Wikipedia

Resultados de la búsqueda

jueves, 17 de marzo de 2016

PLAN DE EMPLEO A ENTIDADES LOCALES: 35 palentinos más

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS: Palencia 39 contratos


Este año, la Junta de Castilla y León y dentro del Diálogo Social se ha aprobado el 27 de enero la II Estrategia Integrada de Empleo, formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y conciliación en el empleo, ha convocado una nueva ayuda a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones.


Este año, la cuantía total alcanza 10.944.309 € para toda la región, en el caso de Palencia es de 390.000€; por lo que nos permitirá contratar un total de 39 desempleados a jornada completa y durante 6 meses.

AVISO:. Compañero, acércate a la oficina de Empleo (hoy mejor que mañana) para comprobar que tienes todos los datos correctos, que tienes actualizado tu demanda y que los puestos a los que estas apuntado  son coincidentes con los que solicita el Ayuntamiento: (en nuestro caso los mismos que el año pasado: auxiliar administrativo, conserje/ordenanza, jardinero, albañil, peones, pintores, fontaneros. 

Requisitos de las contrataciones:

EL TRABAJADOR: Desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador, dentro de los colectivos prioritarios establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo:
        • Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación

        • Mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas  familiares.

        • Parados de larga (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social.

  • Selección: La preselección de los trabajadores la realizará la oficina de empleo, previa presentación de la correspondiente oferta de empleo, quien enviará, al menos, a tres candidatos por puesto ofertado
  • La selección final de los trabajadores la realizará la entidad local de entre los candidatos enviados por aquélla, siendo la responsable última de verificar que los candidatos cumplen los requisitos en el momento de darles de alta en la seguridad social.
  • Contratos: Se formalizarán por escrito antes del 30 de abril de 2016 en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.
  • Con carácter general se concertarán a jornada completa y una duración de 180 días.

  • Requisitos de las obras y servicios: Municipios de más de 20.000 habitantes: las entidades beneficiarias realizarán obras y servicios de interés general y social que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Costes subvencionables: Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 
  • La subvención máxima será de 10.000 euros, para los contratos a jornada completa y con una  duración de 180 días.

ACCESO AL DOCUMENTO: CONVOCATORIA JCYL


CONTRATAR A PERCEPTORES DE LA RENTA GARANTIZADA

65 PALENTINOS QUE PERCIBEN LA RENTA

GARANTIZADA ENTRARÁN EN EL AYUNTAMIENTO

La Sección Sindical del Ayuntamiento de Palencia, no hemos dejado de percibir, y continuamente nos llegan inquietudes,  nos trasladan la preocupación por una situación que a pesar de los informativos no cambia para muchos de los desempleados y muchas llamadas para preguntar por cuando el Ayuntamiento iba a empezar a contratar con cargo a la subvención que la Junta de Castilla y León que da para contratar desempleados; recordamos que el año pasado fueron más de 80 desempleados los que pudieron durante sólo seis meses y a media jornada trabajar con nosotros.
Estos contratos, no sólo son interesantes para los desempleados sino que además y después de las políticas rajonianas en contra de la incorporación de plantilla y de la nula tasa de reposición se hace imposible poder dar todos los servicios que queremos y con la calidad que se merecen nuestros vecinos. 
Este año, la Junta de Castilla y León destinará 13,3 millones de euros para contratar desempleados que realicen obras y servicios de interés municipal y trabajos relacionados con la prevención de incendios y el ámbito forestal
Esta ayuda corresponde a dos de las diez líneas que conforman el Plan de Empleo Rural que consta de un presupuesto total de 57 millones de euros y fue «aprobado a finales de enero consensuado con agentes de diálogo social».
La ayuda del Gobierno Autonómico está conformada de una subvención de 10 millones de euros para la contratación de desempleados beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés municipal en localidades de más de 5.000 habitantes y de 3,3 millones para la contratación de desempleados que realicen trabajos forestales y de prevención de incendios. 
Requisitos de los contratos: 
  • Duración mínima de seis meses -180 días- 
  • Jornada completa. (mejoramos respecto el pasado año)
  • Formalizados antes del 01 de mayo. 

