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domingo, 27 de abril de 2025

28 ABRIL´25: JORNADA MUNDIAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

28 DE ABRIL - 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

Desde el sector de Local de Palencia, siempre partimos de dos premisas, que no nos cansamos de compartir con nuestros delegados y compañeros en los distintos y variados puestos y en todos los Ayuntamientos de nuestra provincia,  primer principio básico es  “la mayoría de los accidentes laborales son evitables”, y el segundo principio viene recogido en el propio eslogan de este año y es que "Todos debemos comprometernos y exigir prevención en el trabajo porque salva vidas". 

En diferentes escenarios y debates, consideramos que otro objetivo com organización sindical y que compartimos con nuestros delegados es la necesidad de reivindicar por una actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, porque el escenario laboral es cambiante y ahora debemos enfrentarnos a nuevos retos como son los RIESGOS PSICOSOCIALES  o afrontar con medidas  preventivas y anticiparnos al TELETRABAJO, sin mencionar el riesgo de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, como reto y medida en positivo o en negativo. 

Finalmente, en nuestro sector, con tantísimos ayuntamientos con pocos trabajadores que no llegan a  seis bien laborales bien funcionarios, imposibilita en la práctica, poder implantar una cultura preventiva en estas "pequeñas administraciones" así como en sus organismos autónomos o empresas concesionarias de servicios públicos municipales, y nos conduce a exigir la figura de un DELEGADO TERRITORIAL que pudiera compartir y actuar en estos escenarios.

Finalmente, queremos en esta jornada, poner y dar protagonismo a nuestras delegadas y delegados que realizan a diario un esfuerzo por garantizar la seguridad y salud laboral de los compañeros, y que son eslabón fundamental, de primera línea en la lucha contra accidentes y enfermedades profesionales, y no podemos dejar de mostrar nuestro agradecimiento a la Inspección de Trabajo y sus funcionarios así como los técnicos de prevención que demuestra a diario su compromiso con la seguridad y la prevención. 

Salud, más que nunca SALUD Y PREVENCIÓN 

LORENZO LEIRO ARGÜELLES

SEC. LOCAL UGT- SERVICIOS PÚBLICOS  PALENCIA 





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sábado, 19 de abril de 2025

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (LPNI)

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (LPNI)

¡¡URGENTE CONOCER!! el otro día, tras conocer el accidente sufrido por un amigo y compañero, me ha llevado a recordar en este blog lo relativo a las lesiones permanentes no invalidantes, y que parece que no siempre somos conscientes de esta prestación.

Estos son los elementos claves: 

  1. Sufrir una lesión como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 
  2. Tras el alta médica se sigue sufriendo la lesión o sus consecuencias.
  3. La lesión no inhabilita para el trabajo habitual. 

¿Qué Son las Lesiones Permanentes No Invalidantes? -concepto -


Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son aquellas alteraciones físicas, mutilaciones o deformidades causadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional que no llegan a calificar como una incapacidad permanente. A pesar de no implicar una pérdida total de la capacidad laboral, sí suponen una disminución significativa en la integridad física del trabajador. 

Las LPNI están reguladas en los artículos 201 a 203 de la Ley General de la Seguridad Social que define las lesiones permanentes no incapacitantes como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

¿Qué tipo de prestación conlleva estas lesiones permanentes no invalidantes?

Se trata de una indemnización compensatoria, a tanto alzado, cuya cuantía se encuentra recogida en el baremo de fecha 06-mayo-2023 constituido por la Mutuas de Trabajo, para determinar las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, y que se reconoce una sola vez, al trabajador que ha sufrido esa lesión, mutilación y deformidad de carácter definitivo, pero puede seguir con su trabajo habitual.

En este punto es importante diferenciar la delicada línea que separa esta prestación de lesión permanente no invalidante, contemplada en el baremo, con la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador/a sufre de manera crónica una disminución inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, y no presenta reducciones funcionales que le impidan el desarrollo de sus funciones profesionales con normalidad, estaremos hablando de esta compensación económica a tanto alzado según baremo. En cambio, si la disminución que sufre el trabajador/a no es inferior al 33% de su rendimiento normal para su puesto de trabajo y no puede desarrollar las funciones que venía realizando anteriormente, estaremos hablando de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que contempla la incapacidad permanente parcial.

¿Quién paga esta prestación?

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo, se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.


REQUISITOS: 

Para que se considere que se tiene derecho a una prestación por una lesión permanente no invalidantes se deben dar una serie de requisitos:

  • El trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • La lesión debe estar incluida en el baremo de LPNI. En este sentido, cada lesión tiene atribuida a una prestación económica que es valorada por el denominado tribunal médico (EVI – Equipo de Valoración de Incapacidades) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La lesión debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • La prestación que se deba recibir debe de ser compatible con otras prestaciones que reciba el interesado. En este sentido, el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las indemnizaciones que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que establece la ley serán incompatibles con las prestaciones económicas de la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean independientes de las que se hayan considerado para declarar la incapacidad permanente.

 

¿Cómo se solicita la prestación por Lesión Permanente no Invalidante (LPNI)?

Para solicitar la prestación por Lesión Permanente Invalidante es necesario cotejar que se cumple los requisitos que hemos visto y que el afectado o su representante legal presenten una solicitud junto con toda la documentación justificativa en la Seguridad Social.

