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lunes, 21 de noviembre de 2022

ESTABILIZACIÓN: Estabilizando o desestabilizando, esa es la cuestión

DESESTABILIZANDO LA ESTABILIZACIÓN 
O ESTABILIZANDO LO INESTABLE

Cuando, en todas las administraciones ( o casi), estamos haciendo nuestros deberes e intentamos cumplir con la ley 20/2021 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad; Ley que se caracteriza y su importancia radica en que no gustó ni gusta absolutamente a nadie, y eso es un mérito del legislador... En este contexto cuando desde los pueblos pequeños a las grandes capitales o en los gobiernos autonómicos estábamos negociando y elaborando las bases para poder publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre, ahora tiene a bien, la Secretaría de Estado de Función Pública dictar unas "orientaciones" para la ejecución de los procesos. 

Así que tenemos una norma que no gustó a nadie, y ahora cuando muchas convocatorias ya están publicadas, o a punto de ser firmadas y aprobadas, nos encontramos con unas"orientaciones" que conculcan principios básicos como la propia autonomía de las administraciones y generan más inseguridad e inestabilidad. 

La parte buena es que puede dar seguridad ante auténticos despropósitos de algunas convocatorias que pueden acabar anuladas en vía judicial, así mismo si se analiza detenidamente es menos malo de lo que parece a primera vista. 

Estudiemos las orientaciones y cada quién saque sus conclusiones: (adjuntamos el documento).
la fase de oposición, que se realizará con carácter previo, constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo. 
La fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, constituirá el 40% de la puntuación total aalcanzar en el proceso selectivo.
 valoración que se distribuirá asignando un 50% al hecho de haber superado, en los últimos 5 años, uno o más de losejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se participa o de unejercicio en el caso de que el proceso selectivo para el acceso a ese mismo Cuerpo o Escala tuviera un único ejercicio 
el otro 50% correspondiente a la valoración de los méritos académicos, se otorgará por la realización, en los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, de cursos de formación y perfeccionamiento.
1.  PROCESO CONCURSO-OPOSICIÓN PARA ESTABILIZACIÓN:
 
·        Los ejercicios en la fase de oposición (60%) no serán eliminatorios, si bien para pasar a la fase de concurso la media de la totalidad de ejercicios de la fase de oposición deberá superar la calificación mínima necesaria que será fijadae informada por el órgano de selección.
La fase de oposición de los procesos selectivos se convocará tomando como referencia el proceso de promoción interna que exista para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente. En su defecto, se procurará que dicha fase se ajuste a losprocesos selectivos de ingreso libre con las adaptaciones que resulten necesarias. En este sentido, se podrán establecer medidas encaminadas a su agilización, acumulando las pruebas o simplificándolas, entre otras.
El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando estacifra exceda del número total de plazas a cubrir.
·        La fase de concurso (40%) tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para ladeterminación de la nota final del proceso selectivo.

En esta fase de concurso, la valoración de los méritos profesionales, que supondrán el 90% de la puntuación de dichafase, incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, deacuerdo con los siguientes criterios:
a)     Servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” los servicios efectivos se valorarán en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b)     Servicios efectivos prestados como personal funcionario en otros Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado o como personal laboral del ámbito del IV Convenio único, siempre que pertenezca al mismo nivel de clasificación profesional y desempeñe tareas propias de personal funcionario. La puntuación máxima (el 60%) sealcanzará con diez años.
c)      Servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos y Escalas pertenecientes a cualquierAdministración Pública, siempre que desarrolle funciones equivalentes a las del Cuerpo o Escala objeto de laconvocatoria. La puntuación máxima (el 40%) se alcanzará con diez años.
d)     Servicios efectivos no incluidos en los apartados anteriores, prestados como personal funcionario o como personallaboral en cualquier otro ámbito, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea,así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebradospor la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funcionessimilares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. La puntuación máxima (el 20%) se alcanzará con diezaños.

Los méritos académicos supondrán el 10% de la puntuación de la fase de concurso:

En el caso de que no se haya realizado ninguna convocatoria que cumpla los citados requisitos, este porcentaje y la puntuación correspondiente al mismo se acumularán al mérito relativo a los cursos de formación, que pasarán a valorarsecon el 100% de la puntuación prevista para los méritos académicos.
Por otra parte, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayansido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como losque estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, siempre que la duración de los cursos de formación recibidos sea igual o superior a 15 horas y la de los impartidos igual o superior a 2 horas.

