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jueves, 4 de agosto de 2016

LAS VACACIONES: UNA CONQUISTA DE LA REPÚBLICA

HISTORIA DE LAS VACACIONES: COMO DERECHO LABORAL:

Hemos hablado de las luchas por la jornada laboral, las peleas históricas y la conquista hasta conseguir la semana de cinco días (aproximadamente) pero las vacaciones se asumen como que fuese un derecho sempiterno cuando la realidad es que no siempre existió. 

Recordamos que el derecho del trabajo es una especialización del derecho civil y que fue en el seno del capitalismo donde, el estado ante las presiones sociales y movimientos populares les obligan a convertirlo en una rama susceptible de la intervención estatal de la pura relación entre personas. 


Consecuencia de estas batallas y guerras, el derecho objetivo de la relación laboral se convierte en herramienta apetecible para la organización social. Donde la totalidad de sus elementos configuradores del contrato de trabajo (formalización, modificación, suspensión, jornada, descanso, salario, las seguridad), la seguridad laboral, el sindicalismo, el derecho a la negociación colectiva y herramientas de acción como la huelga, han s ido sido piezas claves de esta rama del derecho, donde se recogen y plasman importantes conquistas sociales y sindicales de las sufridas y costosas luchas de quienes nos precedieron. 

Por tanto, al considerar que la mejor herramienta de nuestra lucha es el conocimiento y como es este mundo del salvaje capitalismo todo es posible (y cada vez más) consideramos necesario que conozcas que el derecho de vacaciones también es fruto de la lucha y es conquista social y sindical.

Evolución Histórica: 

Las movilizaciones obreras, cada vez más fuertes desde principios de siglo, llevaron a que la Segunda República, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, aprobase, en la famosa Ley de Contrato de Trabajo, del 21 de noviembre de 1931, por primera vez en la Historia de España, el derecho a las vacaciones pagadas para todos los trabajadores.

Se establecía que las empresas debían abonar siete días de salario, en los cuales todos los trabajadores gozarían de siete días de descanso

Este derecho, fue derogado por el dictador y luego se recupera con el Fuero del Trabajo, en su  el artículo 35 del Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo establece unas vacaciones de siete días.  (un poco light respecto a su defensa y medios de defensa ante incumplimientos empresariales).

La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales aumentó el periodo hasta 21 días

El Estatuto de los Trabajadores en su versión original de 1980 elevó la cantidad a 23.

Finalmente fue en 1983 durante los inicios del primer gobierno de Felipe González, mientras la presión a presión la sociedad todavía le quedaba un último aliento y antes de sus reformas laborales cuando se aprueba Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

Desde 1983 a nivel legal (mejorable a nivel de convenio) no ha habido avance. Ahora vemos que el modelo económico español de capitalismo no puede garantizar empleo a una cuarta parte de la población activa si la construcción no crece a ritmo de predador. Es una sociedad con mucho empleo precario y mucho desempleo. Con el tiempo y una previsible crisis del turismo (pensando en la longitud de las décadas) volveríamos a una economía bastante pobre, incapaz de sostener muchos derechos laborales y sociales para satisfacer a las oligarquías explotadoras y dominadoras. 

ERRORES SOBRE LAS VACACIONES: "LEYENDAS URBANAS":
Es frecuente, escuchar la afirmación categórica que: " El trabajador decide 15 días de las vacaciones y la empresa los otros 15", es actualmente FALSA. 
Salvo que el Convenio Colectivo, lo recoja expresamente, simplemente es una herencia de otros tiempos. 
Por tanto la elección sobre el disfrute de las vacaciones es consensuado entre la empresa y el trabajador. 

