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lunes, 25 de junio de 2018

REFERENDUM SOBRE EL IV AENC

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AENC 2018-2020: 


PRINCIPIO DE ACUERDO






DESCARGATE EL PREACUERDO Y COMUNICADO DE PRENSA: -aquí-


AENC 2018-2020: PRINCIPIO DE ACUERDO

Los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones deberán ratificarlo en los próximos días


UGT, CC OO,, CEOE y CEPYME han alcanzado un preacuerdo en el marco de las negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 2020 que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones.


Compañeras y compañeros:
En estos momentos, me siento especialmente orgulloso del momento que vivimos, donde mi sindicato quiere testar la opinión de sus afiliados, de sus cargos y de sus representantes en la validez de un instrumento tan importante y que marca las relaciones laborales como es el AENC . Pero esto, es lo normal en mi sindicato y en mi sección sindical, donde siempre se informa y se cuenta con nuestros afiliados y simpatizantes; partiendo de una información plena y completa, sometido a su parecer final.  


Por tanto, la UGT ha decidido someter a consulta de sus delegados y delegadas, así como de los cuadros sindicales y de los afiliados y afiliadas que quieran participar, el preacuerdo que se espera alcanzar conjuntamente con CCOO, CEOE y CEPYME para la firma del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (IV AENC).

Esta será la primera ocasión en la que se somete a valoración, por parte de las bases sindicales, una decisión de carácter general e importancia estratégica para la política del sindicato, y se corresponde con el compromiso adquirido por el Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, en el último proceso congresual.

Ante el avance de las negociaciones, y en previsión del posible preacuerdo, para facilitar la participación, la Comisión Ejecutiva Confederal está ultimando la mecánica de la consulta, que se desarrollará durante seis días y en un doble formato: online y de forma presencial en diferentes sedes del sindicato que se darán a conocer en los días previos.

A través de una aplicación específica en la web del Sindicato, www.ugt.es podréis votar los delegados y delegadas del sindicato, los cuadros de la organización, así como los afiliados y afiliadas que queráis participar previa inscripción en la plataforma de votación.
Para vuestro conocimiento, por si finalmente las negociaciones culminan con éxito y antes del proceso os trasladamos algunos de los elementos sobre los que está avanzando la negociación y que podrían integrar el acuerdo para que tengáis elementos de valoración.
PARTICIPA,TU DECIDES

Principales elementos de la negociación

Ningún salario por debajo de los 1.000 euros en 2020

  • Consecución progresiva hasta 2020 de un salario mínimo de 1000 euros en convenio

Aumentan los salarios y se redistribuye riqueza

  • Una subida en el entorno del 2% más 1% adicional que estará relacionado con la productividad,
    resultados de empresa, etc.

El convenio seguirá vigente durante la negociación para su renovación

  • Mantenimiento de las condiciones pactadas en convenio, durante el período que ocupe la negociación
    de su renovación.

Mayor Flexibilidad de jornada

  • Flexibilización de la ordenación del trabajo y creación de bolsa de horas de libre disposición para el
    trabajador/a al objeto de compatibilizar la vida laboral y personal, sin menoscabo de otros derechos.

Compromiso de apertura de negociación tripartita para mejorar las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores a través de:

  1. Modificar la regulación de la subcontratación (art.42 ET)
  2. Recuperar las condiciones originales del contrato relevo.
  3. Regulación de una nueva prestación de Seguridad Social (Expediente de Regulación Temporal
    de Empleo (ERTE)
  4. Modificación del sistema de Formación para el empleo.

Planteamiento de negociación

  1. TRES AÑOS DE VIGENCIA. Las organizaciones sindicales de UGT y CCOO, y las organizaciones patronales CEOE y CEPYME, estamos negociando un acuerdo para poder renovar el acuerdo interconfederal para el empleo y la negociación colectiva, que tendría una duración de tres años; 2018, 2019 y 2020.

  1. CARÁCTER OBLIGACIONAL Como en años anteriores, el objetivo del posible acuerdo tiene carácter obligacional para las partes firmantes (no son recomendaciones, son compromisos) es, con carácter prioritario, favorecer una mejor distribución de la riqueza en nuestro a través de la revalorización de los salarios, especialmente los más bajos.