PROCESO POR CONCURSO PARA LA ESTABILIZACIÓN: -Esto nos gusta poco o nada - 
Los procesos selectivos que deben llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritoshabrán de ajustarse a los siguientes criterios:
1.      La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
 
2.      La valoración de los méritos profesionales supondrá el 60% de la puntuación, valorándose losservicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes departicipación en la convocatoria.

El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:
 
a)      Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos oEscalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b)      Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerposo Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganosconstitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. Lapuntuación máxima (el 51%) se alcanzará con diez años.
3.      La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán el 40% dela puntuación de la fase de concurso, de forma que el máximo de 40 puntos se desglosará de la siguienteforma:
 
a)      Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” la superación deejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes-, seotorgarán 20 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).
b)      Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de lasiguiente forma:
 
a.      5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b.      5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de lasAdministraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o
 
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.



SEGUIMOS INFORMANDO


SEGUIMOS LUCHANDO Y PELEANDO 


Aquí nos quedamos, aquí no sobra nadie. 

miércoles, 9 de noviembre de 2022

DISOLUCIÓN E INTEGRACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PALENCIA

Patronato Municipal de Deportes -PMD- (II) Una historia esperada


SUBROGACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL EN PROCESO DE DISOLUCIÓN:  Aplicación del art. 44 ET


Esta debe ser la única y la principal prioridad: solucionar la situación del personal del Patronato.

En los últimos años podemos comprobar que ha existido una tónica general de la desaparición de los organismo autónomos, que tuvieron su boom expansivo a la entrada de los años 80 y que en está década comprobamos como  los protagonistas de materias como el deporte, la cultura, la recaudación o los servicios sociales; son un continúo proceso se están disolviendo e integrando en sus Ayuntamientos. Ejemplo cercano la propia Diputación con su Patronato de Deportes en el 2018.

El Ayuntamiento de Palencia, en Pleno ha aprobado, esta medida más organizativa que política que llevaba legislaturas planeando y finalmente han optado por la disolución e integración del Patronato Municipal de Deportes de Palencia tras casi 40 años de actividad. 

La votación no ha dejado de ser sorprendente, una incongruente abstención de Ciudadanos, un voto en contra del partido popular, y que  otorgan un año de plazo para que se hagan  bien las cosas; y el voto por mayoría absoluta de los  tres partidos políticos 

Desde esta sección sindical queremos reivindicar la importantísima labor que la totalidad de sus trabajadores y compañeros han llevado a cabo, muchos de ellos no solo han dedicado años de esfuerzo y dedicación suponiendo para muchos de ellos todo o gran parte de su vida laboral trabajando en unas instalaciones que han crecido a la par que el sentimiento deportivo de la ciudad ha demandado. 

En el calendario, ya figura una fecha el 31 de diciembre de 2023, pondrá fin a su actividad, extinguiéndosela el 31 de diciembre para una inmediata integración en el Ayuntamiento  el 1 de enero de 2024. En este proceso el Ayuntamiento integra a sus plantilla, todo el activo y el pasivo, la titularidad de sus bienes, sus derechos, obligaciones y subroga toda la relación jurídica.

El paso siguiente, es que se apruebe un Acuerdo de Disolución, deberá crearse una Comisión Mixta integrado por Hacienda y quien asuma funciones  de Organización, exponiéndose durante un plazo de 30 días antes de su entrada en vigor.  Otro paso fundamental es que hay que integrar a la TOTALIDAD DEL PERSONAL, dentro de la organización municipal. 


Dentro de las cifras del patronato, es necesario tener en cuenta que hablamos de un presupuesto consolidado de 112 millones y que el del patronato son 6,5 millones lo que equivale a un 6% aproximado del mismo; y sobre el número de trabajadores con una plantilla de 55 trabajadores, laborales todos y fijos que equivale al 10% aproximadamente.  


Desde esta Sección Sindical solicitaremos por escrito y dirigido al alcalde que se encargue un


informe a los servicios jurídicos
de la casa para empezar a diseñar sus fases. 

