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miércoles, 15 de marzo de 2017

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y CRÉDITO HORARIO

DELEGADOS DE 

PREVENCIÓN  

CRÉDITO HORARIO: 

Cuando entró en vigor la Ley de Prevención y nombramos a los primeros delegados de prevención, siempre fué criterio protagonizado por esta Sección Sindical, nombrar a compañeros que no fuesen miembros de los órganos de representación (comité de empresa o junta de personal) con la intención de repartir aún más las funciones y responsabilidades, teniendo, de esta forma  más compañeros implicados. Nos consta que a nivel provincial somos de las pocas empresas y administraciones que optaron por esta forma de designar a los delegados de prevención.

Hoy, analizamos diferentes aspectos de esta figura y de su crédito horario. 
Fundamento jurídico: El artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en el que se establece que: "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores".

Observamos cómo el precepto alude a los Delegados de prevención “en su condición de representantes de los trabajadores”. Pues bien, el artículo 35.1 de la LPRL, bajo el título "Delegados de prevención", dispone: "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo". Establece seguidamente el artículo 35.2 que "serán designados por y entre los representantes del personal", imponiendo esta forma de designación como la modalidad legal de nombramiento del delegado de prevención.

De ello se desprende que solo puede atribuirse esa condición a un representante del personal elegido por los demás integrantes de la representación unitaria. Pero el precepto no se detiene en esta única modalidad de designación, sino que admite un segundo mecanismo para ello en el artículo 35.4 de la LPRL, "No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores".

Por esta razón, nos encontramos con dos clases diferentes de delegados de prevención en razón de su modalidad de designación, que podríamos definir como: a) los de naturaleza legal, porque tienen origen en la previsión del artículo 35.2, que necesariamente impone que se trate de un representante legal de los trabajadores; b) los de carácter convencional, por la vía del artículo 35.4º, que serán designados conforme al diferente sistema que pudiere haberse pactado en convenio colectivo.

El primero de tales sistemas de designación opera ex lege en todas las empresas que superen el número de trabajadores a que se refiere el art. 35.2º de la LPRL, siendo de aplicación automática e ineludible si no se ha pactado otro mecanismo diferente en el convenio colectivo. El segundo mecanismo es potestativo, y solo podrá resultar aplicable cuando expresamente se hubiere habilitado en el convenio colectivo. Pueden también coexistir en una misma empresa ambos sistemas de designación.

Estas son las diferencias que podemos encontrar entre uno y otro tipo de delegados de prevención, por lo que creo que no hay razón para entender que el artículo 37.1 LPRL se refiera única y exclusivamente a los que hayan sido elegidos entre los representantes legales de los trabajadores.

Si examinamos en detalle el capítulo V de la LPRL (artículos 33 a 40), el cual alude de forma reiterada a la figura de los delegados de prevención, no encontramos el menor matiz diferencial en su tratamiento jurídico que no sea el que se deriva de ese dual sistema de designación. Así:

a) no hay diferencias en el artículo 35 en cuanto al número de delegados que corresponde en función de los trabajadores de la empresa;
b) tampoco en el artículo 36 que detalla sus competencias y facultadas;
c) igualmente en el artículo 37, referente a las garantías y sigilo profesional de los Delegados de prevención;
d) asimismo en los artículos 38 y 39 que definen y preceptúan la constitución y competencias del Comité de seguridad y salud y la participación en ello de los delegados de prevención;
e) y, finalmente, en el artículo 40 en materia de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

En todos estos preceptos se configura el mismo régimen jurídico unitario de aplicación a los delegados de prevención sin establecer distinción alguna en razón del sistema de designación, como resulta de todo punto lógico, porque no cabe razonablemente asumir que pudieren existir dos clases diferentes de delegados de prevención en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

La finalidad del artículo 35.4º de la LPRL, al arbitrar la posibilidad de que el convenio colectivo disponga un mecanismo de elección diferente al legal, es establecer una mejora del régimen legal en favor de los trabajadores ampliando sus posibilidades de actuación en esta materia, lo que impide considerar que, precisamente, los delegados de prevención nombrados bajo este sistema tuvieren menos derechos o facultades de actuación que los designados de entre los representantes legales.

