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jueves, 26 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO: JOVEL 2020


PLAN DE EMPLEO:
JOVEL´20


CONTRATACIÓN POR EE.LL  DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL), AÑO 2020

OBJETO:
Fomentar la contratación temporal durante al menos 180 días de jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. para la realización de obras y servicios de interés general y social. 

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 18 de noviembre de 2020.
El plazo se inicia desde la publicación en extracto en el BOCyL durante 15 días naturales. 

SOLICITANTES:

Los Ayuntamientos de más de 20000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales y que se comprometan con la contración temporal de jovenes inscritos en Garantía Juvenil.

REQUISITOS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES:
  • Compromiso de contratar a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. 
  • Se enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
  • La selección final corresponde a la entidad local entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
  • Los contratos serán por un período de al menos 180 días.
  • Se formalizará por escrito en cualquier modalidad de contrato temporal, y por jornada completa
  • Si antes de su finalización se extinguiera, la administración deberá contratar otra persona que reuna todos los requisitos anteriores. 
  • Para no perder la subvención deberá suscribirse un nuevo contrato, en el plazo de un mes desde la extinción del contrato. 
  • Si se produce cualquiera de los supuestos que originan suspensión del contrato con derecho a reserva como (incapacidad temporal, maternidad, etc.). En estos supuestos la administración dará conoicmiento a la oficina de empleo y podrá formalizar contrato de interinidad. 
SUBVENCIÓN: 

Serán subvencionables los siguientes costes de personal:

Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales:  o establecidas en convenio colectivo. 

Se incluyen en este concepto las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales 

La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa


PERÍODO POSIBLE OBJETO DEL CONTRATO: 

Con independencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021.

CUANTÍA:
  • Las EELL. podrán solicitar un mínimo de 70000  y un máximo de 100.000€-
  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
Descarga DOCUMENTOS AQUÍ:



miércoles, 25 de noviembre de 2020

INFORME ANUAL ACCIDENTES DE TRABAJO

 

El informe con los resultados generales de accidentes de trabajo que viene realizando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo anualmente incluye una novedad importante este año debido a que en el año 2019 se han incorporado más de 2,5 millones de trabajadores/as autónomos/as en la población de referencia de esta estadística como consecuencia de que, a partir de 1 de enero de 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general. 


En España, durante el año 2019, se registraron 650.602 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 562.756 accidentes, que suponen el 86,5%. El resto, 87.846 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itínere.

Del total de los accidentes de trabajo con baja, 529.421 los sufrieron trabajadores asalariados, que suponen el 94,1% de estos accidentes. Los trabajadores por cuenta propia sumaron 33.335 accidentes con baja en jornada de trabajo, y representan el 5,9% de los mismos.

En el presente informe se analizan por separado los características de los accidentes de trabajo de forma separada según se trate de trabajadores asalariados o por cuenta ajena.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

GUÍA RIESGOS ELÉCTRICOS

GUÍA ACTUALIZADA PARA LA 

EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 

ELÉCTRICOS 

actualizada octubre 2020

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

El INSST elaboro una guía en el 2014, y la actual guía actualiza aquella con todas las novedades que se han introducido, en estos años y hasta julio de 2020.

Es importante, tener en cuenta que la evolución tecnológica ha tenido su traducción en las normas técnicas sobre el riesgo electérico que así se recoge en esta guía. 

La guía se compone de dos partes diferenciadas una relativa al contenido jurídico, es decir el articulado de la norma y en la segunda parte se desarrolla el contenido técnico de los propios anexos del real decreto. 

Descarga normativa: aquí 

DERECHO A LA EXCEDENCIA DE LOS INTERINOS


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALENCIA 
RECONOCE 
UN NUEVO DERECHO A LOS INTERINOS: 

Los interinos por vacante o sustitución tienen derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria. 


Nuestra lucha y nuestra meta sigue siendo perseguir la igualdad entre todos los trabajadores, igualar derechos e igualar expectativas de derecho. Somos creyentes absolutos que el tipo de contrato o nombramiento, su  duración, o la naturaleza jurídica del vínculo sea justificante para la discriminación, la desigualdad o sea motivo para generar castas con mejores derechos entre trabajadores.

Somos optimistas, reiteradamente desde los Tribunales Europeos hasta los Juzgados de lo Social o Conteciosos emanan esta sensibilidad y este objetivo hacia la igualdad. Hoy, traemos para su lectura la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jsuticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario inteirno a solicitar una excedencia volutnaria. 
La sala estima el recurso de un funcionario interino en puesto de ayudante de Prisiones conta la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud de excedencia por ser funcionario interino. 

La sala se refiere en la sentencia, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Durción Determinada incluida en la Directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los interinos; destacar la numerosa jurisprudencia sobre interpretación de esta cláusula del alto tribunal europeo. 

Hechos: el funcionario nombrado interinamente para el puesto en el año 2010, según la sentencia se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, ya que se le exige idéntica titulación y desempeña idénticas funciones. 

Los argumentos dados por la administración que el interino se produce por la urgencia de la necesidad de provisión y por su carácter temporal pierden toda lógica cuando el funcionario interino llevaba 7 años en el puesto.  

La sentencia reconoce por tanto, el derecho del recurrente a que la Administración omita su condición de interino a la hora de estimar la solicitud e informe sobre la necesdiades del servicio que impidan su concesión según el TREBEP.

Este tipo de sentencias en nuestra justicia, no es la primera vez que reconocen el derecho de los interinos a solicitar la excedencia. La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoción este derecho a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que solicitó permiso para cubrir un puesto temporal de educadora.  En la sentencia el Tribuanl concluía que el hecho de la interinidad de la solicitante no es motivo suficiente para rechazar la solicitud. Es decir ser interino no es incompatible con la excedencia. 


  • SENTENCIA VALENCIA: 

  • SENTENCIA CASTILLA Y LEÓN: 
Sala de lo Social ... T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 ... CASTILLA Y LEÓN. ... Ayuntamiento Soria







 

viernes, 13 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2020

 PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2020

CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS EN OBRAS INTERÉS SOCIAL (MAYEL 2020)


OBJETIVO:

Subvenciones para la contratación de demandantes de empleo, no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. con el requisitio añadido de ser mayores de 55 años, y la finalidad del contrato será la realización de obras y servicios de interés general y social. 

ENTIDADES: 
Municipios con más de 5.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales.

REQUISITOS: 
  •  Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • Tener atribuidas competencias en la materia de las obras o servicios que se pretenden ejecutar.

Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales. 
  2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  3. Que se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
  4. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. 
  5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo.


ALCANCE DE LA SUBVENCIÓN:

Son objeto de la subvención la totalidad de los costes salariales y extrasalariales, asíc omo la cotización a la seguridad social y las indemnizaciones que correspondan por fin de contrato.

Son subvencionables el período de contratación entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

El importe máximo subvencionable asciende a 20.000 € por cada trabajador y por un año de contrato a jornada completa.

CUANTÍA:
  • El importe máximo a financiar por cada contratación será de 20.000 euros por un periodo de 1 año a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 9 meses e inferior a un año.
  • Municipios de menos de 20.000 habitantes serán subvencionables un máximo de 3 contrataciones a jornada completa por entidad solicitante.
  • Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes, podrán subvencionarse hasta un máximo de 5 contratos.
DESCARGA LOS DOCUMENTOS: 

miércoles, 11 de noviembre de 2020

CANCIÓN DEL ADIOS:

HASTA SIEMPRE: 
Vivimos días en que se hace habitual hablar de la muerte, donde decimos adiós sin despedidas, momentos de soledad sin abrazos y sin reflejarnos en los ojos del otro. 

Hoy, me ha tocado despedir a una buena amiga, pero sobretodo gran persona, con energía interminable, con ganas de agradar y con la preocupación por hacer siempre las cosas perfectas y siempre fijándose más en los demás que una misma. 

Su sonrisa siempre era medicina para los demás, con ese amuleto me quedaré. 

¡Adiós Carmen, adiós compañera, hasta siempre!
CANCIÓN DEL ADIOS: Edmond Haraucourt
Partir es morir un poco, 
es morir a lo que se ama. 
Se deja un poco de uno mismo 
en cada hora y en cada lugar 

Es siempre la añoranza de un deseo, 
El último verso de un poema. 
Partir es morir un poco, 
es morir a lo que se ama. 

Y se parte, y es un juego 
y hasta el adiós supremo, 
es el alma que se siembra, 
que se siembra en cada adiós.

Partir es morir un poco.


 

Partir, c'est mourir un peu

Partir, c'est mourir un peu,
C'est mourir à ce qu'on aime: 
On laisse un peu de soi-même 
En toute heure et dans tout lieu. 
 
C'est toujours le deuil d'un vœu, 
Le dernier vers d'un poème; 
Partir, c'est mourir un peu, 
C'est mourir à ce qu'on aime. 
 
Et l'on part, et c'est un jeu, 
Et jusqu'à l'adieu suprême 
C'est son âme que l'on sème, 
Que l'on sème en chaque adieu: 

Partir, c'est mourir un peu.

martes, 10 de noviembre de 2020

CONSOLIDACIÓN DE TEMPORALES: (interinos otra salida)

 CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL: 

OTRA PUERTA QUE SE ABRE.


"la luna en el mar la luz riela" y en las diferentes  administraciones las soluciones a las injusticias de los interinos tambien rielan o se iluminan tímidos intentos de solución por jueces, representantes sindicales y en esta ocasión , la iniciativa la han protagonizado representantes políticos. 

El 30 de octubre de 2020, la Mesa del Congreso ha registrado una Proposición de Ley a instancia del Grupo Parlamentario Plural; que buscan solución práctica y real mediante una nueva disposición transitoria -la denominda DISPOSICIÓN TRansitoria DÉCIMA- que dará mucho que hablar a incluir en el Estatuto Básico del Empleado Público.  

«Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.

2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.

3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»

El fin que se persigue con la introducción de la transitoria es consolidar al personal interino que lleve prestando servicios durante más de 10 años, y no haya sido objeto de oferta de empleo público. 

Se otorga a la Administración correspondiente que de forma excepcional y por una sola vez, realizar una convocatoria de proceso selectivo mediante un turno restringido siempre que no se haya recogido dicho puesto en cualquier Oferta Empleo Públioc posterior al 1 de eenro de 2010. 

Elementos de la iniciativa a tener en cuenta: 

  • caracter excepcional y por una sola vez. 
  • Restringido: solo se podrán presentar el personal interino que en el momento de la convocatoria justifiquen los 10 años de servicios prestados
  • Sistema selectivo: Concurso-oposición.  La fase de oposición consistirá en una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teórico-práctico, que tendrá que guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. 
  • En las ofertas de empleo público se podrán reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso al que hace referencia esta disposición.

Valoración: Solo tenemos una proposición, por tanto, en su discurrir en las cámaras, nos podremos encontrar con diferentes variables (aprobación, rechazo o modificaciones); es importante que tenemos enciam de la mesa una nueva solución que puede llegar a ser admitida o dar solución a una parte importante de la elevada tasa de temporalidad en nuestras administraciones provocada por años de dejadez de los gobernantes o por aquella nefasta anulación de la tasa de reposición. 


PROPOSICIÓN DE LEY: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA (descarga aquí).