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martes, 23 de febrero de 2021

REPRESENTATIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN. 2021

 

REPRESENTATIVIDAD SINDICAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: (especial análisis de AGE)  2021



Siempre, después de los períodos de elecciones es necesario analizar los datos y evitar cierta confusión sobre la representatividad de los sindicatos en las Administraciones Públicas, evitar tanto comunicado de prensa poco riguroso y corregir a quien se atribuye lo que no tiene. 

Con toda la objetividad que me puedo permitir, y delimitando el ámbito a la Administración General del Estado, los datos son claros, actualizados y publicados en el anexo 2.1 de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, fija los porcentajes de representación de las organizaciones sindicales en cada Mesa de Negociación establecidas en el TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público). 

MESA GENERAL NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: 

(art. 36.1 TREBEP)

En esta mesa se define por los resultados de los órganos de representación del personal funcionario y laboral (Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa), en el conjunto de las Administraciones Públicas:

Organización Sindical

%

Comisiones Obreras. CC.OO.

37,35

Unión General de Trabajadores. UGT

33,91

Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F

22,14

Eusko Langileen Alkartasuna. ELA

3,72

Confederación Intersindical Galega. CIG

2,88


MESA GENERAL NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGE): 

(art. 36.3 TREBEP)

Resultado por la representación obtenida en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral en la AGE:


Organización Sindical

%

Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F

34,3

Unión General de Trabajadores. UGT

32,0

Comisiones Obreras. CC.OO.

30,9

Confederación Intersindical Galega. CIG

2,0

Eusko Langileen Alkartasuna. ELA

0,9

MESA GENERAL NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGE): 

(art. 34.1 TREBEP)

La representación de las organizaciones sindicales se distribuye a partir de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario en la AGE:

Organización Sindical

%

Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F

37,77

Comisiones Obreras. CC.OO.

30,07

Unión General de Trabajadores. UGT

29,30

Confederación Intersindical Galega. CIG

2,03

Eusko Langileen Alkartasuna. ELA

0,82



Estos datos habría que ponerles en relación o incorporar los resultados de los diferentes procesos en cada Administración Pública tanto comunidades autónomas


, entidades de la administración local pero que se nos escapan ya que no siempre aparecen publicados en algunos casos y en otros solo por medio del eco que realiza la prensa y en ocasiones les llegan los datos sesgados. Ejemplo de elecciones facilitados:  Castilla y LeónAragón y Murcia).

Sobre lo publicado en el BOE podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • La organización sindical con mayor representatividad en el conjunto de las Administraciones Públicas es Comisiones Obreras (CC.OO.), seguida por la Unión General de Trabajadores (UGT) y, a una mayor distancia, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F).

  • La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) sigue siendo el sindicato con mayor representatividad en la Administración General del Estado -AGE- tanto en funcionarios, con un porcentaje significativamente superior que en el conjunto de las Administraciones Públicas.

  • Resultados similares de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de Comisiones Obreras (CC.OO.), con porcentajes semejantes en la AGE, con subidas significativas de UGT respecto a los datos de 2017 tanto en funcionarios como en personal laboral.

  • La Unión Sindical Obrera (USO) pierde la condición de sindicato más representativo entre los funcionarios de la AGE (al no alcanzar un 10 por 100 de audiencia electoral en dicho ámbito), lo que aumenta indirectamente los porcentajes de  representación de CC.OO., UGT y CSI·F.


DESCARGA BOE AQUÍ 


lunes, 22 de febrero de 2021

EL USO DEL CORREO POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES

EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO 
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Desde la Sección Sindical del Ayuntamiento, siempre hemos visto como oportunidad para nuestra acción sindical la incorporación de las nuevas tecnologías, y los nuevos tiempos nos exigen agilidad y flexibilidad para incorporarlo, por nuestra parte, al marco de las relaciones laborales. 

Esta incorporación debe ser simultánea o ir por delante al propio afán de los empresarios y administraciones cuando lo incluyen en su trabajo, ahora hasta la empresa sea la que sea (salvo la mía) facilita cuentas de correo electrónico a los empleados. 

