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martes, 28 de abril de 2015

CONDENADO ALCALDE POR ACCIDENTE LABORAL

Hoy, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud Laboral, nos hacemos eco de la sentencia en la que se condena a un alcalde palentino por un accidente laboral.
Intentaremos hacernos con la sentencia y la subiremos al blog; pero tener en cuenta que aún es recurrible. 

noticia extraída del Diario Palentino. 

Condenado el 

alcalde de San 

Mamés de Campos 

por un accidente 

laboral

Alberto Abascal - martes, 28 de abril de 2015
Un trabajador resultó lesionado después de que se precipitara al suelo una plataforma móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia de la localidad
El Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado al alcalde de San Mamés de Campos, Jesús Salvador Herrero Vega, a la pena de tres meses de prisión y 540 euros de multa como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso  de normas con un delito de lesiones imprudentes como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en 2012 en el que un trabajador resultó lesionado después de que se precipitara al suelo una plataforma móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia de la localidad.

Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece que el acusado debe indemnizar al trabajador contratado para tal fin, E.A.M., con 8.453,88 euros por las lesiones y secuelas sufridas, si bien se trata de un 40% de la cantidad estimada al apreciar la magistrada que la víctima «contribuyó causalmente»  al accidente, ya que no utilizó debidamente la máquina como se le instruyó y se le indicaba en el manual de instrucciones.

La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, considera como hechos probados que el acusado Jesús Salvador Herrero Vega, alcalde de Ia localidad de San Mamés de Campos, en tal condición,  contrató a la empresa Cofersa el alquiler sin conductor de una plataforma elevadora  móvil de personas para pintar 1a fachada de la iglesia del pueblo  tarea que realizó E.A.M.- cuyos intereses legales ha defendido el abogado palentino Máximo Rebolleda-,  contratado como peón limpiador a tiempo parcial y con jornada semanal de 12 horas con una antigüedad de 16 días.

Así las cosas, el día 21 de septiembre de 2012, el acusado decidió retirar las tejas de una panera o caserón propiedad municipal que amenazaban ruina, tarea que ordenó al trabajador E.A.M., quien subió a la plataforma elevadora que funcionaba correctamente. Asimismo, el propio acusado subió a la plataforma igualmente para ayudar al trabajador a retirar dichas tejas. Una vez que se encontraban a la altura del tejado, los dos comenzaron a retirar las tejas para depositarlas en el interior de la cesta elevadora.

La resolución judicial indica que después de realizar cinco desplazamientos y como quiera que la plataforma soportaba el peso de dos personas y un número de tejas no determinado, pero no inferior a 25 y, además, no estaba colocada en terreno estable y llano o liso, unido a la maniobra de orientar la estructura extensible hacia la derecha con el brazo extendido, ésta volcó, golpeándose la cesta contra el suelo.

Como consecuencia del impacto E.A.M. sufrió lesiones consistentes en luxación anterior del hombro izquierdo y fractura de troquiter humeral, que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, con cinco días de hospitalización, quedándose secuelas en el hombro dañado.

La magistrada considera que el acusado, en cuanto alcalde que contrató al trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía funciones de mando de hecho y le correspondía funciones en materia de seguridad, «estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al trabajador el cumplimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a informarle y formarle de los riesgos concretos» que suponía la retirada de las tejas en cuanto a la caída y vuelco de la plataforma elevadora y, sobre todo, estaba obligado a «controlar y vigilar» que la plataforma se colocara en terreno idóneo y adecuado, y a que la usara de modo debido tanto en lo relativo a no cargar y descargar materiales como en lo relativo a la forma de bajar la estructura extensible.

La magistrada del Juzgado de lo Penal subraya en su sentencia que el acusado «de manera negligente» no se cercioró de si el trabajador cumplía las instrucciones de uso ni leyó el manual de instrucciones para conocer el uso debido y los riesgos, y de haberlo hecho, «no hubiera permitido la colocación de la plataforma en el lugar, ni la carga-descarga de tejas, entre otras cosas, de modo que se hubiera evitado el accidente al que contribuyó el propio trabajador que decidió la colocación de la plataforma en el suelo irregular e inclinado y uso indebidamente en oblicuo la estructura extensible, no habiendo leído el manual de instrucciones».

El Ayuntamiento de San Mamés de Campos, según refleja la resolución judicial, no disponía de seguro de responsabilidad civil.
  
¡Burradas que se ven!
ACCESO DOCUMENTOS DE INTERÉS:


O también pinchando en los siguientes enlaces:

lunes, 27 de abril de 2015

28 DE ABRIL: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

28 de abril de 2015-

DÍA INTERNACIONAL SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CONCENTRACIÓN PALENCIA:


  • PLAZA ABILIO CALDERÓN, 


  • 12:00  HORAS 

Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Acto Sindical
CONCENTRACIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

 
¡¡ TE ESPERAMOS !!
 
Con motivo del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el 28 de abril tendrá lugar un acto en memoria de los trabajadores y trabajadoras víctimas de accidente de trabajo en Castilla y León. La concentración de delegados/as de prevención servirá para rendir homenaje a aquellos trabajadores que han perdido la vida como consecuencia de su trabajo y denunciar, públicamente, que la precariedad y los recortes ponen en serio riesgo la salud, e incluso la vida, de los trabajadores.

La concentración será a la 12:00 en la Plaza de Abilio Calderón de Palencia.  A continuación daremos lectura al manifiesto, trasladando a la opinión pública un paquete de medias urgentes y prioritarias, que deben ser adoptadas por los poderes públicos para que esta situación, de incremento de los accidentes de trabajo, se corrija.

Te adjuntamos el manifiestos que desde UGT y CCOO se ha elaborado para este día.


Con motivo de la celebración de este día también te adjuntamos el Código de Prevención de Riesgos Laborales actualizado a fecha 17 de abril de 2015 

miércoles, 22 de abril de 2015

Policía Local: SIN PASARELA

NO HABRÁ PASARELA PARA QUE LOS POLICÍAS LOCALES 
SE PASEN A LA POLICÍA NACIONAL 

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves con los votos del PP el Proyecto de Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional para su remisión al Senado. 

Una de las principales novedades de esta iniciativa es la denominada pasarela para que miembros de otros cuerpos policiales puedan incorporarse a la Policía.
Al principio y conforme al proyecto del texto se contemplaba dicha posibilidad para todos los cuerpos de policia ( Locales, Autonómicos, Guardia Civil etc.); y así os hemos venido informando, se establecía que el transvase se hacía con respeto a la clasificación en escala o grupo en el que se prestaba. 

Sin embargo, ahora somos conocedores según las crónicas parlamentarias que tras el trámite en la Comisión de Interior del Congreso, la pasarela finalmente no será posible ni para policías locales ni para guardias civiles, tan sólo para la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra. -curioso -
Enmiendas
El pasado febrero los votos del PP ya tumbaron las dos enmiendas a la totalidad del texto presentadas por el PSOE e Izquierda Plural, que consideran que es un texto "retrógrado" que limita derechos.
Otras novedades es que se contemplaba la posibilidad de otorgar "ascensos y menciones honoríficas" para aquellos funcionarios que lo soliciten en el momento de su jubilación o que los policías puedan vivir en un municipio distinto al que están destinados. Hasta ahora era obligatorio residir en el destino.
Se da cobertura y reconocimiento a la mujer policía que sea víctima de violencia de género ya que podrá ser trasladada a otro lugar sin necesidad de que exista una vacante.
Segunda actividad
Se mantiene la Segunda Actividad a la que se podrá acceder a petición propia una vez alcanzada la edad correspondiente o por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas recibiendo el mismo sueldo cuando la merma se deba a una intervención dentro de un acto de servicio.
Requisito de acceso: Se aumenta la exigencia para ingresar en la Policía Nacional y desde ahora será obligatorio el Bachiller para ingresar en la Escala Básica, estudios universitarios para ingresar en la escala Ejecutiva. De este modo se adapta la Policía a las exigencias formativas y las nuevas titulaciones del plan Bolonia. El acceso seguirá siendo por oposición libre.


La Administración contratará un seguro para cubrir indemnizaciones y fianzas que pudiesen derivar de sus actuaciones. También un seguro de accidentes para casos de heridos o fallecidos en actos de servicio. Desde ahora será una obligación legal lo que antes se hacía a iniciativa del Estado.

