere a un Ayuntamiento de Castilla y León, en este caso Salamanca contra la Confederación Hidrógráfica del Duero (CHD) para delimitar responsabilidad en la limpieza del río Tormes; 

El Ayuntamiento requiere a la CHD para que realice:  “…actividades necesarias para mantener en condiciones adecuadas de limpieza, entendiendo como tal la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo“. 

El presidente de la Confederación desestima el requerimiento argumentando la falta de competencia de este organismo para la limpieza y dragado de este tramo del río.

El Ayuntamiento  recurre esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJ CyL, que desestimó el recurso en la sentencia de 29 de diciembre de 2011. Este Tribunal plantea la cuestión como un conflicto negativo de competencia y, a partir de ahí, analiza la legislación de aguas y la legislación de régimen local para determinar qué administración es competente “… para realizar la limpieza del cauce del río Tormes, en su tramo urbano en la ciudad de Salamanca, esencialmente concretada en la retirada de los residuos sólidos urbanos”.  Hay que hace notar que la sentencia de instancia analiza la competencia para la retirada de residuos sólidos urbanos en el tramo urbano del río, siendo que el requerimiento que hace el Ayuntamiento va más allá al exigir a la CHD la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce. Aspecto a tener en cuenta dado que, como se verá, el TS en la sentencia que dicta vuelve a acotar la actividad de limpieza, refiriéndose a la limpieza “ordinaria”.

La conclusión a la que llega el TSJCyL, una vez analizado el TRLA, la LRBRL, y amparándose en lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, es que en los tramos urbanos de los ríos a la Confederación Hidrográfica le corresponde únicamente la autorización y control de las actuaciones que se quieran realizar, mientras que la realización de esas actuaciones -entre ellas las de limpieza- corresponde a las denominadas “administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo”, en particular al Ayuntamiento de Salamanca. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por este Ayuntamiento.

El TS confirma la sentencia dictada en instancia haciendo suyos los razonamientos del TSCyL. Ahora bien, la sentencia del TS introduce algunas precisiones acerca de la competencia sobre la limpieza del río Tormes. En primer lugar, centra el debate en lo que denomina limpieza “ordinaria” o cotidiana, excluyendo las actuaciones extraordinarias, sin entrar a precisar que debe entenderse exactamente por limpieza “ordinaria” en contraposición con las actuaciones extraordinarias en el río. No queda claro si esta actividad de limpieza ordinaria o cotidiana se corresponde con la retirada de los residuos sólidos urbanos, a que se refiere la sentencia de instancia. Y conviene recordar que la controversia se suscitada por el requerimiento que el Ayuntamiento hace a la CHD para la “limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo
En segundo lugar, se precisa que es lo que debe entenderse por zona urbana del río, señalando que el concepto de “zonas urbanas tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no es tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledañosEs decir, la sentencia se pronuncia sobre la competencia para la limpieza de los tramos urbanos del río, quedando, pues,  al margen los tramos  no urbanos. Cabe pensar que la limpieza en estos tramos no urbanos sí que corresponde a la Confederación Hidrográfica.

Y finalmente, la sentencia explica que no se pronuncia  sobre si la obligación de la limpieza ordinaria del tramo urbano del río Tormes es del Ayuntamiento de Salamanca. Se limita a decir que la CHD no es competente y que la limpieza en estos casos corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo esta  una cuestión de derecho autonómico.
La conclusión a la que se puede llegar a la luz de esta sentencia, es que las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo –Administración autonómica y municipios- están obligadas a realizar la limpieza ordinaria en los tramos urbanos de los ríos, con el coste económico que esta actividad conlleva y, por supuesto, con la responsabilidad que pueda derivarse por los daños provocados por la falta de limpieza.


martes, 26 de agosto de 2014

¡ .. A POR LOS FUNCIONARIOS !

ATENTOS: 
MÁS RECORTES HACIA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Los ridículos y los pedantes del escenario político hablan de "empezar el nuevo curso político",  y algunos lo querían presentar como el año en que España va a ser el país del desarrollo y del crecimiento pero sin especificar ni quienes ni en qué sector lo van a disfrutar... Tengo claro que los de siempre y los de la mayoría (tú y yo)  ni lo oleremos...  

