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martes, 12 de noviembre de 2013

PAGA EXTRA: NAVIDAD 2012


PAGA EXTRA NAVIDAD 2012:

Capítulo 1: FUNCIONARIOS, POR SENTENCIA TENEMOS DERECHO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha reconocido el derecho de un funcionario municipal a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria. (44 días).

La sentencia excelente y sin desperdicio en su argumentación jurídica, donde el Juez recoge todos los argumentos que desde la representación sindical llevamos tanto tiempo denunciando y argumentando.



Acceso a la sentencia: https://docs.google.com/file/d/0B0qFpjcJh1gGYmlvampFeURiS1U/edit?usp=sharing

Capítulo 2: ASUNTOS Y ASUNTILLOS DE LA PAGA EXTRA
El pasado viernes, los compañeros de CCOO en el Ayuntamiento de Palencia han tenido con esta Sección Sindical y en especial con nuestro compañero Lorenzo de (UGT) y con Carolina (CSIF) un gesto que les honra y que agradecemos profundamente, por medio de escrito agradecen sus esfuerzos y dedicación en la defensa de los derechos de los compañeros.

El desgaste contra una Corporación insensible, contra una concejala que miente y contra algunos representantes confundidos, la reivindicación y la lucha se hace más dificil y costosa. No obstante, el fin que nos justifica, los compañeros que nos apoyan y los representantes sindicales de UGT, CSIF, CCOO y CGT que nos respalda junto con nuestras organizaciones lo hacen posible.
Gracias
 ESCRITO CCOO
https://drive.google.com/file/d/0B0qFpjcJh1gGV0E2TDBmVmhwY1E/edit?usp=sharing

Capítulo 3: Y AHORA ELPERSONAL LABORAL

Una vez, que desde la Concejalía de Prsonal se ha procedido a reconocer el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extra a los funcionarios que lo habían reclamado, que implica el reconocimiento expreso del derecho, basado en los fundamentos de la Sentencia 269/2013 del Juzgado de lo Contencioso núm 1 de Palencia; y conlleva la retirada de las acciones judiciales que en su momento emprendimos con este fin y confiamos que dicho reconocimiento se haga extensivo a quienes formulen nuevas reclamaciones de contenido idéntico

no entendemos, que el decreto de la Concejala no haga mención a los empleados de régimen laboral. Nos  sorprende que aquellos informes que dan base jurídica para el reconocimiento de este derechoal personal funcionarios no sea automáticamente extensivo a los laborales. misma reclamación, mismos derehcos y mismos argumentos. 

Lamentamos y sentimos que ciertas actitudes que enfocan el caso como una guerra de trincheras y de desgaste, en la que, cuando se supera una línea, hay que imponer y crear automáticamente otra nueva. Por desgracia, esa impresión nos ha causado la Concejala de Personal, que ne comentarios recientes y no muy afortunados afirma que al personal laboral tendrá que esperar la sentneica en el Conflitco colectivo interpuesto.

Desde los sindicatos de la Plataforma de Palencia, nos ofrecemos para alcanzar una salida negociada y defintiva a dicha controversia, evitando la judicialización tanto en el caso del Ayuntamiento como del   Patronato Municipal de Deportes PMD.

CONCLUSIONES A VUELAPLUMA .
  • No nos podemos olvidar que el derecho violentado es la totalidad de la  paga extra, y nuestra lucha y reivindicación debe extenderse a la totalidad de lo "robado".
  • Lucharemos y trabajaremos porque el personal laboral  cobre cuanto antes la paga extraordinaria. 
  • Los hechos han demostrado que ni "están todos los que son ni son todos los que están". A algunso todavía suena en sus oídos música de sirenas o quizá los violines de aquellos pobres diablos que perecieron en el Titanic tocando.

