PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER
U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (CUME)
** Información actualizada tras la publicación del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio
El CUME es un subsidio para las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras de un o una menor con cáncer o enfermedad grave que reducen su jornada de trabajo para poder dedicarse a los cuidados. Puede llegar a compensar hasta el 100% de los ingresos que se pierden al solicitar esa reducción.La CUME es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del , de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 5/2015 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Objeto: | Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente. |
Cuando se inicia la prestación: | El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. |
Duración: | El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor. |
Causantes: | Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, con las excepciones a la edad previstas en el artículo 190 del texto refundido de la LGSS, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por: Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. |
Beneficiarios: | Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos. |
Requisitos: | Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. Tener el período de cotización exigido: · Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización. · Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. · Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantías: | Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. |
Gestión/Pago: | Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes. |
Plazos: | La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud. |
Impresos y Documentación: | Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. |
Suspensión/ Extinción: | La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
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Actualmente existe un anexo -que se puede consultar aquí– que específica, un total de 113 enfermedades, se podría solicitar esta ayuda.
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