último apunte: El transvase del ejército hacia la policía local que se está recogiendo en muchas convocatorias de agentes de policía local y de muy diversas comunidades autónomas se va a mantener, hay criterios lógicos y argumentos para poder defender semejante desatino... Todos iguales y para todo.

Acceso al Documento PROYECTO DE LEY 

martes, 21 de abril de 2015

Reducción jornada: el trabajador la distribuye

AUDIENCIA NACIONAL:

"CORRESPONDE AL EMPLEADO ELEGIR SU DISTRIBUCIÓN"

  • Es necesario tener en cuenta, a tenor de la sentencia que ante un conflicto por aplicación de dos normas o más (estatales, autonómicas o convencionales) se resuelve aplicando la más beneficiosa para el trabajador, valorado en su conjunto. 
  • La sentencia prioriza el derecho del trabajador a elegir contra la reforma laboral del 2012, (12 de febrero); estableció que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe hacerse dentro de la jornada ordinaria DIARIA.
Antes de entrar sobre la sentencia queremos felicitar al trabajo de los compañeros de FES-UGT por este éxito y que atribuyen el éxito jurídico a las "MEJORAS PACTADAS EN CONVENIO" como herramienta eficaz frente a las reformas laborales tan cercenadoras de los derechos de los trabajadores.

El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares. La AN estima la demanda y declara que el derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art 37.5 ET introducido por el RDL 3/12, que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo, sino que en aplicación del precepto del convenio que lo regula, al que remite el art.37.6 del ET corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria”. Desconozco cuando redacto esta nota, aunque parece previsible la respuesta afirmativa, si la empresa interpondrá recurso de casación.

Tras la Reforma Laboral, se impuso que la reducción de la jornada, debía ser “diaria” y, por tanto, no podías “quitarte algún día de trabajo”. En el Convenio (artículos 32 y 33), los firmantes pactan evitar esa exigencia de la Reforma Laboral, y por tanto, a nadie pueden exigir esa “reducción diaria de la jornada”… Lo realmente importante es que la Sentencia ganada por FeS-UGT, clarifica para todas las empresas de Contact Center, que la perniciosa reforma laboral, no es exigible en esta materia en nuestro sector, porque lo tenemos mejorado por Convenio”. En las demandas presentadas, el eje central giró justamente sobre el derecho a reducir jornada sin más limitaciones que las fijadas en los preceptos convencionales, sin que la empresa, así se afirma en la demanda de UGT, “pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria diaria”, y en los mismos término se manifestó la demanda interpuesta por la CSI- F, argumentando la mejora convencional pactada.

  • HECHOS: 
La sentencia de la Audiencia se refiere al caso concreto de una trabajadora de la empresa de 'contact center' Transcom Worldwide Spain que solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años, pero se repartió la reducción de tal manera que no trabajaba los fines de semana que le correspondían, a pesar de que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de lunes a domingo.

Acogiéndose a este aspecto de su contrato de trabajo y a que la reforma laboral establece que el reparto de la reducción de jornada debe hacerse dentro de la jornada ordinaria «diaria», la empresa denegó a la trabajadora el reparto propuesto por ésta, en el que se excluían los fines de semana.

En cambio, la sentencia de la Audiencia Nacional determina que, en virtud del convenio colectivo firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, la trabajadora puede determinar la distribución de su reducción de horario dentro de su jornada ordinaria, pero no necesariamente de su «jornada ordinaria diaria», de tal manera que puede no trabajar los fines de semana que le correspondan.

Así, la Audiencia Nacional determina que los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, sector al que pertenece la empresa en cuestión, establece que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, y que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la misma «corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria».

Además, recuerda que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores indica que los convenios colectivos podrán establecer «criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada» por guarda legal o de personas con discapacidad, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

SI HAY CONFLICTO, LA APLICACIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL EMPLEADO.
La Audiencia Nacional explica también que, según el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, los conflictos generados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán «mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto».

«Nos hallamos ante un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas. En estos supuestos la ley, sin intención de plenitud o monopolio, se limita a fijar unas condiciones mínimas, que en cuanto a tales son también imperativas pero que, precisamente en cuanto a mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos», subraya la Audiencia Nacional.

