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domingo, 1 de octubre de 2017

FALSO MOBBING

DETECTAR EL FALSO MOBBING: (I)




Uno de los temas que siempre son un reto para mí, como trabajador, como delegado de prevención o simplemente como compañero son los casos de mobbing, y que demuestran que nos exigen como representantes de los trabajadores o como prevencionistas una gran formación y preparación para no caer en las redes de la manipulación de sus protagonistas, necesitamos distancia de la presunta víctima y distancia del presunto acosador.

CONTEXTO JURÍDICO:
Desde diciembre de  2010, con la reforma del Código Penal(LO 5/2010), se considera delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1). Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral. 

Ante esta protección y herramientas que nos facilita el código penal, que están demostrando su utilidad para reparar las situaciones del "homicidio silencioso", nos podemos encontrar, casos en que algún trabajador se aproveche de esta esfera de protección para utilizarla de forma fraudulenta y denunciar, vía penal, a gerentes y directivos con la intención de mejorar situaciones de negociación subjetiva, buscar intereses personales de forma abusiva o simplemente para protegerse ante el hallazgo de incumplimientos severos, o incompetencias sobrevenidas que puedan salir a la luz”. 

Casos reales: Desde mi experiencia y ceñido al ámbito de la administración los casos que me encontré son el trabajador eventual que con la intención de protegerse ante una posible extinción de su relación profesional denuncia al compañero por un presunto acoso, y como respuesta, optan por dar carpetazo, aún en perjuicio del trabajador que es plenamente inocente.

Otro caso, es el trabajador que por celos ante un compañero,  por una  incompetencia evidente en el desempeño del puesto, junto con reiteradas sentencias contrarias de jueces y tribunales sobre sus condiciones laborales, opta finalmente por  denunciar a su jefe con la intención de una "venganza" o conseguir así lo que no pudo conseguir judicialmente. 

La misma indignación siento ante el mobbing como hacia el falso denunciante; siendo obligación y compromiso de todos evitar este tipo de casos, y detectar a los empleados que recurren al falso acoso para obtener un beneficio económico o profesional, siendo obligación de nuestras empresas, administraciones y responsables políticos establecer como medida los protocolos de prevención adecuados. 

Destaco el protocolo elaborado por la Junta de Castilla y León, establece con claridad y facilidad en su exposición las actuaciones a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de "violencia en el trabajo", incluyendo las acciones de violencia física o psicológica entre compañeros o generada por los usuarios.  Destacar como muy positivo que en el protocolo se establece la creación de una Comisión de estudio y análisis de la situación de violencia interna. 

ESTUDIO DEL FALSO MOBBING: 

En aquellos supuestos, en que el propio empleado utiliza el mobbing en su propio beneficio, nos encontramos ante un caso de falso mobbing o mobbing ascendente. Este tipo de acoso lo ejercen uno o varios subordinados sobre aquella persona que ejerce un puesto jerárquico superior en la estructura organizativa formal o no.

Motivos tan variados como personas desde la incorporación de un nuevo superior con el agravante de que intenta realizar cambios y el temor a los cambios, celos por considerar que ese puesto tenía que haber sido para él o sencillamente, que el falso acusado intenta obtener un beneficio de la falsa acusación.

Hay doctrina y teorías que no lo consideran como un auténtico mobbing lo que se genera como consecuencia de la falsa denuncia, pero quien se ha visto cerca de estas situaciones y cuando el propio jefe o denunciado acude a tu despacho, se desmorona y entre lágrimas te narra que después de haber desempeñado los más variados puestos de trabajo, responsabilidades y que nunca se había visto en una situación así, percibes que la lesión a su integridad moral y los posibles daños psicológicos que se le generan también deben ser objeto de protección, reparación y trato como si fuese una víctima de acoso laboral 

LA EMPRESA DEBE ACTUAR: 
Esta situación del falso mobbing suscita polémica en la organización y un gran desgaste profesional a todos los afectados directa o indirectamente pero que debe gestionarse adecuadamente, ya que de lo contrario podemos poner en peligro a la propia organización. 