El EVI elaborará un dictamen y podrá establecer las revisiones que sean necesarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará una resolución concediendo o denegando la prestación. En el caso de que se conceda la prestación en la resolución se contendrán todos los plazos y el importe de la prestación.

Es importante considerar que la mayor parte de los casos son rechazados, pero es posible presentar una reclamación; tal como sucede con las pensiones por Incapacidad Permanente.En el caso en que hayas sufrido una lesión permanente no invalidante, ya estás tardando en acercarte a tú sección sindical 

El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes: 

EL LISTADO DE LAS 110 LESIONES

El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes es una lista oficial publicada periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. Esta lista especifica las lesiones más comunes y las indemnizaciones correspondientes, que se otorgan en un único pago. Algunas de las lesiones que figuran en este baremo incluyen:

  • Pérdida de dedos: Ya sea en manos o pies.
  • Pérdida de extremidades: Tanto superiores como inferiores.
  • Alteraciones auditivas: Pérdida parcial o total de la capacidad auditiva.
  • Lesiones faciales: Como la pérdida de orejas o nariz, o deformidades en el rostro.
  • Pérdida de órganos internos: Tales como glándulas, vísceras y órganos genitales.

Es importante destacar que cada tipo de lesión tiene su propia valoración económica y es fundamental que la lesión esté registrada en el baremo para que pueda ser indemnizada.

Prestación por Lesión Permanente No Invalidante

En el caso de las Lesiones Permanentes No Invalidantes, el afectado no recibe una pensión, sino que se le indemniza mediante un pago único. La cantidad que corresponde está previamente establecida en el Baremo de LPNI, lo que permite una indemnización transparente y justa.

Cabe señalar que, si la lesión afecta significativamente la capacidad del trabajador para desempeñar su labor, podría considerarse una Incapacidad Permanente, lo que conlleva un proceso diferente para la compensación.

Compatibilidad con Otros Beneficios

Una de las ventajas de las indemnizaciones por Lesión Permanente No Invalidante es que son compatibles con el trabajo. Esto significa que un trabajador puede recibir la indemnización y, al mismo tiempo, continuar trabajando, incluso en la misma empresa.

Por ejemplo, si un operario pierde un dedo en un accidente laboral, puede reincorporarse a su puesto una vez que reciba el alta médica y seguir desempeñando su labor, además de recibir la indemnización correspondiente.


¡Te ayudamos en todo lo relacionado con tu Incapacidad laboral! Acercate a tu sección sindical de UGT o directamente al sindicato. 

Fuente INSS


viernes, 18 de abril de 2025



Subvenciones a ayuntamientos y diputaciones para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados (PLANIEL 2025)

Fecha de publicación: 14 de abril de 2025

Objeto: Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio  Público de Empleo de Castilla y León, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 15 de abril de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025


¿Quién lo puede solicitar?: 

Ayuntamientos de municipios, así como las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las corporaciones cocales.
  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
  • Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
  • Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad es promover la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social .Se entenderán, por obras y servicios de interés general y social todas aquellas que tengan un marcado carácter turístico, cultural, medioambiental, las dirigidas hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales, así como, todas aquellas otras que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía de Castilla y León.

Las personas contratadas deberán estar desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Dentro de los desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados, serán colectivos preferentes:

    • Mayores de 45 años.
    • Los parados de larga duración, entendiéndose por tales, aquellas personas que han estado desempleadas 12 meses en un período de 18 meses.
    • Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Las mujeres.

Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Cuantía:

  • Serán subvencionables los costes laborales, así como los de Seguridad Social derivados de la realización de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo.
  • El importe máximo a financiar por cada puesto de trabajo será de 11.305 euros por un periodo de 180 días a jornada completa.
IMPORTANTE: 
  Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (modelos 405/505), establecida por la normativa vigente.
Se efectuarán por un máximo de 180 días y un mínimo de 120 días y serán a jornada completa
Sólo en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar los contratos a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual al 50% de la jornada ordinaria en la entidad  

¿Qué documentos necesito?

Solicitud  acompañada de los anexos, y que se referirán a la certificación del titular de la Secretaría y a la relación personas trabajadoras que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En el caso que una entidad presente más de una solicitud se tendrá en cuenta para su valoración, la última presentada.

En el caso de que la entidad solicitante tenga formalizado un contrato de trabajo para
personas con discapacidad con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, se aportará documentación que acredite la condición de discapacidad de dichos trabajadores.

Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta
Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.

Una vez formalizados los contratos, deberá comunicarse el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado.


  En cuanto al número de contratos subvencionables, se dispone que: 

1. Ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes: serán subvencionables 2 contratos a jornada completa por entidad solicitante. 

Sólo para las entidades locales de menos de 1.000 habitantes se establece la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial que serán del 50% de la jornada completa, con un máximo de 2 contratos a jornada completa o 4 a jornada parcial. 


2. Ayuntamientos de municipios de más de 1.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes: serán subvencionables 4 contratos a jornada completa por entidad solicitante. 

3. Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y diputaciones provinciales: serán subvencionables 10 contratos a jornada completa por entidad solicitante.