El correo electrónico o el mail , son otra herramienta que nos permite llegar información a nuestros compañeros de forma ágil y eficaz la información. Lejos quedan los tiempos de los panfletos, boletines en papel y fotocopiados en multicopistas, el ensobrar etc. No obstante, quiero llamar la atención a nuestros representantes que también en aras de buscar eficacia tenemos que ser selectivos y filtrar la información pensando en los intereses de los compañeros ya que lo contrario convertirá el buzón en una auténtica maldición de mensajes por leer, que les desmotiva para acercarse o abrir la cuenta.

Desde la Confederación de UGT, nos ha remitido un análisis  legal y jurisprudencia sobre el uso del correo electrónico con fines sindicales y su inclusión en el marco de la negociación colectiva. 

Resúmen:

REGLA GENERAL:http://https://drive.google.com/file/d/1RkbYXKhN_CxStAgSaY7JdkkY9nEe-Hgz/view?usp=sharing
  • El derecho a la libertad sindical incluye el uso de los medios electrónicos de la empresa para distribuir información sindical, siempre que (T Constitucional 281/2005):
  • No se perturbe el desarrollo normal de la actividad de la empresa.  
  • Compatibilidad entre su uso uso y la finalidad principal de estos medios como instrumentos de producción;
  • No implique un coste adicional para el empreario. (TS 22-6-11, EDJ 210701).

Límites: la empresa puede organizarlo de modo que no se bloquee por envíos masivos amoldándose a la capacidad de los equipos técnicos (TS 24-3-15, EDJ 80833).​

Derechos y obligaciones ​
SINDICATOEMPRESA / ADMINISTRACIÓN
– Derecho a su utilización para fines sindicales. 


– El destinatario del correo puede ser tanto los afiliados como los trabajadores en general, 

– se exceptúa cuando implique un coste exagerado e inasumible por la empresa. 

Puede fijar límites en el uso de los medios informáticos , sin vulnerar la libertad sindical (TCo 281/2005 ):

NO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL:

  • Limitar el uso de servidores externos o determinadas horas  para sus envíos (AN 5-6-17, EDJ 100143 ).

  • Acomodar el envío de los correos a la capacidad física de los equipos   (TS 24 -3-15, EDJ 80833).

  • Exigir la identificación de la persona (ower), en el uso de cuentas genéricas con fines sindicales. TS 16-2-10, EDJ 14 364).

  • Puede denegarse su existencia, si la propia empresa no lo tiene. (TS 17-5-12, EDJ 124081)




SI VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL:

  • Trato diferente entre los sindicatos representados en la empresa. (TS 23-7-08, EDJ 178566).
  • La existencia de filtros previos o tener un conocimiento previo a su distribución por parte de la empresa (TS 2-11-16, EDJ 215 609).
  • Denegar su uso sin una motivación legal. (TS 21-2-19, EDJ 523625)​.


jueves, 18 de febrero de 2021

TRÍPTICO SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES Y PRESTACIONES 2021

 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 

PRESTACIONES 2021

Descarga el tríptico aquí:

Guía prestaciones y tipos de cotización:

Guía pensiones y cotización a la seguridad  social:



sábado, 13 de febrero de 2021

HOMENAJE A CLARA CAMPOAMOR


 


CLARA CAMPOAMOR: 

En lucha por los derechos de las mujeres

12 de febrero: 143 años de su nacimiento


Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad de género humano en política, para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que hace un sexo solo: alumbrar; las demás las hacemos todos en común, y no podéis venir aquí vosotros a legislar, a votar impuestos, a dictar deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras”. 

Era el año 1935 cuando Clara Campoamor escribía estas palabras en El voto femenino y yo: mi pecado mortal, una obra en la que exponía la lucha por el derecho de voto de las mujeres y en la que había invertido muchas horas los años anteriores. En diciembre de 1931 había sido aprobada la nueva Constitución que reconocía ese derecho, un triunfo logrado tras muchas dificultades y decepciones.