La extinción del patronato y la integración de sus servicios y plantilla en el organigrama municipal es un proceso complejo, pero que ya ha sido abordado con éxito en consistorios españoles como los de Marbella, Granada, Ferrol y Torrelavega siempre con el esfuerzo y el objetivo de homogeneizar y buscar una gestión administrativa más eficiente.

Desde este sindicato defendemos que  la integración es una oportunidad vital tanto para el personal directo del Ayuntamiento como para el propio personal del patronato; que conducirá a  «una mejora retributiva y de condiciones para el personal,  así como mayores posibilidades de promoción y movilidad, una mejor gestión de los recursos municipales, simplificación  y racionalización de estructuras, mejor coordinación entre departamentos y cobertura de necesidades con personal propio». En algunos casos, conllevará también a una posterior funcionarización, siempre posterior  al propio proceso de absorción.

La seguridad jurídica de quien ha presentado la moción junto con la seguridad de quienes lo apoyan, nos permiten asegurar el buen fin de la misma; sin ocultar que el proceso es complejo y que se tendrá que avanzar y pensar en futuro, por ejemplo, será necesario adaptar y modificar la RPT del Ayuntamiento, allanando dificultades para la integración de todos los puestos y siempre bajo criterios de reciprocidad. 

Por tanto, sintetizando, tanto esta Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Palencia como el propio Comité de Empresa, la motivación para defender esta integración de la plantilla del PMD,  la razón no es económica. Consideramos que superadas cuatro décadas desde la creación del organismo autónomo es el paso que corresponde dar dentro de la organización y estructura del Ayuntamiento,  y fundamentalmente es un tema de homogeneizar y simplificar la estructura. En ningún caso esta integración puede afectar a ninguno de los puestos de trabajo actuales. Ese es un punto de partida y una garantía básica que ha de prevalecer en todo el proceso, además nos permitirá ganar en eficiencia y economía del esfuerzo municipal e incluso recuperar funciones que habían sido burdamente privatizadas  y otros servicios descabezados y descapitalízanos en lo humano. 


OTROS CASOS - LA JURISPRUDENCIA CASO DEL FERROL 

El TS afirma que se está ante la supresión de entidades públicas en el marco de una reorganización del sector público municipal como consecuencia del cual el Ayuntamiento pasa a gestionar directamente los servicios antes prestados por aquéllas y acuerda su subrogación en las relaciones jurídicas que ligaban a dichas entidades con sus empleados, algunos de los cuales eran funcionarios y otros laborales pero, en la medida en que trabajaban para esas entidades públicas y desde que pasaron a hacerlo, ya tenían la condición de empleados públicos. Por tanto, resulta, sin lugar a dudas, que, en contra de lo sostenido por el TSJ, es aplicable al caso el art. 44 ET (actual art. 44 ET/15).

Tribunal Supremo 3, 19-12-2018 -  nº 1823/2018, rec.720/2016,  

Es  interesante conocer con detalle esta sentencia por la importancia que pueden tener para la subrogación de personal en procesos de reestructuración en una Administración Pública Local, por lo que he acudido a la base de datos del CENDOJ, donde se encuentra ya la sentencia dictada por la SalaContencioso-Administrativa del alto tribunal el 11 de diciembre, de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas, que en efecto estima el recurso de la CIG, interpuesto contra la sentencia de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 27 de enero de 2016.



PLENO DE SEPTIEMBRE DE 2018 DONDE TAMBIÉN SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO 

 

lunes, 7 de noviembre de 2022

EL REQUISITO DE LA ALTURA DESAPRECE EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL

ACCESO A LA POLICÍA NACIONAL:



No dudamos que al final en una cascada imparable, la sentencia del Tribunal Supremo y la modificación de los requisitos de acceso a la Policía Nacional se contagiará a todas las convocatorias de cualquier administración; y espero que sea antes que después. 

Estamos ante importantes cambios, en la forma de entender el acceso y la participación en los procesos selectivos, es innegable que cualquier opositor se juega mucho cuando decide dedicar parte de su vida, hablamos de años y de desembolsos económicos cuando opta por presentarse a cualquier oposición y en el acceso al Cuerpo de Policía Nacional, no es una excepción. 


Nuestro Ayuntamiento, tampoco vive al margen de convocatorias impugnadas por diferentes motivos que estimen discriminación, o que pueda vulnerar los principios siempre básicos de igualdad, mérito o capacidad. (recordemos la convocatoria de 14 plazas de bombero bajo la lupa de la igualdad), procesos de promoción interna y la titulación etc. no esta ninguna convocatoria exenta de poder ser impugnada. Desde esta sección sindical, no nos caracterizamos por informar de "oídas" ni participamos de rumores, por lo que solo informamos ante hechos consumados y cambios y novedades cuando son ciertas y reales. 


El pasado (11 de octubre 2022), el Consejo de Ministros ha aprobado la eliminación del requisito de estatura mínima para el acceso al Cuerpo de Policía Nacional. Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.


El argumento según el propio Ministerio del Interior, es que el requisito era "discriminatorio por ser desproporcionado para la mujer respecto a su estatura media"; si bien se mantiene para el acceso a las unidades especiales como el UIP, GEO, entre otros; pero es necesario recordar porque se llega a este criterio...
...y la historia se remonta a una aspirante en el 2017 y una sentencia. 
 


El Tribunal Supremo ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para hacer las pruebas de ingreso en la Policía Nacional al considerar que es una discriminación indirecta respecto de los hombres. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha justificado que el mínimo impuesto a los hombres es menos exigente, de 1,65 metros, ya que el porcentaje de mujeres que no alcanza su altura exigida es mucho mayor (25 %) que el de hombres (3 %). 

En octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) juzgó que era discriminatorio exigir la misma altura para hombres y mujeres. Pero ahora el Supremo considera que no basta con establecer marcas mínimas diferentes si, además, no se tienen en cuanta las acreditadas diferencias de estatura media, según sexo, de la población española.

A raíz del recurso de una mujer excluida en 2017

Con esta sentencia, el Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo para ingresar en la Escala Básica de la Policía Nacional porque medía 1,56 metros y, por lo tanto, no cumplía con el requisito de la estatura mínima. 

La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo. Por ello, planteó un recurso ante el Supremo, al que reclamó además la anulación del requisito establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Para ella, la discriminación se producía porque los límites fijados no concordaban con las estaturas media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años en España. Con estos datos, argumentaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de modo que solo con una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres habría igualdad.

Ahora, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la mujer a realizar las pruebas y ha anulado su exclusión del proceso selectivo de 2017. Así, si aprobara, se le reconocerían la antigüedad y el escalafón que le corresponderían si hubiera podido aprobar entonces.

La discriminación no se justifica en la ley y no afecta a las funciones

Al estimar el recurso, el Supremo apunta que la finalidad de la norma de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones propias del Cuerpo de Policía, "en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer".

Los magistrados han subrayado que, en primer lugar, atañe a la Administración demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria. Sin embargo, no se ofrece ninguna justificación en el preámbulo del reglamento.

El abogado del Estado, por su parte, argumentó que los agentes de policía, con independencia de su sexo, deben poseer unas características que permitan valer para diferentes puestos en función de las necesidades. A ello, la sentencia ha respondido que la norma tampoco recoge "justificación" en relación con "esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana".

Además, la Sala subraya que dentro del proceso selectivo hay pruebas físicas y médicas que garantizan la idoneidad física y médica para ejercer de policía. Como señala la afectada, dentro de la estructura del Cuerpo policial existen también muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, "y mucho menos tener una estatura más o menos elevada".

Finalmente, la sentencia recuerda que otros cuerpos policiales, como la Guardia Civil, piden una estatura mínima menor que en la policía. En la escala de cabos y guardias, por ejemplo, se exige 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres.

Interior anunció que eliminaría el requisito en las convocatorias del 2023.

En febrero, el Ministerio del Interior anunció que la Dirección General de la Policía Nacional suprimirá el requisito de estatura mínima para ingresar, una medida que podría estar implantada en la próxima convocatoria de pruebas prevista para el año 2023.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacó que la medida serviría para romper "uno de los techos de cristal" que torpedeaba el acceso de la mujer. "La actual regulación es más restrictiva para la mujer. Su límite está solo dos centímetros por debajo de la estatura media de las mujeres, mientras que en el caso de los hombres el margen llega hasta los nueve centímetros", defendió.  -- 

DISOLUCIÓN DEL PATRONATO (I) -

¡ADIOS PATRONATO .... HOLA DEPORTES!!

