REELEGIDO ABEL CABALLERO
COMO PRESIDENTTE DE LA FEMP:
El XII Pleno municipalista celebrado el sábado 21 de Septiembre en Madrid eligió un lista de consenso para sus órganos de gobierno, copada por ediles del PSOE y PP
Nota FEMP.- La prioridad de la FEMP en el mandato que ahora comienza será “invertir en nuestra gente los 40.000 millones de euros de remanente”. Así lo ha señalado Abel Caballero, alcalde de Vigo, que ha sido reelegido esta tarde Presidente de la FEMP, encabezando una única lista de consenso en la que el vicepresidente Primero es el alcalde de Estepona, José María García Urbano, y la alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón, la vicepresidenta Segunda.
El consenso vivido en el XII Pleno de la FEMP, que esta tarde se ha clausurado en Madrid, ha sido uno de los puntos más destacados por Caballero en su intervención final en la que, además, ha calificado la cumbre municipalista de un gran éxito.
RECURSOS ECONÓMICOS:
En este foro, Caballero ha anunciado que la principal línea de trabajo de la Federación a lo largo de este mandato estará centrada en reformar la financiación local. “Buscaremos, ha dicho, una nueva financiación que se nutra de tributos propios -actualmente supone más de un 60%-, participación en los del Estado -otro 33%- y también queremos participar en los recursos de las Comunidades Autónomas”.
Y además, ha recordado que el artículo 142 de la Constitución prevé para los Ayuntamientos suficiencia financiera para el desempeño de sus funciones. Por eso, ha añadido, “queremos que las competencias que nos llegan de las Comunidades Autónomas vengan también con la correspondiente financiación”.
Caballero también se ha referido a la necesaria modificación de la Constitución en estos próximos años, una modificación en la que, ha subrayado, es preciso hacer un reconocimiento de los Gobiernos Locales como Estado, “porque somos Estado”, de sus competencias y de la financiación.
En su intervención también ha mostrado reconocimiento a todos los alcaldes y alcaldesas de España, en especial a los de los municipios más pequeños “porque son unos héroes, que hacen un gran trabajo a cambio de nada”.
Caballero concluyó pidiendo la colaboración y la unidad de todos los ayuntamientos de España “para seguir avanzando lo máximo posible todos juntos”. “No hay nada tan extraordinario en política como ser alcalde”.
Aprobadas todas las Resoluciones y varias Declaraciones
La elección de la Junta de Gobierno y de 61 miembros del Consejo Territorial fue el punto final de una tarde en la que también se han aprobado las Resoluciones debatidas en las cuatro Comisiones de trabajo. Se han aprobado, además varias Declaraciones en materia de financiación local, en el ámbito de la lucha contra la despoblación, de apoyo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, otra más contra la violencia de género y una en el ámbito de vivienda.
RENOVACIÓN DE LOS ORGANOS:
JUNTA DE GOBIERNO
Presidente: Abel Caballero (PSOE), alcalde de Vigo
Vicepresidente 1º: José María García Urbano (PP), alcalde de Estepona
Vicepresidenta 2ª: Milagros Tolón (PSOE), alcaldesa de Toledo
Vocales:
Oscar Puente Santiago, alcalde de Valladolid
Ana González Rodríguez, alcaldesa de Gijón
Gabriel Cruz Santana, alcalde de Huelva
Xavier Amor Martín, alcalde de Pineda de Mar
Amparo Marco Gual, alcaldesa de Castellón
Antonio Rodríguez Osuna, alcalde de Mérida
Joaquín Hernández Gomariz, alcalde de Lorquí
Mikel Serrano Aperribay, alcalde de Zumárraga
Elisa Garrido Jiménez, alcaldesa de Calahorra
Francisco Javier Paz Expósito, alcalde de San Andrés y Sauces
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, alcalde de Almería
Luis José Barcala Sierra, alcalde de Alicante
Ángeles Armisén Pedrejón, presidenta de la Diputación de Palencia
Gema Igual Ortiz, alcaldesa de Santander