La estrategia "pepera", darnos un poco de aire en el 2014 y 2015 año de votaciones y asfixiarnos en el 2016 y 2017, todo sinceridad de nuestros políticos 

Esta introducción que nos sirva para hacernos eco de la noticia del periódico de LA RAZÓN, donde aventura la voluntad del gobierno hacia los empleados públicos, 

Enlace a la noticia: LA RAZÓN

El Gobierno asegura a los inversores un recorte de gasto de 50.000 millones hasta 2017

  • Carga el mayor ajuste sobre la masa salarial del Estado, las prestaciones por paro y el desembolso corriente

El Gobierno pretende ajustar el gasto público de la Administración en más de 50.000 millones de euros (el 4,8% del PIB) en el periodo 2014-2017, según se desprende de la presentación «Estrategia de política económica y programa de financiación del Reino de España», que el Ministerio de Economía, a través del Tesoro Público, ha expuesto a los inversores internacionales para que éstos prolonguen las compras de títulos de deuda españoles. La fase más intensa del recorte, condición necesaria para el cumplimiento de los objetivos de déficit pactados con la Comisión Europea, corresponderá a los dos últimos años del citado plazo.

El Ejecutivo cuadno renueve su mandato en las elecciones generales de noviembre de 2015, promete reducir en más de 30.000 millones de euros (el 2,9% del PIB) el gasto público durante los dos primeros años de una hipotética segunda Legislatura 2016 y 2017. En el presente ejercicio 2014, el recorte será de 9.400 millones (el 0,9% del PIB); el año que viene 2015, el ajuste rondará los 10.500 millones (el 1%).

Los salarios de los funcionarios y el gasto corriente de la Administración serán las partidas en las que el ajuste será más intenso. Así, durante el presente ejercicio, el Ejecutivo prevé un recorte de gasto de cerca de 7.500 millones conjunto entre los salarios de los funcionarios y los desembolsos en los servicios y bienes básicos para el funcionamiento de la maquinaría de Administración (agua, luz, combustible, material de oficina, etc.). En términos relativos, este capítulo asumirá casi el 80% del ahorro total previsto por el Gobierno en 2014.

De 2015 a 2017, el recorte en masa salarial del Estado y en gasto corriente superará los 22.000 millones de euros en conjunto, lo que supondrá un ajuste medio de más de 7.300 millones anuales. En los próximos cuatro años, estas dos partidas habrán registrado un ahorro cercano a los 30.000 millones, según la senda marcada por el Gobierno.

Ahorro gradual en cuatro años
Las transferencias sociales, los subsidios –especialmente, las prestaciones por desempleo– y las subvenciones representan la otra gran «pata» en la que el Ejecutivo planea meter la «tijera» con especial intensidad, especialmente a partir de 2015. Durante el presente ejercicio, el ajuste será de apenas 400 millones de euros, previsiblemente y según la presentación del Tesoro, pero el año que viene estas partidas registrarían un recorte cercano a los 3.900 millones, que iría creciendo de forma gradual hasta los 7.100 millones de 2017. En total, los ahorros estimados por el Ejecutivo en estos capítulos superarán los 17.000 millones.

Los 3.000 millones de euros restantes del ajuste comprometido por el Gobierno con los inversores internacionales afectarán, entre otros capítulos, también a la partida de inversión (empleos de capital). 








viernes, 22 de agosto de 2014

POLICÍA LOCAL SIEMPRE JOVEN: requisito de la edad


Fijar la edad en 30 años vulnera la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad. Los bomberos si podrán fijar topes de edad.
Revista de prensa. Europa press.  El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha dictaminado este jueves que es ilegal que el Ayuntamiento de Oviedo establezca un límite de 30 años como edad máxima para participar en un concurso para la provisión de agentes de Policía Local. (ACCESO DICTAMEN)

Este tope -que según alegó el Ayuntamiento de Oviedo se basa en la legislación vigente en Asturias- vulnera la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad, sostiene el abogado general.
El dictamen señala que «no es posible llegar a la conclusión de que la posesión de una 'capacidad física particularmente importante' sea un requisito esencial y determinante para llevar a cabo la función de agente de la Policía Local en Asturias, dado que la actividad desarrollada por estos agentes cubre varios ámbitos de intervención e incluye tanto operaciones que requieren el empleo de la fuerza física como tareas que suponen un menor esfuerzo físico y mental».
«No puede afirmarse que la capacidad física necesaria para tales operaciones esté forzosamente relacionada con una edad determinada», apunta el abogado general, que considera que «la edad máxima de 30 años no es proporcionada ni necesaria, dado que la posesión de dichas facultades físicas puede valorarse sobre la base de las pruebas físicas y de las exclusiones médicas previstas en la convocatoria del concurso».
Bomberos, sí
En este sentido, el abogado general señala las «diferencias» entre las funciones de los cuerpos de Policía Local en España y las actividades de los bomberos, que sí están «caracterizadas por su naturaleza física» y para las que la justicia europea ha autorizado imponer un límite de edad.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, pero éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.