Texto íntegro del discurso de Clara Campoamor en las Cortes

El 1 octubre de 1931, las mujeres obtuvieron el derecho al voto en España por 161 votos frente a 131. La diputada Clara Campoamor lo defendió así frente a Victoria Kent



Señores diputados: lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos.

Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Que cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? Primero: ¿y por qué no los hombres? Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres?

¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer?

Pero, además, señores diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron sólo los hombres. ¿Ha estado ausente del voto la mujer? Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida política del hombre, estáis -fijaos bien- afirmando su personalidad, afirmando la resistencia a acatarlos. ¿Y es en nombre de esa personalidad, que con vuestra repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo.

No se trata aquí esta cuestión desde el punto de vista del principio, que harto claro está, y en vuestras conciencias repercute, que es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que sólo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre. Y en el Parlamento francés, en 1848, Victor Considerant se levantó para decir que una Constitución que concede el voto al mendigo, al doméstico y al analfabeto -que en España existe- no puede negárselo a la mujer. No es desde el punto de vista del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto, fuera del ámbito del principio -cosa dolorosa para un abogado-, como se puede venir a discutir el derecho de la mujer a que sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer? ¿Es de ignorancia? Pues yo no puedo, por enojosas que sean las estadísticas, dejar de referirme a un estudio del señor Luzuriaga acerca del analfabetismo en España.

Hace él un estudio cíclico desde 1868 hasta el año 1910, nada más, porque las estadísticas van muy lentamente y no hay en España otras. ¿Y sabéis lo que dice esa estadística? Pues dice que, tomando los números globales en el ciclo de 1860 a 1910, se observa que mientras el número total de analfabetos varones, lejos de disminuir, ha aumentado en 73.082, el de la mujer analfabeta ha disminuido en 48.098; y refiriéndose a la proporcionalidad del analfabetismo en la población global, la disminución en los varones es sólo de 12,7 por cien, en tanto que en las hembras es del 20,2 por cien. Esto quiere decir simplemente que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los hombres y que de continuar ese proceso de disminución en los dos sexos, no sólo llegarán a alcanzar las mujeres el grado de cultura elemental de los hombres, sino que lo sobrepasarán. Eso en 1910. Y desde 1910 ha seguido la curva ascendente, y la mujer, hoy día, es menos analfabeta que el varón. No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho.

Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan sólo, sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos. En ausencia mía y leyendo el diario de sesiones, pude ver en él que un doctor hablaba aquí de que no había ecuación posible y, con espíritu heredado de Moebius y Aristóteles, declaraba la incapacidad de la mujer.

A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros.

Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer.

Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al derecho y no hay sino que empujarla a que siga su camino.

No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención.

Cada uno habla en virtud de una experiencia y yo os hablo en nombre de la mía propia. Yo soy diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar; que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven; que ha sido simpatía y apoyo para los hombres que estaban en las cárceles; que ha sufrido en muchos casos como vosotros mismos, y que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella.

Señores diputados, he pronunciado mis últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considero que es mi convicción la que habla; que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza, de igual modo Breno colocó su espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española.

viernes, 5 de febrero de 2021

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES: actualizado

CÓDIGO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 
Actualizado a 27  de enero de 2021.


Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

  1. Ley de prevención de Riesgos Laborales
  2. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

NORMAS REGLAMENTARIAS

  1. Señalización de seguridad y salud en el trabajo
  2. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
  3. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas
  4. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas de visualización
  5. Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
  6. Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
  7. Disposiciones de seguridad y salud para la utilización de equipos de protección individual
  8. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo
  9. Disposiciones mínimas de seguridad y salud a bordo de los buques de pesca
  10. Seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras
  11. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  12. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las empresas de trabajo temporal
  13. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
  14. Protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
  15. Protección de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas
  16. Protección frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas
  17. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
  18. Disposiciones de seguridad y salud a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
  19. Desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
  20. Protección contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales
  21. Protección contra riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  1. Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  2. Estatutos del OOAA Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  3. Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  4. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
  5. Desarrolla sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  1. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

