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sábado, 27 de septiembre de 2014

Julían Besteiro: 74 años de su muerte.



Depurado por el bando franquista como catedrático
La depuración como catedrático, sin lugar a proceso contradictorio alguno, se produjo mediante Orden Ministerial en febrero de 1939, junto a otros catedráticos:
... se separa definitivamente por ser pública y notoria la desafección de los catedráticos universitarios que se mencionarán al nuevo régimen implantado en España, no solamente por sus actuaciones en las zonas que han sufrido y en las que sufren la dominación marxista, sino también por su pertinaz política antinacionalista y antiespañola en los tiempos precedentes al Glorioso Movimiento Nacional. La evidencia de sus conductas perniciosas para el país hace totalmente inútiles las garantías procesales que, en otro caso constituyen la condición fundamental en todo enjuiciamiento, y por ello, este Ministerio ha resuelto separar definitivamente del servicio y dar de baja en sus respectivos escalafones a los señores: Luis Jiménez de AsúaFernando de los Ríos UrrutiFelipe Sánchez Román y José Castillejo Duarte, catedráticos de Derecho; José Giral Pereira, catedrático de Farmacia; Gustavo Pittaluga Fattorini y Juan Negrín López, catedráticos de Medicina; Blas Cabrera Felipe, catedrático de Ciencias; Julián Besteiro FernándezJosé Gaos González Pola y Domingo Barnés Salinas, catedráticos de Filosofía y Letras, todos ellos de la Universidad de Madrid. Pablo Azcárate FlórezDemófilo de Buen LozanoMariano Gómez González y Wenceslao Roces Suárez, catedráticos excedentes de Derecho
Orden del 3 de febrero de 1939, Ministerio de Educación Nacional.2

Consejo de guerra

El 29 de marzo de 1939, tres días antes del final de la guerra, el juez militar Carlos de Sabater se presenta en el Ministerio de Hacienda para iniciar el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº1 contra Julián Besteiro y Rafael Sánchez Guerra.3
El 8 de julio de 1939 Julián Besteiro es sometido a un Consejo de Guerra bajo la acusación de "Delito de Adhesión a la Rebelión Militar". El fiscal era el Teniente Coronel Felipe Acedo Colunga que a pesar de reconocerle como hombre honesto e inocente de cualquier delito de sangre pidió para él la pena de muerte. Su crimen era haber promovido un Socialismo Moderado mucho más peligroso que el Socialismo Revolucionario.4
Pese a la exagerada petición, fue condenado a 30 años de prisión. Tras un breve paso por varias cárceles madrileñas, fue trasladado finalmente a la de Carmona, en la provincia de Sevilla, donde a pesar de las penosas circunstancias en que se encontraba, demostró una enorme dignidad. Allí murió el 27 de septiembre de 1940 debido, al parecer, a una septicemia y a las deficientes condiciones del presidio.5

Reconocimientos tras su muerte

En 1990 se le dedicó un monumento en el patio del Palacio del Cardenal Lorenzana de Toledo, edificio del siglo XVIII en el cual Besteiro había sido Catedrático de Filosofía y Letras en la época en que el edificio albergaba al Instituto de Bachillerato (tras haber sido sede de la desaparecida Real Universidad de Toledo).
En 2003 se inauguró la estación de Julián Besteiro en la Línea 12 del Metro de Madrid, sita Leganés. Dicha estación está situada frente al centro cultural homónimo.
en

jueves, 25 de septiembre de 2014

INFORMA DE LA FSP 

UGT EXIGE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN 2015

La Federación de Servicios Públicos de UGT planteará al Gobierno que los Presupuestos Generales del Estado incluyan un incremento salarial para los empleados públicos. UGT trasladará esta propuesta a la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, convocada hoy jueves 25 de septiembre a las 17.00 horas.
El sindicato exige la devolución íntegra de la paga extraordinaria de navidad de 2012, suprimida por el Gobierno del Partido Popular y que supuso una pérdida de salario a los empleados públicos cifrada en el 7%. Recortes y 6 años consecutivos de congelación supondrían una pérdida de poder adquisitivo de más del 25% desde 2010.
UGT ha señalado que los servicios públicos han sufrido durante estos años un grave deterioro en su servicios a la ciudadanía, producido, en gran medida por la destrucción de empleo en todas las Administraciones. UGT planteará en la Mesa de Negociación que se elimine el tope del 10% de la tasa de reposición de empleo público como una vía para acabar con esta situación.
En cuanto otras medidas adoptadas por el Gobierno, como la devolución de algunos “días de libre disposición”, el sindicato lo considera claramente insuficiente y reclamará la restitución a los empleados públicos de la totalidad de los derechos suprimidos por el Ejecutivo (moscosos, canosos, acción social).
UGT se hace eco de las palabras de Antonio Beteta, secretario de Estado para las Administraciones Públicas, quien adelantó que la economía ofrecía los “mimbres” adecuados para compensar a los empleados públicos los sacrificios impuestos en los ejercicios presupuestarios anteriores.
Noticias complementarias:

martes, 23 de septiembre de 2014

CARRERA PROFESIONAL: ¡GANAMOS!




En el 2008, en la negociación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios; planteamos una negociación completamente nueva y propusimos la regulación de la CARRERA PROFESIONAL, como herramienta útil para acabar con las "desviaciones particulares e individuales"  en la negociación, que tanto daño habían hecho al conjunto de los trabajadores y a la imagen de los representantes y por ende de los sindicatos.


La Carrera profesional es claro su concepto,  un compromiso de las dos partes (trabajadores y Ayuntamiento); donde el cumplimiento de unos objetivos:
  • Para el trabajador: adquirir formación en un número  fijado de horas al año y relacionadas con el puesto de trabajo o funciones desarrolladas; y prestar servicios en el Ayuntamiento durante al menos cinco años.
  • Para el Ayuntamiento: facilitar la formación adecuada y sino aplicación de la disposición adicional que se entenderá como dada y retribuir el ascenso de grado.
Año 2011: Cambio de Corporación y una nueva concejala de personal que desde el primer día, su obsesión "personal" era poner punto final a la carrera profesional. (motivo psicológico: complejos o envidias). Su objetivo y su ramalazo se traducen al final en un clasismo exacerbado dirigido a mejorar retribuciones del Grupo A exclusivamente y si estos son de libre designación y traídos de otras administraciones tienen incremento adicional.

Desde finales del 2012, la concejala decide "UNILATERALMENTE" y con sus "maneras" habituales opta por  inaplicar el convenio colectivo y obviar que el 01 de julio del 2013, la mayor parte del personal tenían derecho al ascenso en la carrera profesional y pasar al grado 2 de la misma. 

La mayoría de las Secciones Sindicales durante todo este año hemos intentado, vía negociación, incluso con el propio Alcalde, poder llegar a acuerdos que supusiesen  el cumplimiento del Convenio y del Acuerdo.
Cuando se estrenaba el verano y ante la evidencia que se agotaba el plazo del año del personal laboral  para reclamar se opta por interponer el Conflicto Colectivo para reconocer el grado 1 y/o grado 2 de la Carrera profesional. (2º conflicto colectivo que se interpone a esta Corporación). 

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

La carrera profesional no es un incremento salarial directo, sino contraprestación al esfuerzo del empleado que acredita el haber realizado unas determinadas horas de formación, unido al desempleo de su puesto de trabqjo por un periodo de 5 años.

El derecho al complemento se genera año a año y la decisión del Ayuntamiento vulnera el principio de seguridad jurídica, el de interdicción, de arbitrariedad de los poderes públicos y el de protección de la confianza legítima, el de negociación colectiva, el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales y el de no discriminación respecto de las compañeros que si lo perciben el mismo complemento por el único motivo de haber cumplido el requisito con una diferencia incluso de horas. 

El argumento esgrimido por la Administración, se fundamentaba en el artículo 27 de la LPGE para el 2013 que en su artículo 27 ligado con el artículo 22. dos

Artículo 22 Dos. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio...
Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 22.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

La Magistrada  reconoce que el derecho a la promoción profesional se configura, por el propio Convenio como un "estímulo en la consecución de los objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que ha de implicar la mejora continua de la calidad en el servicio al ciudadano" y exige la prestación de servicios durante el tiempo, en cada grado, establecido en la norma, y la realización del número de horas de formación relacionadas con la Administración Pública indicadas también en cada caso. 

Los fundamentos en que se basaba la demandada sobre el artículo 3 del Convenio Colectivo ni del artículo 22 suspenden el derecho a la promoción profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Palencia. 

FALLO: Estima la demanda del conflicto colectivo y condena a la Administración a reconocer el grado 1 de la Carrera Profesional y/o reconocer el Grado 2 de la Carrera Profesional al personal Laboral del Ayuntamiento afectado por el presente Convenio Colectivo; desde la fecha en que hubieran tenido derecho a su percibo por el cumplimiento de los requisitos convencionalmente establecidos. 

DOCUMENTOS: (pincha en ellos)
CONVENIO COLECTIVO BOP 06/03/2009
SENTENCIA CONFLICTO COLECTIVO 

ENLACES A LA PRENSA:
DIARIO PALENTINO noticia 1 
DIARIO PALENTINO noticia 2
NORTE CASTILLA noticia varapalo
CADENA SER 

CONGELACIÓN SALARIAL

¡TRABAJAR MÁS POR MENOS!

CONGELACIÓN SALARIAL PARA 2015:

Este gobierno, después de estar mandando globos sonda, tanteando opiniones, analizando encuestas y sopesando a los denominados “mercados”, según recoge la prensa económica como el periódico Expansión aseguran que el Gobierno Rajoniano CONGELARÁ EL SALARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS para el 2015.

Quinto año consecutivo, sin subidas salarias; nuevamente castigados y si sumamos la bajada salarial de “Zapa” un 5% menos y la supresión de la paga extra que aún no nos ha devuelto del todo, y congelaciones varias como las aportaciones al Plan de Pensiones, recortes indirectos como el incremento de la jornada laboral, nos permite aseverar que cada año trabajamos más por menos.

Año de elecciones, ahora el gobierno, mirando para el techo y silvando insinúa o deja caer que va a devolver los 44 días devengados de la paga extra suprimida y comprometida su devolución para el 2015; la razón muy clara, todo nos indica que el Tribunal Constitucional va a reafirmar el principio constitucional de la irretroactividad recogido en nuestro artículo 9.3 de la Constitución. El resto lo devolverá, pero ni aunque haya elecciones podremos esperar que sea en el 2015 ni siquiera en el 2016, algunos apuestan a que nunca.
Recordamos que el gobierno debe presentar el Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 en el Congreso el próximo martes 30 de septiembre. Esta semana hemos conocido la congelación salarial para el Congreso y el Senado, y hoy se publicaba otra novedad la mejora en el complemento de productividad por objetivos para el personal de Hacienda y de la Seguridad Social... siempre habrá “elites” entre el funcionariado que a la larga, tanto nos perjudica.

Mi consuelo de pobre es saber que pronto, nos llamarán por nuestros nombres para ir a depositar papeletas sepias y blancas con sus nombres y las de su partido... y creo recordar que tengo  memoria larga ... 

NOTICIAS:
Expansión: El Gobierno congelará el salario de los funcionarios en el 2015
Expansión: Aprobada la congelación de Diputados y Funcionarios del Congreso en 2015
Expansión: Más de 50.000 funcionarios cobrarán paga variable 

lunes, 22 de septiembre de 2014

LIBRE DESIGNACIÓN: TRAMPANTOJO DEL FUNCIONARIO:

LIBRE DESIGNACIÓN: 
El trampantojo en la carrera del funcionario.

Nuestra querida concejala de personal en cuanto desembarcó en el Ayuntamiento, descubrió y sacó de la maleta el arte de hacer trampas, y trucos... LA LIBRE DESIGNACIÓN... 

LIBRE DESIGNACIÓN Y ABIERTA A OTRAS ADMINSITRACIONES... herramienta eficaz que tanto vale para pagar favores del partido o personales como para abrir la puerta de este Ayuntamiento a quien adquirió la condición de funcionarios en lejanas tierras o en otras administraciones (leáse Junta de Castilla y León o Administración del Estado) o puestos a elegir alguien que entró por la puerta de la discreción en un Ayuntamiento de cuarta división.

El BOE de 17 de septiembre publicaba la Ley de Racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, (L. 15/2014) norma que modifica el art. 84.3 del EBEP y abre la puerta al destierro de los funcionarios de libre designación tras ser cesados. Bajo el título La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas se oculta la movilidad forzosa de los cesados. 

“3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción.

En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino”.

REGULACIÓN ANTERIOR: "matices"

Hasta este punto, no podemos olvidar que el compañero de la libre designación, es un funcionario de carrera que entró en la administración superando un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición) y no nos referimos a las rémoras por antonomasia de la casta política el "PERSONAL EVENTUAL".
En el arte de buscar atajos en la administración, nuestros bien pensantes gobernantes, complicaron las puertas de entrada con la "movilidad interadministrativa" y la forma de optar era por concurso o por libre designación para acceder a la misma o a otra Administración. 
Los casos que hemos vivido dentro de la figura de la “libre designación” interadministrativa permitía que un funcionario fuese nombrado para un puesto en otra Administración distinta. Cuando era cesado, la jurisprudencia como regla general aplicaba el principio de retorno a la Administración de origen, aunque lo frecuente era que las Administraciones públicas solían aplicar principios solidarios y de compasión y asignar otro destino en la Administración que le cesaba.
El Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/07) consciente de que el nombramiento de libre designación podía comportar destinos sempiternos en la administración con sus consecuencias familiares,  nexos de unión, etc.,  al margen de cambios políticos y estructurales buscó ya una novedosa solución en su artículo art. 84.3 del EBEP que recoge la voluntad latente de mantener al cesado en la administración de destino “En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración”). Este precepto que siempre puede generar un cierto malestar entre los "funcionarios de la casa" que se ven privados de acceder o promocionar a esos puestos y con el agravante de que venía para quedarse. Cabe señalar que los Tribunales tiene diferentes pronunciamientos sobre dicha cuestión. 


RÉGIMEN APLICABLE: 

Habrá que distinguir y tener en cuenta la fecha del nombramiento distinguiendo si ha sido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014 o por el contrario con posterioridad y así lo regula la Disposición Transitoria:

Disposición transitoria novena. Régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. 

Lo previsto en el artículo 28, apartado cuatro de esta Ley, por el que se modifica el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a 
partir de la entrada en vigor de esta Ley. (al día siguiente a la publicación).

En este sentido, los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración

moralejas con refrán: 
  • Una de cal y una de arena... ¡Así no! 
  • botella media llena/medio vacía: Siendo optimista creo que a partir de ahora alguno se lo pensará antes de aceptar una libre designación con cambio de administración. 






miércoles, 17 de septiembre de 2014

LIBERTAD DE EXPRESIÓN y más allá

PARA QUE CONSTE... 
¡NO SOMOS COMO ELLOS ! 

"El problema empieza siempre cuando se escribe o se dice algo que incomoda a alguien de este lado, cuando se desafía a conciencia o sin premeditación la ortodoxia de los que son cercanos, cuando se sale uno de los caminos señalados y quiere pasar por debajo de una valla o pisa en lo que no sabía que era un campo  de minas, cosa nada difícil en un país en el que las convicciones tienden a ser tan de una pieza como las identidades y en el que nada despierta más recelo que una posición que no sea exactamente previsible; cuando por no querer acogerse a una trinchera o a otra encuentra en la tierra de nadie y le llega por todas partes el fuego cruzado de los que se han puesto de acuerdo para hacer puntería sobre él." 
Antonio Muñoz Molina