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domingo, 21 de agosto de 2016

NUEVAS NOTAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO

Disponibles las primeras NTP de la serie nº 31 del 2016

Ya están disponibles las primeras doce NTP’s de la 31ª Serie, de la 1066 a la 1077. En esta primera docena de NTP’s encontramos dos que nos hablan de las Obras de construcción, una sobre Vibraciones, dos sobre Cimbras, cuatro sobre Agentes químicos, una sobre Muelles de carga y descargas, una sobre Productos cosméticos y una sobre Grúas móviles autopropulsadas.
  Números 1066 a 1101:

martes, 16 de agosto de 2016

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD vs. FORMACIÓN PROFESIONAL

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

¿Qué és?, ¿Tienen valor académico? ¿Nos valdrían para poder acceder a la Administración?

 CUALIFICACIÓN Y EL CERTIFICADO PROFESIONAL...
  • La Cualificación profesional: es el conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral
  • El Certificado de Profesionalidad:  es  el referente laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones correspondientes. En definitiva es un valor añadido al curriculum del trabajador.

Por tanto, la acreditación oficial  certifica los conocimientos y aptitudes que una persona posee para desarrollar una actividad laboral concreta relacionada con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, conclusión, los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación de las Cualificaciones Profesionales.
En cuanto a la acreditación de competencias profesionales se refiere, es decir, a que las AA.PP. reconozcan la capacidad profesional para trabajar en una determinada profesión, han establecido, en primer lugar, lo que se llama una “CUALIFICACIÓN PROFESIONAL”.
El Instituto para las Cualificaciones Profesionales (INCUAL) realiza los trabajos de investigación y análisis de cada profesión para establecer los contenidos mínimos que lo integran. Se ha dado participación a las asociaciones profesionales, expertos, etc,  definiendo un determinado currículum y un número de horas mínimo para cada una de ellas, y con ello, conforma lo que se conoce como cualificación profesional, integrándose en el CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
¡IMPORTANTE!  una Cualificación Profesional no es un título en sí misma. Sólo es un documento en el que se recoge oficialmente una determinada profesión, las áreas en las que actúa, y la formación necesaria para poder ejercerla.
Una vez que está definida y determinada la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL oficial, el trabajador deberá superar todos los requisitos asociados, y finalmente la Administración podrá emitir un título que acredita que dicha persona  está cualificada para desempeñar esa profesión. Ese documento oficial es el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
FORMACIÓN PROFESIONAL: - educación -
La formación profesional corresponde con el nivel educativo que prepara a los estudiantes para una actividad profesional, capacitándo para el desempeño laboral de la misma. 

Por tanto, ambos Certificados y Formación Profesional, tienen en común la adquisición de capacidades, pero son muchas las diferencias existentes.
A continuación enunciamos las principales diferencias:

    • El Certificado de Profesionalidad no es un título académico sino una acreditación laboral. En cambio, la Formación Profesional sí corresponde con titulación académica.
    • Los certificados de profesionalidad tienen tres niveles: certificado de profesionalidad I, II y III. Los niveles establecidos para los Ciclos Formativos de Formación Profesional son los Ciclos Formativos de Grado Medio y los Ciclos Formativos de Grado Superior.
    • El Certificado de Profesionalidad es expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mientras que el título de Formación Profesional lo expide la administración de educación.
    • Por lo general, los Certificados de Profesionalidad son realizados por trabajadores, ya sea desempleados (preferentemente) u ocupados, que demandan formación que pueden conseguir cumpliendo con unos requisitos mínimos (establecidos por la especialidad de formación) y unos requisitos legales (en función de las Consejerías de Educación). La titulación de Formación Profesional la realizan estudiantes que han superado unos requisitos académicos previos. Las condiciones de acceso se centran en la posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller (ciclo de grado medio y superior respectivamente).
    • El Certificado de Profesionalidad mediante la experiencia laboral, aunque no de forma automática, no así un título de Formación Profesional.
¿Cómo es el proceso de obtención de los Certificados de Profesionalidad? -dos vías.- 
Superando el itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad. Tras realizar los módulos formativos y el módulo de prácticas profesionales no laborales se presenta la documentación que lo acredita, junto con la solicitud en la Consejería de Empleo de la comunidad en la que se resida. Los trámites se pueden realizar a través de la ventanilla única de los Ayuntamientos.
Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En éste supuesto, que carecemos de la acreditación oficial deberemos inscribirnos en una convocatoria pública de la Administración. 
Son convocatorias ad hoc que realiza cada Comunidad Autónoma y deberemos aportar con carácter previo al procedimiento de valoración, la solicitud, el historial profesional y formativo. 
Si somos admitidos, el procedimiento consta de tres fases importantes, Tras la admisión, participaremos en un procedimiento que consta de tres fases, resumidamente y como simple esbozo:
  1. Asesoramiento. Un asesor estudiará el caso y nos ayudará a identificar nuestras competencias, completando nuestro historial, simultáneamente elaborará un informe orientativo sobre la valoración de que pasemos a la siguiente fase.  
  2. Evaluación. Una comisión de evaluación analizará toda la documentación y planificará los métodos de evaluación más apropiados. Comprobando si demostramos las competencias profesionales requeridas en las unidades de competencia a las que optamos. 
  3. Acreditación. Superada la fase de evaluación, la Administración expedirá una acreditación por cada unidad de competencia demostrada. La acreditación es acumulable para poder obtener un certificado de profesionalidad.
Enlaces:

viernes, 12 de agosto de 2016

UGT: 12 de AGOSTO de 1888: 32 delegados


128 AÑOS


ESCRIBIENDO 

LA  HISTORIA

El Congreso comenzó el 12 de agosto de 1888 en la casa número 29 de la calle Tallers de Barcelona. Asistieron 25 delegados en representación de 41 sociedades (11 de Barcelona, 5 de Manresa, 5 de Vich, 3 de Mataró, 1 de Caldas de Montbui, 1 de Tarragona, los carpinteros de Madrid, los panaderos de Castellón y las 13 secciones de la Federación Tipográfica, cuyo delePablo Iglesias, quien junto con Juan Serna, delegado de los carpinteros madrileños, eran los únicos representantes llegados de fuera de Cataluña).14

El Congreso decidió fundar la Unión General de Trabajadores (UGT) con la finalidad de «mejorar las condiciones de trabajo, apelando a la huelga bien organizada y recabando de los poderes públicos cuantas leyes favorezcan los intereses del trabajo». Se decidió que las huelgas serían obligatorias cuando fuesen aprobadas por el Comité Nacional o por el voto de las secciones.15 Entre las reivindicaciones concretas que se aprobaron figuran el salario mínimo «determinado cada año por una comisión estadística obrera, con arreglo a los artículos de primera necesidad» o la constitución de comisiones de vigilancia para inspeccionar minas, fábricas, viviendas, etc.16
La Unión estaría integrada por secciones de oficio de cada localidad, que a su vez constituirían a nivel nacional las Federaciones por grupo de industria, un modelo organizativo que era prácticamente el mismo que el de la Federación Regional Española de la AIT de los años 1870.15
Se eligió el Comité Nacional de la Unión que estuvo integrado por:
  • Antonio García Quejido, presidente; 
  • Salvador Ferré, vicepresidente; 
  • Ramón Colado, tesorero; 
  • Ramón Ciuró, secretario; 
  • Juan Graells, vicesecretario; y 
  • José Carnicer y Basilio Martín Rodríguez, vocales. 


García Quejido: "Los socialista no son partidarios de aventuras que puedan comprometer la existencia de los obreros, en tanto no llegue el momento decisivo".


 La UGT contaba entonces con 27 secciones que agrupaban a 3.355 afiliados.
El Congreso se clausuró el 14 de agosto 

miércoles, 10 de agosto de 2016

INDEMNIZACIÓN CON EL FIN DEL CONTRATO DE RELEVO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO: 

¿Corresponde indemnizacion?