Análisis: ( I) 

El Patronato de Deportes se disolverá para integrarse en el Ayuntamiento de Palencia antes de finalizar 2023

La propuesta socialista ha salido adelante con el voto a favor de PSOE, Vox y Ganemos, la abstención de C's y la negativa del PP


El Patronato Municipal de Deportes se tendrá que disolverse e integrarse en el Ayuntamiento de Palencia con efectos de 31 de diciembre de 2023. Así lo ha determinado el pleno extraordinario de hoy en el que la propuesta del Partido Socialista ha salido adelante con el voto a favor de PSOE, Ganemos y Vox, la abstención de Ciudadanos y la negativa del Partido Popular.

En el debate, el PSOE ha defendido que la intención es simplificar la gestión, racionalizar el gasto y mejorar el servicio sin encarecer el coste. Algo que ha puesto en duda Ciudadanos, que justifica su abstención en la falta de datos que indiquen que el cambio organizativo pueda asegurar mejora alguna. Mario Simón ha lamentado que se tome esta decisión en base a una postura política y sin datos que den ninguna certeza.

En cuanto a la posición de Ganemos, su portavoz Sonia Ordóñez, ha seguido insistiendo en la inconveniencia de que exista más personal de oficina en el patronato que en los puestos destinados a los  servicios deportivos. Asimismo ha recordado la necesidad facilitar formación al personal y de revisar la situación de los trabajadores que en algunos casos están trabajando sin estabilidad y con contratos por debajo del salario mínimo.

Vox ha calificado de dislate la política de personal del Patronato, también ha criticado la forma de acceso al organismo y los salarios, así como el nulo control político sobre el mismo.

El Partido Popular ha pedido coherencia a todos los partidos y se ha preguntado que si no se puede adelgazar el gasto en servicios ni tampoco personal, ahora inmerso en un proceso de estabilización, de qué forma se va a poder reducir ese gasto. Además Víctor Torres ha sido especialmente crítico con Vox a quienes acusa de presumir de dar estabilidad al gobierno municipal pero votar junto a la izquierda y en contra de las propuestas del PP y Ciudadanos.

Por su parte la portavoz de Vox, Sonia Lalanda, ha respondido al concejal de deportes Víctor Torres recordando que en el documento firmado en junio de 2019 por PP, Vox y Ciudadanos, y que dio la alcaldía de la ciudad a Mario Simón, se recogía en uno de sus puntos el compromiso de proseguir con la integración del Patronato en el Ayuntamiento.

Desde el PSOE han recordado al alcalde que tiene la obligación de llevar a efecto la resolución del pleno de hoy antes de que acabe la legislatura y sin más demora, y evitar que se paralice como ya ha ocurrido con acuerdos alcanzados en el mismo sentido con anterioridad.

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SALUDOS

Lorenzo Leiro Argüelles

Delegado Sindical UGT 

viernes, 21 de octubre de 2022

NOS MOVILIZAMOS ANTE LA QUIEBRA DEL DIÁLOGO SOCIAL

UGT y CCOO INICIAMOS ACCIONES JUDICIALES Y NOS MANIFESTAREMOS POR LA "QUIEBRA" DEL DIÁLOGO SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN 



Responsabilizan a Mañueco de haber "tirado por el retrete" el legado del Diálogo Social que ven "rotundamente finiquitado" y llevarán a la OIT 

Queda abierta la posibilidad de  acudir a la vía penal contra el consejero de Industria, Comercio y Empleo, Mariano Veganzones, de Vox, por "prevaricación" tras incumplir acuerdos del Diálogo Social firmados en 2022 "vigentes y vivos", algunos de ellos con vigencia hasta el año 2025. 


"Se pueden perder 100 millones"

Además, ha advertido de que se pueden perder y tener que devolver los 100 millones del Gobierno central para políticas activas de empleo si la Junta no hace las correspondientes convocatorias, lo que "condenaría" también el reparto en el futuro.

Todo ello, ha explicado, complica la "convivencia" porque habrá dos modelos de relación que no sabe si tendrá una sostenibilidad o hasta dónde el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, aceptará lo que sucediendo.