He de recordar que el artículo 35.1º LPRL nos dice que "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo"; y en el mismo sentido el artículo 34.1 LPRL, párrafo segundo: "En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo". Se atribuye de esta forma a los delegados de prevención la condición de representantes de los trabajadores, en ese específico y concreto ámbito de la prevención de riesgos laborales, a modo de representación especializada por la singular naturaleza de esta materia.

Y llegamos al precepto clave aquí: el artículo 37.1 LPRL, en el que con toda rotundidad se dice que "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores". Sigue sin aparecer la menor distinción entre una y otra clase de delegados de prevención, de la que pudiere deducirse que lo dispuesto en este precepto resulta exclusivamente de aplicación a los que hayan sido designados de entre los representantes de los trabajadores de acuerdo a la fórmula del artículo 35.2 LPRL, frente a los que lo hubieren sido bajo el mecanismo previsto en el convenio colectivo al amparo del artículo 35.4 LPRL.


Y si hemos dicho que el artículo 35.1 LPRL atribuye a todos los delegados de prevención la condición de representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, no hay razón para entender que la última frase del artículo 37.1 LPRL "en su condición de representantes de los trabajadores", pudiere estar exclusivamente referida a quienes hubieren sido designados entre los representantes unitarios bajo la modalidad del artículo 35.2 LPRL.

En definitiva, es claro que la finalidad del artículo 37.1 LPRL no puede ser por lo tanto la de amparar tan solo a los trabajadores que ya lo están en el Estatuto de los Trabajadores, sino la de extender esas mismas garantías a todos los que pudieren desempeñar el cargo de delegados de prevención sin ser miembros de los órganos de representación unitaria de los trabajadores. Donde la ley no distingue no se debe distinguir, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016), y de ninguno de los preceptos analizados se desprende que la norma haya querido diferenciar el régimen jurídico de las garantías aplicables a los delegados de prevención en función tan solo del sistema seguido en designación. Si el legislador hubiere pretendido disponer un distinto tratamiento legal en esta materia para los delegados de prevención que no son miembros de la representación unitaria, debería de haberlo así indicado expresamente.

Valencia
Por tanto, la conclusión es que no hay diferencia alguna entre los dos tipos posibles de delegados de prevención, lo que nos permite avanzar que a ambos les resulta igualmente aplicable el artículo 37.1 LPRL en cuanto señala que lo previsto en el artículo 68 ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores, y que esto supone el reconocimiento del derecho al crédito horario discutido.

lunes, 13 de marzo de 2017

FORMACIÓN AFEDAP - 2017

FORMACIÓN AFEDAP- 2017

PRIMERA CONVOCATORIA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN


FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL:  ECLAP 


En el BOCYL del lunes 06 de marzo , se publicaba la  Orden, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de CyL, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo. (adjuntamos la orden) 


 REQUISITOS: Empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León. Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por parto, permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o excedencia por cuidado de familiares).

SOLICITUDES: Se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAPwww.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación Local 2017»), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es
También podrá realizarse la solicitud mediante una llamada al número «012» o 983.327.850 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León) que procederá a su tramitación


Se podrán solicitar DOS CURSOS siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos

PLAZO: Finaliza el próximo 24 de marzo.


jueves, 9 de marzo de 2017

BOMBEROS: Entre la fiesta y las reivindicaciones




BOMBEROS: CARA Y CRUZ


Introducción y noticia positiva; Desde UGT percibimos que nuestro parque tiene la vocación de ser un parque referente en la profesión a nivel nacional y para ello así se trabaja por parte de la plantilla conjugando las nuevas incorporaciones que en los últimos años se han producido con el consiguiente empuje que ello supone y con  la experiencia y veteranía de los que más años llevan en el oficio.