 Las dos líneas se diferencian en que los que realizan obras y servicios de interés municipal son gestionadas por los 58 municipios de más de 5.000 habitantes, a los que se les concedido; mientras que el supuesto de las ayudas para trabajos forestales son gestionadas por las diputaciones provinciales. 
Los criterios para el reparto se realiza en función del número de parados registrados durante el año y el número de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía. 
El importe de la subvención es de 10.000 € por contrato realizado a jornada completa y destinan a  Palencia un 650.000€; cantidad lejana del 1,5 millones que percibe Valladolid o por encima del millón tenemos a León o Salamanca.  Por tanto Palencia contratará un total de 65 desempleados que perciben la Renta Garantizada de Ciudadanía. 
Como referencia señalar que la Diputación de Palencia se le asignado un total de 300.000€ para contratar perceptores para realizar labores forestales.

DIARIO PALENTINO: El Ayuntamiento contratará a 65 parados con una subvención de la Junta

miércoles, 16 de marzo de 2016

CONCENTRACIONES: CONTRA UN ACUERDO QUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

DÍA 16 de MARZO
PALENCIA 
PLAZA MAYOR 
A LAS 18:30 
¡ESTATE!


Esta mañana, UGT junto a CCOO, organizaciones políticas solicitan y convocan a Palencia, para que participe en la concentración que tendrá lugar mañana miércoles 16 a las 18:30 en la Plaza Mayor de Palencia contra el pre acuerdo de la UE y Turquía respecto de los refugiados. Un acuerdo que no respeta las normas internacionales y mucho menos los Derechos Humanos y que debiera avergonzar a cualquiera con un poco de conciencia. El jueves tendremos ocasión de debatir sobre este asunto a través de la moción que el Grupo Municipal Socialista ha presentado para el pleno. Esperemos que tanto PP como Ciudadanos se sumen a la defensa de la dignidad y contra esta barbarie consentida por Europa.

lunes, 14 de marzo de 2016

POR EL FUTURO: TODOS UNIDOS Y EN PIE

VIVA LA UGT (II): 

sonó la internacional

Este 42 congreso, está llamado a ser recordado durante un largo tiempo, ya que muchas cosas han sido novedad desde el avance de la tecnología y la retransmisión en directo que nos ha permitido a los que no figuramos entre la lista de los 600 a participar directamente pero si a poder acceder al congreso de forma casi en directo, y la existencia de 3 muy válidos candidatos hasta el penúltimo momento, y una presencia en los medios de comunicación que hace sentir que estamos más vivos que nunca. 

PRIMER DISCURSO: 
ILUSIONANDO 600 CORAZONES UGETISTAS
En su primer discurso; Ha sido valiente y comprometido con una clara voluntad que la UGT siga siendo la primera fuerza sindical y punto de referencia de la clase trabajadora de este país, reto difícil pero que como ugetistas, como socialistas y como obreros  es nuestra obligación, que entre todos sigamos teniendo a la UGT, en la primera línea de reivindicación, defensa y conquista de nuestros derechos
Valor plus: nos ha gustado, nos hemos sentido que recuperamos impulso, fuerza y ganas... 