En este sentido, ha criticado que Mañueco "no responda" nada más que de las consejerías del PP y no ante las del socio de coalición, por lo que entiende que se da la circunstancia de que hay dos presidentes, uno de cada partido que está en el gobierno. "Tenemos un problema, hay dos copresidentes", ha señalado Vicente Andrés, quien ha advertido de que Fernández Mañueco "no responde", "no da soluciones" y, aunque se ha tratado de establecer algún contacto, "está en su torreón" y no recibe formalmente a los sindicatos ni a la patronal.

Más de 600 delegadas y delegados de UGT y CCOO en Castilla y León hemos participado hoy en la asamblea conjunta celebrada en el auditorio de la Feria de Muestras de Valladolid en la que se han tratado todos los incumplimientos del gobierno de la Junta de Castilla y León en materia de Diálogo Social.

UGTCyL anuncia la posibilidad de llevar al consejero de empleo a la vía penal por prevaricación, Faustino Temprano, ha sido tajante al manifestar que “se está estudiando acudir a la vía penal contra el consejero de Industria, Comercio y Empleo por prevaricación”, como consecuencia del incumplimiento de los acuerdos del Diálogo Social aún en vigor, algunos de ellos hasta el año 2025.


En este sentido, ha continuado señalando que, mientras las consejerías del PP han cumplido los acuerdos firmados, en la de Industria, que se concentra la mayor parte de los acuerdos firmados, “ni se ha dignado a convocar las mesas”. Así, el consejero Veganzones no ha convocado 100 millones para personas desempleadas, procedentes del gobierno de la nación, y esta situación la trasladarán, según ha indicado Temprano, al gobierno central para que conozcan lo que está pasando en Castilla y León con el dinero de los Presupuestos Generales del Estado.

Sin ingresos no hay servicios públicos


Por otra parte, y en relación con la política fiscal, el secretario general de UGTCyL criticó que “solo hablan de rebajar impuesto del Estado, pero no los suyos” y dejó meridianamente claro que “sin ingresos no hay servicios públicos, pero lo que ocurre es que esta gente no cree en la educación pública, ni en la sanidad pública ni en los servicios sociales”. Además, continuó señalando que “se cargan la prevención de riesgos laborales cuando somos una de las autonomías con mayor siniestralidad, hacen desaparecer el SERLA de todas las provincias y la Fundación Anclaje, que ha tenido un papel de primer orden, en los peores años de la crisis económica, para que las empresas permanecieran en Castilla y León”.

El máximo responsable es el presidente de la Junta de Castilla y León


Por último, Temprano responsabilizó de todos incumplimientos al presidente de la Junta de Castilla y León, Fernández Mañueco, por consentirlos y no poner freno a las actuaciones de su socio de gobierno que han llevado, “por la vía de los hechos consumados”, a la ruptura del marco de concertación existente, y le exigió “que de un puñetazo en la mesa para terminar con el conflicto abierto”.

Por su parte, la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT Confederal, Cristina Estévez, lamentó que el gobierno de Castilla y León sea famoso ya en Europa por sus intentos de romper del Diálogo Social, proceso de concertación que cuenta con el reconocimiento de las máximas instancias europeas”.

La cúpula patronal mas preocupada de mirarse el ombligo que de negociar subidas salariales

Estévez también ha hecho referencia a la situación en la que se encuentra la negociación del AENC, criticando la postura de la patronal al negarse a negociar las cláusulas de revisión salarial que son las que aseguran el poder adquisitivo de las personas trabajadoras y sus familias. Y, en este sentido, ha realizado una “distinción entre empresas y patronal” porque mientras hay empresas que están dispuestas a negociar, “la cúpula de la patronal se niega porque se está mirando el ombligo y preocupada más en cuestiones internas”.

Al mismo tiempo, hizo referencia a que, según los datos de Eurostat, los costes laborales españoles son los más bajos de Europa y, además, los que menos han crecido en los últimos años, por lo tanto “los costes laborales no lastran la productividad de las empresas ni la competitividad de la economía española”, sentenció Estévez.

Manifestación en Madrid frente a la “irresponsabilidad” de la patronal

Para terminar, hizo un llamamiento a la participación en la manifestación que tendrá lugar el 3 de noviembre en Madrid bajo el lema “Salario o Conflicto” frente a lo que ha definido como “irresponsabilidad” de la patronal.