  1. Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

  1. Reglamento de los Servicios de Prevención
  2. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención
  3. Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
  4. Organización de recursos básicos para desarrollar la actividad de los servicios de prevención
  5. Compensación de costes prevista en el art. 10 de la Orden de 22 de abril de 1997
  6. Actividades preventivas en la S.S. y financiación de la Fundación de Riesgos Laborales
  7. Actividades preventivas de la acción protectora de la S.S. a realizar por las mutuas colaboradoras

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

  1. Adaptación legislación Prevención Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
  2. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y medidas correctoras

CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES

  1. Adaptación de la legislación de prevención de riesgos a los establecimientos militares
  2. Prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas

GUARDIA CIVIL

  1. Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

  1. Prevención de riesgos laborales para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

INFRACCIONES Y SANCIONES

  1. Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  2. Reglamento de sanciones y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
  3. Publicación de sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales


 

viernes, 29 de enero de 2021

 

PLAN DE DIGITALIZACIÓN 



DE LAS AAPP 2021-2025


El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas pretende que España pueda dar un paso más en el desarrollo de la Administración digital para responder a las necesidades de los ciudadanos de forma más ágil y efectiva. Además, la digitalización en este campo es crucial porque la Administración Pública actúa como punto de apoyo y palanca de las grandes transformaciones y necesidades del país.

Este plan contempla un conjunto de reformas e inversiones públicas de 2.600 millones de euros. Para su desarrollo se han establecido tres ejes de actuación que a su vez contemplan 17 medidas:

  • Eje 1: Transformación digital de la Administración General del Estado (AGE).
  • Eje 2: Proyectos de alto impacto en la digitalización del Sector Público.
  • Eje 3: Transformación digital y modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

De los 2.600 millones de euros destinados para el despliegue del Plan, 992 millones de euros (38,1%) están previstos en el Presupuesto para 2021.

En lo que concierne al Eje 1, se establecen cinco líneas de actuación con nueve medidas, para el Eje 2, seis medidas y para el Eje 3, dos medidas.




martes, 26 de enero de 2021

ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES 2021: LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021


LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO - 2021

CONCEPTOS PREVIOS: 
La Oferta de empleo Público: El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece: la Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente y puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Recordatorio: En estas Ofertas, se debe reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

I.- TASA DE REPOSICIÓN Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
En la presente ley de presupuestos para el 2021, se cambia el castrante criterio de tasas de reposición cero o limitativas, posibilitando las convocatorias de empleo público y tasas de reposición reales.  

Si comparamos el pasado año que fijaba la LPGE una tasa general del 75%, con numerosas excepciones sectoriales al 100%, y posibilidad de tasas adicionales en función del cumplimiento de requisitos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública o el establecimiento de nuevos servicios obligatorios), la LPGE para el año 2021 establece una tasa de reposición general del 100% (art. 19.Uno.1).

Esta tasa general presenta tres excepciones:
a) TASA DEL 110%: en determinados sectores que se consideran (artículo 19.Uno apartado 2). ciñéndonos a la administración local hace referencia a:
Competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
Respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
Servicios de prevención y extinción de incendios.
Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
Gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Seguridad y emergencias.
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
Servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) TASA DEL 115%: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ( incluido policía local) y con independencia de la situación económica del municipio (artículo 19.Uno.4).

Adicionalmente, la Ley prevé una tasa de reposición adicional equivalente al 100% de las plazas que previsiblemente puedan acogerse a este anticipo en los años 2020 y 2021, tasa que se deberá descontar de la que sea de aplicación en los presupuestos generales del Estado de los años 2021 y 2022 respectivamente (disposición adicional centésima quincuagésima novena).

c) TASA DEL 110% para todas Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2020 tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

CONCEPTO DE TASA DE REPOSICIÓN: Es necesario recordar que la tasa de reposición se define en términos de saldo neto entre personal funcionario de carrera o laboral fijo al inicio de 2020 y el existente a finales de 2020, (artículo 19.Uno apartado 7). 