ÚLTIMAS NOTICIAS:
  • La Junta de Castilla y León pierde 3 sentencias de funcionarios del SACYL donde se les reconoce el derecho al cobro de la parte proporcional, pero la Consejera ha negado que lo vaya a hacer extensivo a todos los funcionarios ya que no hay ninguna dotación presupuestada para el 2014. 
Según nuestras fuentes todo apunta que ya ha ordenado que los servicios jurídicos recurran todo... hasta el infinito y un poco más. Noticia Diario Palentino
  • Sentencia para personal laboral del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (80 trabajadores aproximadamente) y ganado por nuestros Servicios Jurídicos. 
  • No olvidar la esperanzadora sentencia de los compañeros de Justicia ganada en Andalucía pero no olvidarnos que los funcionarios de justicia tienen su propia regulación por Ley Orgánica. SENTENCIA 
  • FSP AVILA gana primera sentencia sobre el pago de la parte proporcinal:   enlace SENTENCIA 
  • UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a UGT y devuelve parte proporcional de la paga extra a más de 4000 trabajadores  de las cuatro universidades enlace sentencia





lunes, 11 de noviembre de 2013

DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS:

(Esta entrada se la dedicó hoy a mi cuñada Noelia, que está en "estado de buena esperanza";  como dirían nuestras queridas abuelas y madres.

  Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional – con fecha 10 de octubre – que dictamina, que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido, no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas. Os adjuntamos, desde nuestra experiencia algunas notas a tener en cuenta.  -Nota: como siempre cualquier error que aprecies no dudes en ponerte en contacto con nosotros, gracias de antemano.


 OBSERVACIONES:
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo. En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente. Este es un mecanismo de especial protección que el Estatuto establece para garantizar frente al despido que no sea posible demostrar que la causa del mismo no tiene nada que ver con la gestación o con la maternidad.
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado. No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
4) Trabajadoras autonómas: Tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, se la exige un período de carencia (haber cotizado) al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
5) Acumulación de lactancia: La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario. Por tanto, aquellos que tenéis la facultad de negociar convenios, regualr siempre de forma expresa está posibilidad y que su ejercicio es derecho de la trabajadora y a elección de la misma.
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
Aquí cobran protagonismo nuestros delegados de prevenicón, los CSS y la evaluación de riesgos donde se debe hacer mención a los mismos.
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
9) El permiso de maternidad cuando la madre de a luz, gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Ejemplo en el supuesto mellizos serán 18 semanas.
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

Para finalizar os adjuntamos el enlace a la sentencia del Tribunal Constitucional, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA

martes, 29 de octubre de 2013



HACE 31 AÑOS Y UN DÍA: 

EL MAYOR CAMBIO

Un 28 de Octubre de hace 31 años y 1 día, se celebraron las elecciones generales que dieron la mayoría absoluta al PSOE liderado por Felipe González que formo el primer Gobierno Socialista de la España Democrática.

Esa fecha fue el inicio de un periodo de reformas y cambios que nos acercaron al siglo XXI, tocamos una Europa social... nos convertimos en una España moderna y estuvimos apunto de exterminar con los grandes fantasmas de nuestra historia y esas pesadas cadenas que tanto nos han condicionado, el nacional catolicismo, el ansia exterminador de los que piensan diferente, los iluminados que ven conjuras donde solo hay pensamiento crítico, y las ansias por mantenernos a todos unidos y callados entorno al cura del pueblo y del señor alcalde.

La que fue llamada como la noche más larga fue el primer pasó que llevo a España a ingresar en la Unión Europea, universalizar la sanidad, la enseñanza se convirtió en gratuita y obligatoria hasta los 16 años, se se actualizaron y mejoraron las pensiones publicas; los ayuntamientos se modernizaron y empezaron a preocuparse por la calidad de vida de sus vecinos.

Hoy 31 años después, algunos con nocturnidad y alevosía intentan desmantelar todas las conquistas y logros alcanzados, deseosos por apagar la luz del bienestar y conducirnos a la España del siglo XVII.

No hay tiempo para la nostalgia, no hay momentos para recordar lo "buenos que eran aquellos chicos del 82"; es el momento de defender aquellos logros que nos hicieron mejor país, mejor sociedad y mejores personas...



miércoles, 9 de octubre de 2013

JUNTAS DE GOBIERNO... más públicas...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXIGE PUBLICIDAD EN LAS SESIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES QUE ABORDEN ASUNTOS DELEGADOS POR EL PLENO: 

  • Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común (menos de 250.000 habitantes, salvo excepciones) se podrán celebrar a puerta cerrada siempre y cuando las decisiones que se adopten no sean relativas a las atribuciones delegadas.
 El Tribunal Constitucional ha declarado que las sesiones de Juntas de Gobierno Local que entiendan de asuntos delegados por el pleno de un municipio -es decir, asuntos de relevancia política- deberán ser públicas, tal y como le había solicitado el Gobierno de Aragón.
El ejecutivo aragonés recurrió ante el Constitucional la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) acometida en 2003 porque invadía competencias autonómicas y también por otros motivos, entre ellos el mecanismo que permitía a las Juntas de Gobierno Local, integradas por el alcalde y un núcleo reducido de concejales, resolver asuntos del Pleno Municipal en sesiones a puerta cerrada.
Con este mecanismo el alcalde y sus concejales podían sustraer a las sesiones públicas (las del pleno) determinados asuntos, denunciaba el recurso, y el Constitucional ha aceptado sus argumentos en una sentencia interpretativa conocida hoy.
De este modo, la sentencia condiciona la constitucionalidad de la citada ley a que se excluya de las sesiones a puerta cerrada de las Juntas las decisiones delegadas por el Pleno.
La LBRL permite que sean delegadas a las Juntas decisiones del pleno "que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad" y no es admisible que dejen de estarlo por haber sido transferidas a estos órganos ejecutivos.
En este sentido, el TC recuerda que "la exigencia de publicidad de la actividad desarrollada por los órganos de carácter representativo se constituye como un instrumento que posibilita el control político de los elegidos por los electores y se proyecta en relación con la publicidad de sus sesiones, la publicación de las deliberaciones y los acuerdos adoptados y el acceso a la documentación que los sirva de soporte".
"Esta exigencia de publicidad es, por tanto, no sólo una genérica manifestación del principio democrático del Estado, sino también una manifestación del derecho de los ciudadanos a la participación directa en los asuntos públicos", añade.
"Dentro de las corporaciones locales, esta exigencia de publicidad, incluyendo la de sus sesiones, es aplicable a la actividad del Pleno municipal, en tanto que órgano de carácter representativo", dice también.
Así, si el Pleno delega asuntos en las Juntas, delega también la publicidad de los mismos, viene a decir la sentencia, que cuenta con un voto particular que suscriben cuatro magistrados.
Los cuatro magistrados que firman el voto particular discrepan precisamente en este punto y entienden que el recurso de inconstitucionalidad "debió ser desestimado en su integridad".
Consideran que la existencia de las Juntas viene motivada "por la conveniencia de que actos en los que predominan aspectos técnicos puedan solventarse en un contexto ejecutivo, ajeno a las exigencias de una pública deliberación".
La sentencia responde negativamente a varias cuestiones planteadas por el ejecutivo aragonés al considerar que son asuntos ya resueltos por su jurisprudencia.
También considera que no se han invadido con la ley recurrida competencias autonómicas: se trata de "legislación básica del Estado en materia de régimen local", dice en este sentido.
Noticia extraída de la página del Tribunal Constitucional. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:  
LAS PANTALLAS DE LEDS

Muchos compañeros nos han consultado sobre la noticia publicada en diferentes medios de comunicación la semana pasada, sobre los riesgos inherentes a los monitores de "LEDS" que se hace extensivo igualmente a los smartphones, tablets e incluso las pantallas de televisión, incluido el alumbrado, os adjuntamos la noticia y el informe realizado por el servicio de prevención de MAPFRE


Es necesario resaltar que son primeros estudios e investigaciones que se están realizando, no siendo concluyentes, aunque nos exigirán estar pendientes.

La exposición prolongada a las luces 'leds' puede dañar la vista

Un estudio científico ha descubierto que la exposición prolongada a la luz procedente de leds, smartphones y tablets podrían causar deterioro prematuro en la retina. Los niños son los que más daños sufren en la vista como consecuencia de la elevada exposición a estos dispositivos.
Un estudio científico ha concluido que la exposición prolongada a la luz procedente de 'leds' puede dañar la vista. Según los expertos, esta exposición podría provocar conjuntivitis, queratitis con dolor agudo o cataratas.
Los investigadores han analizado la retina de miles de personas para comprobar cuales son los daños que provoca la luz de consolas, smartphones y leds. Han descubierto que tenemos daños en la retina mucho antes que nuestros padres y abuelos.
Para combatirlo necesitamos filtros como por ejemplo los que ultilizamos en nuestra piel.
Con este motivo, la semana que viene comenzarán a comercializar protectores de pantalla que protejan la retina de estos daños nocivos. Tendrán un valor en el mercado de trece euros y reducen en un 89% la incidencia negativa de la luz led que emiten. 
(noticia extraída de antena3).

lunes, 12 de agosto de 2013

UGT: 125 AÑOS


 125 AÑOS: 
UNA HISTORIA DE LUCHA Y LOGROS
Ellos fueron... 




El 12 de agosto de 1888, a las 10,30 horas, veintiséis hombres buenos tomaban asiento en el Salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. Estos 26 delegados, que representaban a 44 sociedades de oficios (28 de ellas de Cataluña y 16 a las provincias castellanas) y a un total de 5.154 afiliados, de los que 1.391 correspondían a la Federación Tipográfica Española. 
El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España". La sugerencia fue aprobada por el Congreso, que antes de cerrar sus sesiones eligió como presidente de la organización a un compañero de Pablo Iglesias, el también tipógrafo Antonio García Quejido, secretario a su vez de la Federación Socialista Madrileña.
La recién nacida UGT se organiza a base de Sindicatos de Oficio a nivel local y por Federaciones a nivel nacional, queda aprobado un programa de fijación de salarios mínimos, y se acuerda la petición de la jornada de ocho horas. La cuota de afiliación queda fijada en cinco céntimos. Como órgano directivo entre Congresos actúa el Comité Nacional. Así cristalizaban los deseos de miles de trabajadores que, a raíz de la aparición de la I Internacional (1864), venían dirigiendo sus esfuerzos a crear Asociaciones obreras basadas en la solidaridad y estructuradas en agrupaciones de oficios.

 



lunes, 5 de agosto de 2013

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL:

EL GOBIERNO APRUEBA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL



El Gobierno ha aprobado el real decreto ley que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con los agentes sociales y en el seno del Pacto de Toledo.

El real decreto, en virtud de este acuerdo alcanzado, contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores. No obstante, la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto de los trabajadores e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.

Además, resaltó que, con la nueva regulación, de las denegaciones el pasado año de pensiones contributivas a trabajadores a tiempo parcial, entre un 30% y un 40% podrán acceder ahora a una pensión del sistema público. 

El real decreto contempla, por tanto, que el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajadores tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. Así, el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al 'coeficiente de parcialidad', que acredite a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores y que figura en el Fichero General de Afiliación. 

SE GARANTIZA LA PENSIÓN MÍNIMA. 
Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. 

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. 

No obstante, como habrá trabajadores como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años. 

La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Así, si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos --carencia de otros ingresos o rentas-- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Nota. no hay que olvidar tampoco a los trabajadores fijos discontinuos, que tambien les resulta de plena aplicación.