Los trabajadores con un contrato de relevo de duración temporal tienen derecho a percibir la indemnización por fin de contrato temporal cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido, al igual que sucede con los contratos temporales por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que ello es así a pesar de que el contrato de relevo, aunque comparte con el de interinidad su naturaleza temporal, tiene otra finalidad. Mientras que en el contrato de interinidad se trata de preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que “el puesto que ocupa el interino no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, y de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino”, en el caso del contrato de relevo, si el jubilado accediera a la jubilación total, “el puesto sí sería disponible para la empresa”.
Además, razona el Supremo, no existe en todos los casos de relevo una estricta correspondencia entre el puesto del jubilado y el del relevista, ya que la jornada de éste puede ser a tiempo completo o tiempo parcial, excediendo así de la cuota de trabajo del jubilado, lo que no cabe en un contrato de interinidad.
Además, entiende el Supremo, no se puede hacer en ningún caso una interpretación extensiva del Estatuto de los Trabajadores, y éste “únicamente exceptúa expresamente a los contratos formativos y a los contratos de interinidad del pago de la indemnización que corresponda al finalizar los contratos temporales” (sent. del TS de 11.03.10).
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN: hay que distinguir la fecha de celebración:
      1. Antes: 8 días por año
      2. 2013: 10 días de salario por cada año de servicio
      3. 2014: 11 días de salario por cada año de servicio
      4. 2015: 12 días de salario por cada año de servicio


ACCESO A LA SENTENCIA. aquí

lunes, 8 de agosto de 2016

ACCIDENTES DE TRABAJO: vídeos de la Inspección de Trabajo

Videos de Accidentes de Trabajo 

FUENTE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SS



El pasado día 29 de marzo se publicó un estudio elaborado en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la caracterización de accidentes de trabajo mortales en el año 2015, estudio cuya base empírica procedía del contenido de las investigaciones de accidentes de trabajo mortales llevadas a cabo por los inspectores de trabajo y Seguridad Social en dicho año. Más concretamente, de los accidentes de trabajo mortales de carácter traumático (excluidos los accidentes de tráfico)


El estudio ofrece información de alto interés preventivo, no solamente sobre las causas típicas de los accidentes, según la terminología tradicional (caídas de altura, aplastamientos, contactos eléctricos…) de los accidentes, sino en particular, sobre las situaciones o contextos en que dichos accidentes acontecen, lo que permite disponer de un conocimiento más completo de la siniestralidad para enfocar más convenientemente la acción preventiva.



La información de dicho estudio se complementa ahora con la puesta a disposición de una serie de videos sobre los supuestos más frecuentes de accidentes de trabajo investigados por la Inspección. Estos vídeos se han elaborado por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y refieren con sencillez y claridad el relato de hechos del accidente, con animaciones gráficas que lo representan, el proceso de investigación del accidente, las deficiencias organizativas o de seguridad que se encuentran en la génesis causal del mismo y finalmente, la relación de medidas preventivas que lo hubieran evitado.



Estas acciones se enmarcan en el ámbito de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, así como en la Campaña Ibérica de Accidentes de Trabajo que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Autoridade de Condicioes de Trabalho de Portugal, ha acordado para el bienio 2016-2017.

domingo, 7 de agosto de 2016

CGPJ: CÁLCULO INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN CONTRATO

FORMULARIO PARA CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES POR EXTINCIONES DE CONTRATO DE TRABAJO: 


El CGPJ pone a disposición de los miembros de la carrera judicial, abogacía, graduados/as sociales, procuradores/as, sindicatos, trabajadores/as, empresas, letrados/as de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica. ACCESO A LA HERRAMIENTA, pincha aquí

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. 
En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Los resultados no son vinculantes.

o en este otro enlace:

jueves, 4 de agosto de 2016

LAS VACACIONES: UNA CONQUISTA DE LA REPÚBLICA

HISTORIA DE LAS VACACIONES: COMO DERECHO LABORAL:

Hemos hablado de las luchas por la jornada laboral, las peleas históricas y la conquista hasta conseguir la semana de cinco días (aproximadamente) pero las vacaciones se asumen como que fuese un derecho sempiterno cuando la realidad es que no siempre existió. 

Recordamos que el derecho del trabajo es una especialización del derecho civil y que fue en el seno del capitalismo donde, el estado ante las presiones sociales y movimientos populares les obligan a convertirlo en una rama susceptible de la intervención estatal de la pura relación entre personas. 


Consecuencia de estas batallas y guerras, el derecho objetivo de la relación laboral se convierte en herramienta apetecible para la organización social. Donde la totalidad de sus elementos configuradores del contrato de trabajo (formalización, modificación, suspensión, jornada, descanso, salario, las seguridad), la seguridad laboral, el sindicalismo, el derecho a la negociación colectiva y herramientas de acción como la huelga, han s ido sido piezas claves de esta rama del derecho, donde se recogen y plasman importantes conquistas sociales y sindicales de las sufridas y costosas luchas de quienes nos precedieron. 