No contabilizan dentro de la tasa: 
  • el personal de OEP de años anteriores que se hayan incorporado, 
  • los procesos de promoción interna, 
  • los que salgan como consecuencia de participar en concursos en otras Administraciones Públicas 
  • ni el personal que sea declarado en situación de indefinido no fijo por sentencia. 

*mención especial habría que hacer a aquellas plazas que se cubran en turno por personal de tropa y  marinería...

II – EMPLEO TEMPORAL: 
El texto de LPGE para el año 2021 mantiene los mismos límites materiales que hasta el momento vienen estableciendo las últimas LPGE. De esta forma, se permite la contratación temporal, si bien para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 19.Dos).

En esta ocasión, la LPGE 2021 no recoge de forma expresa la exigencia de responsabilidad de las AAPP por la utilización indebida de la contratación temporal, que sí recogía la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018.

Ahora bien, esta falta de expresa mención encuentra plena justificación en que la citada Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018 estableció su vigencia indefinida, de modo que no queda asociada en cuanto a su duración, al ejercicio presupuestario.

En este sentido, conviene recordar las previsiones de la LPGE 2018 sobre este tema, que se concretan en:
o Exigencia de que las contrataciones laborales tengan consignación presupuestaria y que vengan precedidas de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
o Deber de que los órganos en materia de gestión de recursos humanos eviten que se produzcan situaciones que supongan la conversión de contratos laborales temporales en situaciones de personal indefinido no fijo por aplicación de la normativa del Estatuto de los Trabajadores (fraude en el motivo de la contratación, concatenación de
o contratos por encima del plazo establecido, situación de cesión ilegal de trabajadores, etc.).
o Responsabilidad de los gestores respecto de estos incumplimientos.
o Imposibilidad de que las administraciones declaren de oficio la situación de personal indefinido no fijo, que sólo podrá ser judicialmente reconocida, no sólo a su personal, sino al personal de empresas que tengan contrato con las Administraciones Públicas.

Las consecuencias para el Ayuntamiento y sus OO.AA. de estas previsiones no son relevantes en lo que al personal propio se refiere. Ya en su momento se tomaron medidas sobre las causas de la contratación temporal, tratando de circunscribir cada modalidad de contratación a la verdadera causa de la contratación, y tratando de evitar concatenación de contratos que pudieran suponer superar el plazo legalmente establecido.

Mayor complicación presenta la responsabilidad sobre la declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas con contrato con la administración. Si bien escasos, en algunas ocasiones se están presentado reclamaciones para el reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores de empresas contratistas cuya estimación derivaría en el reconocimiento a dicho personal de la condición de indefinidos no fijos del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. De igual manera, pueden producirse situaciones que pueden derivar en declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas municipales con encomiendas de gestión.

Sería conveniente, en este punto, acometer definitivamente la aprobación de normas o instrucciones que regulen los procedimientos y buenas prácticas para la gestión de contratos de servicio y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, que determinen y clarifiquen el marco de relación entre empresas contratistas o con encomiendas de gestión y el Ayuntamiento o sus OOAA para evitar esta situación.

III – AMPLIACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LPGE 2017
La LPGE 2017 inició el camino de los procesos de estabilización de empleo que desarrolló, al prever la posibilidad de que pudieran incorporarse a un proceso extraordinario de estabilización hasta un 90 de plazas estructurales y presupuestadas ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016, en los siguientes sectores: (indicamos los susceptibles que nos afecta como ayuntamiento
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Personal docente e investigador.
Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades,
Policía Local.

La LPGE 2021, mediante su Disposición Adicional Vigésima Tercera, modifica de forma importante las previsiones de este artículo, incrementando las plazas susceptibles de ser incorporadas a la tasa de reposición adicional vinculada a este proceso al 100% de las plazas posibles, frente al 90% señalado hasta ahora.

Pero sobre todo, permite que este proceso, que debió haberse publicado en 2019, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que permite relanzarlo y ampliar su alcance en 2021.