Política: Sorprendiendo mensajes tibios ha apostado porque la mayoría de izquierdas del Congreso  “se deje de tonterías y se ponga a trabajar”, empezando por derogar la reforma laboral. Esta derogación es necesaria, según Álvarez, para sentarse a negociar con la patronal una nueva normativa laboral dese el equilibrio.
Valor plus: A algunos les vuelve a pillar con el pie cambiado. 
Más participación: Este Congreso, hemos vivido más fuerte y más intensamente, gracias también al enorme esfuerzo del compañero y candidato hasta el último momento Gustavo Santana, (al que mando mis felicitaciones por su valentía), la necesidad de democratizar y acercar aún más el sindicato a las bases en la toma de decisiones. En este punto, el secretario manifiesta y recoge estas inquietudes y considera que el sindicato debe “analizar a fondo la participación de los afiliados en los Congresos, porque no es posible continuar así”. Adoptando estos planteamientos como un compromiso de la nueva Ejecutiva y que lleve a  “cambiar la manera de funcionar en la participación”.
Este compromiso pasará por el estudio de primarias “cualquier acuerdo de carácter trascendente lo someterá al acuerdo de los delegados elegidos en nuestras listas”.
Valor plus: Quizás, ahora que vienen elecciones en nuestras estructuras hacia abajo... habrá que recordar a algunos y algunas que con la boca pequeña y para afuera tienen tantas exigencias de primarias que lo experimenten en sus "casas" y que estén tranquilos que aún así también van a salir pero que no tengan ni miedo ni hipocresía.
Contra la corrupción con transparencia. Aunque Álvarez ha empezado denunciando que UGT se ha sentido “maltratada” , acto seguido ha admitido que el sindicato “no estaba preparado” para vivir los capítulos de supuestas irregularidades y corruptelas conocidos.
Manifiesto un compromiso claro de que UGT va a ser una organización transparente, que dé a conocer qué hace porqué lo hace y dé explicaciones de en qué utiliza los recursos públicos. Con ello haremos que ni siquiera nadie pueda dudar de nuestra honestidad”.
Afronta uno de los mayores problemas, que como organización hemos vivido estos años, como es el valor de los compañeros y compañeras que durante años dedican su actividad profesional al sindicato bajo las numerosas subvenciones se les contrataba para programas diversos y fundamentales en nuestro ámbito de actuación. Parte de dos premisas que la organización deberá saber para qué y quienes participan en cualquier convenio que se firme; que solo se firmarán convenios que tengan que ver con la actividad sindical; y que los trabajadores que se contraten para ello “deberán ser conscientes de que cuando se acaba el convenio, termina su relación laboral con la UGT".
Valor plus: Aunque estas manifestaciones son desde la responsabilidad y equidad de un nuevo Secretario, se olvida del factor humano y es que estos trabajadores han demostrado ser pieza fundamental del desarrollo de la actuación de este sindicato, sin valorar porque se ha tenido que sustituir a los militantes comprometidos y altruistas por profesionales la realidad es que sin personal trabajador no se podría llegar a muchos aspectos que además son complejos, requieren preparación y formación específica y además se olvida de la otra gran verdad y es que estos compañeros cuando tienen que acudir a la empresa privada el haber trabajado durante años en el sindicato no sólo no les beneficia sino que les perjudica seriamente, convirtiéndose en candidatos desempleados y estigmatizados. 
Plan de viabilidad. “Tenemos que conseguir saber qué hace cada uno en el territorio; cuantos locales vamos a abrir; cuánto cuestan y quien los paga” ha explicado gráficamente Álvarez. Habrá, por tanto, un “plan de ahorro” para todas y cada una de las organizaciones territoriales, sectoriales y confederales. “Vamos a reducir la cabeza del sindicato para que los recursos lleguen donde tienen que llegar y que no es otro sitio que dar más y mejores servicios a los afiliados”.
Valor plus: Más servicios a los afiliados, mejores servicios y nosotros pedimos que haya medios para las Secciones Sindicales para su labor diaria en el centro de trabajo... basta de calendarios de vacas y folletos que se dejan pudrir en los armarios. 
Reorganización interna. Antes de finales de mayo, el sindicato convocará los congresos constituyentes de las tres grandes federaciones sectoriales –ahora hay seis-- que formarán la columna vertebral del sindicato. 
    • Industria y agricultura; 
    • Servicios públicos 
    • Servicios privados.
Valor plus: Su importancia es que es la mayor reestructuración que se hace desde 1929, y se hacía fundamental para afrontar el futuro de nuestra organización. Hablan del “efecto paraguas” que bajo la representación de las grandes empresas se pueda dar cobertura a todos los trabajadores de pymes y empresas auxiliares que están bajo la acción de las grandes compañías, incluyendo desde nuestro parecer a los autonómos, etc.
Plan estratégico por la industria. Desde el protagonismo de UGT, Álvarez tiene voluntad de “autoconvocar” a todos los agentes implicados en la economía industrial (empresarios, sindicatos, centros de investigación, universidades y otros centros formativos) para diseñar una estrategia de política industrial. El plan deberá poder diseñar y ser consciente donde se van a crear puestos de trabajo y poder dar respuesta anticipada a la demanda laboral con una formación profesional real.
Empleo: Quizás, oír en su voz una propuesta en materia de empleo como la recuperación y fomento del contrato de relevo para mayores de 60 años, 
Medida plus: ha sido una de las mayores alegrías de la jornada, y no porque nos afecte a corto plazo aún no hemos llegado a los cincuenta pero no hemos entendido como en estos años se estaba intentando aniquilar esta fórmula de empleo, tan social, tan renovadora y que creaba empleo entre los jóvenes, víctimas de este sistema. 
Pensiones. UGT promoverá ayudas para que 1,2 millones de parados de larga duración mayores de 55 años con largas carreras de cotización puedan jubilarse anticipadamente, sin perder hasta un 40% de su pensión como, según denunció, ocurre en la actualidad. 
Políticas sociales. Aumento de este tipo de asistencia y un aumento de las plantillas públicas que prestan estos servicios sociales, porque ahora “son ridículas”, ha dicho. E
n concreto, el líder ugetista considera que el sindicato deberá trabajar para que el Gobierno haga compatibles las diferentes ayudas que dan las distintas administraciones públicas. Y aseguró que en los próximos años será necesario crear ayudas para completar los salarios más bajos de “trabajadores que trabajan para ser pobres”.
UE y negociación colectiva: El sindicato quiere conseguir trasladar la negociación colectiva al seno de la Unión Europea, porque Álvarez considera que es “el gran instrumento para redistribuir la riqueza de lo que producimos”. Y, por otra parte, UGT trabajará para intentar impedir que el tratado de libre comercio entre la UE y Estados Unidos no se implante en Europa porque es “absolutamente infumable e inaceptable”.