ACCESO DOCUMENTOS: Pincha en


miércoles, 20 de agosto de 2014

MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO

Representación de la Justicia en la Iglesia de las Agustinas de Monterrey de Salamanca

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEBE SOMETERSE A NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 

Cuantas veces, nos escupen a la cara las tan temibles "potestad de organización de la administración", como y dependiendo del perfil del concejal de turno o alcalde, les gusta preferentemente esa potestad que les lleva a creer en sus delirios que "esto es el cortijo de su abuelito".

Hoy, nos hacemos eco de interesante sentencia del Tribunal Supremo, en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, el fondo del asunto se remonta al 2012, donde una resolución modificaba la organización y atribución de funciones de la Inspección de los Tributos y completada con una Instrucción del Director General de la AEAT, sobre funcionamiento de los Equipos y Unidades Regionales de Inspección.

RESUMEN: La Sala considera que se vulnera el derecho a la libertad sindical, en el elemento de la Negociación colectiva, ya que se modifica las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestan servicios en la AEAT. Por tanto al omitirse el deber de negociación (obligatorio) en el proceso de aprobación de la resolución recurrida debe declararse su ANULACIÓN.

SENTENCIA: TRIBUNAL SUPREMO- Sala contencioso
ROJ: STS 668/2014

SENTENCIA: AUDIENCIA NACIONAL 
ROJ: SAN 492/2012


ALEGATOS FORMULADOS POR EL SINDICATO:

Se singularizaba el concreto impacto que las resoluciones administrativas impugnadas tenían en las condiciones de trabajo de los funcionarios destinados en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. 
Para ello se señalaba inicialmente al respecto que se había producido una modificación de la estructura del área de inspección regional que implicaba un nuevo contenido funcional de los puestos de trabajo, así como una modificación de los criterios de asignación y reparto de la carga de trabajo; y luego se invocaba expresamente el contenido de los números 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del apartado cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en la nueva redacción que habían recibido como consecuencia de la modificación efectuada por la impugnada Resolución de 26 de noviembre de 2008.

Y en el tercer alegato se decía que el debate en el proceso jurisdiccional iniciado no versaba sobre la justificación o no de las modificaciones efectuadas por las resoluciones impugnadas, ni sobre si tales modificaciones debían tener trascendencia a efectos retributivos; se añadía que, en el criterio de la demanda, ese debate correspondía al ámbito de la negociación; y, tras todo lo anterior, se afirmaba que lo que correspondía a la Sala de instancia, una vez confirmada la afectación de las condiciones de trabajo, era determinar la obligación de la AEAT de negociar ese impacto con los sindicatos legitimados.

Los FUNDAMENTOS DE DERECHO alegados invocaba fundamentalmente;

  • artículo 37.2.a del EBEP 
  • artículo 28 de nuestra Constitución; respecto al derecho a la negociación colectiva.
  • artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical;
  • Jurisprudencia, ne especial las sentencias núm. 222/2005, de 12 de septiembre, del Tribunal Constitucional, y de 23 de diciembre de 2002 de este Tribunal Supremo.



FALLO: 
1.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) contra la sentencia de 15 de febrero de 2012 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso número 103/2009 ), y anular dicha resolución a los efectos de lo que se declara a continuación.
2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por ese mismo SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA contra la Resolución de 26 de noviembre do 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria] y contra la lnstrucción 6/2008 del Director General de la AEAT sobre funcionamiento de los Equipos y Unidades de Inspección de las Dependencias Regionales de lnspección; y anular esta actuación administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho.
3.- No hacer especial imposición sobre las costas procesales del proceso de instancia ni sobre las correspondientes al recurso de casación.

ACCESO DOCUMENTOS:
Sentencia Audiencia
Sentencia Tribunal supremo

martes, 12 de agosto de 2014

PAGA EXTRA 2012--- JUSTICIA SE OPONE A GENERALIZAR EL PAGO

JUSTICIA DUDA QUE TENGA QUE DEVOLVER 
LA PAGA EXTRA DE 2012.

Según el Ministerio de Gallardón en su respuesta a UPyD, las sentencias "No se puede aplicar de una manera generalizada".
 