Fases: 
  • Identificar el problema y detectar o distinguir si estamos ante un acoso real
OJO - el falso positivo -  con mucha frecuencia encubre a un verdadero acosador que se disfraza de víctima de acoso. Éste actúa así, consciente o inconscientemente, porque tiende a hacerse pasar por víctima cuando es descubierto. En otras ocasiones está relacionado con la existencia de un trastorno mental, como la personalidad paranoide”.
  • Prevención y protección: 
En estas situaciones, el problema es que la legislación no protege de forma expresa al denunciado frente al falso mobbing. 

Cuando el trabajador utiliza de forma reiterada las leyes de una forma torticera para obtener una protección ante cualquier actuación de la empresa (turnos, distribución de funciones, etc.); en los casos que he conocido el autor o autora del falso mobbing es asiduo a los tribunales porque son numerosos los pleitos que ha ido acumulando en su vida laboral, empiezan por demandar una condición laboral muy concreta  y a partir de ahí conmienza una creciente espiral de demandas cada vez más genéricas que pueden incluso apelar a la violación de derechos fundamentales. 

Mencionamos antes la protección que nuestro código penal  contempla como derecho fundamental con  la tutela judicial efectiva y la máxima protección que se obtiene mediante las denuncias laborales. Sin embargo, la legislación no establece protección a la empresa ante estas situaciones, con el problema que junto a la dificultad para detectarlo y la presunción de veracidad y legalidad es a favor del empleado.

  • Actuar sin perjuicios: 
Incorporados los códigos de conducta y protocolos de actuación en el seno de nuestra empresa o administración, el objetivo siguiente será desacreditar a los mentirosos y demostrar la realidad de las situaciones que ha ido generando. 
Por tanto, se infiere que es fundamental que en los protocolos esté perfectamente definido lo qué es acoso y aquello que no lo es. 


No olvidar nunca que siempre es necesario para la adecuada defensa y mirando a futuro, que las pruebas son la mejor herramienta para acreditar la realidad, por este motivo conviene dejar por escrito advertencias, reuniones o conversaciones para evitar que sean tergiversadas y se utilicen como fuente de un procedimiento de mobbing o acoso; y sin olvidar que en algunos casos estamos ante auténticos enfermos mentales que perciben "su propia realidad". 






viernes, 22 de septiembre de 2017

¿ACUERDO OFERTA?

ACUERDO PARA LANZAR  UNA OFERTA  DE MILES DE EMPLEOS PÚBLICOS.

Gobierno y sindicatos ultiman el pacto para sacar a oposición todos los puestos ocupados por interinos y temporales durante al menos tres años
La tasa de reposición se elevará y hará que los próximos Presupuestos incluyan por primera vez desde 2009 creación de empleo neto
El acuerdo queda pendiente de que finalmente haya cuentas para 2018 en los próximos días

UGT en referencia a todos los temas que están encima de la mesa de negociación, es el relativo a la oferta de empleo público sobre el que hay mayor posibilidades de consenso y menos discrepancias. 

Gobierno y sindicatos han llegado a un acuerdo para lanzar una oferta de miles de empleos públicos. Por una parte, las tasas de reposición (las plazas que se cubren por baja o jubilación) se elevarán; por otro, todas las administraciones podrán sacar a oposición todos los puestos temporales e interinos que hayan estado ocupados durante al menos tres años. El resultado: los primeros Presupuestos Generales del año próximos serían los primeros en incluir creación neta de empleo público desde 2009. 
Este escenario dependerá en todo caso de que se aprueben las cuentas públicas para el año que viene, cuya presentación ha sido hoy mismo pospuesta por la falta de apoyos del Gobierno en medio del caos del referéndum catalán del 1-O. Si se prorrogasen los presupuestos del 2017, las nuevas plazas no podrían convocarse. 

