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viernes, 6 de diciembre de 2024

NOVEDOSA SENTENCIA: PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO

SENTENCIA PIONERA: Reconocimiento del derecho a retribución en el permios parental

Un juzgado establece el derecho de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona a percibir el sueldo que le correspondía haber cobrado mientras disfrutó de la baja, tal como reconoce la directiva europea. 
El consistorio catalán deberá abonar una cuantía por valor de 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa interpuesta por el afectado.

Casi año y medio después de su creación, un juzgado ha considerado que el permiso parental de ocho semanas tiene que ser retribuido, tal como establece la Directiva de Conciliación, pendiente de su transposición por parte de España. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que reconoce a un empleado público del Ayuntamiento de la capital catalana el derecho a percibir 4.000 euros en concepto del salario que le hubiera correspondido recibir durante las ocho semanas -entre octubre y diciembre de 2023- en las que disfrutó de un permiso destinado al cuidado de hijos menores de 8 años.

Dicho permiso estaba incluido en la ley de familias que impulsó el Gobierno durante la pasada legislatura pero que, debido a desavenencias entre el PSOE y Podemos, no llegó a ver la luz. Sin embargo, poco antes de las elecciones de julio de 2023, el Ejecutivo aprobó, mediante real decreto, los tres permisos laborales destinados a facilitar la conciliación que incluía la norma, entre ellos el novedoso permiso parental de ocho semanas. Sin embargo, no estableció que fuera remunerado, por lo que se ha convertido en una especie de excedencia que se puede disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años. 

Incluso, este verano expiró el plazo para trasponer la Directiva, que obliga a España a retribuir el permiso, y el Gobierno continuó con el incumplimiento, por lo que la Comisión Europea ha abierto un proceso de infracción.

La jueza ha tenido en cuenta esta situación, para fallar a favor del empleado del Ayuntamiento de Barcelona. La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital catalana indica en su sentencia que las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares". "Además -alega- es innegable que el Estado español no ha traspuesto la Directiva antes del plazo correspondiente". 

La jurisprudencia:

A mayor abundamiento, se da la circunstancia que en un inicio, el propio Ayuntamiento de Barcelona consideró el permiso como retribuido, tal como comunicó a sus empleados, pero luego cambió de postura y emitió una rectificación para cumplir con las condiciones del decreto gubernamental.

Tras la sentencia, se abre la posibilidad que los sindicatos nos animemos e incorporemos en la defensa de situaciones similares, y ante otros tribunales.   

Reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia, llegue a crearse jurisprudencia" a favor de la necesidad de retribuir el permiso. 

Sindicalmente debemos reclamar al gobierno para que dé el paso y para que se apruebe, finalmente, el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, ya que lo contrario restringe el disfrute del permiso parental".