Por tanto, al considerar que la mejor herramienta de nuestra lucha es el conocimiento y como es este mundo del salvaje capitalismo todo es posible (y cada vez más) consideramos necesario que conozcas que el derecho de vacaciones también es fruto de la lucha y es conquista social y sindical.

Evolución Histórica: 

Las movilizaciones obreras, cada vez más fuertes desde principios de siglo, llevaron a que la Segunda República, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, aprobase, en la famosa Ley de Contrato de Trabajo, del 21 de noviembre de 1931, por primera vez en la Historia de España, el derecho a las vacaciones pagadas para todos los trabajadores.

Se establecía que las empresas debían abonar siete días de salario, en los cuales todos los trabajadores gozarían de siete días de descanso

Este derecho, fue derogado por el dictador y luego se recupera con el Fuero del Trabajo, en su  el artículo 35 del Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo establece unas vacaciones de siete días.  (un poco light respecto a su defensa y medios de defensa ante incumplimientos empresariales).

La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales aumentó el periodo hasta 21 días

El Estatuto de los Trabajadores en su versión original de 1980 elevó la cantidad a 23.

Finalmente fue en 1983 durante los inicios del primer gobierno de Felipe González, mientras la presión a presión la sociedad todavía le quedaba un último aliento y antes de sus reformas laborales cuando se aprueba Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

Desde 1983 a nivel legal (mejorable a nivel de convenio) no ha habido avance. Ahora vemos que el modelo económico español de capitalismo no puede garantizar empleo a una cuarta parte de la población activa si la construcción no crece a ritmo de predador. Es una sociedad con mucho empleo precario y mucho desempleo. Con el tiempo y una previsible crisis del turismo (pensando en la longitud de las décadas) volveríamos a una economía bastante pobre, incapaz de sostener muchos derechos laborales y sociales para satisfacer a las oligarquías explotadoras y dominadoras. 

ERRORES SOBRE LAS VACACIONES: "LEYENDAS URBANAS":
Es frecuente, escuchar la afirmación categórica que: " El trabajador decide 15 días de las vacaciones y la empresa los otros 15", es actualmente FALSA. 
Salvo que el Convenio Colectivo, lo recoja expresamente, simplemente es una herencia de otros tiempos. 
Por tanto la elección sobre el disfrute de las vacaciones es consensuado entre la empresa y el trabajador. 

DISCREPANCIAS VACACIONES:  (personal laboral)
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no cabe recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

Supuesto 1: la empresa impone  las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Supuesto 2: El trabajador las solicita y se le deniegan: puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

VACACIONES Y BAJA MÉDICA: Coincidencia entre vacaciones y  la baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

¡ A DISFRUTAR

martes, 2 de agosto de 2016

TRANSPARENCIA: Sueño de una noche de verano

Hoy, en este post, nos hacemos eco del Informe que de nuevo elaboran de forma conjunta con el Observatorio de Contratación Pública. Por lo que a nosotros nos toca, destacar que nuestro Ayuntamiento de Palencia  se "solidariza" con el resto de incumplidores y nuevamente se niega a subir ningún dato, contrato o licitación a la Plataforma de Contratación. Informe Ayuntamientos -