  1. LOS SALARIOS SALEN DE LA CRISIS. La economía española está inmersa en un ciclo de crecimiento económico que ha entrado ya en su quinto año consecutivo. Las empresas están obteniendo beneficios récord, y las variables macroeconómicas del Estado están en el camino de cumplir los objetivos marcados por la UE. El único factor que sigue inmerso en la crisis son los salarios.

  • En 2017 los salarios reales de los trabajadores se redujeron 1,9 puntos porcentuales. Según datos del INE, el salario más frecuente en España en 2016 fue de 16.497,40 euros/año.
  • Casi la mitad de los asalariados y asalariadas españoles cobra menos de 1.400 euros mensuales. Los salarios están prácticamente congelados: subieron un 0,7% en 2014, 1,1% en 2015, 0,2% en 2016).

  1. CRECEN LOS SALARIOS. Las medidas pactadas en el AENC suponen afrontar el gran problema pendiente de la recuperación económica española, que son los salarios. Por eso hemos acordado la siguiente fórmula:
  • Una subida fija en torno al 2%
  • Más una parte variable del 1% (que se determinará en cada convenio en función de la productividad o los resultados económicos, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes).
  • Cláusula de revisión salarial (que tendrá en cuenta la previsión de precios, los salarios, la inflación real, la mejora del poder de compra pactada, y los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores).

  1. MEJORAR LAS RENTAS BAJAS. ALCANZAR LOS 14.000 EUROS ANUALES EN 2020. Estos criterios salariales estarán en vigor para los procesos de negociación colectiva de los años 2018, 2019 y 2020, en los que –además- se trabajará en establecer un escenario de aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio en cada uno de los años de vigencia, en el objetivo de alcanzar los 14.000 euros anuales.

  1. FLEXILIBIDAD EN LA ORDENACIÓN DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO. Los acuerdos incluyen, asimismo, un compromiso firme para la mejora de las condiciones laborales vía ordenación del tiempo de trabajo. En este sentido, se fija que los convenios colectivos introduzcan medidas de flexibilidad como el establecimiento de franjas horarias para la entrada y salida de la jornada laboral, y la creación de una bolsa de horas de la que puedan disponer libremente los trabajadores a lo largo del año (como medida independiente, sin afectación de los derechos que tengan reconocidos los trabajadores por cualquier circunstancia).

  1. TRANSICIÓN LABORAL JUSTA EN EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN El desarrollo de la digitalización, y su afectación cada vez a un mayor número de sectores y actividades, también ha sido contemplado en la negociación estableciendo el compromiso de las partes para que estos procesos se realicen conforme a un plan estratégico negociado para una transición laboral justa, en el que se dé primacía a los trabajadores y trabajadoras, en el que se incluyan compromisos para la protección de sus derechos y recursos para su formación.

  1. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SIEMPRE ESTARÁN PROTEGIDOS. Se apuesta por la estabilidad de los marcos laborales, razón por la que la vigencia del IV AENC se extendería a tres años, y por la que los firmantes se comprometen a mantener la ultraactividad de los convenios durante todo el proceso de negociación y renovación de los mismos.

  1. DIÁLOGO SOCIAL TRIPARTITO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO. UGT ha planteado, durante el largo proceso de negociación con las organizaciones patronales, mejorar mediante el acuerdo bipartito algunos de los aspectos más lesivos para los trabajadores y trabajadoras impuestos por las últimas reformas laborales. Finalmente, y ante la apertura de un nuevo escenario político, las partes tomamos la decisión de trasladar al Diálogo Social con el Gobierno la negociación de cuatro cuestiones que consideramos fundamentales:

  • Reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratación y subcontratación de obras y servicios.
  • La regulación de una nueva prestación de la Seguridad Social por el mantenimiento del empleo. (ERTE)
  • La modificación del Sistema de Formación para el empleo (es decir, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre)
  • Y la recuperación de las condiciones originales del contrato de relevo, que permitiría simultanear el rejuvenecimiento de las plantillas y la creación de empleo de calidad para trabajadores y trabajadoras jóvenes.
PARTICIPA, TU DECIDES
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martes, 19 de junio de 2018

INDEFINIDOS NO FIJOS: UN DERECHO MÁS

Resultado de imagen de mas maderaEL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO PUEDE PARTICIPAR EN PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA


Declara el derecho a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo
Autor
Comunicación Poder Judicial