Emma Buj Sánchez, alcaldesa de Teruel
Jorge Azcón Navarro, alcalde de Zaragoza
José Francisco Ballesta Germán, alcalde de Murcia
José Manuel Baltar Blanco, presidente de la Diputación de Ourense
Susana Pérez Quislant, alcaldesa de Pozuelo de Alarcón
Luis Miguel Salvador García, alcalde de Granada
Pedro del Cura Sánchez, alcalde de Rivas Vaciamadrid
Rosa Huguet I Sugranyes, alcaldesa de Canyelles
CONSEJO TERRITORIAL
Nuria Marín Martínez, alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat
Santiago Llorente Gutiérrez, alcalde de Leganés
María Del Carmen Sánchez Díaz, alcaldesa de Jerez de la Frontera
Juan Manuel Ramón Ipas, alcalde de Jaca
Catalina Cladera I Crespí, presidenta del Consell Insular de Mallorca
Pedro Pérez Ferradas, alcalde de Marina de Cudeyo
Susana Castanera Gómez, alcaldesa de Allo
Carlos Fernández Bielsa, alcalde de Mislata
Carmen Moreno Pérez, alcaldesa de Águilas
Jose Carlos Abascal Candás, alcalde de Ermua
Isabel Rodríguez García, alcaldesa de Puertollano
Angel Fernández Calvo, alcalde de Aldeanueva de Ebro
Raquel Medina Nuevo, alcaldesa De Navalmoral de lñ Mata
Rafel Ruiz González, alcalde de Ibiza
Lara Méndez López, alcaldesa de Lugo
Julio Millán Muñoz, alcalde de Jaén
Marta Gracia Blanco, alcaldesa de Almunia De Doña Godina
Camino Cabañas Rodríguez, alcaldesa de San Andrés de Rabanedo
Jose Ángel Álvarez Fernández, alcalde de San Martín del Rey Aurelio
Pedro Martínez Domínguez,presidente del Cabildo de Tenerife
Diana Morant Ripoll´, alcaldesa de Gandía
José López Carrizo, alcalde de Tarancón
Sara Hernández Barroso, alcaldesa de Getafe
Victoriano Navas Pérez, alcalde de Benalmádena
Natalia de Andrés del Pozo, alcaldesa de Alcorcón
Aitana Hernando Ruiz, alcaldesa de Miranda de Ebro
Maurici Jiménez Ruiz, alcalde de Platja D´Aro
Ana Isabel Jiménez Contreras, alcaldesa de Alcalá de Guadaira
Alfredo Canteli Fernández, alcalde de Oviedoa
Ana María Mula Reduello, alcaldesa de Fuengirola
Germán Beardo Caro, alcalde del Puerto de Santa María
José De La Uz Pardos,alcalde de Las Rozas de Madrid.
Gabriel Amat Ayllón,alcalde de Roquetas de Mar
José Luis Sanz Ruiz, alcalde de Tomares
Francisca Porquer Manresa, alcaldesa de Campos
María Josefa Martínez de la Fuente, alcaldesa de Aranjuez
María Pilar Ramallo Vázquez, alcaldesa de Marín
María Susana Marqués Escoin, alcaldesa de Benicassim
Raquel González Benito, alcaldesa e Aranda De Duero
María Merinda Sádaba Terrivas, alcaldesa de Las Gabias
Miguel Ángel Fernández González, alcalde de Navaridas
Joaquín Buendía Gómez, Alcalde de alcantarilla
Fernando Pizarro García, alcalde de Plasencia
Elena Candia López, alcaldesa de Mondoñedo
Luis Mariano Camacho Nuñez, alcalde de Bailén
Javier Sánchez Roselló, alcalde de Almansa
Ángel Luis Peralvo Sanchón, alcalde de Villamayor
Josep Tutusaus Besante, alcalde de Pontons
Isaac Claver Ortigosa, alcalde de Monzón
José Manuel González Castro, alcalde de Cangas De Onís
Luis Alberto Plaza Martín, alcalde de Simancas
Miguel Angel de Vicente Martín, presidente de la Diputación de Segovia
Francisco Javier Iglesias García, presidente de la Diputación de Salamanca
Benito Serrano Mata, presidente de la Diputación de Soria
Mario Simón Martín, alcalde de Palencia
María Noelia García Leal, alcaldesa de los Llanos de Aridane
María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa de Collado Villalba
Enrique Maya Miranda, alcalde de Pamplona
Juan Manuel Bermúdez Escámez, alcalde de Conil de la Frontera
Lidia Muñoz Cáceres, alcaldesa de San Feliu de Llobregat
Meritxel Roigé I Pedrola, alcaldesa de Tortosa
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lunes, 23 de septiembre de 2019
ABEL CABALLERO: PRESIDENTE DE LA FEMP
domingo, 11 de agosto de 2019
DE FUNCIONARIO A CONCEJAL Y VICEVERSA
¿ES RENTABLE PASAR
DE FUNCIONARIO A CONCEJAL?
