LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (LPNI)
¡¡URGENTE CONOCER!! el otro día, tras conocer el accidente sufrido por un amigo y compañero, me ha llevado a recordar en este blog lo relativo a las lesiones permanentes no invalidantes, y que parece que no siempre somos conscientes de esta prestación.
Estos son los elementos claves:
- Sufrir una lesión como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Tras el alta médica se sigue sufriendo la lesión o sus consecuencias.
- La lesión no inhabilita para el trabajo habitual.
¿Qué Son las Lesiones Permanentes No Invalidantes? -concepto -
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son aquellas alteraciones físicas, mutilaciones o deformidades causadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional que no llegan a calificar como una incapacidad permanente. A pesar de no implicar una pérdida total de la capacidad laboral, sí suponen una disminución significativa en la integridad física del trabajador.
Las LPNI están reguladas en los artículos 201 a 203 de la Ley General de la Seguridad Social que define las lesiones permanentes no incapacitantes como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
¿Qué tipo de prestación conlleva estas lesiones permanentes no invalidantes?
Se trata de una indemnización compensatoria, a tanto alzado, cuya cuantía se encuentra recogida en el baremo de fecha 06-mayo-2023 constituido por la Mutuas de Trabajo, para determinar las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, y que se reconoce una sola vez, al trabajador que ha sufrido esa lesión, mutilación y deformidad de carácter definitivo, pero puede seguir con su trabajo habitual.
En este punto es importante diferenciar la delicada línea que separa esta prestación de lesión permanente no invalidante, contemplada en el baremo, con la incapacidad permanente parcial.
Si el trabajador/a sufre de manera crónica una disminución inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, y no presenta reducciones funcionales que le impidan el desarrollo de sus funciones profesionales con normalidad, estaremos hablando de esta compensación económica a tanto alzado según baremo. En cambio, si la disminución que sufre el trabajador/a no es inferior al 33% de su rendimiento normal para su puesto de trabajo y no puede desarrollar las funciones que venía realizando anteriormente, estaremos hablando de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que contempla la incapacidad permanente parcial.
¿Quién paga esta prestación?
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo, se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.
REQUISITOS:
Para que se considere que se tiene derecho a una prestación por una lesión permanente no invalidantes se deben dar una serie de requisitos:
- El trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta.
- La lesión debe estar incluida en el baremo de LPNI. En este sentido, cada lesión tiene atribuida a una prestación económica que es valorada por el denominado tribunal médico (EVI – Equipo de Valoración de Incapacidades) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La lesión debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- La prestación que se deba recibir debe de ser compatible con otras prestaciones que reciba el interesado. En este sentido, el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las indemnizaciones que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que establece la ley serán incompatibles con las prestaciones económicas de la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean independientes de las que se hayan considerado para declarar la incapacidad permanente.
Para solicitar la prestación por Lesión Permanente Invalidante es necesario cotejar que se cumple los requisitos que hemos visto y que el afectado o su representante legal presenten una solicitud junto con toda la documentación justificativa en la Seguridad Social.
El EVI elaborará un dictamen y podrá establecer las revisiones que sean necesarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará una resolución concediendo o denegando la prestación. En el caso de que se conceda la prestación en la resolución se contendrán todos los plazos y el importe de la prestación.
Es importante considerar que la mayor parte de los casos son rechazados, pero es posible presentar una reclamación; tal como sucede con las pensiones por Incapacidad Permanente.En el caso en que hayas sufrido una lesión permanente no invalidante, ya estás tardando en acercarte a tú sección sindical
El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes:
El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes es una lista oficial publicada periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. Esta lista especifica las lesiones más comunes y las indemnizaciones correspondientes, que se otorgan en un único pago. Algunas de las lesiones que figuran en este baremo incluyen:
- Pérdida de dedos: Ya sea en manos o pies.
- Pérdida de extremidades: Tanto superiores como inferiores.
- Alteraciones auditivas: Pérdida parcial o total de la capacidad auditiva.
- Lesiones faciales: Como la pérdida de orejas o nariz, o deformidades en el rostro.
- Pérdida de órganos internos: Tales como glándulas, vísceras y órganos genitales.
Es importante destacar que cada tipo de lesión tiene su propia valoración económica y es fundamental que la lesión esté registrada en el baremo para que pueda ser indemnizada.
Prestación por Lesión Permanente No Invalidante
En el caso de las Lesiones Permanentes No Invalidantes, el afectado no recibe una pensión, sino que se le indemniza mediante un pago único. La cantidad que corresponde está previamente establecida en el Baremo de LPNI, lo que permite una indemnización transparente y justa.
Cabe señalar que, si la lesión afecta significativamente la capacidad del trabajador para desempeñar su labor, podría considerarse una Incapacidad Permanente, lo que conlleva un proceso diferente para la compensación.
Compatibilidad con Otros Beneficios
Una de las ventajas de las indemnizaciones por Lesión Permanente No Invalidante es que son compatibles con el trabajo. Esto significa que un trabajador puede recibir la indemnización y, al mismo tiempo, continuar trabajando, incluso en la misma empresa.
Por ejemplo, si un operario pierde un dedo en un accidente laboral, puede reincorporarse a su puesto una vez que reciba el alta médica y seguir desempeñando su labor, además de recibir la indemnización correspondiente.
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