Una de las patas del acuerdo tiene que ver con la tasa de reposición. 
  • Los  colectivos prioritarios (como la lucha contra el fraude laboral y fiscal) mantendrán una reposición de puestos del 100%
  • Los no prioritarios pasarán del 50% al 75%
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local: tendrán una tasa de reemplazo del 115%
  • A esas cifras habrá que añadir una bolsa del 5% que cualquier administración podrá añadir como considere. 
La otra pata del pacto tiene que ver con la temporalidad del sector público. Ya en marzo, y después de varias sentencias europeas, Gobierno y sindicatos pactaron reducir la temporalidad de sector público al 8% en los próximos tres años. Para ello, lanzaron un plan para estabilizar miles de puestos temporales e interinos en sectores como la sanidad, la educación o la justicia. Ahora, ese plan se extiende todos los sectores de las administraciones públicas. 
Eso quiere decir que las administraciones sacarían a oposición todos los puestos temporales e interinos que a 31 de diciembre de 2017 lleven al menos tres años ocupados ininterrumpidamente. La estabilización de esos puestos se haría de 2018 a 2020
Las personas que están ocupando esos puestos actualmente no tienen asegurada la plaza: esos puestos saldrán a procesos de concurso oposición de libre concurrencia.

jueves, 21 de septiembre de 2017

DEL TS. AL TJUE, (caso Porras)


Fuente: El país

La cuestión se refiere al caso de la trabajadora de Defensa que provocó la sentencia europea que defiende igualar a fijos, temporales e interinos - Caso Diego Porras-


El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial, una consulta, al Tribunal de Justicia de la UE sobre la sentencia de septiembre 2016 que hizo saltar los cimientos de la legislación laboral española al defender que se igualasen las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos. La sentencia europea provocó que el Gobierno crease un grupo de expertos para estudiar su puesta en práctica y ya ha suscitado consultas de otros tribunales españoles sobre casos similares.


Ella elevó el caso a la Justicia y el TJUE falló en septiembre a su favor, al decir que “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, lo cual contradice la normativa europea. Y además, la norma comunitaria a la que se refiere esa sentencia no hace diferencias entre el sector público y privado, por lo que lo dictaminado para esta funcionaria tendría que valer para el resto de trabajadores.Según ha informado el Supremo en una nota de prensa, la Sala de los Social del Alto Tribunal ha decidido este miércoles formular una cuestión prejudicial al TJUE para que "clarifique su sentencia del 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad" en el caso De Diego Porras. Este caso es el de Ana de Diego Porras, una mujer que trabajó durante nueve años como interina en el Ministerio de Defensa en sustitución de una liberada sindical, y que, al finalizar su contrato, no recibió indemnización, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos de interinidad.



En función de aquella sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concedió a la trabajadora una indemnización, pero el fiscal recurrió al Tribunal Supremo, que ahora pide al TJUE que explicue cómo debe aplicar esa sentencia.
El Supremo español requiere ahora al Europeo, con sede en Luxemburgo, que concrete en qué términos debe producirse la equiparación en la indemnización de un interino o un indefinido. Según la normativa española actual, la reforma laboral de 2012, los interinos no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato, los temporales tienen derecho a 12 días por año trabajado y los indefinidos, a 20 días por año trabajado. El grupo de expertos nombrado por el Gobierno para estudiar la aplicación de la sentencia recomienda una indemnización de 12 días para los interinos al finalizar su contrato. Sí tienen derecho a ser indemnizados si son despedidos antes de que finalice su contrato, con 20 días si el despido es procedente y con 33 si no lo es.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

INTERINOS: LA SENTENCIAS QUE NO CESAN


NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE LOS INTERINOS... 

