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viernes, 13 de abril de 2018

15 DE ABRIL 2018: DEFENDAMOS LAS PENSIONES




15 ABRIL 
MOVILÍZATE 

POR PENSIONES DIGNAS 


UGT y CCOO convocan de nuevo una manifestación el próximo domingo y aseguran que las movilizaciones se mantendrán en el tiempo. Tendrán su continuidad el 1 de mayo y continuarán las siguientes semanas. No se descarta una huelga general en junio
UGT Y CCOO volvemos a salir a la calle el domingo 15 de abril en una manifestación y necesitamos contar con tu participación, una vez más.  

Partimos a las 12:30 desde el Parque del Salón para terminar en la Plaza Mayor.
El lema de esta convocatoria "Trabajo digno, pensiones dignas", es necesario recordar que para la consecución y mantenimiento del sistema de pensiones es imprescindible basarse en empleos de calidad.
Sindicalmente, exigiremos la derogación de la reforma de Rajoy de las pensiones de 2013 que implica  la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, además se exige que se reúna de nuevo el Pacto de Toledo para que el sistema público de pensiones sea viable a través del consenso. Aseguran que esto se puede conseguir con propuestas que a pesar de ser incómodas son necesarias, como el incremento de las cuotas de la Seguridad Social para trabajadores y empresas aunque sea de forma coyuntural, penalizar la contratación eventual o la unificación de las cuotas de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
Desde  CCOO y UGT calificamos las últimas propuestas de Montoro respecto a las pensiones como  "ocurrencias" que sólo buscan la desmovilización de los pensionistas pero no solucionan nada y piden que los gastos corrientes de la Seguridad Social pasen a los Presupuestos Generales en lugar de pagarse con las cotizaciones. 
Respecto a los Presupuestos también han manifestado que a pesar de lo que dice el gobierno y el Partido Popular, no los consideran en absoluto sociales ya que mantienen los recortes en  enseñanza o sanidad y sin incrementar la dependencia.




Los sindicatos no están dispuestos a ceder en sus reivindicaciones que aseguren la viabilidad del sistema público de pensiones y aseguran que la subida recogida en los Presupuestos Generales del Estado buscan la movilización ciudadano en un año preelectoral, pero no es una solución definitiva. Recuerdan que llevan un año ofreciendo aportando propuestas al Gobierno que este echa "en saco roto", tal y como explicó el secretario provincial de UGT, Julián Martínez

Por tanto, las movilizaciones continuarán y recuerdan que todo pasa por un empleo digno que garantice cotizaciones y estas a su vez pensiones. Por ello, llaman a la ciudadanía a secundar la manifestación del próximo 15 de abril que partirá a las 12,30 horas del Salón y concluirá en la plaza Mayor.



viernes, 6 de abril de 2018

GUÍA LABORAL - 2018



Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 2018


GUÍA LABORAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2018
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social presenta la Guía Laboral, cuyo contenido ha sido actualizado a 28 de junio de 2017.
Novedades más significativas en esta edición de la Guía, cabe señalar las siguientes: el Real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, con medidas urgentes en materia social, el Real decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de Impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Real decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, que prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, el Real decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que modifica el régimen de los estibadores, y el Real decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, que, entre otras, transpone una directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

Resultado de imagen de vendedor periódicosGUÍA LABORAL 

miércoles, 4 de abril de 2018

CÓDIGO RÉGIMEN LOCAL: actualizado

CÓDIGO RÉGIMEN LOCAL: 

Última modificación: 26 de marzo de 2018.






lunes, 26 de marzo de 2018

POLICÍAS LOCAL: NO VALEN LAS EXCUSAS, NOS MOVEMOS

LA PLATAFORMA POR EL ANTICIPO CONVOCA UNA CONCENTRACIÓN ANTE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO: 


La Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación, en la que están integrados los sindicatos CCOO, UGT, CSI-F, ha convocado este viernes una concentración ante la Subdelegación del Gobierno de Palencia para reclamar «la equiparación con otros colectivos como los bomberos, Guardia Civil o Policía Nacional, por el componente de peligrosidad que tiene su trabajo», según ha informado Lorenzo Leiro, representante de UGT de Palencia.

En el manifiesto se ha destacado que las jubilaciones no suponen un incremento de gasto para el sistema de pensiones porque se costearía con la sobrecotización de los policías en activo y por las administraciones locales. Además, se ha culpado directamente al ministro Cristóbal Montoro de «retrasar de forma injustificada esta medida».
En el caso de Palencia, de los 115 policías locales, unos 65 estarían en situación a acogerse a la jubilación anticipada. La elevada edad media de los policías locales en Palencia, con un porcentaje significativo de agentes que pudieran acogerse a la jubilación anticipada, podría colapsar los servicios de Policía Local si se alarga la paralización del proceso de jubilación anticipada
Los agentes han reivindicado «de manera inmediata», la finalización del proceso y «la aprobación de las normas que permitan el anticipo de la edad de jubilación». En el manifiesto, se ha trasladado «el malestar e indignación» de los policías locales españoles con el Gobierno «por su total dejación, y por no haber cumplido aún su compromiso, tras más de una década trabajando por esta justa reivindicación de la jubilación anticipada».
Los agentes también han manifestado la problemática del Cuerpo en la capital palentina, que pasa por la falta de efectivos y que, este año, incluso se complica más porque, por diferentes motivos, la convocatoria se ha retrasado, lo que llevará que los aspirantes aprobados en la oposición no puedan acudir a la Academia de Policía que es requisito esencial para poder acceder al servicio efectivo.