DISCREPANCIAS VACACIONES:  (personal laboral)
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no cabe recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

Supuesto 1: la empresa impone  las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Supuesto 2: El trabajador las solicita y se le deniegan: puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

VACACIONES Y BAJA MÉDICA: Coincidencia entre vacaciones y  la baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

¡ A DISFRUTAR

martes, 2 de agosto de 2016

TRANSPARENCIA: Sueño de una noche de verano

Hoy, en este post, nos hacemos eco del Informe que de nuevo elaboran de forma conjunta con el Observatorio de Contratación Pública. Por lo que a nosotros nos toca, destacar que nuestro Ayuntamiento de Palencia  se "solidariza" con el resto de incumplidores y nuevamente se niega a subir ningún dato, contrato o licitación a la Plataforma de Contratación. Informe Ayuntamientos -



Después de un primer análisis realizado hace seis meses en el que se evidenció el muy escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de las instituciones públicas españolas, el nuevo análisis realizado por Transparencia Internacional España en julio de 2016 viene a evidenciar que de una forma tan inaceptable como preocupante la mayor parte de las entidades públicas siguen sin cumplir dicha normativa legal.
Transparencia Internacional España realizó en enero y febrero de 2016 en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública (OCP) un análisis del nivel de cumplimiento por parte de las instituciones públicas españolas de la obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en función de lo establecido por la Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado. Este análisis vino a poner de manifiesto el clamoroso incumplimiento de esta normativa legal por parte de una gran parte de las instituciones públicas españolas, tanto Ayuntamientos, como Comunidades Autónomas, Parlamentos, Diputaciones Provinciales y Universidades públicas.
El nuevo análisis realizado por TI-España y el OCP en Julio de 2016 pone de manifiesto ciertas mejoras en el nivel de cumplimiento en algunas de estas instituciones, pero en todo caso sigue siendo inaceptable y realmente preocupante el mayoritario incumplimiento legal por las entidades públicas de este país. Así, de los 110 grandes Ayuntamientos españoles analizados en enero de 2016 por TI-España, sólo 29 de los 110 cumplían esta obligación, esto es el 26% de los Ayuntamientos; en el reciente análisis realizado en julio la situación sigue siendo casi la misma, dado que son solamente cuatro Ayuntamientos más los que cumplen la ley, esto es, en la actualidad son sólo 33 de los 110 grandes Ayuntamientos los que cumplen esta normativa legal sobre contratos, o lo que es lo mismo sólo el 30% de los Ayuntamientos cumplen la ley. Resulta significativo que grandes Ayuntamientos como los de Madrid, Bilbao, Valencia o Sevilla incumplan esta normativa legal.
Por otra parte, en relación con las Comunidades Autónomas, en enero de 2016 eran sólo tres Comunidades entre las 17 totales las que cumplían esta normativa legal. En el reciente análisis del mes de julio han pasado a ser seis las Comunidades que cumplen la ley, lo que significa que ahora es algo más de un tercio de las Comunidades las que cumplen, y por tanto son casi dos terceras partes las que siguen sin cumplir la normativa legal.
En lo que se refiere a los 19 Parlamentos (Congreso, Senado y 17 Parlamentos autonómicos) en julio de 2016 sólo cinco Parlamentos de los 19 totales cumplen la normativa legal, los mismos Parlamentos que lo hacían hace unos meses, por lo que no ha habido ningún avance en el cumplimiento normativo por parte de estas instituciones públicas, siendo en este caso significativo que el Congreso de los Diputados y el Senado sigan sin cumplir esta normativa legal.
En lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, en el primer análisis eran 18 las Diputaciones, de las 45 totales, las que cumplían la normativa legal. En estas instituciones se ha dado el mayor nivel de mejora respecto al primer análisis, dado que son ahora 27 Diputaciones, esto es, el 60%, las que han pasado a cumplir esta normativa, siendo en todo caso una proporción del cuarenta por ciento el colectivo de Diputaciones que siguen incumpliendo la normativa legal.
En lo que se refiere a Universidades públicas, en el anterior análisis eran 30 las que cumplían la ley de las 51 totales, mientras que ahora son 33 las que cumplen, lo que hace que del 59% de cumplimiento se haya pasado al 65%, siendo por tanto algo más de la tercera parte las Universidades que en todo caso siguen sin cumplir esta normativa legal sobre contratos.
Dado el muy abultado e inaceptable nivel de incumplimiento legal por las entidades públicas españolas, Transparencia Internacional Españainsta a que todas las instituciones públicas cumplan en el menor breve plazo posible esta obligación legal, de cara a que la información general y detallada de los contratos y licitaciones que llevan a cabo los miles de entidades públicas españolas se encuentre centralizada a nivel nacional y a disposición de todos los ciudadanos y empresas de este país, de cara a un aumento de la transparencia y la prevención de la corrupción, y posibilitándose además un mayor cumplimiento de las reglas de la competencia, y por tanto, de la eficiencia económica global.

