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lunes, 30 de diciembre de 2024

POESÍA PARA EL NUEVO AÑO.

CARPE DIEM: 

Pasamos los días, los meses y los años sin tomar conciencia del "aquí y ahora". Por eso hoy, más que nunca, nos apetece compartir contigo este poema atribuido al genial Walt Whitman sobre la belleza de saber apreciar y vivir el momento.

CARPE DIEM 

Aprovecha el día de hoy.
No dejes que termine sin haber crecido un poco, sin haber sido feliz,
sin haber alimentado tus sueños.
No te dejes vencer por el desaliento. No permitas que nadie te quite el
derecho de expresarte, que es casi un deber.
No abandones tus ansias de hacer de tu vida algo extraordinario…
No dejes de creer que las palabras y la poesía, sí pueden cambiar al
mundo; porque, pase lo que pase, nuestra esencia está intacta.
Somos seres humanos llenos de pasión, la vida es desierto y es oasis.
Nos derriba, nos lastima, nos convierte en protagonistas de nuestra
propia historia.
Aunque el viento sople en contra, la poderosa obra continúa. Y tú
puedes aportar una estrofa…
No dejes nunca de soñar, porque sólo en sueños puede ser libre el
hombre.
No caigas en el peor de los errores: el silencio. La mayoría vive en un
silencio espantoso. No te resignes, huye…
«Yo emito mi alarido por los tejados de este mundo», dice el poeta;
valora la belleza de las cosas simples, se puede hacer poesía sobre las
pequeñas cosas.
No traiciones tus creencias, todos merecemos ser aceptados.
No podemos remar en contra de nosotros mismos, eso transforma la
vida en un infierno.
Disfruta del pánico que provoca tener la vida por delante.
Vívela intensamente, sin mediocridades.
Piensa que en ti está el futuro, y asume la tarea con orgullo y sin
miedo.
Aprende de quienes pueden enseñarte. Las experiencias de quienes se
alimentaron de nuestros «Poetas Muertos», te ayudarán a caminar por
la vida.

Este 2025, que sea el año para que vivas y es  el momento de hacer y hacerlo. 
Bienvenido al 2025...



sábado, 14 de diciembre de 2024

ANUARIO SOBRE JURISPRUDENCIA LABORAL: 2022 / 2023

ANUARIO JURISPRUDENCIA 2022

ANUARIO JURISPRUDENCIA 2023 

Por estas fechas, nos hemos convertido en pacientes y fieles a la espera de acceder a la publicación del "ANUARIO DE LA JURISPRUDENCIA LABORAL", hábito que ya arrastramos desde que accedimos al  «Anuario 2020 de Jurisprudencia Laboral», un libro gratuito en pdf que recogía los 100 comentarios de resoluciones judiciales que vieron la luz a lo largo del 2020, en la Revista de Jurisprudencial Laboral.

A los que nos dedicamos nuestro tiempo al mundo del derecho laboral, es una obra de sumo interés ya que contiene comentarios elaborados por afamados iuslaboralistas y que se presenta, de forma que facilita los contenidos (cocpeto o materia), el autor o el órgano judicial de la resolución. 

La publicación que correspondía a la Jurisprudencia laboral, del 2021, nos rompió la espera y sólo fué publicada exclusivamente en formato papel pero las dos últimas vuelven a ofrecerse de forma gratuita.

anuario 2022

Pero hoy, completamos con  «Anuario 2022 de Jurisprudencia Laboral» que contiene:

  •  11 resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 
  • 7 del Tribunal Constitucional (Pleno, Sala Primera y Sala Segunda), 
  • 73 del Tribunal Supremo (Salas Civil, Penal, Social y Contencioso), 
  • 6 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 
  • 3 de las Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

Podéis descargar el libro gratis en pdf o comprar un ejemplar en papel clicando en el siguiente enlace aquí:

Anuario 2023También, adjuntamos el «Anuario 2023 de Jurisprudencia Laboral» que contiene:

  •  9 resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 
  • 4 del Tribunal Constitucional (Pleno, Sala Primera y Sala Segunda), 
  • 71 del Tribunal Supremo (Salas Penal, Social y Contencioso), 
  • 2 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, 
  • 12 de las Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia 
  • 2 de Juzgados de lo Social.

Podéis descargar el libro gratis en pdf o comprar un ejemplar en papel clicando en el siguiente enlace aquí

TAMBIÉN PUEDES DESCARGAR AQUÍ LOS ANUARIOS: 


lunes, 9 de diciembre de 2024

NO INDEMNIZACIÓN A INDEFINIDO NO FIJO QUE ESTABILIZA



El TSXG rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria


Muchos compañeros, con los procesos de estabilización resueltos, en muchos casos, nos preguntan sobre la posibilidad del reconocimiento del derecho a una indemnización aunque hayan estabilizado, pero si bien en la misma plaza pero en diferente puesto. Aprovechamos para hacernos eco aquí del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia... aunque todavía puede haber pronunciamiento diferentes. (adjuntamos la sentencia). 


La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo”. 



Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado. 

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.


El TSXG explica en la resolución, en cuanto a la indemnización como sanción por el fraude o abuso de la contratación temporal, que la jurisprudencia “ha venido considerando que la transformación de la relación laboral en indefinida no fija era una medida válida para hacer frente al abuso y al fraude en la contratación temporal”.  Además, subraya que, si bien “el personal trabajador indefinido no fijo tiene derecho a una indemnización de veinte días por año en el supuesto de amortización del puesto o también en el caso de cese por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada”, recalca que la jurisprudencia “ha venido a señalar también que no hay un cese válido de persona trabajadora indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada, si la plaza ocupada era de personal funcionario”.

En este caso, según añade la Sala General de la Sala de lo Social, se suma “la particularidad de que la persona que finalmente cubrió la plaza como funcionaria fue la propia parte actora”. Por lo tanto, concluye que “en ningún caso procedería la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades”, pues indica que tal indemnización “está prevista por la jurisprudencia para el cese de una persona trabajadora indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza, lo cual no es el caso”.   

En la sentencia, los magistrados/as también rechazan que proceda la indemnización solicitada por haber cesado en la plaza, pues consideran que la pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo al haber superado el proceso selectivo y ostentar ahora la condición de funcionaria, “no le irroga ningún perjuicio, dado que ha pasado a una situación más favorable, por cuanto mantiene ahora una relación estable con la Administración”. A lo que añade que “no puede dejar de calificarse de voluntaria esta pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo de la trabajadora, por cuanto ha sido la actora la que voluntariamente se ha presentado al proceso selectivo y voluntariamente ha tomado posesión de la plaza como funcionaria”.

“En modo alguno puede extraerse la conclusión de que el TJUE esté reconociendo el derecho a una indemnización por la simple consideración de la fraudulencia del contrato temporal y sin que previamente haya habido una extinción de la relación laboral, extinción que, evidentemente, es lo que causa el perjuicio que debe ser indemnizado, como así se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, advierte el TSXG, al tiempo que incide en que, en este caso, no se trata de “un supuesto de extinción contractual, ya que la actora sigue trabajando para la demandada”. Además, señala que “no han sido acreditados otros concretos perjuicios personales, familiares, profesionales o económicos derivados de la previa ocupación de la plaza como personal laboral indefinido no fijo”. 

La Sala General de la Sala de lo Social destaca que “el derecho a una compensación económica para el personal temporal cuando se aprecia fraude en la contratación nace en el momento en el que cesa la prestación de servicios, pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo, no de la situación de fraude previamente existente”. La sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación, cuenta con el voto particular de seis magistrados/as, quienes defienden que se debe acceder a la indemnización solicitada en relación con el carácter abusivo de la contratación temporal.


Sentencia

viernes, 6 de diciembre de 2024

NOVEDOSA SENTENCIA: PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO

SENTENCIA PIONERA: Reconocimiento del derecho a retribución en el permios parental

Un juzgado establece el derecho de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona a percibir el sueldo que le correspondía haber cobrado mientras disfrutó de la baja, tal como reconoce la directiva europea. 
El consistorio catalán deberá abonar una cuantía por valor de 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa interpuesta por el afectado.

Casi año y medio después de su creación, un juzgado ha considerado que el permiso parental de ocho semanas tiene que ser retribuido, tal como establece la Directiva de Conciliación, pendiente de su transposición por parte de España. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que reconoce a un empleado público del Ayuntamiento de la capital catalana el derecho a percibir 4.000 euros en concepto del salario que le hubiera correspondido recibir durante las ocho semanas -entre octubre y diciembre de 2023- en las que disfrutó de un permiso destinado al cuidado de hijos menores de 8 años.

Dicho permiso estaba incluido en la ley de familias que impulsó el Gobierno durante la pasada legislatura pero que, debido a desavenencias entre el PSOE y Podemos, no llegó a ver la luz. Sin embargo, poco antes de las elecciones de julio de 2023, el Ejecutivo aprobó, mediante real decreto, los tres permisos laborales destinados a facilitar la conciliación que incluía la norma, entre ellos el novedoso permiso parental de ocho semanas. Sin embargo, no estableció que fuera remunerado, por lo que se ha convertido en una especie de excedencia que se puede disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años. 

Incluso, este verano expiró el plazo para trasponer la Directiva, que obliga a España a retribuir el permiso, y el Gobierno continuó con el incumplimiento, por lo que la Comisión Europea ha abierto un proceso de infracción.

La jueza ha tenido en cuenta esta situación, para fallar a favor del empleado del Ayuntamiento de Barcelona. La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital catalana indica en su sentencia que las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares". "Además -alega- es innegable que el Estado español no ha traspuesto la Directiva antes del plazo correspondiente". 

La jurisprudencia:

A mayor abundamiento, se da la circunstancia que en un inicio, el propio Ayuntamiento de Barcelona consideró el permiso como retribuido, tal como comunicó a sus empleados, pero luego cambió de postura y emitió una rectificación para cumplir con las condiciones del decreto gubernamental.

Tras la sentencia, se abre la posibilidad que los sindicatos nos animemos e incorporemos en la defensa de situaciones similares, y ante otros tribunales.   

Reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia, llegue a crearse jurisprudencia" a favor de la necesidad de retribuir el permiso. 

Sindicalmente debemos reclamar al gobierno para que dé el paso y para que se apruebe, finalmente, el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, ya que lo contrario restringe el disfrute del permiso parental".



lunes, 2 de diciembre de 2024

PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

PRESTACIÓN  POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER

U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (CUME) 


** Información actualizada tras la publicación del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio

El CUME es un subsidio para las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras de un o una menor con cáncer o enfermedad grave que reducen su jornada de trabajo para poder dedicarse a los cuidados. Puede llegar a compensar hasta el 100% de los ingresos que se pierden al solicitar esa reducción.La CUME es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del , de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 5/2015 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.





Objeto:

Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

Cuando se inicia la prestación:

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Duración:

El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Causantes:

Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, con las excepciones a la edad previstas en el artículo 190 del texto refundido de la LGSS, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por: Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Beneficiarios:

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

Requisitos:

Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. Tener el período de cotización exigido:

·        Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.

·        Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

·        Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantías:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Gestión/Pago:

Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Plazos:

La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.

Impresos y Documentación:

Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

Suspensión/

Extinción:

La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por: 

  • La incorporación plena del beneficiario al trabajo. 
  • Cesar la necesidad del cuidado del menor. 
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral. 
  • Cumplimiento de los 18, 23 o 26 años del menor. 
  • Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

 

Actualmente existe un anexo -que se puede consultar aquí– que específica, un total de 113 enfermedades, se podría solicitar esta ayuda.

 

 

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