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martes, 21 de enero de 2020

NOVEDADES 2020: RETIBUCIONES FUNCIONARIOS

LAS RETRIBUCIONES DE LAS EMPLEADAS Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CRECEN EL 2%.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública.
El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
Con la subida salarial aprobada por el Consejo de Ministros se reconoce la dedicación, esfuerzo y profesionalidad de quienes se dedican al servicio público. El Gobierno cumple así el compromiso contraído con los sindicatos para mejorar sus condiciones retributivas desde el primer día de 2020.
INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES: (texto del RDL 2/2020)
En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 
A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. 
Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
¡¡PLANES DE PENSIONES!!. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior.
RETRIBUCIONES 
SUELDO BASE Y ANTIGÜEDAD (en 12 pagas):
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(Euros)
Trienios
(Euros)
A1
14.442,72
555,84
A2
12.488,28
453,36
B
10.916,40
397,68
C1
9.376,68
343,08
C2
7.803,96
233,52
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.142,64
175,80
COMPLENTO DESTINO (en 12 pagas)
Nivel
Importe
Euros
30
12.615,72
29
11.315,64
28
10.840,20
27
10.363,92
26
9.092,64
25
8.067,12
24
7.591,20
23
7.115,88
22
6.639,60
21
6.164,52
20
5.726,28
19
5.433,96
18
5.141,52
17
4.848,96
16
4.557,24
15
4.264,32
14
3.972,48


¡¡ SE BUSCA !! JEFE DE PERSONAL



JEFE
DE 
PERSONAL
Publicada la convocatoria en el BOE de 20 de enero de 2020.


El plazo de presentación de instancias:  Del 21 de enero al 11 de febrero de 2020 (ambos incluidos).

Requisitos subjetivos: Ser tú mismo, es fácil, creer en lo justo, más fácil y actuar conforme a lo que creas, facilísimo. 


convocatoria de: JEFE DE PERSONAL-- AYUNTAMIENTO DE PALENCIA 
  
CONVOCATORIA  MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS  


El puesto:
  •   Grupo: A, 
  • Subgrupo: A1 
  • Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Personal (Cód. 74) Servicio: Servicio de Personal 
  • Nivel: 28 
  • Complemento específico: 26.602,08 € C. 
  • Dedicación: ED 
  • Nivel de titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3)  
  CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 
1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Podrán participar los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, que pertenezcan al Grupo A, Subgrupo A1, en situación de servicio activo, perteneciendo a cualquier escala, en puesto que tenga responsabilidades directivas en materia de personal, acreditando dicho requisito. 
b) Titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3). En el caso de titulaciones o cursos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará al título su traducción jurada. 
c) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el Grupo A1 con carácter definitivo. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.
e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.  

  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (20/01/2020).

DESCARGATE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:




domingo, 19 de enero de 2020

FORMACIÓN 2020- ECLAP

CURSOS DEL PLAN DE 

FORMACIÓN ECLAP


  • Desde Castilla y León se ha aprobado el Plan de Formación de la ECLAP 2020 contiene las acciones formativas a desarrollar a lo largo del año, todas ellas accesibles a través de la página web, propuestas por la Junta de Castilla y León a través de la ECLAP, a excepción de las acciones formativas previstas en el campo de  Prevención de Riesgos Laborales  a las que se podrá acceder también desde su propia página. 

  • A estos cursos que os adjuntamos está abierto a todas las administraciones (autonómica, local, universidades). 

El plazo de presentación de solicitudes será del 9 de enero hasta el día 3 de febrero de 2020.
CURSOS DE FORMACIÓN GENERAL -1ª convocatoria 2020 (aquí).

sábado, 18 de enero de 2020

CALENDARIO PIONERAS 2020: disponible



Desde la FSP-UGT de Castilla y León, nuevamente, nos sorprenden con un nuevo calendario donde muestran cada mes a algunas de las mujeres que redefinieron el rol del género femenino, demostrando que trabajando por sus ideales, tarde o temprano acaban por hacerse realidad.

Nos hemos inspirados en muchas mujeres que decidieron salirse de la norma, pese a la posibilidad de ser discriminadas o juzgadas y por este motivo queremos dar a conocer una nueva iniciativa. 

Con carácter mensual, presentaremos una biografía de una mujer representativa e influyente en la historia y en los derechos de las mujeres.

A todas ellas se las reconoce como pioneras y precursoras del camino recorrido hacia la IGUALDAD de GÉNERO.

Para los que estén interesados en la compra del calendario Pioneras españolas 2020, los pueden adquirir en:
 
Librería Sandoval
Plaza del Salvador, 6
Valladolid

Mujeres & Compañía La Librería
C/ de la Unión, 4
Madrid

GUÍA ADMINISTRACIÓN LOCAL - 2020



GUÍA ADMINISTRACIÓN LOCAL 

En una edición bilingüe de castellano y euskera, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) permite la descarga gratuita de una Guía de gestión local actualizada. Acceso a La Guía Local en pdf 
La renovación de las Corporaciones Locales -la última en junio de 2019- es una ocasión propicia para actualizar o elaborar guías prácticas de ayuda a los alcaldes y concejales que acceden por primera vez a la gestión de sus respectivos ayuntamientos.

Aparte de otras iniciativas editoriales de ámbito estatal, el IVAP ha acudido fiel a su cita y ha presentado recientemente la Guía Local 2019 que puede adquirirse en formato de papel por 52 euros o bien descargarse gratuitamente en pdf.

Esta Guía Locaha sido elaborada por un grupo de expertos, conocedores de realidad de las distintas áreas de la gestión  local y por tanto sirve de ayuda tanto a esos cargos electos que aterrizan por primera vez en los ayuntamientos como a otros más experimentados que requieren datos y documentación actualizada de sus respectivas áreas o bien de otras que directa o indirectamente les afectan. 

El documento sirve de ayuda práctica a miles de empleados públicos de las distintas administraciones locales que quieran consultar aspectos legales  o procedimentales de las distintas áreas de gestión, desde la planificación hasta el protocolo. 

jueves, 16 de enero de 2020

NOVEDADES 2020: REVALORIZACIÓN PENSIONES

REVALORIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Primer Consejo de Ministros, primera promesa cumplida... tendremos una subida del 0,9%, tal como se ha aprobado con el gobierno de coalición, dando cumplimiento a la promesa realizada durante toda la campaña electoral.


El incremento supone un aumento medio de unos nueve euros, mucho menos si lo comparamos con el aumento del 1,6% que se había llevado a cabo en 2019, pero con el compromiso que las volverá a subir si la inflación supera esa cifra, con un único pago que abonará en 2021.  el coste de esta primera actualización de las prestaciones, según el presidente Pedro Sánchez para evitar una pérdida de poder adquisitivo, tendrá un coste de unos 1.400 millones de euros.

En términos generales, en base a aplicar una revalorización del 0,9% a las cifras de diciembre de la Seguridad Social, la prestación media de los jubilados en 2020, año en el que hay diversos cambios en la edad de jubilación, pasará de 1.143,55 euros a 1.153,84, unos diez euros más. Para calcular en cuánto queda la pensión se debe multiplicar la actual por 1,009. 
La más común de las pensiones mínimas, la de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, alcanzará los 843,40 euros al mes, 7,5 euros mensuales más. La pensión máxima ascenderá a 2.683,34 euros al mes, tras aumentar en 23,93 euros mensuales.
La pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará en 790,6 euros mensuales, en contraste con los actuales 783,6 euros. En el caso de viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 11.069,8 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%, 9.569 euros; entre 60 y 64 años, 8.953 euros; y con menos de 60 años 7.249,2 euros.
Las prestaciones en favor de familiares aumentan a 2.924,6 euros anuales por beneficiario, a 7.067,2 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y a 6.661,2 euros si es menor de esa edad.
En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 17.711,4 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 13.623,4 euros para los que no lo tengan a su cargo.
En las pensiones de orfandad, el importe mínimo ascenderá a 208,8 euros mensuales por beneficiario (antes 207 euros), mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 410,96 euros mensuales. La ayuda por beneficiario se fija en 2.924,6 euros al año, cantidad que se eleva en 7.249,2 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.
En cuanto a la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) alcanza tras la revalorización los 437,7 euros mensuales, en el caso de pensiones no concurrentes.
En el caso de las no contributivas, la cifra para 2020 queda fijada en 395,6 euros al mes (5.538,40 euros al año). En este ámbito, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez se incrementa hasta 5.538,4 euros anuales.
Pensiones minimas


Cuadro de PENSIONES por UGT ANDALUCÍA


EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA COMPATBILIDAD

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas


La Sala Tercera establece que para denegar su concesión deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad -( descargate la sentencia aquí)


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administratvo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.
El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.
Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.
En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.
“No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados.
Por ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.