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lunes, 15 de abril de 2013

PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR: 

ALTA HOSPITALARIA, ALTA MÉDICA O REPOSO:

Artículo 48 del EBEP y 37 del E.T.; completar con vuestro Acuerdo/Convenio Colectivo

Estos artículos, y su interpretación siempre ha sido foco de conflictos primero entre funcionarios y laborales, posteriormente, por problemas de interpretación y aplicación. 


Una reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en fecha 5 de marzo de 2012, concluye que el parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática, a la extinción o finalización del permiso.
La Sentencia determina que sólo el alta médica extingue el permiso retribuido, minorando así el número de días de disfrute.

El permiso por hospitalización de familiares no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de unos días de asueto, retribuidos, sino que su finalidad es la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que dicho permiso ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado. 

Esto significa que el simple parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática la extinción o finalización del permiso. De hecho, lo habitual es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica, ni siquiera en los supuestos de cirugía "menor", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo domiciliario.

lunes, 8 de abril de 2013

REFORMA ADMINISTRACIÓN LOCAL


REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:

La reforma local es un ataque más a un elemento clave del estado democrático que nos dimos, quizá desde nuestra humilde atalaya, criticamos falta de contundencia, de críticas y de oposición rotunda por parte de los políticos, representantes sindicales pero sobre todo por parte de alcaldes y concejales que, ignoramos si por comodidad con el que manda, por dejadez de su responsabilidad o por cortedad de miras de cara al futuro, optan por no molestar a quien manda.

En el enlace que os adjuntamos, encontraréis un excelente manifiesto, que como amantes de la cosa pública, como trabajadores de la administración local o simplemente como vecinos compartimos plenamente. 

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Manifiesto
Publicado por el respetado y admirado Paco Ramos, en su blog www.palenciasocial, así que también aprovechamos para recomendar su visita periódica. 

PROPUESTA DE MANIFIESTO
El Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local impulsado por el Gobierno de España, en contra de las tendencias del conjunto de los países europeos, pretende limitar el espacio político de los ayuntamientos anulando su capacidad para intervenir en cuantos asuntos preocupen o representen las aspiraciones de la comunidad local (la llamada cláusula general de competencias locales).
Esa limitación afecta significativamente al conjunto de los servicios personales que prestan los ayuntamientos, precisamente los que exigen un conocimiento más detallado de las necesidades sociales y del entorno vecinal y local en el que aparecen y en el que deben ser abordadas. Es en estos servicios en los que más sentido tienen las políticas de proximidad y menos la búsqueda de economías de escala, que fácilmente se convierten en deseconomías.
Los servicios locales para la calidad de vida son una conquista social del movimiento vecinal y otras organizaciones urbanas de los años 70 y 80,  que ha venido configurando el perfil de la autonomía municipal de los ayuntamientos democráticos, para contribuir como ninguna otra administración a la cohesión social y territorial en España.
.... 
Proponemos
·         La plena competencia municipal en materia de servicios sociales primarios, incluyendo las políticas de prevención, promoción  e inclusión social, gestión de la dependencia, así como los servicios de promocióndinamización comunitaria y voluntariado social.
·         El refuerzo de las competencias locales en materia de igualdad y de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género.
·         La consolidación de las competencias locales en materia de información y plena inserción social  de la juventud, desde la información hasta el apoyo a la inserción laboral.
·         Mantener en el ámbito local las competencias de información y defensa a los consumidores y usuarios.
·         Reforzar la implicación municipal en la planificación de la atención primaria de salud y de la educación obligatoria, así como la colaboración con el resto de los niveles de ambos servicios.
·         Ampliar las competencias locales en materia de planificación estratégica, del desarrollo local,  promoción de la actividad económica y el empleo, así como de políticas activas de formación e inserción laboral de colectivos con dificultades específicas en el mercado de trabajo.
·         Recuperar la cláusula general de competencias en los términos establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local: “Las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.”
....
  
EMPLEO PÚBLICO LOCAL
Castilla y León cuenta con 35.000 empleados públicos locales, el 5,8 % de los de España y el 20,4 % de los empleados públicos de Castilla y León.
El anteproyecto de ley, que amenaza con desmantelar los servicios sociales municipales en detrimento de la calidad de vida, también pone en riesgo el empleo público local y las condiciones laborales de los empleados públicos de los ayuntamientos.
Proponemos