Resaltar el reconocimiento profesional; obtenido como consecuencia de la promoción al Grupo C1 , siendo el primer parque de Castilla y León, en obtenerlo pero que desde la sección sindical exigimos que se haga extensivo a todos los compañeros de la plantilla de Palencia, y en especial a sus mandos, y apoyaremos, igualmente, cualquier iniciativa que a nivel regional busque la promoción de nuestros compañeros

El nuevo ingreso de personal de los últimos años (en estos momentos cinco compañeros más realizan el periodo de formación como funcionarios en prácticas después de un difícil y duro proceso de acceso) ha provocado que la edad media del parque de bomberos  haya descendido a los 47 años y las circunstancias demanden de la administración una oferta de formación tanto especializada como continuada para poder adecuar la profesionalización de los efectivos a los tiempos actuales y contrarrestar la “fuga” de experiencia que se produce por la sucesivas jubilaciones.

SIN DESCUIDARSE!!  No pretendiendo alertar,  la reposición de efectivos, debe seguir siendo tema urgente y de permanente de preocupación de nuestros ediles, ya que las jubilaciones y bajas,  (año 2016 se produjeron seis jubilaciones y en el año 2017 serán otros siete compañeros); puede comprometer la eficiencia y la seguridad en la propia intervención, y el normal funcionamiento del parque.

Reclamamos máxima agilidad a la Corporación, en aprobar la Oferta de Empleo Público y las convocatorias de plazas, ya que desde que un compañero se jubila hasta su reemplazo puede llegar a transcurrir más de dos años, lo que implica una sobrecarga de trabajo a los efectivos; un dato en los últimos nueve años la plantilla efectiva se ha reducido en un 23% , lo que no implica, en ningún caso, una optimización de los recurso sino que compromete la seguridad del servicio y .la prestación del mismo.

PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROVINCIA: Desde la Sección Sindical de UGT, seguiremos reivindicando y trabajando para la profesionalización de los bomberos de la provincia, y que el servicio que se preste sea con las máximas garantías y eficacia como se merecen nuestros vecinos.


Frente al desastre de un servicio provincial carente de coordinador durante todo este año, se hace necesario instar a las administraciones para que adopten acuerdos donde los parques distribuidos por la provincia se sitúen de forma adecuada para que las isócronas (mapas que nos permiten calcular los tiempos de respuesta) se adecuen de manera óptima y así ofrecer una mejor cobertura a los ciudadanos de la provincia de Palencia y que estos parques comarcales estén atendidos por profesionales.




DIARIO PALENCIA: Nuevo Parque (intervención de nuestro delegado)

viernes, 3 de marzo de 2017

EMPLEO PÚBLICO: SÍ

EMPLEO PÚBLICO: Sí, por favor
Posted: 01 Mar 2017 12:12 AM PST
Noticia relacionada:  El diario.es.- ¿Cómo puede solucionar el Gobierno la situación de los 400.000 empleados públicos temporales?
Revista de prensa. El Español.- “Llevamos más de un cuarto de siglo esperando y no vamos a esperar más”. Con estas palabras los alcaldes demuestran que están preparados para pasar a la acción. La cita es de Abel Caballero, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo.
 
Cristobal Montoro y Antonio Beteta, los máximos responsables
del gobierno hacía donde se concretan las
 demandas de la FEMP.
El martes se reunió la Junta de la Federación con el objetivo de pasar a la acción. Los ayuntamientos han sido la Administración que más se ha apretado el cinturón durante la crisis, hasta el punto de que tienen un superávit de 4.000 millones de euros (en gran medida gracias al buen ritmo de sus ingresos), han cumplido los objetivos de deuda de 2021 y cuentan con unos ahorros que superan los 15.000 millones.

Durante la crisis han aceptado los recortes y las limitaciones de gasto impuestas desde el Ministerio de Hacienda, pero ahora exigen participar de la recuperación económica. “No vamos a esperar más, queremos una solución” y advierte “vamos en serio”. La FEMP espera avances importantes para este año, pero si no se consiguen, anuncia que convocará una asamblea extraordinaria en la que participarán 8.125 alcaldes y presidentes de diputaciones para adoptar decisiones unilaterales.