El Ministerio de Justicia ha defendido que las sentencias que obligan a devolver la paga 'extra' de Navidad de 2012 no se pueden aplicar "de manera generalizada" a todos los funcionarios y solo tendrán efectos para aquellos que obtengan ese reconocimiento en los tribunales.
 
 
Cristóbal Montoro y Alberto Ruiz Gallardón
Así ha respondido a una pregunta parlamentaria de la líder de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, cuestionando por qué el Gobierno considera que el efecto de estas sentencias no es extensible al resto de funcionarios de la Administración de Justicia y secretarios judiciales que se encuentran en la misma situación.
 
 En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón afirma que las sentencias relacionadas con la paga extraordinaria "no producen, en sí mismas, extensión de efectos". "No se puede aplicar de una manera generalizada", añade.
 
 "El hecho de dictar una sentencia que reconoce un derecho individual no significa la supresión de la legislación vigente para el conjunto de funcionarios", expone el Gobierno, que precisa que la decisión de reintegrar parcial o totalmente esa paga vulneraría el real decreto 20/2012 del 13 de julio.
 
 En este sentido, advierte de que la ley no está derogada y "no se puede revocar" para todos los empleados públicos el contenido de ese real decreto que suprimía la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio de aquel año.
 
 La formación magenta aludía a la sentencia de un juzgado de Sevilla que obligó en noviembre de 2013 a devolver la 'extra' a un funcionario de Justicia.
 
   UPyD indicaba que la supresión en este ámbito se llevó a cabo a través de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 29 de diciembre de 2012, pero los funcionarios ya habían devengado ese salario desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012.

lunes, 11 de agosto de 2014

¿DURACIÓN DE TU BAJA? (II)

¡NI EN LA ENFERMEDAD SOMOS IGUALES!
En nuestra entrada anterior os informábamos de la Tercera Edición del Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal, elaborado por el INSS y dirigido a los facultativos  que en el ejercicio de su actividad profesional tienen que realizar una estimación de la duración de una situación de incapacidad temporal, derivada de una enfermedad, que afecta a un trabajador.
La norma incluye y define conceptos como  
  • tiempo óptimo: el tiempo estándar de incapacidad temporal ajustado por edad y ocupación profesional, 
  • tiempo estándar, el tiempo medio óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador.

La fórmula a utilizar para el cálculo del tiempo óptimo de duración de la situación de incapacidad laboral para cada trabajador es la siguiente:
TOSe establecen unas tablas en función del tipo de enfermedad y de la categoría profesional del trabajador:


FACTORES DE CORRECCIÓN: LA EDAD
El factor (FC edad) se diferencia en tres grupos, menores de 36 años, de 36 a 55 años y mayores de 55 años.
gruposEl factor (F OCUPACIÓN): difícil de explicar, ridículo y manifiestamente discriminatorio, ay que nos encontramos que un trabajador del grupo A (directores y gerentes) tienen mayor coeficiente corrector, es decir que sus tiempos de recuperación son notablemente superiores a cualquier otro trabajador.
CASO REAL 1 - JARDINES MUNICIPALES - 
EN mi Ayuntamiento, cuando llegan las heladas de enero y febrero no respetan ni a jefes ni a peones como yo, no librándonos de gripes y resfriados. Este año, con tanta exactitud y pronóstico cuanto tardaremos en recuperarnos, teniendo sólo en cuenta el criterio del puesto de trabajo, prescindimos de la edad.
GRIPE: tiempo 7 días

  • Jefe de Parques y Jardines:              7 x 1,09 = 7,63 días
  • Administrativo sin atención público:  7 x 0,71 = 4,97 días
  • Oficial jardines:                                 7 x 1,21 = 8,47 días;.
  • Peón:                                                7 x 1,14 = 7,98 días;
 Por tanto el administrativo de oficina debe recuperarse en MENOS de 5 días y sin embargo el oficial de jardines casi llega a los 9 días y el peón que estamos todo el día con el oficial no llegamos a los 8 días ¿cosas de la ciencia tan exacta?
edadCASO REAL 2: PERSONAL DE OFICINA: 
 Edad < 36 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 0,87 = 6,7599, igual a  7 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 0,87 = 4,3239, es decir, 4 días
Edad 36-55 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 1,00 = 7,7700, igual a, 8 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 1,00 = 4,9700, es decir, 5 días
Edad > 55 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 1,29 = 10,0233, es decir 10 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 1,29 = 6,4113, 6 días
CONCLUSIÓN: El director podrá disponer siempre para curar una gripe de 4 días más que el empleado de la oficina. 
Alguien puede justificar o argumentar con lógica semejante despropósito... esperamos vuestras respuestas. 
Mientas tanto sabemos que la salud del directivo es más frágil y requiere de más cuidados que la salud de los empleados de niveles más bajos. 
El tiempo medio de curación de una gripe para un directivo puede ser de hasta 4 días más que para un empleado de oficina. 
¡ME VUELVO A INDIGNAR!


viernes, 8 de agosto de 2014

NOVEDADES LEGISLATIVAS!!!!!

¡A TRAICIÓN! ... las novedades laborales no descansan
Tradicional en las administraciones pequeñas, es que los mayores "desmadres" en materia de personal siempre los sufríamos, y experimentábamos en la última quincena de julio y agosto... convocatorias de interinos con plazo de cinco días para presentar documentación, resoluciones de concurso de traslados sin plazo para reclamar; contratos laborales "extraños" que nunca fueron urgentes y ahora saltándose las normas de la bolsa entran urgentemente y así un largo etcétera de sutilezas. 
Este casposo gobierno también desde el principio se ha caracterizado por est técnica de legislar incluso cuando medio país cuelga el cartel de "cerrado por vacaciones"; un reto siempre, para los compañeros de esta Sección Sindical, seguimos y seguiremos con el cuartel abierto, trabajando y preparando el que será un "cálido otoño" 


NOVEDADES QUE TE AFECTAN:
La Reforma Fiscal, cuyo proyecto de ley se aprobó en el último consejo de ministros del 1 de agosto, con implicaciones para  empresa y trabajadores 
  • (tributación de las indemnizaciones por despido de más de 180.000 euros, 
  • minoración al 30 % del porcentaje de reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años, 
  • nuevas retenciones por IRPF  que te practicarán por los nuevos tipos y deducciones.

El 1 de agosto la nueva normativa que regula la relación de las empresas respecto a las prácticas de los estudiantes universitarios (los becarios).


Por fin, y tras 8 meses de incertidumbres provocadas respecto a los conceptos cotizables, se ha modificado el Reglamento (importantes novedades) que determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos y excluidos en la base de cotización del trabajador a la Seguridad Social, así como las reglas de valoración de las percepciones que deben incluirse.

El 1 de septiembre  entra en vigor el nuevo Real Decreto publicado a finales de julio que cambia de arriba abajo el sistema de gestión de las bajas por incapacidad temporal (IT). (real decreto traidor)


También ha habido cambios (nuevo RD veraniego) en la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores
¿Con el rey nuevo de vacaciones, seguiremos sufriendo novedades en el tórrido agosto? 


jueves, 7 de agosto de 2014

LEY PROTECCIÓN DATOS - INFRACCIÓN MUNICIPAL


Capitel San Martín de Frómista: fábula de la zorra y el cuervo

LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:


Siempre hemos valorado que la Ley Orgánica de Protección de Datos, como una ley especialmente compleja,  ya que en muchas ocasiones colisionan con derechos de igual o superior naturaleza.
También, por medio de este blog, os hemos contado que nuestra admirada concejala de personal se ha preocupado muchísimo, en que nuestros correos, informes, escritos e incluso este blog no infringiese normas de la protección de datos, no impidiendo dar traslado a la empresa asesora en la materia, en consultar a amigos penalistas o remitir a los órganos correspondientes de Policía Nacional buscando la comisión de un delito por quienes suscribimos este blog... ¡Lástima, aún no lo ha conseguido!.

En esta ocasión, la sra. concejala conduce al Ayuntamiento a la comisión de una falta grave según resolución dictada por la Agencia Española de Protección de datos, ya que en febrero del 2013, firma un decreto para su publicación en el boletín Oficial donde recogía listado completo con nombre, apellidos y DNI de los controladores de la ORA.

Esta situación supone un grave riesgo y peligro a los trabajadores; ya que les lleva a situaciones incomodas y no deseadas, atendiendo a la función denunciante que van a ejercer y que casi nunca contará con la simpatía de los particulares.

La AEPD califica como falta grave y si el infractor no hubiese sido una Administración Pública, la sanción podía haber alcanzado los 300.000€.








lunes, 4 de agosto de 2014

¿DURACIÓN DE TU BAJA? (I)

SOSPECHOSOS HABITUALES:


MÉDICOS Y TRABAJADORES
La entrada del Real Decreto de la Incapacidad Temporal (RD 625/14 de 18 de julio); cambia la gestión de la IT.; formalmente los partes de baja pierden su carácter semanal y pasan a ser exigidos los de confirmación en función de la "duración estimada de la baja médica".  
Otra novedad es que el médico de familia tendra que consultar al "inspector de la Unidad de Valoración Médica de Incpacidades (UVMI) cuando firme partes cuyos tiempos superen los establecidos y estimados en el manual; obligando al facultativo a argumentar y motivar porque se recomienda una baja superior a los límites establecidos y deberá contar con el visto bueno del inspector. 
Desde hace años, desde la Sección Sindical nos hemos hecho eco y hemos enviado estos "manuales de duración de las bajas"; el que os adjuntamos es del año 2013 y se añaden coeficientes que tienen en cuenta la profesión y la edad del trabajador. 
Cuando consultes el documento no olvides que los tiempos estándar de la tabla no es definitivo ya que el resultado final se obtiene multiplicando el coeficiente de corrección por ocupación y edad del paciente. 
Descarga aquí el MANUAL DE TIEMPOS ÓPTIMOS: 

domingo, 3 de agosto de 2014

LAS PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS

NUEVAMENTE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE 

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS  (y formación profesional también)






Con fecha de hoy, 30 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, norma que ya había aprobado el Consejo de Ministros en la primera mitad de este mes.


Como ya abes, el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y procedió a establecer la regulación de las mismas. Recordamos que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), dictó una sentencia por la que declaró nulo el referido reglamento, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas académicas externas, no fue sometido a informe del Consejo de Estado por haber sido incorporado al texto con posterioridad al Dictamen de dicho órgano consultivo.

Ahora bien, al hilo de esto último el RDLey 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, (corrección erorres) ha procedido a regular expresamente dicha circunstancia previendo al efecto en su disposición adicional vigésimo quinta que a partir del próximo día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social (conforme a la disp. adic. 3ª de la Ley de reforma de las pensiones y RD 1493/2011), tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social.

En el presente Real Decreto 592/2014 se reiteran, con alguna salvedad, las mismas previsiones del anulado a que hacíamos mención en las líneas anteriores y que procedemos a resumir brevemente a continuación.

Las prácticas académicas externas, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar con la obtención de una experiencia práctica su inserción en el mercado y fomentar su capacidad de emprendimiento, pueden ser:

  • Curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, o
  • Extracurriculares: realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación pero no formando parte del Plan de Estudios.
Matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
De otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

Estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.



  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

  • De su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

  • Si al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
  • En el ámbito de las Administraciones Públicas, no podrá tener la consideración de:
    •  mérito para el acceso a la función pública 
    • ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Para su realización las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que fijarán el marco regulador de las relaciones entre las partes intervinientes (estudiante, universidad y entidad colaboradora -empresa, entidad o institución-).

Las universidades, asimismo, establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de estas prácticas externas, otorgando prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares sobre los que solicitan prácticas extracurriculares.

Estas prácticas se dirigen a los estudiantes:

Que cumplan los requisitos de:

  • Estarán tutorizadas, contando los estudiantes con un tutor académico de la universidad y otro de la empresa (entidad o institución pública o privada), 
  • tendrán la duración, para las prácticas curriculares, que establezca el correspondiente Plan de Estudios y, para las extracurriculares, preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico, fijándose -en ambos casos- 
  • los horarios, que deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de la empresa, institución o entidad en la que se lleven a cabo.


viernes, 1 de agosto de 2014

FEMP Y REFORMA ADMINISTRACIÓN LOCAL

PORTAL DE LA FEMP COMO OFICINA DE INFORMACIÓN SOBRE LA LRSAL



PRESENTACIÓN:



La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es la reforma más importante de cuantas se han producido en los últimos años en relación al régimen jurídico municipal. Por este motivo, la Federación Española de Municipios y Provincias ha puesto en marcha una Oficina de Información a través de la que gestionar todas aquellas consultas que genere, de manera particular en sus primeros meses de vigencia, la aplicación práctica de esta norma. 


Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se nos ha trasladado su intención de habilitar un espacio dentro de la Oficina Virtual de Entidades Locales con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir en relación al texto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Entre tanto, desde la FEMP, cualquier cuestión que nos remitan los municipios y que entendamos que requiere de una interpretación o aclaración por parte del Gobierno se hará llegar por los cauces correspondientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la FEMP tiene previsto compilar en un documento las FAQ que surjan en relación a la nueva regulación para que pueda servir de guía a todas las Entidades Locales.

INTERESANTES DOCUMENTOS PARA DESCARGARTE: (pincha en ellos)