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Agencia de Agua y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (AMAYA) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró el derecho de los trabajadores de esta agencia pertenecientes a personal de Estructura Corporativa, cuya relación laboral es la de indefinido no fijo, a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA).
El tribunal concluye que “la figura del indefinido no fijo tiende a alejarse de la interinidad por vacante y a aproximarse hacia la del trabajador fijo, sin perjuicio de que la plaza que ocupe (al margen del reflejo que ello posea en la RTP) deba ser objeto de amortización (previo cumplimiento de los trámites del despido objetivo o colectivo) o de convocatoria (abocando, en su caso, a la extinción indemnizada del contrato)”. Añade que en este caso lo que se pide por los trabajadores y se niega por la recurrente es, justamente, que se apliquen las previsiones del convenio colectivo. “Y dicho queda ni en él se excluye a quienes poseen la condición de indefinidos no fijos, ni consideramos irrazonable la interpretación inclusiva”, subraya la sentencia.
De ahí, precisa la Sala, “que no veamos inconveniente en admitir que el indefinido no fijo pueda participar en este tipo de concursos, conservando dicha condición en el nuevo destino y sin que el cambio de destino transforme su naturaleza y lo convierta en fijo de pleno Derecho”. Los magistrados afirman que esa solución no ignora las exigencias constitucionales (y legales) de acceso a los empleos públicos y señalan que por eso han introducido cautelas sobre la imposibilidad de que la promoción interna se convierta en un modo de eliminar la sujeción del vínculo laboral a término. Por ello, reafirman la necesidad de que el empleador proceda, cuanto antes, a la amortización o convocatoria pública de las plazas desempeñadas por este tipo de trabajadores”.
Del mismo modo, indica “que cerca de 250 personas puedan quedar privadas de su derecho a la promoción profesional, al parecer durante muchos años, como consecuencia de la pasividad del empleador (que ni amortiza ni convoca sus plazas) constituye un resultado contrario al derecho (constitucional y legal) a la promoción profesional, casa mal con la equiparación de derechos a que debe tenderse entre los colectivos de referencia y no encuentra amparo en nuestra actual doctrina, partidaria de equiparar el respectivo estatuto en todo aquello que no sea la específica causa extintiva ya mencionada”.
En apoyo de tal conclusión, asegura la Sala, la ausencia de una regulación expresa sobre los derechos de este colectivo, mientras subsista, su equiparación en derechos y condiciones con el personal fijo. La sentencia explica que eso es lo que exige el artículo 15 del ET respecto del personal temporal y es obligado aplicarlo también en este caso, pues la categoría conceptual de referencia surge para mejorar la posición respecto de los empleados temporales, algo que exige también el Derecho de la UE.
El tribunal recuerda que la sentencia recurrida advierte que la condición de quien pueda participar en esas convocatorias no se verá alterada en caso de obtener éxito. “Se trata de una reflexión importante. De este modo, si en algún concreto caso la obtención de la plaza pretendida comportase la transformación del vínculo indefinido no fijo en otro dotado de fijeza habría que rechazarla. Pero ni tal supuesto ha quedado acreditado, ni un conflicto colectivo parece el marco adecuado para plantear supuestos específicos”, concluye la Sala.
La sentencia incluye un voto particular firmado por cuatro magistrados en el que expresan su discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría al considerar que el recurso de AMAYA tenía que haber sido estimado con la consiguiente anulación del fallo del TSJ de Andalucía y la desestimación de la demanda. En el mismo, razonan que el hecho de que el personal indefinido no fijo, contrariando los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, hayan ingresado en dicha empresa pública sin haber superado un proceso selectivo basado en los reiterados principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad, constituye un dato objetivo relacionado con el régimen jurídico del contrato que explica la exclusión de los indefinidos no fijos de los procesos de promoción interna para la ocupación de una plaza estable y consolidada, como ocurre en este caso.
Los magistrados discrepantes afirman que lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -artículos 14 y 19.1- “ha llevado a la doctrina más autorizada a afirmar que el personal laboral temporal, así como el indefinido no fijo quedarían, en principio, excluidos del derecho a la promoción profesional, a pesar de que en la práctica se hayan previsto por medio de la negociación colectiva mecanismos de promoción profesional para los contratados laborales de carácter temporal”.
Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Social 02 abril 2018: aquí 

jueves, 7 de junio de 2018

INAP: FORMACIÓN SEGUNDO SEMESTRE

INAP: 

ACCIONES FORMATIVAS 

2º SEMESTRE 2018


Con fecha 6 de junio de 2018, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las siguientes convocatorias de actividades formativas para el segundo semestre de 2018:
Podrán participar en las actividades formativas los empleados públicos que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de la Administración local, así como el personal de administración y servicios de las universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Los requisitos específicos de participación para cada acción formativa se detallan en el anexo.
Cada alumno podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes en esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
  • Correo electrónico: portaldeformacion@inap.es.
  • Teléfono: 91 179 79 43. Horario de atención telefónica: Veinticuatro horas, de lunes a sábado.

lunes, 28 de mayo de 2018

¡GRATIS!: Ampliación para afiliados

SEGURO DE ACCIDENTES ¡GRATIS PARA AFILIADOS!

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jueves, 24 de mayo de 2018

DURACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL

MANUAL DE TIEMPOS ÓPTIMOS 
DE INCAPACIDAD TEMPORAL 

En este blog, actualizamos un documento fundamental que es la auténtica guía de culto de nuestros médicos que tienen que determinar una baja pero también para nuestros gestores de los departamentos de personal para estimar la necesidad de sustituir a un trabajador de baja o para nuestra acción sindical. 

Desde el año 2004, el Instituto de la Seguridad Social  publica una guía de ayuda para determinar la duración de la incapacidad de un trabajador por cualquier enfermedad; siendo por tanto, un respaldo técnico a los profesionales. 

Esta guía la han dado diferentes nombres en estos años y actualmente, se titula: Manual de Tiempos de Referencia de Incapacidad Temporal.(cuarta edición). publicada el 4 de enero de 2018)

Las novedades que incorporan la guía según el preámbulo es que predica de la misma su carácter de consenso científico y aplicación personalizada a cada trabajador que requiere una prestación de incapacidad temporal por criterio facultativo.

El carácter personalizado para cada trabajador se ha logrado aplicando a los tiempos estándar cuatro variables como factores correctores por edad, sexo, ocupación y segundo diagnóstico acompañante al diagnóstico principal que motiva la situación de incapacidad temporal en cada trabajador. 

Para el cálculo de dichos factores de corrección se utilizaron como fuentes de información las bases de datos de Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicando las técnicas estadísticas de contraste de medias desarrolladas por médicos epidemiólogos del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

El documento establece particularidades en caso de procesos oncológicos, crónicos y en los procesos clínicos graves, "con importantes limitaciones orgánicas y/o funcionales y con tendencia a su agravación progresiva".


Resultado de imagen de tiempo enfermedadLas tablas de la duración media por enfermedad establecen periodos de incapacidad que van desde los 4 días. Éstos son los que se consideran como procesos banales, los que "aún sabiendo que pueden ser compatibles con el desarrollo de la mayoría de las actividades laborales" se incapacita al trabajador.


martes, 22 de mayo de 2018

MADRID: 23 DE MAYO !por la jubilación!

LAS POLICÍAS LOCALES DE TODA ESPAÑA IREMOS A MADRID PARA REIVINDICAR LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PROCESO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
 Las plataformas policiales acusan al Gobierno de obstruir la aplicación del proceso  y perjudicar a miles de profesionales que podrían acceder a la jubilación anticipada a los 59 años. El carácter de la medida es voluntario y supone una importante mejora social. En la actualidad, cerca de 3.200 policías tienen más de 60 años y unos 4.000 tienen entre 55 y 60.

 Las movilizaciones cuentan con el apoyo expreso de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). En diciembre de 2016, los gobiernos locales alcanzaron un acuerdo donde se preveía que éstos pagaran el 85% de los costes de la jubilación anticipada, los agentes un 15% y el Gobierno de España no debía pagar nada.  También se acordó que el proceso se haría efectivo el 1 de julio de 2017 o como muy tarde el 1 de enero de 2018. Sin embargo, el Gobierno sigue retrasando el proceso injustificadamente.
 Esta manifestación se suma a las movilizaciones que se han sucedido en  toda España desde el mes de marzo. La última, celebrada el pasado 6 de abril, contó con el apoyo de más de 15.000 miembros de la  policía local. , que salieron a la calle  en todas las capitales de provincia para urgir al Gobierno del PP a que cumpla ya los procedimientos legales que permitirán la aplicación de la jubilación anticipada a este colectivo.
Palencia - 1950
 #AhoraPolicias #JubilacionYa
 UGT TU SINDICATO 
DE POLICÍA LOCAL

viernes, 18 de mayo de 2018

POLICÍA LOCAL: ASAMBLEA POR LA JUBILACIÓN


ASAMBLEA POLICÍA LOCAL:
¡POR LA JUBILACIÓN! 

El sindicato UGT, a través de la Federación de Servicios Públicos, celebró ayer una asamblea informativa en las instalaciones de la Policía Local para dar a conocer a la plantilla, la situación de la tan prometida jubilación anticipada en Policía Local.

Contamos, con la presencia de la secretaria de Administración Local de UGT federal, Joana Mor Biosca, y del compañero Juan Francisco García Crespín responsable de Sindicato de Policía Local y Autonómica y miembro de la Plataforma Nacional por el anticipo de la Edad de Jubilación de los colectivos de Policía Local y Autonómica; que es protagonista en primera persona del largo y complejo proceso negociador desde sus inicios, así como también del Secretario del Sector Local de Castilla y León Tomás Pérez Urueña.


NORTE DE CASTILLA 
J.M DIAZ 

El jefe de la Policía Local de Palencia critica la demora en la convocatoria de oposiciones

El inspector Cisneros reclama un rejuvenecimiento urgente para una plantilla con una media de edad de 54 años.
 «En estos momentos, tenemos una media de edad en la Policía Local de 54 años. Los datos que os han facilitado desde el sindicato son reales. Ahora mismo, tenemos 23 agentes susceptibles de estar en segunda edad, aunque no todos quieren acogerse. Este año, pasarían otros 11, al año siguiente, vienen otros 11, y al siguiente, 10. Esos son los datos a tres años vista. Esto quiere decir que si estos compañeros, de aquí a tres o cuatro años, pasan a segunda actividad y tampoco se crean más plazas, pues la situación será caótica». Esta vez no han sido los trabajadores los que han alertado, ni los integrantes del comité de empresa o los delegados sindicales. En esta ocasión, quien ha expresado públicamente su preocupación, y sin ningún tipo de cortapisa, ha sido el propio jefe de la Policía Local de Palencia, el inspector Alfredo Herrero Cisneros, quien tras asistir como oyente a una rueda de prensa de representantes sindicales de la UGT sobre la jubilación anticipada de la Policía Local, no pudo contenerse y tomó los micrófonos para alertar del problema inmediato que supone el envejecimiento de la plantilla de la Policía Local.
Cisneros no tenía previsto participar en la rueda de prensa convocada por la Federación de Servicios Públicos de la UGT, pero al celebrarse en la sala de juntas del cuartel, se encontraba presente, así como algunos otros agentes palentinos. Y tras la intervención de los representantes sindicales alertando de la necesidad de renovación en la plantilla de la Policía Local de Palencia, el inspector jefe decidió aportar un dato histórico para que pudiese entenderse mejor la composición actual del cuerpo de agentes municipales. «En los años 1981 y 1982 se incorporaron en Palencia 60 policías locales en tres convocatorias», apuntó el inspector Cisneros para evidenciar la elevada edad media de los agentes y dejar claro que las convocatorias para la entrada de nuevos policías locales pueden tener carácter multitudinario, en lugar de limitarse a la cobertura de unos pocos puestos.
Insatisfacción
Tras esta intervención inicial, el jefe de la Policía Local de Palencia, ante las reiteradas preguntas de los periodistas, no tuvo más remedio que tomar los micrófonos y expresar su opinión sobre la situación actual del cuerpo en Palencia.
Y aquí fue cuando Alfredo Herrero Cisneros dejó bien claro que la Policía Local no se encuentra satisfecha con la gestión realizada durante los últimos años por parte del equipo de gobierno municipal con respecto a la reposición de nuevo personal al cuerpo. El inspector jefe manifestó abiertamente que el número de agentes que han ido incorporándose en los últimos ejercicios ha sido insuficiente y se quejó también de la lentitud de la tramitación de los concursos y oposiciones que se organizan en el Ayuntamiento de Palencia, puesto que, según indicó, al dilatarse durante tantos meses, se pierden turnos para que los nuevos agentes puedan incorporarse a los cursos de la academia de Ávila, con lo que la llegada a sus nuevos puestos se ve retrasada durante bastantes meses. «Como el Ayuntamiento no ha estado listo a la hora de convocar la oposición, los cuatro que están pendientes de incorporarse no podrán hacerlo hasta septiembre u octubre del año que viene, porque no han podido ir a la academia este año. La oposición se tendría que haber hecho entre diciembre y enero, pero no se hizo a tiempo, no han ido a la academia, luego... Cuando en otras provincias, que incluso aprobaron la oferta de empleo más tarde sí han tenido tiempo», indicó el inspector jefe, quien insistió en que a la Policía Local «no nos ha satisfecho mucho a nivel profesional, cómo se ha organizado la convocatoria de las oposiciones, porque se ha retrasado mucho», señaló.
El inspector jefe indicó también que la elevada edad y la falta de efectivos, ya que la plantilla si estuviera completa sería de 142 agentes , genera problemas de organización y condiciona la prestación del servicio. «Tenemos una media de ocho bajas de larga duración. A los 119 que somos, hay que restar ocho de media por bajas de larga duración. De segunda actividad real, tenemos 14, que no contamos con ellos para la calle, pues por debajo de estos números, quedan los que quedan. Divide por 24 horas, en tres turnos, sábados, domingos y días de guardar, pues tenemos que hacer filigranas», indicó el inspector jefe.
Por ello, Cisneros reclama que se convoquen con urgencia oposiciones que permitan paliarla falta de efectivos que se avecina para los próximos años, tanto si se aprueba la jubilación anticipada a los 59 años, como si no se produce esta situación, puesto que la entrada en segunda actividad de numerosos agentes es igualmente preocupante.
Cisneros volvió a explicar que en el año 1981 se incorporaron en dos convocatorias, 9 y 26 agentes, a los que se añadieron otros 25 al años siguiente. «Si entonces se pudo, por qué ahora no», se preguntó, al tiempo que reclamó al Ayuntamiento de Palencia que sea previsor en sus próximas ofertas de empleo público.
Sentir compartido
Coincidieron plenamente con el inspector jefe los representantes sindicales de la UGT, que presentaron públicamente la gran manifestación de la Policía Local que se ha programado para el próximo 23 de mayo en Madrid, en la que está previsto que acudan entre el 10% y el 20% de los 60.000 agentes que ha repartidos por toda España.
Juan Francisco García Crespin, responsable Federal de UGT, explicó ayer que el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han acordado ya todos los términos de la anticipación de la jubilación de los policías locales a los 59 años, como otras profesiones de riesgo, pero indicó que el Ministerio de Hacienda tiene bloqueada la aprobación del Real Decreto desde hace meses. Ante esta situación, los policías se manifestarán el día 23 y el día 22 se leerá un manifiesto ante las puertas del Ayuntamiento de Madrid.
Los representantes sindicales de la Policía Local aseguran que no se entienden los motivos por los que no se ha hecho efectiva la medida, puesto que cuanto más se dilate en el tiempo, mayores problemas se generarán a los ayuntamientos, que tendrán que cubrir de forma extraordinaria y urgente un mayor número de vacantes.
Los agentes recuerdan al Gobierno que la aplicación de la jubilación anticipada no supondrá quiebra o quebranto a las arcas de la Seguridad Social, puesto que se ha establecido un modelo de compensación mediante las cotizaciones. Así, está previsto que el desembolso extraordinario en pensiones sea compensado con aportaciones del propio Ayuntamiento, e incluso una parte de los agentes, con el fin de que no se resienta la Seguridad Social.
Los sindicatos indican que la FEMP ha acordado también con el Gobierno otras medidas complementarias para que el proceso de anticipación de la jubilación no suponga tampoco un problema añadido a los municipios, para lo que se ha solicitado que parte del superávit de los ayuntamientos, que en estos momentos tiene un destino muy restringido, como la amortización de deuda o las inversiones financieramente sostenibles, pueda también destinarse a la reposición de los puestos de la Policía Local. En este sentido se ha solicitado también que se autoricen mayores tasas de reposición para que no esté permitido únicamente la cobertura de aquellas plazas que queden vacantes, como ha ocurrido hasta ahora. Los sindicatos ven también con preocupación que el documento de Presupuestos Generales del Estado no incluye las partidas de compensación por la jubilación anticipada, por lo que temen que no se pueda cumplir este año la promesa de que la medida se aplique a lo largo de 2018.



En el cuartel de Palencia, se podrían acoger ya a la jubilación anticipada 23 efectivos, a los que habría que sumar otros 11 al acabar 2018. Si se aprueba el decreto, 59 policías podrían jubilarse en los próximos cinco años. Sin esta medida de prejubilación, serían 34 los que se jubilarían al llegar a los 65 años.