Cuando algunos recibieron una llamada con la propuesta para ser candidato en las pasadas elecciones, alguno tuvo a bien preguntar por las cuentas y si eso de “déjalo todo .. y sígueme” que les había dicho el candidato de turno les convenía en su carrera como empleados públicos...; a mí me alegra poder tener y contar amigas y amigos que se puedan beneficiar de este derecho, si algún día deciden volver a su actividad como empleados locales.
HECHO:
Todos los empleados públicos que son elegidos o nombrados para desempeñar
ciertos cargos considerados como “esfera
política” y lo realizan durante un cierto periodo de tiempo, al regresar a su condición
de empleado público se les reconoce el derecho a percibir, mientras permanezcan
en el servicio activo y hasta la jubilación un complemento de destino igual al
asignado a los Directores Generales según lo que anualmente establezca la Ley de
Presupuestos; y sobra decir que es notablemente superior al complemento de destino de los
puestos de la estructura administrativa (nivel 30).
Este derecho se
fundamenta en el art. 33. Dos de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
(LPGE/1991) que, con el tiempo, ha tenido un importantísimo efecto expansivo
tanto a nivel normativo en el ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas
como a nivel jurisprudencial.
Artículo 33.
Modificaciones del régimen del personal funcionario.
Dos. Los
funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con
interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de
1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social,
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre,
sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete
con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su
reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el
complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la
cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la
Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de
la Administración del Estado.
Recogemos y nos basamos en el pronunciamiento de la Audiencia Nacional que
mediante la Sentencia
de la Audiencia Nacional (SAN) de 15 de julio de 2015, da carácter
retroactivo a lo estipulado en el art. 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Por tanto, nos encontramos ante una evolución normativa y desde la publicaci´n del artículo 33 de la Ley de Presupuestos del 91, se amplio sus efectos no solo a la Adminitración General del Estado sino se extendía a Comunidades Autonómas y a la adminsitraticón local. También se extiende al personal laboral -Todas las administraciones -
Al analizar la evolución de la normativa nos encontramos como los efectos
se han ido ampliando y ha habido un auténtico efecto expansivo, entrando a
funcioanarios de cualquier administación (AGE, Comunidades Autonómas y
Entidades Locales), sin tener en cuenta la clase de vínculo funcionarios de carrera, personal laboral,
y finalmente como recoge la la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias de 11-02-2005 se recoge que el denominado complemento de Alto cargo debe aplicarse no solamente al personal
funcionario y laboral de la Administración Autonómica, sino también al personal laboral de otras Administraciones
Públicas, "como el Patronato de Deportes demandado"). Todo el personal-
La expansión normativa ha llegado a tan alto grado que el complemento se ha
aplicado incluso a quienes, al tiempo de cesar como "Alto cargo", aún
no tenían la condición de empleado público (Disposición Adicional Novena.4 Ley
3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears).
Ampliación por el EBEP: siguiendo la tendencia expansiva, amplió todavía más el círculo de
beneficiarios en su art. 87.3: "[...] las Administraciones
Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera
profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos,
miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios
o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva,
Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o
Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo
tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que
se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos
superiores de la correspondiente Administración Pública."
El caso concreto: La aplicación retroactiva del art. 87.3 EBEP
recogida en la SAN de 15 de julio de 2015, donde se produce un hito
en el proceso expansivo; ya que nos referimos al caso de quien fue miembro electo y funcionario en excdencia por servicios expeciales con anterioridad a la entrada en vigor del propio artículo 87 del EBEP, fecha en que ya había perdido la condición de miembro de una Asamblea Leislativa aunoómica en cuya virtud extendiía los efectos mencionados en la Ley d ePresupuestos del año 91 a losmiembros de Asambleas Legislativas aAunonómicas.
La pregunta es cómo es posible que la retroactividad del funcionairo en cuestión se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores a su fecha de formulación. La Audiencia Nacional resuelve a favor del reconocimiento del derecho del funcionario y le reconoce el complemento, ya que "no
existe retroactividad de la norma jurídica, sino meramente retroacción del
supuesto de hecho al que la norma anuda la consecuencia jurídica, pero los
efectos legales se despliegan bajo la vigencia de la ley actualmente en vigor".