Por todo ello, la sentencia declara el derecho de los trabajadores, en este caso de la empresa Transcom Worldwide Spain, a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares se disfrute «sin más requisito o limitaciones» que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, es decir, dentro de su jornada ordinaria, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada «diaria».-


También tenéis un excelente artículo en el siguiente enlace de EDUARDO TORRECILLA




jueves, 16 de abril de 2015

PARQUE EÓLICO: Delitos contra la salud

Cuatro personas acusadas por delitos contra la salud y por lesiones imprudentes en la construcción de un parque eólico



En septiembre de 2011 el Juzgado de Instrucción Número 4 de Palencia dictó un auto por el que transformó inicialmente las diligencias abiertas en un procedimiento abreviado por los supuestos delitos contra la salud, la seguridad de los trabajadores y lesiones contra seis personas después de que en 2008 el sindicato CCOO denunciara ante los tribunales que, supuestamente, se ponía «en peligro grave» la salud de los trabajadores que operaban en la carpa del Parque Eólico de Angostillos, situado entre Baltanás y Hornillos de Cerrato, que tenía a Guascor Servicios SA como empresa contratista y a Gamesa Eólica SA como principal. 
La causa judicial se inició en febrero de 2008 cuando el sindicato Comisiones Obreras interpuso una denuncia en los Juzgados en la que, entre otras cosas, recordaba que aproximadamente diez trabajadores que operaban en la carpa (fueron contratados 33), mayoritariamente mujeres, presentaban supuestamente «patologías de tipo cutáneo por todo el cuerpo, trastornos irritativos oculares, sintomatologías gastrointestinales, dolores de cabeza de forma continuada, insuficiencia respiratoria e incluso problemas ginecológicos». Pormenorizaba el sindicato que al menos cuatro trabajadoras llegaron a causar baja por accidente de trabajo por posible reacción alérgica frente a la exposición a sustancias irritantes. 
Tres años y medio después de vericuetos judiciales el Ministerio Fiscal ha acusado finalmente a cuatro personas como presuntas responsables de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso ideal con cinco delitos de lesiones imprudentes, por lo que les pide para cada uno 20 meses de prisión y multa de 2.700 euros. Además, solicita para los cuatro acusados de manera conjunta, directa y solidaria, así como a las compañías de seguro y de forma subsidiaria  a las empresas Gamesa y Cenforpre una indemnización global de 329.664,09 euros para cinco trabajadoras que resultaron perjudicadas y que se han personado en la causa. 
El Ministerio Público explica en su escrito de acusación provisional, en el que estima al Juzgado de lo Penal de Palencia como el órgano judicial competente para enjuiciar el caso, que  el 17 de septiembre de 2007 comenzaron las obras de mantenimiento y reparación de palas de aerogenerador en la carpa situada en el Parque Eólico de Angostillos, ubicado entre las localidades de Torquemada, Hornillos de Cerrato y Baltanás, integrado por 14 aerogeneradores de una potencia de 20 MW, obras que concluyeron  en febrero de 2008. 
Dichas obras, las acometió Gamesa Eólica, subcontratando diversas partidas, entre otras con Guascor Servicios, que se encargó de la contratación y selección de  trabajadores para dichas labores. Guascor también tenía entre sus cometidos los de formar y supervisar la seguridad en el trabajo. Además, Gamesa contrató con la firma Cenforpre materias relativas a la prevención de riesgos laborales.

El fiscal sostiene que la empresa Gamesa nombró encargados de los trabajos y responsables a los acusados A.C.G. y L.F.P.P., quien sustituyó al primero, y,  al parecer, se encargaron de explicar a los trabajadores cómo debían aplicar los productos, «si bien carecían de preparación suficiente y no vigilaron» que los productos a utilizar fueran los mismos que aparecían en el plan de seguridad.

El fiscal acusa también a J.M.D.L., supervisor de zona de Gamesa  y, posteriormente, gerente de la carpa, que estaba encargado de recepcionar los productos de llegaban a la carpa, del almacén de los productos, su reposición y equipos de trabajo utilizados.