PLANES DE EMPLEO - 2022: MAYEL, JOVEL y QUINTEL

PLANES DE EMPLEO CASTILLA Y LEÓN:

PLAN  MAYEL 2022

OBJETO: Contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. 

Se efectuarán por 1 año como máximo y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 9 meses dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

SOLICITANTES: Municipios con más de 1.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos.

REQUISITOS:

  •  Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
  2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
  4. Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. 
  5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  6. Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
  7. Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.

ALCANCE DE LA AYUDA:
  • Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores, mayores de 45 años.
  • Periodo de contratación comprendido entre el 16 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
  • En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2022.
CUANTÍA:
  • La cuantía de la subvención se determinará, de conformidad con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:
  • Por cada persona trabajadora contratada en los 
    • Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año, a jornada completa. 
    • Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año, a jornada completa. 
    • Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año, a jornada completa.
NÚMERO DE CONTRATOS: 
    • En los municipios más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante. 
    • En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.

PLAN   DESEMPLEADOS MENORES DE 35 AÑOS (JOVEL) 2022

ENTIDADES SOLICITANTES: Municipios con más de 5.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León.

OBJETO: Serán destinatarios de la contratación los desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, menores de 35 años en la fecha de alta en la Seguridad Social.

REQUISITOS: 

  • Contratar temporalmente a personas desempleadas menores de 35 años, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • Las contrataciones deberán formalizarse y ser dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La preselección de las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo teniendo en cuenta los criterios recogidos en la convocatoria.
  • La selección final de los trabajadores, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
  • Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo. 
  • Las contrataciones deberán formalizarse y ser dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2022.
  • DURACIÓN DEL CONTRATO: Se efectuarán por 180 días y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
  • Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente. 
  • Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. 
  • Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del contrato. En estos supuestos, la entidad podrá formalizar un contrato con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos durante el tiempo que dure dicha situación, siguiendo el orden de reserva del proceso de selección. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
OBJETIVOS: 
Serán subvencionables los costes salariales y Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, con las personas trabajadoras menores de 35 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social

NÚMERO DE CONTRATOS:

  • Ayuntamientos de más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes: serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa por entidad solicitante.
  • Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 5 contratos a jornada completa por entidad solicitante.

CUANTÍA:

  • Trabajador de  los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625 euros/180 días, a jornada completa.
  • Trabajador contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 euros/180 días, a jornada completa.
  • Trabajadora  contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 euros/180 días, a jornada completa

PLAN DE EMPLEO: QUINTEL 2022

SOLICITANTES: 

Municipios de más de 5.000 habitantes, dentro del ámbito territorial de Castilla y León que contraten temporalmente a personas desempleadas que cumplan los requisitos.

SOLICITUD: hasta el 24 de octubre de 2022


REQUISITOS: 

a) La preselección se hará entre los siguientes colectivos prioritarios:
  • Jóvenes menores de 35 años, preferentemente con déficit de formación.
  • Mayores de 45 años.
  • Personas en desempleo de larga duración (desempleada 12 meses en un período de 18 meses), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo.
Dentro de los colectivos indicados, la preselección priorizará a las personas cuyo perfil profesional mejor se adecúe a la cualificación y características del puesto ofertado, y favoreciendo la primera experiencia profesional.

b) La preselección la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. 

c) Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 180 días y a jornada completa. 

d) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos por el período que complete como mínimo el período subvencionado.

e) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 10 días. Se podrá  formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación.

f) Las contrataciones deberán formalizarse y ser dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2022.

FINALIDAD: 
Se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico.

También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios de interés general y social relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismas para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo: 
    •  Camino de Santiago
    • Visitas al patrimonio histórico y artístico
    • Actividades festivas y cultural
    • Turismo medioambiental: rutas en el medio natural
    • Revalorización de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector
    • Eventos deportivo

CUANTÍA

  • Trabajador de  los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625 euros/180 días, a jornada completa.
  • Trabajador contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 euros/180 días, a jornada completa.
  • Trabajadora  contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 euros/180 días, a jornada completa
El importe máximo subvencionable a cada entidad será de 100.000 €.