Conclusión final:
Sin valorar el reconocimiento de la carrera administrativa que pueden alcanzar determinados empleados públicos al margen de su propia actividad directa de la administración, y que en la mayoría de los casos hubiese sido imposible; se les reconoce el derecho a un reconocimiento económico muy importante si bien puede, en el momento actual y con los criterios presentes una discriminación positiva.
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS: julio 2019
DESCARGATE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES -AQUÍ -
La pregunta es cómo es posible que la retroactividad del funcionairo en cuestión se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores a su fecha de formulación. La Audiencia Nacional resuelve a favor del reconocimiento del derecho del funcionario y le reconoce el complemento, ya que "no existe retroactividad de la norma jurídica, sino meramente retroacción del supuesto de hecho al que la norma anuda la consecuencia jurídica, pero los efectos legales se despliegan bajo la vigencia de la ley actualmente en vigor".
Sin valorar el reconocimiento de la carrera administrativa que pueden alcanzar determinados empleados públicos al margen de su propia actividad directa de la administración, y que en la mayoría de los casos hubiese sido imposible; se les reconoce el derecho a un reconocimiento económico muy importante si bien puede, en el momento actual y con los criterios presentes una discriminación positiva.
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS: julio 2019
DESCARGATE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES -AQUÍ -
jueves, 8 de agosto de 2019
MEDIOCRE: ¿ÉL O ELLA?
(Como ya sabéis, en ocasiones, recomendamos o directamente aporvechamos a enviaros algún libro o enlaces para su descarga y que sea útil para nuestro trabajo diario o simplemente para cultivar el espíritu, en esta ocasión os enviamos un útil tratado sobre la MEDIOCRIDAD).
Al hablar de un o una mediocre, la mente me ha traído, rápidisimaente la imagen de quien sólo hace unos años se ha cruzado en mi vida pero que es de gran utilidad para analizar a esos personajes zanganos y vividores que reúnen características de muchos de los mediocres que sufrimos en tantos escenarios de nuestra vida. Disfrutar del verano, de la siesta, de piscinas y de mar y aprovechar para echar una ojeada al libro.)
REFLEXIONES PARTICULARES SOBRE LA MEDIOCRIDAD:
CONCEPTO:
La mediocridad es un mal que se extiende, se generalia e infecta a cualquier organización empresarial, política, sindical. Si observamos nuestro entorno cercano o incluso escenarios de la política nacional o internacional es fácil observar que frente a tiempos pasados de líderes que buscaban la excelencia en sus actuaciones nos encontramos en un auténtico erial de baja altura, pero para estas reflexiones nos hemos basado principalmente en lo que tenemos más cerca y aunque la tratamos poco la observamos de reojo.
Generalmente, nos encontramos que personas con pocos escrúpulos y nula empatía hacia los demas aconstumbran a trepar y alcanzar puestos de poder, también se caracterizan porque sus límites morales son inexistentes cuando se trata de actuar en su beneficio propio si a esto añadimos que nos solemos encontrar que suelen ser las llamoados a alcanzar los puestos dirigentes a pesar de su escasa capacitación o obstentosa mediocridad.
Por tanto el primer problema de la mediocridad es que está generalizado, que envenena estructuras y organizaciones y el segundo problema que no es combatido desde las bases, prefiriendo mirar para otro lado y ser consentidores ante tales personajes.
LA MEDIOCRIDAD EN NUESTROS LÍDERES:
responsables, cargos electos, líderes o jefes de organización se caracterizan, como hemos señaldado anteriormente por su ineptitud manifiesta, falta de comrpomiso y de autoexigencia, incluso abulia o indolencia prefiendo por ese "vivir bien" que por los resultados ante lo que les sobra imaginación para su justificación.
Esta lideresa de la que hablo encaja todos los calificativos anteriores pero además se caracterizan porque no comparte información con su equipo de trabajo ya que en la practica ni siquiera lo ha formado, en otros casos los responsables no delegan para no tener que compartir los éxitos, y si te detienes a escucharles siempre hablan en primera persona del singular "YO".
Cuando el veneno del mediocre alcanza a la organización se caractrizan porque el personal, trabajdores, cargos electos o colaboradores rotan con frecuencia y así nunca perder el poder, no quieren compañeros o amigos incolucrados ni comprometidos en los valores y objetivos de la organización.
En mi experiencia laboral certifico que en muchos de estos responsables y "líderes de lo poco" existe el miedo y la mezquindad, recelan del que tienen al lado por miedo a que progrese, aprenda y al final haga sus tareas mejor, y les sobra tiempo para acercarse y en voz baja o a grito pelado poder atestiguar que el trabajo realizado en poco satisfactorio, defectuoso o caprichosamente criticable con la intención de que no mejores.
Fialemnte en este baile de los mediocres, te podrás encontrar con otros que a la hora de buscar nuevos candidatos, talentos o futuros colaboradores renuncian a su busqueda y a atraer nuevos candidatos por miedo a que sean posibles competidores.
CONSECUENCIAS EN LA ORGANIZACIÓN:
Las primeras consecuencias para las organizaciones y que nos tienen que servir de alarma son:
- Nace el mundo de las "ESCUSAS", de pronto tienen escusas para todo y para todos, lo mismo para justificar una perdida de resultados como en la esfera personal para las ausencias o el trabajo sin hacer. Siempre una escusa, un as debajo de la manga o alguien a quien echar la culpa hacia abajo y hacia arriba.
- Otra característica del mediocre es el conformismo total y la falta de compromiso "yoa hgo mi trabajo y listo"...
- Otras notas que tiene mi aludida es que los desafíos los mira con recelo y desconfianza se niegan y resisten o podemos finalizar con que su falta de compañerismo y que en ocasiones finalizan en casos de mobbing y acoso laboral.
Como mi regalo personal para "mi mediocre favorita" y para el aprendizaje de todos os dejo el enlace del libro. "El hombre mediocre de José Ingenieros"
POSDATA: si piensas que lo dicho anteriormente es pensando en tí, simplemente NO. Si piensas que es en la otra o en el otro, para tu tranquilidad sencillamente SI.
Y para los que amamos lo que hacemos, donde estamos y en lo que creemos ; tendremos que ecir basta y en este año esforzarnos para evitar que la mediocridad sea enfermedad y los mediocres ejercito en nuestrao sindicato, en nuestra organización, en nuestra empresa o donde miremos.
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www.elaleph.com. El hombre mediocre donde los libros son gratis. Este documento ha sido descargado de http://www.educ.ar. 3. INTRODUCCIÓN. LA MORAL ...
También lo puedes descargar pinchando aquí. EL HOMBRE MEDIOCRE
martes, 6 de agosto de 2019
LAS COMISIONES DE SERVICIO A CONVOCATORIA PÚBLICA

FIN A LA OPACIDAD

LAS COMISIONES DE SERVICIOS DEBERÁN SALIR A CONVOCATORIA PÚBLICA. (*blog esPúblico)
Nueva e importante Sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 que desde UGT creemos saneará los abusos de las comisiones de servicio.
La razón de ser de las comisiones de servicio: la urgencia inaplazable.
El artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece: «en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación».
El caso en cuestión
Se trata de una comisión de servicio en la TGSS que nombra para ella a la funcionaria Belinda, con la oposición de otra funcionaria, la cual acude al juzgado de lo Contencioso Administrativo y este anula el nombramiento basándose en los siguientes puntos:
1. No hubo oferta pública de la plaza, infringiendo el anterior Art. 81.3 de la Ley 7/2007 EBEP (posteriormente RDL 5/2015 TREBEP, pero no cambia entre ambos ni el articulo ni el texto).
2. El nombramiento en comisión de servicios de la funcionaria Belinda carece de motivación, ya que el acto que se impugno en la 1ª instancia era un simple impreso, y el posterior informe que emite la TGSS como motivación no expone criterios objetivos, sino subjetivos más cercanos a cargos discrecionales de libre designación.
3. Cubrir plazas en comisión de servicios, no es equiparable a un concurso de méritos, sino que se pueden usar parámetros sencillos y objetivos, no aleatorios.
4. La sentencia concluye que hubo desviación de poder porque la TGSS al nombrar la comisión de servicio esquivo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, mérito y capacidad y todo ello “con el fin de imponer el nombramiento de un funcionario de la preferencia de quien hizo el nombramiento.”
Lo que interpreta la Sentencia del Tribunal Supremo
El Supremo confirma la Sentencia del TSJA y expone:
Del art.81.3 del EBEP se deduce de forma sencilla y clara parte de la mínima regulación básica, delimitando de forma clara concreta y concisa lo que es una comisión de servicios:
“1º La comisión de servicios se regula dentro de la «movilidad» funcionarial, figura distinta del régimen de provisión de puestos de trabajo del artículo 78.2 del EBEP, y la exigencia de convocatoria pública se deduce de la literalidad del citado precepto, norma de carácter básico (cf. disposición final primera), ...”
Por tanto, la regulación solo se ciñe al supuesto que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si transitoriamente se acuerda cubrirla en comisión de servicios –porque la administración así lo decide-, “la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.”
Además, si la administración, para evitar eludir la convocatoria pública se apoya en que la norma parece solo imponerla si existe plazo para ello en la normativa, la Sentencia precisa:
“5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege (por ley) que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.”
Es decir, si en la normativa de desarrollo no dice nada de plazos, y la necesidad de cubrirla es urgente, este silencio solo podrá afectar a la celeridad con que deba actuar la administración, pero no al trámite de su cobertura, que por mucho que se empeñe la administración, por ley, debe hacerlo con publicidad e igualdad.
Ahora bien, ello no lo convierte en un “concurso de méritos”
“7º La convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica -máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables- aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc.: bastará el anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidadpara desempeñar la plaza vacante.”
Por todo lo expuesto, esta sentencia es un gran avance en los derechos de los empleados/as públicos/as a la publicidad e igualdad y concurrencia previa a la cobertura por comisión de servicios de plazas vacantes, exista o no normativa específica que lo regule.
domingo, 4 de agosto de 2019
OJALÁ
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| F. Leiro |
OJALÁ SEAMOS
DIGNOS DE LA
DESESPERADA
ESPERANZA
Eduardo Galeano
Hoy,
quiero dedicar esta entrada a toda la gente que admiro por valientes en su
entrega a diario, por la ilusión en su trabajo sin desfallecer a pesar de tanta
"conspiración y envidia", a las personas que quiero porque
representan pasado presente y futuro para la gente de progreso, por no rendirse
a pesar de las envidias y ataques casi personales, son líderes, estarán en la
primera línea y nosotros cerrando filas).
Ojalá podamos tener el coraje de estar solos y la valentía de arriesgarnos a estar juntos, porque de nada sirve un diente fuera de la boca, ni un dedo fuera de la mano.
Ojalá podamos ser desobedientes, cada vez que
recibimos órdenes que humillan nuestra conciencia o violan nuestro sentido
común.
Ojalá podamos merecer que nos llamen locos, como
han sido llamadas locas las Madres de Plaza de Mayo, por cometer la locura de
negarnos a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria.
Ojalá podamos ser tan porfiados para seguir
creyendo, contra toda evidencia, que la condición humana vale la pena, porque
hemos sido mal hechos, pero no estamos terminados.
Ojalá podamos ser capaces de seguir caminando los
caminos del viento, a pesar de las caídas y las traiciones y las derrotas,
porque la historia continúa, más allá de nosotros, y cuando ella dice adiós,
está diciendo: hasta luego.
Ojalá podamos mantener viva la certeza de que es
posible ser compatriota y contemporáneo de todo aquel que viva animado por la
voluntad de justicia y la voluntad de belleza, nazca donde nazca y viva cuando
viva, porque no tienen fronteras los mapas del alma ni del tiempo.
Eduardo Galeano – Palabras de agradecimiento al
recibir el Premio Stig Dagerman.
sábado, 27 de julio de 2019
FEMP & SUPERAVIT & SERVICIOS PÚBLICOS
LA FEMP Y
HACIENDA LLEGAN A UN ACUERDO PARA FLEXIBILIZAR LA REGLA DEL GASTO:
Madrid, 24 de julio de 2019.- El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha calificado de “histórico” el acuerdo que favorecerá tanto la flexibilización de la regla de gasto como el destino del superávit y que implicará, con ello “una gran mejora en la gestión municipal”. Caballero celebraba así los avances que permitirán que las Entidades Locales mejoren sus servicios públicos. Estos acuerdos alcanzados en una reunión de trabajo técnica celebrada en la mañana de hoy, serán elevados a los correspondientes órganos políticos, en el mes de septiembre, para su ratificación e incorporación por vía reglamentaria o legislativa. Para Abel Caballero, estos acuerdos representan un gran logro con el que se cumple el compromiso del Gobierno y se da respuesta a nuestras demandas; “los Gobiernos Locales estarán menos limitados para elaborar y ejecutar unos presupuestos eficaces y para prestar mejores servicios a la ciudadanía”.
La comisión técnica, formada por representantes del Ministerio de Hacienda, la FEMP, la AIReF, la IGAE y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha celebrado hoy en Madrid la quinta y última de sus reuniones de trabajo en la que han quedado definidas las propuestas acordadas sobre la flexibilización de la regla de gasto que, con los actuales criterios, carecía de racionalidad, porque penalizaba a las Administraciones ahorradoras y favorecía a las que gastaban”, ha recordado el Presidente de la FEMP.
“Es la primera vez en la historia que se crea una comisión de trabajo bilateral entre el Ministerio de Hacienda y la FEMP para tratar de flexibilizar al máximo la regla de gasto y el destino del superávit de los entes locales”.
El grupo celebró su reunión constituyente el 31 de enero y, a partir de ese momento, ha celebrado encuentros de trabajo en marzo, mayo y junio. “El de hoy ha sido el último de los encuentros en el que finalmente se han acordado más de 10 propuestas para flexibilizar la regla de gasto” (ver propuestas en cuadro final de esta información).
Retos pendientes en materia de haciendas locales
Además de esta valoración favorable de los acuerdos y del reconocimiento al trabajo del equipo que lo ha llevado a cabo, el Presidente de la FEMP ha recordado que aún quedan pendientes de resolución otras cuestiones que afectan al funcionamiento de la Administración Local, “los deberes” que tendrá que afrontar el nuevo Ejecutivo “porque la Administración más eficiente de nuestro país, que es la Administración Local, necesita margen y seguridad para moverse en su actividad diaria”.
Y en este sentido recordó la urgencia de abordar un nuevo modelo de financiación local, que se planteé de manera simultánea y en paralelo con el de la financiación autonómica “porque no queremos convertirnos en el ‘personaje secundario y residual’ de los escenarios negociadores”. También se refirió al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía, cuya regulación normativa ha de adaptarse a la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, una cuestión aún pendiente que ha hecho que la mayor parte de las entidades locales hayan suspendido su cobro y que, a juicio del Presidente de la FEMP, hace necesaria la habilitación de un fondo que compense a los Ayuntamientos por la posible pérdida recaudatoria que una modificación de este tributo podría acarrear a las haciendas locales”.
El Presidente también se ha referido a los municipios en situación de riesgo financiero, al señalar que “aunque no son muy numerosos, sí están atravesando situaciones complicadas para las que hace falta que se adopten soluciones urgentes que les ayuden a salir adelante”.
Propuestas aprobadas
COMISIÓN TÉCNICA REGLA DE GASTO MINISTERIO DE HACIENDA-FEMP
- Elaboración de un Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su aplicación a las Entidades Locales
- Excepcionar de la aprobación de un Plan Económico Financiero a los supuestos de incumplimiento por uso del RTGG positivo.
- Establecimiento de un criterio claro de exclusión de los gastos atípicos y excepcionales en la regla de gasto.
- Exclusión de los gastos que tienen una contrapartida en ingreso en contabilidad nacional, siempre que se registre en el mismo ejercicio y por el mismo importe.
- Exclusión de las transferencias entre Entidades Locales asociadas a su financiación.
- Inclusión de los gastos plurianuales en Inversiones Financieramente Sostenibles.
- Ampliación del ámbito objetivo de las Inversiones Financieramente Sostenibles a los gastos de inversión dirigidos a evitar la despoblación, educación, medio ambiente y gasto corriente en fomento de empleo.
- Ampliación del ámbito objetivo de las Inversiones Financieramente Sostenibles en el caso de Entidades Locales en despoblamiento.
- Incremento del nivel de gasto computable en la regla de gasto.
- Inclusión como IFS de las transferencias de capital (siempre que no computen en las dos administraciones públicas implicadas).
- Incluir como incrementos permanentes de ingresos por cambios normativos, la afloración de nuevas unidades catastrales fruto de un Plan General Urbanístico
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