Ya tenemos nuevo Secretario General: 
JOSEP M. ALVAREZ
Y esta es su ejecutiva:
  • Vicesec. Gral.: Cristina Antoñanzas Peñalva
  • Sec. Organización: Rafael Espartero García
  • Sec. Políticas Sociales, Empleo y Seg.Soc:Mª del Carmen Barrera Chamarro
  • Sec. Política Sindical: Gonzalo Pino Bustos
  • Sec. Salud Laboral Medio Ambiente: Ana García Torre
  • Tesorero: Salvador Duarte Soto
  • Sec. Formación: Sebastián Pacheco Cortés
  • Sec. Internacional: Jesús Gallego García
  • Sec. Confederal: Amparo Burgueño Luengo
  •  Sec. Confederal: Diego Martínez Isern
  • Sec. Confederal:  Adela Carrió Ibáñez
  • Sec. Confederal: Isabel Araque Ureña
Estructura de la nueva comisión ejecutiva, con más información y curriculum: acceso en el enlace

viernes, 11 de marzo de 2016

¡ VIVA LA UGT!


"VIVA LA UGT"

DISCURSO ÍNTEGRO DE CÁNDIDO MENDEZ:
https://www.youtube.com/watch?v=_hHtQ4ACwUg



Última intervención del Secretario General de UGT, su mensaje hoy, ha sido rotundo y valiente, como ha sido su labor durante estos años, donde siempre ha tenido claro que estaba al frente del primer sindicato 
 Méndez utilizó el discurso de apertura del 42 Congreso Confederal de UGT para apelar a:
  • La unidad de acción sindical con CC. OO., 
  • Instar al pacto y al diálogo a los partidos políticos del cambio -donde incluye a Ciudadanos-
  • Defender la Constitución.

 (quien quiera oir que oiga, quien quiera entender que entienda).
Destacar que al referirse al momento político dejó algunas pinceladas que considero muy acertadas y que no sólo son válidas en Madrid para formar gobierno sino que son necesarias también en nuestra labor sindical de cada día:  «La mayoría absoluta ya no existe, viva el diálogo, el pacto y la transacción, pero para el cambio»

En la actuación sindical: "defender tus intereses, pero intentando ponerte en el lugar del interlocutor; y nunca hemos considerado apestados a nuestros interlocutoresNunca hubiéramos llegado a un acuerdo 

Reclamó una vez más la derogación de la reforma laboral  y la reposición de derechos. «A partir de ahí, se podrá negociar un nuevo Estatuto de los Trabajadores», puntualizó. 
Ya en terreno puramente sindical, el líder de UGT instó a continuar lo que ha sido la estrategia fundamental en los últimos años en UGT y CC. OO.: la unidad de acción de ambos sindicatos. «Es nuestro gran activo», subrayó, «la gran potencia del movimiento sindical es por la unidad de acción y eso explica que en esta etapa de resistencia, los daños a los trabajadores hayan sido menores». 
Quizá durante estos días se profundice en estas ideas de unidad de acción, recuerdo que algún candidato hace algunos años, y acertadamente, cuando los ataques a la clase trabajadora eran más fuertes y dañinos que esbozó estos planteamientos, incluso iba más allá. 
Tampoco falto la autocrítica en la dosis justa, y sobre todo como trabajador reivindico el derecho a "aburrirse" a partir de ahor. 
Salud Compañeros.

jueves, 10 de marzo de 2016

REFORMA LOCAL CUESTIONADA.


REFORMA LOCAL:

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 


ARRANCA CON EL PRIMER 


RECURSO:


Muchas lunas han pasado desde aquel hachazo a la Administración Local, recordamos que incluso fue cuestionado por gobiernos autonómicos y ayuntamientos del mismo color que el sr. Rajoy. 
Esta reforma dictada desde la soberbia del gobierno Rajoy encontró la contestación y el recurso contó  con el respaldo de la inmensa mayoría de la oposición --PSOE y PSC, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Unión, Progreso y Democracia (UPyD), CiU, ERC, BNG, Coalición Canaria-Nueva Canarias, y Compromís-Equo-; también Parlamentos y gobiernos autonómicos, de todo color y partidos  como Asturias, Andalucía,  Cataluña o Castilla y León. 
Hoy, tratamos el primero de ellos que presentó el gobierno de Extremadura. 
El motivo y argumentos de todos estos recursos serán los mismos: que la Reforma Local vulnera competencias autonómicas y atenta contra la autonomía local que consagra la Constitución. En esta tesis han incidido los partidos que han hecho frente común contra una ley que, según han denunciado, el PP ha aprobado "sin consenso" 
Esta reforma abría la puerta a la "privatización" si no la "desaparición" de los servicios sociales que prestan los ayuntamientos.   
"No queremos que los ayuntamientos sean meras oficinas administrativas bajo la tutela del ministro de turno", ha proclamado Zarrías.a portavoz socialista de Administraciones Públicas en el Congreso y diputada del PSC, Meritxell Batet, por su parte, ha alertado de la pérdida de empleo público que acarreará la reforma y de que supondrá "un torpedo" contra las políticas sociales que implementan los entes locales. 
Hoy, adjuntamos la Nota Informativa Nº 19 /2016 del Tribunal Constitucional, sobre la declaración parcial de inconstitucionalidad de la LRSAL,.
EL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA CONTRA LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (fuente:http://www.tribunalconstitucional.es/). Texto de la Sentencia
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL); ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de algunos de los preceptos impugnados por entender bien que invaden competencias de las Comunidades bien que incumplen la reserva de ley orgánica del art. 157.3 CE. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.
La finalidad de la LRSAL es garantizar “la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales” y racionalizar la Administración local “para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria”. Según su exposición de motivos, pretende adaptar la normativa básica en materia de Administración local a las exigencias del art. 135 CE y de la ley que lo desarrolla [Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF)]. Y lo hace mediante la modificación de dos normas estatales: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
La sentencia explica que, según la doctrina constitucional, el art. 149.1.18 CE (que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen local) “ampara sin lugar a dudas normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español” con el fin de cumplir los principios constitucionales de eficiencia (art. 32.1 CE) y eficacia (art. 103.1 CE), así como “la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales (art. 135.2 CE)”. Esta doctrina es, en términos generales, la que aplica la sentencia para avalar la constitucionalidad de la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea Extremeña. Solo algunos de los preceptos y disposiciones recurridos rebasan los límites marcados por dicha doctrina y son declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal.
La sentencia divide el recurso en cuatro grandes áreas: 
  1. El primero incluye los preceptos referidos al mapa local; 
  2. El segundo, los relativos a las competencias locales; 
  3. En el tercero se integran los artículos referidos al plan económico financiero que deben ejecutar los entes locales cuando incumple los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto; 
  4. El último bloque, los referidos a la retención de cantidades adeudadas por las Comunidades Autónomas con cargo al sistema de financiación autonómica.