Abel Caballero: Pte. FEMP
Una asamblea con más de 8.000 alcaldes tiene autonomía para tomar decisiones y también para adoptar recomendaciones para la Administración Central y las comunidades autónomas”, señaló el martes Caballero. Todavía no hay fechas previstas en el calendario, pero la voluntad de la FEMP es que los acontecimientos se vayan precipitando durante los próximos meses si no hay avances.

Demandas
La FEMP exige al Gobierno negociar la nueva financiación autonómica por la que llevan “esperando más de un cuarto de siglo”. Sin embargo, no es la financiación lo que más preocupa a los alcaldes, sino cómo poder gastar el dinero que recaudan cada año. El superávit de los ayuntamientos en 2016 volvió a situarse en el entorno de los 4.000 millones de euros (todavía no hay dato del cierre del año).

Si los municipios ahorran tanto cada año no es porque no quieran gastar, es porque no pueden, por eso exigen al Ministerio de Hacienda una modificación en la regla de gasto para que puedan utilizar su superávit. El ministro Cristóbal Montoro prometió a los ayuntamientos la creación de un grupo de trabajo a cuatro bandas, con el Gobierno, las autonomías, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), para analizar una modificación de esta regla de gasto, pero todavía siguen esperando.

Esta normativa prohíbe que las distintas administraciones aumenten su gasto por encima del crecimiento potencial de la economía española. En 2016 se estableció en el 1,8%, lo que significaba que las administraciones no podían elevar su gasto corriente más de este nivel. Los ayuntamientos se quejan de que sus ingresos están creciendo a un ritmo superior, lo que les obliga a ahorrar y les impide aprovechar estos recursos para elevar el gasto público.

La FEMP exige también una nueva normativa que les permita utilizar este superávit si no se modifica la regla de gasto, pero es pesimista con que pueda solucionarse para este año. Caballero cree que cualquier cambio que se produzca no llegará antes de junio, por lo que su aplicación práctica ya se retrasará hasta 2018.

"No queremos regalar 4.000 millones ni al Estado, ni a las comunidades autónomas, ni a la Seguridad Social"
Los ayuntamientos no quieren que su superávit se convierta en un mecanismo para que el conjunto de las Administraciones Públicas cumplan con las exigencias de déficit de Bruselas, que es precisamente con lo que cuenta Montoro. En el Plan presupuestario enviado a la Comisión Europea, el Ministerio de Hacienda señalaba que los 4.000 millones de superávit previsto para las corporaciones locales servirá para cuadrar el déficit por debajo del 3,1% del PIB acordado para este año.

Al controlar el gasto de los ayuntamientos, Montoro gana margen para el resto de Administraciones. Pero Caballero ya advirtió el martes que los alcaldes “no quieren regalar 4.000 millones de euro al Estado, las comunidades autónomas ni la Seguridad Social”. Y advirtió, “estamos en un momento distinto, vamos a por todas”.

Ampliar plantillas
Por último, los ayuntamientos exigen a Hacienda que en los próximos años puedan recuperar el número de funcionarios que tenían antes de la crisis. Desde 2011 el número de funcionarios de la Administración General se ha reducido en 68.000 efectivos y el de las autonomías, en 49.700 efectivos. En este tiempo los ayuntamientos han perdido 99.000 funcionarios, casi lo mismo que las otras dos Administraciones juntas.

La FEMP exige que las corporaciones locales puedan recuperar el número de funcionarios que han perdido y, para ello, el primer paso es dejar de perder efectivos. Por ese motivo pide al Gobierno que permita elevar la tasa de reposición hasta el 100%, para que cada funcionario que salga tenga un sustituto.