Después de un primer análisis realizado hace seis meses en el que se evidenció el muy escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de las instituciones públicas españolas, el nuevo análisis realizado por Transparencia Internacional España en julio de 2016 viene a evidenciar que de una forma tan inaceptable como preocupante la mayor parte de las entidades públicas siguen sin cumplir dicha normativa legal.
Transparencia Internacional España realizó en enero y febrero de 2016 en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública (OCP) un análisis del nivel de cumplimiento por parte de las instituciones públicas españolas de la obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en función de lo establecido por la Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado. Este análisis vino a poner de manifiesto el clamoroso incumplimiento de esta normativa legal por parte de una gran parte de las instituciones públicas españolas, tanto Ayuntamientos, como Comunidades Autónomas, Parlamentos, Diputaciones Provinciales y Universidades públicas.
El nuevo análisis realizado por TI-España y el OCP en Julio de 2016 pone de manifiesto ciertas mejoras en el nivel de cumplimiento en algunas de estas instituciones, pero en todo caso sigue siendo inaceptable y realmente preocupante el mayoritario incumplimiento legal por las entidades públicas de este país. Así, de los 110 grandes Ayuntamientos españoles analizados en enero de 2016 por TI-España, sólo 29 de los 110 cumplían esta obligación, esto es el 26% de los Ayuntamientos; en el reciente análisis realizado en julio la situación sigue siendo casi la misma, dado que son solamente cuatro Ayuntamientos más los que cumplen la ley, esto es, en la actualidad son sólo 33 de los 110 grandes Ayuntamientos los que cumplen esta normativa legal sobre contratos, o lo que es lo mismo sólo el 30% de los Ayuntamientos cumplen la ley. Resulta significativo que grandes Ayuntamientos como los de Madrid, Bilbao, Valencia o Sevilla incumplan esta normativa legal.
Por otra parte, en relación con las Comunidades Autónomas, en enero de 2016 eran sólo tres Comunidades entre las 17 totales las que cumplían esta normativa legal. En el reciente análisis del mes de julio han pasado a ser seis las Comunidades que cumplen la ley, lo que significa que ahora es algo más de un tercio de las Comunidades las que cumplen, y por tanto son casi dos terceras partes las que siguen sin cumplir la normativa legal.
En lo que se refiere a los 19 Parlamentos (Congreso, Senado y 17 Parlamentos autonómicos) en julio de 2016 sólo cinco Parlamentos de los 19 totales cumplen la normativa legal, los mismos Parlamentos que lo hacían hace unos meses, por lo que no ha habido ningún avance en el cumplimiento normativo por parte de estas instituciones públicas, siendo en este caso significativo que el Congreso de los Diputados y el Senado sigan sin cumplir esta normativa legal.
En lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, en el primer análisis eran 18 las Diputaciones, de las 45 totales, las que cumplían la normativa legal. En estas instituciones se ha dado el mayor nivel de mejora respecto al primer análisis, dado que son ahora 27 Diputaciones, esto es, el 60%, las que han pasado a cumplir esta normativa, siendo en todo caso una proporción del cuarenta por ciento el colectivo de Diputaciones que siguen incumpliendo la normativa legal.
En lo que se refiere a Universidades públicas, en el anterior análisis eran 30 las que cumplían la ley de las 51 totales, mientras que ahora son 33 las que cumplen, lo que hace que del 59% de cumplimiento se haya pasado al 65%, siendo por tanto algo más de la tercera parte las Universidades que en todo caso siguen sin cumplir esta normativa legal sobre contratos.
Dado el muy abultado e inaceptable nivel de incumplimiento legal por las entidades públicas españolas, Transparencia Internacional Españainsta a que todas las instituciones públicas cumplan en el menor breve plazo posible esta obligación legal, de cara a que la información general y detallada de los contratos y licitaciones que llevan a cabo los miles de entidades públicas españolas se encuentre centralizada a nivel nacional y a disposición de todos los ciudadanos y empresas de este país, de cara a un aumento de la transparencia y la prevención de la corrupción, y posibilitándose además un mayor cumplimiento de las reglas de la competencia, y por tanto, de la eficiencia económica global.

A continuación se recogen las Tablas que muestran de forma individualizada el nivel de cumplimiento legal y publicación de contratos y licitaciones en la PCSP por parte de: a) los 110 grandes Ayuntamientos, b) los 19 Parlamentos, c) las 17 Comunidades Autónomas, d) las 45 Diputaciones provinciales, y e) las 51 Universidades públicas.

lunes, 1 de agosto de 2016

LIMITES AL TRABAJO NOCTURNO

EL GOBIERNO PONE LÍMITES A LAS JORNADAS DE TRABAJO NOCTURNO: 

El Gobierno en funciones ha modificado la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas, según el real decreto 311/2016 que publica el sábado 30 de julio en  el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La referencia del Consejo de Ministros de este viernes, donde se aprobó este cambio, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo.
La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días.
El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas.

Supuestos excepcionales

La modificación también ha supuesto la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de 8 horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos.
Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Administración Local: 
Hoy, simplemente nos hacemos eco del cambio de normativa y dejamos la espita abierta a la reflexión, ya  que nos exigirá en la organización del trabajo de los Ayuntamientos ser más exigentes en la elaboración de los calendarios. 
Acceso a la normativa; (Aquí)