  • Reforzar la profesionalización del empleo público local, lo que no se resuelve poniendo comisarios del Estado en los Ayuntamientos -como pretende hacerse con los interventores-, sino desarrollando una función pública moderna y competitiva.
  •  Reducir la temporalidad del empleo público local, derivada de la precariedad de un modelo de financiación condicionada.
  •   Mantener los servicios públicos locales y el empleo público local, que a lo largo de 2011 ya perdió más de 50.000 efectivos (el 8 %) y sus condiciones laborales.
  • Limitar el personal eventual aún más de lo que prevé el anteproyecto de ley.
  • Eliminar en la administración local la libre designación como procedimiento para la provisión de puestos de trabajo.
  • Configurar en las comunidades autónomas un modelo de función pública que integre a los empleados públicos locales para ampliar las posibilidades de la carrera profesional y de la movilidad horizontal y vertical.
  •  Abordar en el marco del diálogo social el refuerzo de la profesionalización de la función pública local.



jueves, 4 de abril de 2013

Jaque al rey: borbonadas en al corte


JAQUE AL REY : 
BUFONADAS Y BORBONADAS EN LA CORTE

Si bien la intención inicial de este blog era el tema laboral, no nos deja la ocasión de poder hacer alguna reflexión al nuevo golpe a la casa real; sobre todo porque siempre hemos albergado en nuestro corazón una gota de republicanismo, y más cuando en estos tiempos,  son  muchos los españoles que empiezan a jurar y perjurar que siempre lo fueron,  que aquel discurso de ser "juancarlistas" nunca salió de su boca, y que hablar del monarca como el gran salvador de la democracia nunca se lo creyeron. Lo único cierto es que  Pablo Iglesias si lo era. 

Justificada nuestra vena republicana, no podemos evitar la ocasión y comentar la imputación de la infanta, añadiendo telegráficamente algunas reflexiones. 

1. Una ” imputación” no es una ” acusación”.  son muchos los grados por los que se discurre hasta ser condenado: (testigo + imputado + acusado + condenado+  ¿indultado?). Simplemente el Juez alberga dudas y orienta la investigación en la instrucción a una nueva situación plus. 

2. La prensa mundial se hace eco de la noticia para vergüenza nacional (dilapidando la gran justificación del monarca durante muchos años como el gran embajador) 

3.- La noticia judicial servirá para ocupar horas y horas de televisión, columnas de prensa etc. y servirá directamente a distraer un poco la atención de los casos barcenas o las noticias feijos del momento.  ¿porqué es el periódico el mundo el más preocupado por este tema?

4.- ¿La división de poderes existe?; sirve para pensar que la semilla de la revolución francesa que tan poco fructificó en estas tierras, nos permita albergar la esperanza que existe. 

5.- el ritmo de la partida: El astuto sr. Torres marca el ritmo de la partida,  una  nueva herramienta, los mail, demostrando que en este juego, ya fue prudente desde el inicio en sus relaciones con el amigo de sangre, y como hormiguilla fue coleccionando los correos (yo que nunca encuentro en la bandeja ni los spam).

6.- El monólogo de "no volverá a ocurrir" del rey o su majestuoso silencio, no deberá valer en esta ocasión, 

7 .El Auto judicial es extenso (18 folios), muy razonado y prudente, con 14 indicios de delito.El problema será el efecto boomerang contra el juez si finalmente no es acusada la infanta, o para el Tribunal juzgador si en caso de ser acusada no hay condena. El sistema en tal caso habrá funcionado, pero los jueces serán lapidados aunque apliquen las leyes penales y procesales aprobadas por el parlamento.
os dejamos enlace a página donde os podéis descargar el auto.


lunes, 25 de marzo de 2013


PRINCIPALES ASPECTOS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (I) 

OBJETIVOS PERSEGUIDOS:
 
1. Conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación.

2. Reservar la jubilación anticipada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización.

3. Facilitar la coexistencia de salario y pensión.

4. Luchar contra la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo.


COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

ü      Para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

1. El disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial.

3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

5. Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y se crea una “cotización especial de solidaridad” del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.

6. Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley, y mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio.

ü      Para el Régimen de Clases Pasivas del Estado

Con carácter general, las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

También, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, si bien, en el supuesto de jubilaciones de carácter forzoso, se podrán compatibilizar con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena con los siguientes requisitos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100 por 100.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Forzosa: despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor) con los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

4. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

5. En los casos de despido, acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

1,875 % por trimestre
Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.
1,750 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,625 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
1,500 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.


Voluntaria

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:


2 % por trimestre
Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.
1,875 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,750 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
1,625 % por trimestre
Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.

viernes, 15 de marzo de 2013


SENTENCIA EUROPEA
SUSPENSIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA


Los medios de comunicación se hacen eco hoy, de una importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. 

La importancia de la sentencia, es que reconoce como motivo para oponerse a la ejecución de la hipoteca, la existencia de  cláusula abusiva, lo que implica que el juez que estime y valore  su existencia podría decretar lasuspensión de la ejecución hipotecaria (que te echen a a la p. calle)

Por tanto, una vez más, los tribunales europeos defienden con su jurisprudencia a los débiles de cualquier relación (social, comercial etc.) reconociendo dos factores a tener en cuenta el abuso contra los consumidores y que su apreciación queda en manos del juez; y se impone la lógica procesal de no tener que esperar a ser desahuciado para poder alegar las clausulas abusivas.