Caballero es consciente de que el empleo ha cambiado en este tiempo y que muchos funcionarios ya no podrían realizar el mismo trabajo que hacían hace un lustro. Por ese motivo pide que las futuras contrataciones sirvan para “adaptarse a las necesidades de la modernidad”.

miércoles, 1 de marzo de 2017

FESTIVIDAD EN POLICÍA LOCAL: Nuestro patrón


FESTIVIDAD EN POLICÍA LOCAL: 
-Balance del año -


Desde la Sección Sindical de UGT, en el Ayuntamiento de Palencia, y con motivo de la celebración del patrón que se convierte un poco en jornada de puertas abiertas, aprovechamos para dar traslado a la ciudad también un poco de nuestras reclamaciones y hacer balance del año perdido. 

Hoy, mientras estemos esperando a que nuestro alcalde pase revista, somos conscientes que estamos sintiendo y viviendo la fiesta con una especial sensibilidad, ya que somos conscientes que con la inminente aprobación del decreto de jubilación anticipada en Policía Local, son muchos los cambios que experimentaremos a nivel personal, casi la mitad de la plantilla, en los próximos cinco años accederemos a la situación de jubilados y atrás quedará toda una vida profesional dedicada al servicio de esta ciudad y de los palentinos. 

En el colectivo, se da como real y próxima la aprobación del Real Decreto de Jubilación Anticipada (recordamos que voluntaria) pero que supondrá que en los próximos cinco años, la mitad de la actual plantilla accederá a este derecho.; exigiendo por tanto que desde la Corporación y desde la Jefatura se deban buscar soluciones negociadas, consensuadas y nada traumáticas dentro del cuartel.

Desde UGT, y así se lo hemos trasladado a los partidos políticos y al propio Concejal de Policía y al Concejal de Personal la necesidad de estudiar y aprobar una serie de medidas que eviten un colapso en la Policía Local.

ü      PLAN PLURIANUAL DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: la representación política y sindical deben aprobar un Plan Plurianual, de tal forma que por encima del devenir político y de los procesos electorales se conozca de antemano y exista el compromiso de reposición de los efectivos, superando restricciones y supeditado a las necesidades reales del servicio.

ü      ADECUADA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO: sindicalmente, y de forma reiterada, exigimos una valoración urgente de los puestos de trabajo en policía, ya que recordamos que respecto al reconocimiento de nuestros puestos de trabajo (conforme al complemento de destino) somos el Ayuntamiento de Castilla y León con el nivel retributivo más bajo, generando una importante injusticia, una discriminación  y un perjuicio frente a los compañeros de otras ciudades; en Palencia se nos asigna un nivel 15 para los agentes frente al 18 o 20 con el que se reconoce a muchos compañeros de otras capitales.
También puestos injustamente valorados, donde falto objetividad en los criterios e imparcialidad.

ü      REORGANIZACIÓN IMPRESCINDIBLE: La anterior legislatura, se padeció una política en policía que genero conflictos y desconcierto, se desmantelaron servicios como el de “seguridad vial”con personal específico destinado a tal fin que se manifiesta como necesario; se crearon otros más fruto de la improvisación y de la urgencia que de la valoración real de su utilidad.
ü      PROVISIÓN URGENTE DE PUESTOS EN LA ESCALA DE MANDO: desde UGT, reiteramos una vez más, y ya conocido el caso de que carecemos de puestos cubiertos de forma definitiva desde el propio Jefe de Policía, la necesidad de cubrir al menos dos puestos de Inspector y la oferta de puestos de Subinspector ya que esto pesa sobre los compañeros de otras escalas que se ven obligados a ejercer la toma de decisiones y ordenes, asumiendo la responsabilidad de su ejercicio y sin valorarse de ninguna forma.
 
ü      Podemos recoger a modo de resumen demandas y peticiones de otros años que aún no han visto solución como una valoración de los riesgos psicosociales o que se dote a los vehículos del material necesario para las intervenciones que establece la propia legislación. 

ENLACES RELACIONADOS: 
Cadena COPE - PALENCIA 01-03-17






martes, 28 de febrero de 2017

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS:

RETRIBUCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Algunos compañeros, cuando empiezan a recordar viejos tiempos como representantes, me cuentan las complejidades en la negociación de los acuerdos y convenios, y como pasaban largas tardes casando subidas de niveles (complemento de destino), procesos de promoción interna y reclasificaciones (sueldo base) o procesos de valoración de puesto de trabajo.