A continuación se recogen las Tablas que muestran de forma individualizada el nivel de cumplimiento legal y publicación de contratos y licitaciones en la PCSP por parte de: a) los 110 grandes Ayuntamientos, b) los 19 Parlamentos, c) las 17 Comunidades Autónomas, d) las 45 Diputaciones provinciales, y e) las 51 Universidades públicas.

lunes, 1 de agosto de 2016

LIMITES AL TRABAJO NOCTURNO

EL GOBIERNO PONE LÍMITES A LAS JORNADAS DE TRABAJO NOCTURNO: 

El Gobierno en funciones ha modificado la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas, según el real decreto 311/2016 que publica el sábado 30 de julio en  el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La referencia del Consejo de Ministros de este viernes, donde se aprobó este cambio, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo.
La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días.
El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas.

Supuestos excepcionales

La modificación también ha supuesto la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de 8 horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos.
Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Administración Local: 
Hoy, simplemente nos hacemos eco del cambio de normativa y dejamos la espita abierta a la reflexión, ya  que nos exigirá en la organización del trabajo de los Ayuntamientos ser más exigentes en la elaboración de los calendarios. 
Acceso a la normativa; (Aquí)



viernes, 29 de julio de 2016

RIESGOS POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS: nueva regulacion

EL GOBIERNO REGULA LA PROTECCIÓN LABORAL CONTRA LOS RIESGOS POR EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

R.D. 299/2016 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos (Acceso BOE)

Entre las principales novedades, la norma especifica los valores límite de exposición, al tiempo que establece la obligación del empresario de elaborar y aplicar un plan de acción que incluya medidas técnicas y organizativas que impidan que se superen esos valores
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
La norma incorpora al Derecho español una Directiva Comunitaria del 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos), de manera que tales riesgos se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible.
Este Real Decreto es aplicable en diversos sectores y actividades, con lo que se mejoran las condiciones de seguridad y salud de un amplio número de trabajadores, según el Gobierno.
Entre las principales novedades, la norma especifica los valores límite de exposición, al tiempo que establece la obligación del empresario de elaborar y aplicar un plan de acción que incluya medidas técnicas y organizativas que impidan que se superen esos valores.
También recoge derechos básicos de los trabajadores en materia preventiva, como son la formación e información, la vigilancia de la salud o el derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención, así como el régimen sancionador por incumplimiento.
Con esta norma se completa la regulación sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos.
Además, se trata de la última normativa, puesto que el resto de los agentes físicos (ruido, vibraciones y radiaciones ópticas) ya cuentan con regulaciones específicas, ha explicado el Ejecutivo.

DESCARGATE AQUÍ LAS NORMAS:
  • DIRECTIVA EUROPEA 26 DE JUNIO DE 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones mínimas  de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos). vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE

jueves, 28 de julio de 2016

TRÁMITES AL TENER UN HIJO: guía

TRÁMITES OBLIGATORIOS CUANDO SE TIENE UN HIJO: 


¡La llegada del bebé!, la llegada del bebé tras su nacimiento o adopción, está acompañado de muchas obligaciones y al menos tienes que realizar SEIS TRÁMITES, que recogemos en esta entrada, a modo de guía fácil y es válido tanto en los supuestos de nacimiento de hijo biológico como en los supuestos de adopción o acogimiento. 

1.- El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio. 
Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.

Enlace al Registro Civil: pincha aquí

2.- La Empresa: Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. 
Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.

3.- La Seguridad Social; Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.
 En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto. 
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: 


Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social

4.- Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5.- Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

6.- Ayuda de 100 euros.- Que no se te olvide, un niño es muy caro.  Importante, que no te olvides, ya que no es un trámite  necesario. 
Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años
El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Más información aquí. 
La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
  1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
    Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
  2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

lunes, 25 de julio de 2016

Revista de MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

NACE LA REVISTA DE MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DE FESP-UGT


Con el nombre de la karishina se define a las mujeres rebeldes en la cultura indíge­na de Ecuador. Una rebeldía que lleva a transitar caminos alternativos en la bús­queda de la igualdad, la justicia y la libertad.