Os adjuntamos la sentencia y el comunicado de prensa.

jueves, 14 de marzo de 2013


¿CAZA DE BRUJAS?: UN FUNCIONARIO DE LA JUNTA GANA UN JUICIO TRAS SER RELEVADO DE SU CARGO POR MOTIVOS POLÍTICOS

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha reconocido el derecho de un funcionario a mantenerse en su cargo pese a que por motivos políticos el Gobierno regional decidió relevarle por otro funcionario nombrado 'a dedo'. Lo más sorprendente es que el primero fue relevado, según la Consejería, "por no continuar las necesidades del servicio". Sin embargo, al día siguiente se nombró, también en comisión de servicios y para el mismo cargo, a otro funcionario con la justificación en las "necesidades del servicio". En definitiva, la cuestión era echar a uno y poner a otro pero... de forma ilegal. Veamos:

El funcionario fue nombrado, en comisión de servicios, el 21 de diciembre de 2009 para ocupar el cargo de Jefe de Servicio de Producción Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, cargo que había quedado vacante por jubilación de su anterior titular. Se trata de un puesto de libre designación.

La comisión de servicio se prorrogó hasta diciembre de 2011. Sin embargo, dos meses antes, la Secretaría General de la Consejería anunció al funcionario que ponía fin a la comisión de servicios.

El funcionario presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la Consejería, en vista de lo cual presentó ante el juzgado un contencioso-administrativo.

El Gobierno regional adujo que se trataba de un "cese discrecional de un puesto de libre designación". El juzgado dice ahora en su resolución que: "No es el enfoque correcto de la cuestión ya que no estamos ante el cese del titular del puesto sino ante la finalización de una comisión de servicios". Pero hay más y es importante:

NECESIDADES DEL SERVICIO DEPENDE DE PARA QUIEN

Según recoge el auto, para justificar la extinción, la Consejería esgrimió que se habían terminado las "necesidades del servicio", en concreto, "por no continuar las necesidades del servicio que motivaron la comisión de servicios; y, sin embargo, al día siguiente se nombra en comisión de servicios a otro funcionario para el mismo puesto, que se justifica en las "necesidades del servicio". 

LA VERDADERA RAZÓN: UN CESE POLÍTICO
El juzgado estima el recurso del funcionario "al no haberse dado ninguna de las causas previstas legalmente para la finalización de la comisión de servicios, entre las que no se incluye el cambio de partido político en el Gobierno de Castilla-La Mancha, que es la verdadera razón del cese, dado que se sustituyeron el mismo día a todos los Jefes de Servicio de la Consejería, nombrando a otros nuevos".

CUESTIÓN DE CONFIANZA
En sus fundamentos de derecho, el tribunal explica lo que legalmente significa un cargo de "libre designación": "Siempre se ha dicho que un cargo de libre designación es de "confianza" de quien efectúa el nombramiento; el concepto de confianza no se debe confundir nunca con la sintonía personal o de ideología política entre quien hace la designación y el designado, sino con la valoración de la capacidad técnica de quien es llamado, en el sentido de que se cree o se "confía" que está mejor preparado técnicamente que otros para el ejercicio de ese concreto puesto de trabajo".


La sentencia declara el derecho del funcionario a ser restituido en la plaza de jefe de servicio "hasta que se produzca o se haya producido una causa legal de extinción de la comisión del servicio y condenando a la demandada al abono de las diferencias retributivas".

El tribunal impone también el pago de las costas a la administración.

Adjuntamos la sentencia

jueves, 7 de marzo de 2013


08 de MARZO: 
MUJER TRABAJADORA & MUJER LUCHADORA 


Hoy, al entrar en el Ayuntamiento de Palencia, redescubro, una mesa, triste y sola.

En el vestíbulo una mesa, rodeada con una cinta, como en esas películas americanas que rodean la escena del crimen; la curiosidad me lleva a leer las doradas letras, y descubro que...
 
... Homenajea la gesta de las mujeres palentinas en la defensa de la ciudad frente al ataque de las tropas inglesas del duque de Lancaster en el año 1388. Como consecuencia de aquella heroicidad, el rey Juan I concedió a las mujeres de Palencia el privilegio de poder adornar sus tocas con una banda dorada.

Eran otros tiempos, otras formas, pero al final, siempre queda la impresión o el consuelo en saber que cuando los hombres la "pifian" como en esa ocasión al final las mujeres sacan lo mejor de si mismas, y arreglan el desaguisado. 

¿podrán con la crisis que vivimos? Seguro que sí, aunque los datos también revelan que están siendo las más paganas de la historia.
Feliz 08 de marzo