En algunos centros, los expertos, empiezan a olfatear la posibilidad que algunos Ayuntamientos tras años de recortes, se comiencen a abrir vías de mejora, de revisión o de negociación, motivos por los que hoy traemos nociones para repasar los viejos conceptos retributivos. 
Estatuto Básico del Empleado Público: (en administración local hay que relacionarlo con 
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. (complemento destino) - ligado al nivel del puesto.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. complemento específico - ligado a la valoración del puesto de trabajo -
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. -productividad - ni fija ni periódica en su devengo -

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Tanto el grupo y el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el sueldo mensual que el funcionario va a cobrar.

El intervalo de niveles dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera va desde el nivel 1 al nivel 30. Para cada grupo o subgrupo de clasificación existe un nivel mínimo, que es el que funcionario adquiere en el momento del ingreso, y un nivel máximo, que es al que puede llegar a lo largo de su carrera profesional. Además según el desempeño de cada puesto, el funcionario también adquiere un grado personal.

Diferentes niveles que se reflejan en la nómina

Los siguientes intervalos son los correspondientes a los diferentes grupos:

  • Grupo A-Subgrupo A1: del 20 al 30
    Grupo A-Subgrupo A2: del 16 al 26
    Grupo C-Subgrupo C1: del 11 al 22
    Grupo C-Subgrupo C2: del 9 al 18
    Grupo E-Sin subgrupos: del 7 al 14
En el EBEP también se determina la existencia del Grupo B, pero hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.


SUELDO BASE POR GRUPOS: (al mes) 

      • A1 ... 1.120,15................. 43,08 (trienio)
      • A2 ... 968,57 ................. 35,12
      • B  ... 846,66 ................. 30,83
      • C1 ... 727,23 ................. 26,58
      • C2 ... 605,25 ................. 18,08
      • Ps- ... 553,96 ................  13,61
COMPLEMENTO DESTINO:  (nivel) 
          • 30 ... 978,44   
          • 29 ... 877,62
          • 28 ... 840,73
          • 26 ... 705,19
          • 25 ... 625,67
          • 24 ... 588,75
          • 22 ... 514,94
          • 20 ... 444,10
          • 18 ... 398,74
          • 16 ... 353,43
          • 15 ... 330,72
          • 14 ... 308,07
          • 13 ... 285,36 
TODAS ESTAS RETRIBUCIONES SON LAS MISMAS QUE LAS FIJADAS PARA EL 2016; PENDIENTE DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS CANTIDADES QUE SE FIJEN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.


ACCESO DOCUMENTO: RETRIBUCIONES 2016 AGE


Retribuciones del personal funcionario. Año 2016

www.sepg.pap.minhap.gob.es/.../Retribuciones%20del%20personal%20Funcionario%...
AÑO 2016RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, HABER REGULADOR Y CUOTAS A LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS Y DE ...

lunes, 27 de febrero de 2017

POLICIA LOCAL: JUBILACIÓN

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍA LOCAL: 
Un proceso imparable.

PRIMERA NOTICIA:

En el Portal de transparencia del Gobierno se encuentra sometido a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías al servicio de las Administraciones Públicas Locales.
 El plazo de exposición es desde el 23 de febrero al 10 de marzo

Esta actuación del Ministerio de SS confirma que nos encontramos ante un proceso firme e imparable, que el compromiso del ministerio es claro, que el avance del proceso avanza conforme a los trámites establecidos y que pronto veremos alcanzado el objetivo de la jubilación anticipada de nuestro colectivo.


LO QUÉ SABEMOS HOY: 
Desde UGT, y desde el más alto nivel se está realizando una campaña de información mediante asambleas por las diferentes provincias y comunidades autónomas, sobre el contenido de la norma que se está elaborando; si hay alguna imprecisión o error achacar a este humilde escribiente; o a la voluntad de anticipar.