El cuarto acusado por el Ministerio Público en esta causa es F.D.D., responsable de la formación en materia de seguridad y empleado de Cenforpre, quien supuestamente «se limitó a dar breves charlas acerca del uso de los equipos de protección individual sin formar en materia de uso de materiales químicos de los que pudieran emanar vapores con contenido tóxico». 
El fiscal, en su escrito de acusación, relata el trabajo que debían realizar los trabajadores y trabajadoras, consistente básicamente en el tratamiento para la reparación de las palas con la utilización de diferentes productos para el lijado y la pintura de las mismas. Insiste en que teniendo en cuenta sus respectivas condiciones, posiciones y competencias, todos los acusados «estaban legal y normativamente obligados a facilitar y exigir» a los operarios no sólo los equipos y medios de seguridad necesarios, sino el cumplimiento de las cautelas y prevenciones de riesgos laborales, así como llevar a cabo la información de riesgos y la formación específica de atención a los riesgos especialmente los relacionados con exposiciones por contacto o inhalación de sustancias peligrosas que suponía el trabajo de reparación de las palas de los aerogeneradores. Bajo estas premisas, el Ministerio Fiscal entiende que, supuestamente, «se omitieron la adopción de diversas medidas de seguridad y salud», y nose valoró la preceptiva evaluación higiénica de los riesgos, mientras que la formación e información de riesgos «fue claramente insuficiente». 
De hecho, se relata que, al parecer, los productos químicos a usar eran distintos de los que Gamesa manifestó que iba a utilizar en el plan de seguridad y proyecto de ejecución. 
Según se detalla, supuestamente, no se entregaron a los trabajadores ni el tipo de máscaras, monos, guantes y mascarillas apropiados para el desempeño de sus funciones. De hecho, el fiscal subraya que los guantes de latex «se rompían al contacto con la mezcla de productos, por lo que los trabajadores en ocasiones tenían que traerlos de casa», e incluso a veces debieron aplicar la mezcla con las manos directamente, lo que provocaba que los productos químicos entraran en contacto directo con la piel. Asimismo, los monos que eran desechables se convirtieron en ocasiones «en permanentes». 
«No se entregó a los trabajadores las fichas de seguridad química de los productos y etiquetas empleados y, en definitiva, se permitió que se trabajara sin las condiciones higiénicas correctas», reitera el fiscal. 
Además, el Ministerio Público reitera que, al parecer, para acelerar el secado de las palas tras la aplicación de las mezclas, se accionaban calentadores de aire que al elevar la temperatura de la carpa «favorecían la emanación de vapores tóxicos». 
Para el Ministerio Fiscal, como consecuencia de los «incumplimientos expuestos», supuestamente, se puso «en peligro grave la salud de los trabajadores» que operaban en la carpa, «pues conociendo las empresas implicadas los peligros que estas sustancias provocan en la salud de las personas y conociendo los acusados las primeras bajas de afectados, desde la mitad de octubre de 2007, ni las empresas ni los acusados reaccionaron tomando medida alguna», hasta los requerimientos de la Inspección de Trabajo a fecha de 3 de diciembre de 2007.


lunes, 13 de abril de 2015

Siempre es un día grande: ¡POR LA TERCERA!


Hace unos meses, me enviaron la siguiente notica que transcribo tal cual, en parte extraído de un blog y en parte del correo y la carta íntegra... 


Os remito un poema que mandó un lector al maravilloso y rancio periódico de Guadalajara Nueva Alcarria para que lo publicasen en la sección de “Cartas al Director”. Para los que vivís en Guadalajara, sólo deciros que el personaje que lo publicó fue Pedrito, al cual le ha caído un apercibimiento y suspensión de empleo y sueldo. Para los que no sabéis quien es el tal Pedrito, sólo comentaros que es el nieto del fundador del periódico y que está en el mundo porque tiene que haber de todo.
Leed el poema, no lleva mucho tiempo y tiene tela. La casa real llamó no sé muy bien si al “señor” Félix Abánades o a Grupo Rayet para pedir explicaciones por semejante publicación en el periódico… de ahí el castigo al responsable que lo editó: PEDRITO.
Sin acritud… jajajajaja.
En un anciano País
existió una monarquía
que comenzó en democracia
y terminó en anarquía.
 
En aquel reino reinaba
una curiosa familia:
un Borbón de nuevo cuño
y una griega algo engreída
que engendraron dos princesas
y un príncipe en demasía
por cumplir con la ley Sálica
que consagraba la hombría.
 
La cosa empezó a torcerse
con las bodas de las hijas,
algo ligeras de cascos
y de moral distraída.
 
La mayor, que era algo lela,
pasó por la vicaría
con un noble también lelo
en la ciudad de Sevilla.
 
Al poco tiempo parió
un querubín de revista
que devino en gamberrete
con escasa puntería.
 
La segunda, buena jaca,
se cameló a un deportista,
que dejó a su antigua novia
y se encoñó con la niña.
 
De jaca pasó a coneja
y cada año paría
urdangarines de pro,
chupones de dinastía.
 
Y el principito heredero,
cortejador de coristas,
cayó por fin en el cebo
de una artera periodista,
divorciada y con más mañas
que la puta Celestina;
pero falló en la preñez
por seguir la dinastía
pues en lugar de un varón
paría niña tras niña.
 
Pero empiezan los problemas
y la cosa se complica
por culpa de estos gañanes
que, de nobleza, ni pizca.
 
El noble rancio de Soria,
bermudas y en zapatillas,
paseaba por Serrano
cual jocunda modistilla;
circulaba en patinete
con ignorante osadía
saltándose a la torera
direcciones prohibidas.
 
Y el Borbón mandó parar,
se acabó la algarabía,
suspendió la convivencia
y se cargó una familia.
 
El chico del balonmano,
modelo de deportistas,
se convirtió en un truhán,
en un vulgar chantajista
que,siendo duque de Palma,
tuvo la necia osadía
de estafar unos millones
en tan reputada isla.
 
Y el Borbón mandó parar,
porque al duque sugería
que se marchase del reino
a ocultar sus fechorías.
 
La justicia que no es lerda,
apeló a su señoría,
y es fácil que al señorito
le caigan ciento y un días.
 
El príncipe mientras tanto
afronta esta travesía
sin saber que el gran patrón
prepara una felonía.
 
Sin encomendarse a nadie
se ha ido de cacería
a la sabana africana,
solito y sin la Sofía,
sabiendo que a la llegada
le esperaba mis Corina,
rubia y jacarandosa,
cortesana la más fina.
 
A la mañana siguiente
salieron de cacería,
cacería de elefantes,
que es una cosa muy fina.
 
Parece ser que cobraron
colmillos de gran valía,
y a celebrarlo montaron
una generosa orgía.
 
El Borbón de las narices
como un cosaco bebía,
y apañó tan regia trompa
que salió con alegría
no a por rudos elefantes
sino a trincarse a Corina
que lo esperaba anhelante
tras las leves celosías
del bungalow colindante.
 
Como al pendejo le ardía
la cosa entre la entrepierna,
pensando que ya subía
al catre de aquella fiera,
aceleró por la prisa
y tropezó en un tablón
y tropezó de tal guisa
que se crujió la cadera
y se le aflojó la picha.
 
Al monarca, trastornado,
llevan a la enfermería,
y al ver que es cosa muy seria
llaman a Cancillería
para repatriar al bobo
y salvar la Monarquía.
 
Corina, desconsolada,
triste, sola y compungida,
se consoló con un negro,
muy bien armado y sin prisas.
 
Mientras, la consorte griega
celebra Pascua Florida
blasfemando porque el Rey
la cuernea con Corina.
 
Esta es la historia,señores,
del reino de Picardía,
donde los nobles y reyes
ejercen con alegría
un papel desvergonzado,
las más torpes tropelías,
mientras el pueblo se jode
y no le encuentra salida
a los más duros problemas
de su aperreada vida.
 
Poema publicado en Nueva Alcarria.

domingo, 12 de abril de 2015

GUÍAS CONTRATOS Y OTRAS

Guía de Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. SEPEGUÍAS 


Guía de Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. SEPE
Te adjuntamos para tu consulta la guía de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral a la que se le ha incluido una nueva página con las modificaciones derivadas del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Guía de contratos. SEPE
Guía de contratos. SEPE

Ya puede consultar la guía de contratos actualizada con las modificaciones derivadasdel Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.