 -no a la discriminación-

El TSJ de Galicia ordena la readmisión de una funcionaria interina que fue cesada después de ocho años de servicio. (acceso CENDOJ)


Las sentencias de tribunales españoles e invocando la reiterada jurisprudencia europea vuelven a proteger al más débil: a los trabajadores temporales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de junio, ordena la readmisión de una funcionaria interina que se quedó sin trabajo tras ocho años desempeñando funciones de auxiliar administrativa en la administración gallega. En su resolución, los magistrados citan varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de septiembre de 2016, que se oponen a la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades que son, en realidad, permanentes.
La mujer en cuestión había sido nombrada inicialmente para desempeñar unas tareas concretas en la oficina de Rehabilitación de Santiago de Compostela, relativas a la ejecución de un programa financiado por el Consorcio de la ciudad. El hecho es que fue encadenando nombramientos sucesivos para la misma plaza, y, una vez agotado el convenio en virtud del cual se inició la contratación, siguió realizando trabajos genéricos, relativos a la información al público sobre ayudas a la rehabilitación vigentes. Cuando fue cesada por expiración de nombramiento, la funcionaria no dudó en impugnarlo y en solicitar su readmisión, porque, en definitiva, venía desarrollando los cometidos propios de un auxiliar administrativo con atribuciones permanentes.


Si bien el juzgado rechazó sus pretensiones en primera instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge en su sentencia los argumentos de la recurrente, y califica de fraudulenta la actuación de la Administración. La Sala reprocha a la Xunta dos cuestiones: la utilización abusiva de contratos de interinidad para cubrir plazas permanentes de auxiliar administrativo, y la práctica de encadenar nombramientos sucesivos que no se justifican, prolongando esa situación irregular durante más de ocho años.
Puntualiza la sentencia que no se puede reprochar a la funcionaria no haber recurrido ninguno de los nombramientos, ceses y correlativas prórrogas, ya que, en definitiva, le permitían seguir prestando sus servicios para el Concello. Tampoco tiene en cuenta el hecho de que, tras su cese, no se hubiera cubierto el puesto.
La consecuencia para la corporación local de esta actuación fraudulenta, tal y como establece en su fallo el tribunal, solo puede ser la reincorporación de la afectada a su plaza de funcionaria interina de auxiliar administrativo, reconociéndole, desde la fecha del último cese, los derechos económicos, retributivos y sociales que le correspondan.

Estatuto del Empleado Público EBEP:

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ofrece en su artículo 10 una regulación de los funcionarios interinos y de las causas de la interinidad, señalando que su nombramiento se producirá "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". El carácter temporal del nombramiento se debe a que los trabajos que les son asignados son transitorios, pero desempeñan funciones propias de los funcionarios de carrera.

Uno de los motivos por los que se puede nombrar a un funcionario interino es para la ejecución de programas de carácter temporal -como sucede en el caso de esta última sentencia del TSJ gallego-, que no podrán tener una duración superior a tres años, recogido en la ley junto a otros como el "exceso o acumulación de tareas". El cese de esta categoría de funcionarios se produce cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.

Descarga sentencia: aquí 

jueves, 7 de septiembre de 2017

¿QUIERES SER FUNCIONARIO? UGT EN LA WEB

¿Quieres ser funcionario? Ahora, todas las ofertas en una única web

UGT -FeSP presenta la primera red social que aglutina todas las convocatorias de empleo público, ya sean estatales, autonómicas o locales

Una gran noticia para todos los compañeros que aspiran o aspiraran en los próximos años a conseguir una de las 350.000 plazas que se convocarán en los próximos tres años; la mayor oferta de empleo público de la historia... ejemplo el Gobierno central, este año oferta más de 20.000 plazas.
Como opositor o aspirante, encontrar la información de las oposiciones a las que puedes optar es, en muchas ocasiones una tarea complicada, ya que las convocatorias  están muy dispersas, en función de las diferentes administraciones que lo convoquen (Adminsitración Estado, Autonomías, Ayuntamientos o Diputaciones, etc.). 
Estoy orgulloso como ugetista y como representante de los trabajadores, poder informar que desde hoy será mucho más sencillo gracias a la nueva herramienta que ha lanzado la Federación de empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) después de varios meses de trabajo. Se trata de la primera red social dirigida a opositores o empleados públicos que aglutina en una única web toda la información relevante sobre estos temas.
En esta plataforma, denominada Trabajar en lo público, el usuario encontrará cada día todas ofertas de empleo público que hay en esos momentos en todo el territorio nacional: desde la más reciente hasta la más antigua. 
La web se actualiza cada día a primera hora de la mañana con las nuevas convocatorias, que además van acompañadas por el boletín oficial en el que aparece la oferta e incluso las bases necesarias para optar a ella. Y todo ello de forma totalmente gratuita. El único requisito para empezar a bucear por la avalancha de plazas que se anunciarán los próximos meses es registrarse, un trámite que le llevará menos de un minuto pues solo se exige nombre, localidad y email. Ahí, encontrarás cómo puedes buscar la información que necesites bien localizándola a través de una región o de un sector, como sanidad, enseñanza, bomberos, policías... Además, puesto que es una red social, el usuario podrá participar en foros para preguntar, debatir o analizar temas relacionados con las ofertas o su trabajo.
El objetivo final de UGT es “velar por la igualdad de oportunidades y porque a todo el mundo le llegue la información sobre empleo público que ofrecen las distintas administraciones", sostiene Frederic Monell, secretario de organización de la Federación de Servicios Públicos del sindicato, que explica además que esto solo es el momento de arranque, puesto que la voluntad es que esta herramienta vaya creciendo a medida que se vayan observando otras necesidades y que, por ejemplo, se incluya también toda la oferta formativa, puesto que hoy por hoy solo aparecen los cursos que es posible hacer a través de UGT.
Además, la red ofrece la posibilidad de que todo aquel que tenga interés en recibir más información sobre una convocatoria específica o sector, se apunte de modo que periódicamente le llegarán a su email los boletines con cualquier cambio que haya o novedades del tema.
#TRABAJARENLOPÚBLICO: TODO SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
La Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha diseñado la red social Trabajar en lo Público que informa y permite ordenar y canalizar la información sobre toda Oferta de Empleo Público (OEP) que se convoque en el país. Su objetivo es darle la máxima difusión a todas las plazas que se convoquen desde las distintas administraciones públicas y facilitar el acceso a los ciudadanos.
Esta herramienta interesará especialmente a todas las personas que quieran opositar pero también a quienes ya están dentro de la Administración y pretendan concursar dentro de su categoría, etc.
Cualquier persona podrá acceder a todas las novedades sobre empleo público (convocatorias de oposiciones, bolsas de empleo, legislación, becas y ayudas, acuerdos y convenios, formación, temarios, etc.) que vayan publicando de manera oficial las distintas administraciones (local, autonómica y estatal).
La red, pionera en su género, está diseñada en grupos de trabajo, y en ella se publicará la información por sectores laborales (sanidad, enseñanza, justicia, servicios sociales, AGE, local, autonómico, policías, bomberos, etc.) y por territorios (comunidades y ciudades autónomas).
Todas las publicaciones permiten realizar un seguimiento de las mismas. De esta manera, si una persona se adscribe al seguimiento de una publicación recibirá toda la información del proceso selectivo en el que tenga interés conforme este se vaya actualizando (fechas y lugares de las pruebas, listados de admitidos y excluidos, periodos de reclamación, ejercicios, etc.).
La herramienta que se presenta es una plataforma totalmente gratuita y que proporcionará al usuario toda la información –diariamente actualizada- de cuanta novedad surja en lo referente a las Ofertas Públicas de Empleo. Recordemos que este año se van a ofertar 67.000 plazas nuevas y alrededor de 300.000 hasta 2019, estas últimas dirigidas a interinos y eventuales que quieran optar a plaza fija.

jueves, 31 de agosto de 2017

FEMP, POLICÍA LOCAL Y UGT


LA FEMP PIDE UN PLAN DE CHOQUE PARA EL REFUERZO DE LA POLICÍA LOCAL EN FORMACIÓN Y EFECTIVOS:

La FEMP e Interior sitúan a las Juntas Locales de Seguridad en el centro de la colaboración contra el terrorismo
El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha pedido esta mañana que, cuanto antes, se acometan las medidas de choque precisas para reforzar a las policías locales, tanto en formación como en efectivos, y ha subrayado la importancia de la cooperación de los cuerpos locales con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la lucha contra el terrorismo.
Photo published for Zoido y la FEMP planean un plan de choque antiterrorista - Diario16Así lo ha señalado tras la reunión mantenida con el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en el marco de la coordinación de todas las instituciones del Estado en materia de lucha contra el terrorismo yihadista, un encuentro en el que ambas partes han mostrado su plena disposición a la colaboración y la importancia de la acción conjunta.
Caballero ha subrayado que “los Alcaldes y Alcaldesas sabemos muy bien lo que significa la seguridad” y ha asegurado que “cuando la amenaza terrorista está ahí, hemos de estar todos juntos en la acción, en el marco de nuestras competencias, para transmitir a los ciudadanos sensación se seguridad”.
En esta línea, ha recordado que en España hay 70.000 policías locales que practican funciones de “policía de proximidad” y asumen la función de “seguridad en la cercanía”. “La Policía Local tiene información de cercanía –ha dicho-, pero necesitamos información de otros ámbitos” porque, ha añadido, la seguridad se refuerza desde el intercambio y la colaboración. “Así sumamos operativos”, señaló.
El Presidente de la FEMP y el Ministro anunciaron la celebración de próximas reuniones de trabajo. Desde el Ministerio del Interior se remitirá a la FEMP un borrador en el que quedarían definidas las líneas de colaboración con las policías locales. La FEMP revisará dicho borrador y realizará sus aportaciones para que, a la mayor brevedad, se pongan en marcha.
Juntas Locales de Seguridad, espacio idóneo
El lugar idóneo para el intercambio y la colaboración, destacado también por el Ministro, son las Juntas Locales de seguridad, “donde están todos los Cuerpos y Fuerzas” que, según Caballero, “son un factor de cohesión para la seguridad”. En este sentido, apostó por reunirlas con mayor frecuencia.
En materia de protocolos y actuaciones de prevención de atentados terroristas, el Presidente de la FEMP defendió los planes ad hoc porque “cada ciudad tiene sus propias características y eso no se puede planificar desde la lejanía, sino desde cada ciudad, incluso desde cada ambiente” de ésta. En este sentido, remarcó que son las Juntas Locales de Seguridad las que conocen mejor el mapa urbano y que, por tanto, son el espacio idóneo para establecer procedimientos concretos.
Frente a iniciativas como la colocación de bolardos o maceteros en determinados espacios, Caballero manifestó que “es importante infundir en la ciudadanía seguridad y sosiego”, pero garantizando la libertad de las personas y, sobre todo, teniendo presente en todo momento que “hay que combinar seguridad con accesibilidad”, e impedir que la instalación de esta barreras limite otras cuestiones fundamentales como, por ejemplo, la intervención de servicios de emergencia, cuestiones éstas que ya se toman en consideración de las Juntas Locales de Seguridad.
Reforzamiento de plantillas
El Presidente de la FEMP también se refirió a la necesidad de llegar, al menos, al 100% de tasa de reposición de efectivos en los cuerpos de policía local, una medida especialmente relevante si se tiene en cuenta la próxima prejubilación de parte de esos efectivos y, según puntualizó, el tiempo que exige la formación de nuevos agentes.
Así, apostó por abrir lo antes posible la convocatoria de plazas para policías locales, a fin de acortar tiempo para la entrada en activo de nuevos agentes. En este punto agradeció la colaboración ofrecida por el propio Ministerio y aseguró que para llevar adelante esta actuación los Consistorios no pedirán nueva financiación, sino que utilizarán recursos del Capítulo 1 de sus Presupuestos.