1º.- COEFICIENTE REDUCTOR: El adelanto de la edad de jubilación en la policía local se hará por medio de coeficientes reductores a razón de dos años de reducción por 10 años de trabajo como policía (coeficiente del 0’20). 
Tal reducción se computará desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en el momento. Si son menos de 10 años o más se fraccionará tal tiempo. Por ejemplo si son 5 sería un año de reducción, si son 20 serían 4 años de reducción y si son tres se aplicaría la fracción correspondiente, etc.

2º.- AÑOS DE REDUCCIÓN: El máximo de reducción serán 6 años, que corresponderán, en principio, a 30 años de servicio. A los policías que pasen de 30 años cotizados como policía, tal exceso no se les computará como coeficiente reductor, ya que, reiteramos, el máximo tiempo a aplicar en la reducción son 6 años. Por lo tanto, si un policía tiene treinta años trabajados como policía y otro 37 el coeficiente reductor será el mismo, 6 años de reducción desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en ese momento. (El acuerdo de bomberos establece una cotización mínima de 35 años para acceder a la jubilación a los 59 años, algo que en estos momento no está contemplado para policía).

En la actualidad (2017) la jubilación ordinaria fijada esta para los trabajadores con menos de 36 años cotizados en 65 años y 5 meses, y para los trabajadores con cotizaciones de 36 años y 3 meses o más en 65 años.

FOTO DIARIO PALENTINO
En 2027, fin del periodo de la regulación sobre periodos de cotización e incremento de la edad de jubilación, la jubilación ordinaria quedará fijada para los trabajadores con 38 años y 6 meses de cotización o más en 65 años, y para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses en 67 años.

3º.- BASE DE COTIZACIÓN: La cotización para alcanzar la edad de jubilación ordinaria y poder acceder al derecho a prestación, se contabilizará sobre lo cotizado a la seguridad social en el régimen general, independientemente si tal cotización fue como policía o en otros trabajos desempeñados anteriores o posteriores a ingresar en el cuerpo.

Solo se aplicarán los coeficientes reductores a los tiempos cotizados para el desempeño del trabajo como policía local. Dichos coeficientes reductores se aplicarán independientemente se finalice la vida laboral como policía o no, es decir, genera un derecho pasivo hacia aquel Policía Local que haya acumulado años de trabajo desempeñando esa actividad, acompañándolo para siempre como lo denominado ”Mochila social personal”. Por ejemplo, si un compañero después de 20 años en el Cuerpo, por las razones que sea, emprende otra vida laboral distinta, tal cómputo de coeficiente reductor (20 años de servicio, lo que corresponde a 4 años de reducción en la jubilación ordinaria 0,20 de sobre cotización) se le tendrá en cuenta como coeficiente reductor para su jubilación ordinaria.

COTIZACIONES: Las cotizaciones, un vez aprobado el Decreto del Gobierno sobre coeficientes reductores por trabajo desempeñado como policía local, se verán incrementadas en un 10% por policía, haciéndose cargo los Ayuntamientos del 8,4% y los policías del 1,6% aprox.

TRÁMITES: El Decreto, que en estos momentos se está elaborando en su aspectos técnicos, deberá ser informado por el Consejo de Estado, informe no vinculante, supervisado por los Subsecretarios de Estado con el fin de que no entre en contradicción con otras normas y Leyes y aprobado por el Consejo de Ministros. Los tiempos se van cumpliendo y lo pactado entre Gobierno Central, la Federación Española de Municipios (FEMP) y los sindicatos es que tal Decreto se apruebe en junio y entre en vigor en julio del presente año.

PERÍODOS TRANSITORIOS: Hasta el momento ni la FEMP ni el Gobierno Central han hablado de periodos transitorios para su aplicación en previsión que determinadas plantillas puedan quedar muy mermadas de efectivos. 


SEGOVIA: 21 febrero 2017
ACCESO DOCUMENTOS: Ministerio Empleo