1. El Pleno declara la no inconstitucionalidad del art. 1.5 LRSAL al entender que el Estado es competente “para diseñar el modelo municipal español” y establecer “mayores exigencias de población y territorio”; y para facilitar las fusiones voluntarias. Todo ello, señala la sentencia, “con el fin de lograr una reducción del mapa municipal” y, así, cumplir los principios de “eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE), eficiencia en el uso de los recursos públicos (art. 31.2 CE) y estabilidad presupuestaria (art. 135 CE)”. La misma finalidad ampara la competencia estatal para limitar la creación de entidades locales menores.
La sentencia, por el contrario, declara inconstitucional y nulo el inciso “Decreto del órgano de gobierno de” de la disposición transitoria 4ª. Dicha disposición prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la Comunidad Autonómica o al Estado. En ese caso, es la Comunidad Autónoma la que tiene el encargo de acordar la disolución. El Pleno considera que el Estado puede, al amparo del art. 149.1.18 CE, dictar algunas reglas o previsiones básicas, como es la obligación de presentación de cuentas contenida en la disposición impugnada. Lo que excede “claramente los límites de la competencia estatal” es “predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión” pues, afirma la sentencia, son “cuestiones de organización administrativa” de la Comunidad Autónoma.
También es inconstitucional y nulo el inciso “el Órgano de Gobierno de” incluido en el párrafo tercero de la disposición transitoria 11ª; vulnera el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la medida en que realiza “la indicación precisa del órgano autonómico al que corresponde iniciar y resolver el expediente de disolución” de las mancomunidades de municipios.
2. Antes de entrar en el análisis de los preceptos incluidos en el segundo gran bloque temático, la sentencia sistematiza y perfila la doctrina constitucional sobre las competencias locales y describe las líneas maestras de la nueva ordenación básica de las competencias municipales, despejando algunas dudas interpretativas. Sobre esa base, desestima buena parte de las impugnaciones.
El Tribunal, sin embargo, estima la impugnación relativa a las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la disposición adicional 11ª. Dichas disposiciones prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”; al mismo tiempo, con el fin de que los entes locales dejen de prestar dichos servicios, regulan el proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas.
Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el Tribunal, son competencias de las Comunidades Autónomas que “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado” (en aplicación del art. 149.1.18 CE), “o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”.
La sentencia explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. “En materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución”. En consecuencia, y en la medida en que impiden a las CC.AA descentralizar servicios de su competencia, ambas disposiciones “han superado el ámbito que la Constitución asigna a una regulación básica sobre atribuciones locales (art. 149.1.18 CE) y, con ello, han invadido las competencias autonómicas de asistencia social y sanidad” recogidas en el Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, la sentencia realiza una interpretación de conformidad de la disposición adicional 15ª LRSAL, que prevé igualmente el traspaso a las CC.AA de determinados servicios educativos. Según se afirma, la LRSAL ha incurrido en una evidente antinomia: impone a las Comunidades Autónomas obligaciones de signo opuesto cuyo cumplimiento simultáneo resulta imposible; respecto de los mismos servicios, la Comunidad Autónoma está obligada, a la vez, a descentralizar (art. 25.2n LBRL) y a centralizar (la disposición adicional controvertida). No obstante, a partir de una interpretación sistemática, la sentencia concluye que la previsión no impone a las CC.AA en este caso una prohibición de descentralización que pudiera vulnerar la Constitución.
3. El tercer bloque temático se refiere al plan económico-financiero que deben ejecutar los entes locales cuando incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto. El Tribunal declara que, en este punto, la ley impugnada complementa la Ley Orgánica de Estabilidad Financiera sin infringir la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 135 CE, a la vista de la vinculación de las previsiones impugnadas con distintos aspectos básicos del régimen local.
4. Por último, la sentencia analiza el art. 57 bis LBRL, introducido por el art. 1.17 de la Ley controvertida. Este precepto regula un sistema de compensación financiera “triangular” según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales; las retenciones se efectuarán con cargo a las transferencias que les correspondan por aplicación del sistema de financiación autonómica. La regulación impugnada funciona como una “cláusula de garantía” que, por un lado, autoriza al Estado a aplicar deducciones y, por otro, “a poner las cantidades retenidas a disposición del ente local acreedor”. Dicha cláusula es, además, “imperativa”, pues opera “al margen de la voluntad de las partes”.
La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado porque incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica, tal y como exige el art. 157.3 CE.
RECORTES DE PRENSA: acceso

Imagen para el resultado de noticias
Diego Valderas, en 2014, presenta en el registro un recurso contra la reforma local - JAIME ...