¡¡ NO VALEN LAS EXCUSAS !!
Acude a la CONCENTRACIÓN, por la defensa de la JUBILACIÓN ANTICIPADA,
para todos los policías locales. 
  • CUÁNDO: 23 de marzo 2018
  • HORA: de 11:00 a 12:00 
  • DÓNDE: Subdelegación del gobierno.  


Nosotros estaremos, ¿y Tú?

jueves, 22 de marzo de 2018

INAP: Formación


INAP: 

CONVOCATORIA ACCIONES FORMATIVAS 
PRIMER SEMESTRE 2018

PERMISO PATERNIDAD: Generada la injusticia

PERMISO DE PATERNIDAD: discriminación a los funcionarios.

En el momento histórico presente, caracterizado por la falta de reivindicaciones de futuro, nos limitamos a mirar al vecino y pedir equiparación... equiparación entre colectivos, entre comunidades autónomas o entre sexos. 

Hoy, al analizar el permiso por paternidad y obviando la diferencia entre madres y padres, me choca aún más la discriminación entre funcionarios y laborales, donde una vez más, la condición de funcionario es lesiva. 

Los funcionarios de carrera de cualquier Administración no tienen las mismas opciones que el resto de trabajadores de la empresa privada, e incluso, en la propia Administración -los laborales- ,para poder disfrutar del Permiso de Paternidad.

Actualmente se produce una discriminación porque el trabajador tiene un permiso de cuatro semanas ampliables en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, mientras que en el caso de los funcionarios no se contempla esa opción.
Además, el trabajador puede disfrutar de un permiso de paternidad en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa, pero no existe esta regulación en el caso del funcionario, por lo que dudosamente se le concederá la jornada parcial.
En este sentido, hay que destacar que donde se acentúa la discriminación es en la fecha del comienzo del permiso. El funcionario lo puede disfrutar sólo a partir de la fecha de nacimiento, mientras que el trabajador tiene más flexibilidad.
Y todo porque así lo establece el artículo 49 del Estatuto Básico del  Empleado Público (EBEP)  en el que se establece que el permiso de paternidad de los funcionarios “tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento”, algo que no está regulado así en el Estatuto de Trabajadores que ordena el régimen laboral del resto de trabajadores.
En este sentido, parece lógico que el Gobierno debería pensar el hacer los trámites necesarios y oportunos para que se cambie ese artículo 49 del EBEP y se consiga un tratamiento legal que homogenice los permisos de paternidad. 
No deja de ser una norma injusta e incongruente en un momento en el que, desde las  Administraciones Públicas, se está promoviendo la sensibilización de sus empleados hacia la igualdad entre hombres y mujeres a través de la realización de cursos. También se está intentando llegar a  una equiparación entre los empleados públicos,  sean funcionarios o laborales.
Por último, indicar que  la ampliación del permiso de paternidad supone un avance en la conciliación entre vida familiar y laboral, a pesar del menor derecho para el funcionario. 

CONCEPTOS: -página de la Seguridad Social - 
Permiso por paternidad: La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
importe de la prestación: 100% de la Base Reguladora por contingencias comunes

lunes, 19 de marzo de 2018

HABILITADOS NACIONALES: Nueva regulación

REAL DECRETO 128/18 DE 16 DE MARZO

Resultado de imagen de habilitados nacionales de ayuntamientoRÉGIMEN JURÍDICO DE LOS HABILITADOS NACIONALES EN LA ADMÓN. LOCAL:



El viernes, el Consejo de ministros y el viernes se publica en el BOE, el nuevo régimen jurídico de los habilitados nacionales en la Administración Local. (BOE 17/03/18)


La nueva normativa, supone la derogación expresa:
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
Qué pretenden con la nueva norma: -según Exposición de Motivos:
  • Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
  • Reforzar el protagonismo de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
  • Reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
  • Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
  • Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
Objeto fundamental de la norma: artículo 1: (RD 128/18)

El objeto fundamental conforme con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular:
  1. La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
  2. La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  3.  La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  4. La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
  5. El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
¿Qué espero con esta norma?
Desde un punto poco objetivo como empleado municipal y como ciudadano espero que esta norma sirva para clarificar las funciones de la firma y del valor de fe pública como curiosamente recogía en la última entrada de este blog. 
También, confío que esta norma sea útil para delimitar y clarificar las funciones, evitando una cierta "tierra de nadie" propicia para aquellos que ejercen desde la ausencia o aquellos que gestionan desde el acaparamiento. 
Como sindicalista espero que por fin, se ponga orden con el tema de las suplencias, sustituciones y que nadie pueda alegar ausencia de normas, donde esté reglado las respuestas.
Este Real Decreto, será capaz de enterrar las libres designaciones?