Nuestra primera Karishina ya está disponible. Con carácter bimensual publicaremos en este formato un resumen del trabajo de la Federación en el ámbito de Mujer y Políticas Sociales. Poniendo el acento en lo que está sucediendo. Rea­lizando investigaciones. Visitando los centros de trabajo para negociar las políticas de igual­dad. Proporcionando herramientas para la acción social y sindical. Realizando campañas dirigidas a la ciudadanía. Reconstruyendo un pasado con memoria en reconocimiento de quienes defendieron la libertad y fueron silenciados.Compartiendo experiencias que se están realizando tanto a nivel nacional como internacional para demostrar que una socie­dad sin valores no puede avanzar. Subrayando las reivindicaciones de personas y colectivos en situación de desigualdad o exclusión. Reivindicando la dignidad y los derechos a la di­versidad de todas las personas.
Unos derechos que no estarían completos si no reconociéramos la diversidad de la ciu­dadanía y garantizáramos la igualdad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, diversas capacidades, orientación e identidad sexual, edad, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por esta razón, la Secretaría de Mujer y Políticas Sociales de FeSP se convierte en un eje transversal desde el cual focalizaremos los valores de igualdad y gestión de los derechos desde la atención a la diversidad, con el objetivo de recuperar los principios del Estado de bienestar para toda la población, no en un sentido asistencial, sino desde una perspectiva inclusiva basada en el sentido de la justicia, redistribución de la riqueza y solidaridad. Porque el Estado somos todas y todos.
Lee la karishina pinchando aquí

También te la puedes Descargar aquí 

jueves, 21 de julio de 2016

JUBILACIÓN POLICÍA LOCAL: Próximo 01 de enero, otra realidad

01 de enero: ¡CRUCEMOS LOS DEDOS! 


LA MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, APROVECHANDO SU PRESENCIA EN LA UIMP, EN SANTANDER, CONVOCA A LOS SINDICATOS PARA INFORMARLES SOBRE EL PROCESO SOBRE EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LA POLICÍA LOCAL

En la mañana del día 19 de Julio de 2016, la Ministra Empleo y Seguridad Social, Dña. Fátima Báñez, y el Alcalde de Santander (vicepresidente FEMP);  convocó reunión con los sindicatos para abordar la adelanto de jubilación en las Policías Locales.

Ha manifestado que por parte del Partido Popular y de su Ministerio,  no van a plantear ningún obstáculo, y nos hacen saber que es necesario contar con la FEMP como representante de los empleadores, qué son los ayuntamientos y que de una manera o de otra hay que contar con ellos.

En opinión de Báñez, la posibilidad de esa jubilación anticipada es una medida "de justicia" para los agentes locales. Según han explicado los representantes de éstos a la salida de la reunión, el dictamen de la FEMP ya es el "último escollo" para que los policías que lo deseen puedan jubilarse a los 60 en lugar de a los 65 años, una medida para cuya puesta en marcha se pretende aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social de los agentes.

Así mismo tiene conocimiento que para primeros de septiembre se van a abordar las dos comisiones de Seguridad y de Economía y Finanzas de la FEMP, que tienen que informar presumiblemente, de forma favorable sobre la vía de jubilación anticipada abierta para nuestro colectivo, para abordar finalmente el compromiso que tienen de firmar dicho Real Decreto a lo largo de este año, para que el proceso comience a ser efectivo el 1 de enero de 2017.
La ministra Dña. Fátima Bañez y el Alcalde de Santander, D. Iñigo de la Serna, actual vicepresidente de la FEMP, anuncian que una vez aprobado el informe de las dos Comisiones pertinentes en septiembre, estos se remitirán sin demora al Gobierno para su aprobación y ratificación mediante preceptivo Real Decreto.

VIDEO MANIFESTACIONES MEDIOS COMUNICACIÓN MINISTRA: