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jueves, 8 de septiembre de 2016

TTIP: NOS SOBRAN RAZONES Y MOTIVOS PARA OPONERNOS

El blog de Carmen Castilla

DIEZ RAZONES PARA DECIR 
NO AL TTIP:

stop-ttip
El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, conocido como Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP), es un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos que pretende equiparar las normativas a ambos lados del Océano Atlántico”.
 Llevamos meses oyendo hablar del TTIP. Escuchando sus supuestas bondades en boca de los políticos europeos de derechas, leyendo en prensa filtraciones que apuntan a presiones del gobierno en funciones de Mariano Rajoy para lograr la ratificación de un acuerdo comercial que afectará a la vida diaria de los europeos.
Pero lo cierto es que, a pesar de las supuestas intenciones de transparencia de la Comisión Europea, sistemáticamente se entorpece la información a la ciudadanía. Algunos eurodiputados y eurodiputadas han denunciado las dificultades para conocer el contenido de los textos consolidados del TTIP y algunos gobiernos, como el de Rajoy, rechazan de forma obstinada informar a los interlocutores sociales sobre el estado de las negociaciones.
¿Por qué tanto oscurantismo? Porque el acuerdo atenta contra principios básicos de la democracia y la soberanía de los Estados al conceder una mayor protección legal a las empresas frente a los propios ciudadanos o los Estados. Y esa es la principal razón por la que decimos #NOalTTIP
1.- Se trata de un acuerdo concebido por y para las grandes corporaciones y se olvida de las pequeñas y medianas empresas (el 90% del tejido empresarial español)
2.- Antepone los intereses empresariales a los derechos de los trabajadores, ciudadanos y consumidores.
2.- Rebaja el nivel de exigencia de la legislación europea en materia laboral, medioambiental o de salud.
3.- Abre la puerta al neoliberalismo económico más despiadado al permitir unadesregularización en todos los ámbitos.
4.- Abre la puerta a la eliminación de las Denominaciones de Origen, lo que podría dañar de forma irreversible la economía de nuestras zonas rurales. Vienen ahora a mi mente las veinticinco denominaciones de origen que posee Andalucía de productos como el vino, el aceite, el vinagre, las hortalizas o el jamón. Una industria de la que viven miles de familias y que ha permitido revitalizar centenares de pueblos y comarcas enteras andaluzas.
5.- EL TTIP daña seriamente nuestra salud porque dinamita los controles de calidad alimentaria. Pasaríamos de un reglamento europeo basado en el principio de precaución -que exige a la industria que demuestre que su producto es seguro antes de comercializarlo- a la legislación americana, mucho más laxa, que considera que una sustancia es segura mientras no se demuestre lo contrario.
6.- Cuestiones tan controladas y reguladas en la UE como el uso de productos químicos tóxicos, los transgénicos, las hormonas para el crecimiento, los pesticidas o los controles de calidad en el etiquetado de los productos dejarán de serlo porque suponen límites a los intereses económicos de muchas empresas implicadas en la alianza europea-estadounidense.
7.- Las negociaciones se están llevando a cabo de forma totalmente oscurantista y con total ausencia de transparencia.
8.- El TTIP introduce mecanismos que preserven los intereses de las grandes empresas frente a los Estados y los ciudadanos. Un ejemplo, se prevé la creación detribunales especiales en los que las grandes corporaciones podrían llegar a demandar a los gobiernos para cuestionar regulaciones que garanticen derechos sociales, laborales o de protección del medio ambiente si esas legislaciones limitan o perjudican sus inversiones.
9.- EL TTIP prima la inversión de las grandes empresas por encima de los derechos sociales y laborales consolidados y garantizados por regulaciones nacionales y tratados europeos.
10.- No es un acuerdo para eliminar barreras arancelarias, es un acuerdo para eliminar las normas que limitan los beneficios potenciales de las corporaciones transnacionales. Leyes que forman parte de la esencia más preciada de la UE como son los derechos laborales, la seguridad alimentaria, el posicionamiento contra los alimentos transgénicos o determinadas sustancias químicas.
 En definitiva, el TTIP es un tratado nocivo, que perjudica seriamente la salud, la democracia, las denominaciones de origen, los servicios públicos, las PYMEs y nuestros derechos. Por eso, UGT Andalucía dice No al tratado. Y por eso, desde hace unos días el sindicato lleva a cabo una campaña a nivel nacional para que la ciudadanía conozca los riesgos que conlleva su aprobación. La información es el único arma que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas para impedir la imposición de un acuerdo cerrado que va aempeorar nuestra calidad de vida, nuestro trabajo y nuestra salud.
 Carmen Castilla 
 Más información: 
Visita la página de UGT: 

UGT expone a través de una campaña las razones para decir #NoalTTIP

7 (de las muchas) razones para decir #NoalTTIP

domingo, 21 de agosto de 2016

NUEVAS NOTAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO

Disponibles las primeras NTP de la serie nº 31 del 2016

Ya están disponibles las primeras doce NTP’s de la 31ª Serie, de la 1066 a la 1077. En esta primera docena de NTP’s encontramos dos que nos hablan de las Obras de construcción, una sobre Vibraciones, dos sobre Cimbras, cuatro sobre Agentes químicos, una sobre Muelles de carga y descargas, una sobre Productos cosméticos y una sobre Grúas móviles autopropulsadas.
  Números 1066 a 1101:

martes, 16 de agosto de 2016

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD vs. FORMACIÓN PROFESIONAL

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

¿Qué és?, ¿Tienen valor académico? ¿Nos valdrían para poder acceder a la Administración?

 CUALIFICACIÓN Y EL CERTIFICADO PROFESIONAL...
  • La Cualificación profesional: es el conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral
  • El Certificado de Profesionalidad:  es  el referente laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones correspondientes. En definitiva es un valor añadido al curriculum del trabajador.

Por tanto, la acreditación oficial  certifica los conocimientos y aptitudes que una persona posee para desarrollar una actividad laboral concreta relacionada con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, conclusión, los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación de las Cualificaciones Profesionales.
En cuanto a la acreditación de competencias profesionales se refiere, es decir, a que las AA.PP. reconozcan la capacidad profesional para trabajar en una determinada profesión, han establecido, en primer lugar, lo que se llama una “CUALIFICACIÓN PROFESIONAL”.
El Instituto para las Cualificaciones Profesionales (INCUAL) realiza los trabajos de investigación y análisis de cada profesión para establecer los contenidos mínimos que lo integran. Se ha dado participación a las asociaciones profesionales, expertos, etc,  definiendo un determinado currículum y un número de horas mínimo para cada una de ellas, y con ello, conforma lo que se conoce como cualificación profesional, integrándose en el CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
¡IMPORTANTE!  una Cualificación Profesional no es un título en sí misma. Sólo es un documento en el que se recoge oficialmente una determinada profesión, las áreas en las que actúa, y la formación necesaria para poder ejercerla.
Una vez que está definida y determinada la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL oficial, el trabajador deberá superar todos los requisitos asociados, y finalmente la Administración podrá emitir un título que acredita que dicha persona  está cualificada para desempeñar esa profesión. Ese documento oficial es el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
FORMACIÓN PROFESIONAL: - educación -
La formación profesional corresponde con el nivel educativo que prepara a los estudiantes para una actividad profesional, capacitándo para el desempeño laboral de la misma. 

Por tanto, ambos Certificados y Formación Profesional, tienen en común la adquisición de capacidades, pero son muchas las diferencias existentes.
A continuación enunciamos las principales diferencias:

    • El Certificado de Profesionalidad no es un título académico sino una acreditación laboral. En cambio, la Formación Profesional sí corresponde con titulación académica.
    • Los certificados de profesionalidad tienen tres niveles: certificado de profesionalidad I, II y III. Los niveles establecidos para los Ciclos Formativos de Formación Profesional son los Ciclos Formativos de Grado Medio y los Ciclos Formativos de Grado Superior.
    • El Certificado de Profesionalidad es expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mientras que el título de Formación Profesional lo expide la administración de educación.
    • Por lo general, los Certificados de Profesionalidad son realizados por trabajadores, ya sea desempleados (preferentemente) u ocupados, que demandan formación que pueden conseguir cumpliendo con unos requisitos mínimos (establecidos por la especialidad de formación) y unos requisitos legales (en función de las Consejerías de Educación). La titulación de Formación Profesional la realizan estudiantes que han superado unos requisitos académicos previos. Las condiciones de acceso se centran en la posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller (ciclo de grado medio y superior respectivamente).
    • El Certificado de Profesionalidad mediante la experiencia laboral, aunque no de forma automática, no así un título de Formación Profesional.
¿Cómo es el proceso de obtención de los Certificados de Profesionalidad? -dos vías.- 
Superando el itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad. Tras realizar los módulos formativos y el módulo de prácticas profesionales no laborales se presenta la documentación que lo acredita, junto con la solicitud en la Consejería de Empleo de la comunidad en la que se resida. Los trámites se pueden realizar a través de la ventanilla única de los Ayuntamientos.
Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En éste supuesto, que carecemos de la acreditación oficial deberemos inscribirnos en una convocatoria pública de la Administración. 
Son convocatorias ad hoc que realiza cada Comunidad Autónoma y deberemos aportar con carácter previo al procedimiento de valoración, la solicitud, el historial profesional y formativo. 
Si somos admitidos, el procedimiento consta de tres fases importantes, Tras la admisión, participaremos en un procedimiento que consta de tres fases, resumidamente y como simple esbozo:
  1. Asesoramiento. Un asesor estudiará el caso y nos ayudará a identificar nuestras competencias, completando nuestro historial, simultáneamente elaborará un informe orientativo sobre la valoración de que pasemos a la siguiente fase.  
  2. Evaluación. Una comisión de evaluación analizará toda la documentación y planificará los métodos de evaluación más apropiados. Comprobando si demostramos las competencias profesionales requeridas en las unidades de competencia a las que optamos. 
  3. Acreditación. Superada la fase de evaluación, la Administración expedirá una acreditación por cada unidad de competencia demostrada. La acreditación es acumulable para poder obtener un certificado de profesionalidad.
Enlaces:

viernes, 12 de agosto de 2016

UGT: 12 de AGOSTO de 1888: 32 delegados


128 AÑOS


ESCRIBIENDO 

LA  HISTORIA

El Congreso comenzó el 12 de agosto de 1888 en la casa número 29 de la calle Tallers de Barcelona. Asistieron 25 delegados en representación de 41 sociedades (11 de Barcelona, 5 de Manresa, 5 de Vich, 3 de Mataró, 1 de Caldas de Montbui, 1 de Tarragona, los carpinteros de Madrid, los panaderos de Castellón y las 13 secciones de la Federación Tipográfica, cuyo delePablo Iglesias, quien junto con Juan Serna, delegado de los carpinteros madrileños, eran los únicos representantes llegados de fuera de Cataluña).14

El Congreso decidió fundar la Unión General de Trabajadores (UGT) con la finalidad de «mejorar las condiciones de trabajo, apelando a la huelga bien organizada y recabando de los poderes públicos cuantas leyes favorezcan los intereses del trabajo». Se decidió que las huelgas serían obligatorias cuando fuesen aprobadas por el Comité Nacional o por el voto de las secciones.15 Entre las reivindicaciones concretas que se aprobaron figuran el salario mínimo «determinado cada año por una comisión estadística obrera, con arreglo a los artículos de primera necesidad» o la constitución de comisiones de vigilancia para inspeccionar minas, fábricas, viviendas, etc.16
La Unión estaría integrada por secciones de oficio de cada localidad, que a su vez constituirían a nivel nacional las Federaciones por grupo de industria, un modelo organizativo que era prácticamente el mismo que el de la Federación Regional Española de la AIT de los años 1870.15
Se eligió el Comité Nacional de la Unión que estuvo integrado por:
  • Antonio García Quejido, presidente; 
  • Salvador Ferré, vicepresidente; 
  • Ramón Colado, tesorero; 
  • Ramón Ciuró, secretario; 
  • Juan Graells, vicesecretario; y 
  • José Carnicer y Basilio Martín Rodríguez, vocales. 


García Quejido: "Los socialista no son partidarios de aventuras que puedan comprometer la existencia de los obreros, en tanto no llegue el momento decisivo".


 La UGT contaba entonces con 27 secciones que agrupaban a 3.355 afiliados.
El Congreso se clausuró el 14 de agosto 

miércoles, 10 de agosto de 2016

INDEMNIZACIÓN CON EL FIN DEL CONTRATO DE RELEVO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO: 

¿Corresponde indemnizacion?

Los trabajadores con un contrato de relevo de duración temporal tienen derecho a percibir la indemnización por fin de contrato temporal cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido, al igual que sucede con los contratos temporales por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que ello es así a pesar de que el contrato de relevo, aunque comparte con el de interinidad su naturaleza temporal, tiene otra finalidad. Mientras que en el contrato de interinidad se trata de preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que “el puesto que ocupa el interino no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, y de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino”, en el caso del contrato de relevo, si el jubilado accediera a la jubilación total, “el puesto sí sería disponible para la empresa”.
Además, razona el Supremo, no existe en todos los casos de relevo una estricta correspondencia entre el puesto del jubilado y el del relevista, ya que la jornada de éste puede ser a tiempo completo o tiempo parcial, excediendo así de la cuota de trabajo del jubilado, lo que no cabe en un contrato de interinidad.
Además, entiende el Supremo, no se puede hacer en ningún caso una interpretación extensiva del Estatuto de los Trabajadores, y éste “únicamente exceptúa expresamente a los contratos formativos y a los contratos de interinidad del pago de la indemnización que corresponda al finalizar los contratos temporales” (sent. del TS de 11.03.10).
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN: hay que distinguir la fecha de celebración:
      1. Antes: 8 días por año
      2. 2013: 10 días de salario por cada año de servicio
      3. 2014: 11 días de salario por cada año de servicio
      4. 2015: 12 días de salario por cada año de servicio


ACCESO A LA SENTENCIA. aquí

lunes, 8 de agosto de 2016

ACCIDENTES DE TRABAJO: vídeos de la Inspección de Trabajo

Videos de Accidentes de Trabajo 

FUENTE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SS



El pasado día 29 de marzo se publicó un estudio elaborado en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la caracterización de accidentes de trabajo mortales en el año 2015, estudio cuya base empírica procedía del contenido de las investigaciones de accidentes de trabajo mortales llevadas a cabo por los inspectores de trabajo y Seguridad Social en dicho año. Más concretamente, de los accidentes de trabajo mortales de carácter traumático (excluidos los accidentes de tráfico)


El estudio ofrece información de alto interés preventivo, no solamente sobre las causas típicas de los accidentes, según la terminología tradicional (caídas de altura, aplastamientos, contactos eléctricos…) de los accidentes, sino en particular, sobre las situaciones o contextos en que dichos accidentes acontecen, lo que permite disponer de un conocimiento más completo de la siniestralidad para enfocar más convenientemente la acción preventiva.



La información de dicho estudio se complementa ahora con la puesta a disposición de una serie de videos sobre los supuestos más frecuentes de accidentes de trabajo investigados por la Inspección. Estos vídeos se han elaborado por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y refieren con sencillez y claridad el relato de hechos del accidente, con animaciones gráficas que lo representan, el proceso de investigación del accidente, las deficiencias organizativas o de seguridad que se encuentran en la génesis causal del mismo y finalmente, la relación de medidas preventivas que lo hubieran evitado.



Estas acciones se enmarcan en el ámbito de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, así como en la Campaña Ibérica de Accidentes de Trabajo que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Autoridade de Condicioes de Trabalho de Portugal, ha acordado para el bienio 2016-2017.

domingo, 7 de agosto de 2016

CGPJ: CÁLCULO INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN CONTRATO

FORMULARIO PARA CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES POR EXTINCIONES DE CONTRATO DE TRABAJO: 


El CGPJ pone a disposición de los miembros de la carrera judicial, abogacía, graduados/as sociales, procuradores/as, sindicatos, trabajadores/as, empresas, letrados/as de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica. ACCESO A LA HERRAMIENTA, pincha aquí

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. 
En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Los resultados no son vinculantes.

o en este otro enlace: