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jueves, 7 de marzo de 2013


08 de MARZO: 
MUJER TRABAJADORA & MUJER LUCHADORA 


Hoy, al entrar en el Ayuntamiento de Palencia, redescubro, una mesa, triste y sola.

En el vestíbulo una mesa, rodeada con una cinta, como en esas películas americanas que rodean la escena del crimen; la curiosidad me lleva a leer las doradas letras, y descubro que...
 
... Homenajea la gesta de las mujeres palentinas en la defensa de la ciudad frente al ataque de las tropas inglesas del duque de Lancaster en el año 1388. Como consecuencia de aquella heroicidad, el rey Juan I concedió a las mujeres de Palencia el privilegio de poder adornar sus tocas con una banda dorada.

Eran otros tiempos, otras formas, pero al final, siempre queda la impresión o el consuelo en saber que cuando los hombres la "pifian" como en esa ocasión al final las mujeres sacan lo mejor de si mismas, y arreglan el desaguisado. 

¿podrán con la crisis que vivimos? Seguro que sí, aunque los datos también revelan que están siendo las más paganas de la historia.
Feliz 08 de marzo 



miércoles, 6 de marzo de 2013

JURISPRUDENCIA: POLIO & JUBILACIÓN ANTICIPADA


 

Tribunal Superior Justicia de Valencia:

RECONOCE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A UN TRABAJADOR AFECTADO POR SECUELAS DE POLIO


EVOLUCIÓN JURÍDICA:
Todos recordamos como, en virtud del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; en su disposición final segunda en la que se habla de la modificación que introduce las SECUELAS DE LA POLIO como causa de jubilación anticipada; por tanto reconoce de forma expresa las secuelas como una de las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La novedad estaba en que hasta ahora se reconocía como causa el “SÍNDROME POSTPOLIO”. La modificación ahora aprobada de la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, introduce también las secuelas de la polio como causa de jubilación anticipada a una edad mínima de 58 años.

Síndrome Postpolio y secuelas de la polio: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la poliomielitis como enfermedad infecciosa, altamente contagiosa, originada por un virus llamado poliovirus que invade el sistema nervioso y puede causar parálisis en cuestión de horas. Una de cada 200 infecciones produce una parálisis irreversible (generalmente de las piernas), y un 5% a 10% de estos casos fallecen por parálisis de los músculos respiratorios.

Aproximadamente un 40% de las personas que sobreviven a la denominada polio paralítica, según la OMS, pueden presentar síntomas adicionales de 15 a 40 años después de la enfermedad original; es lo que se denomina el síndrome Postpolio. Los síntomas de este síndrome que se han descrito incluyen una nueva debilidad muscular progresiva, fatiga severa y dolor en los músculos y las articulaciones, además de problemas respiratorios, dificultades en deglución e intolerancia al frío, entre otras.

La OMS, considera y establece dos tipos de efectos de la poliomelitis, aquellos con consecuencias inmediatas d ela enfermedad y los efectos tardíos, ambos supuestos están recogidos por tanto y reconocidos por la legislación. Sin embargo, ahora traemos la sentencia primera que reconoce el derecho a la jubilación.



JURISPRUDENCIA:

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido la jubilación anticipada y contributiva a un hombre, que trabajaba de electricista, y estaba afectado de secuelas de polio y presentaba síndrome postpolio, según consta en la resolución facilitada por Cocemfe CV.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado en parte el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 5, y ha declarado el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada sobre una base reguladora de 1.843,16 euros y con efectos del 1 de enero de 2011. 

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año. En el año 1994 le fue reconocido un grado de minusvalía del 45 por ciento con un grado de discapacidad del 42 por ciento; en 2007 el grado de minusvalía se fijó en el 54 por ciento, y el de discapacidad en el 53 por ciento; en 2011 se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento, y en ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión por secuelas de polio con amiotrofia en miembro inferior derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece --tal y como indica la sentencia-- que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. 

El afectado ha podido acreditar un tiempo de trabajo efectivo de casi 40 años, y en febrero de 2009 la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome post-polio en la clasificación de enfermedades. 

Por estos motivos, el tribunal entiende que el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada. Asimismo, considera que el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, "no puede ser obstáculo para el acceso a la prestación solicitada".


Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 15 Nov. 2012, rec. 1416/2012 ( adjuntaremos sentencia)

martes, 5 de marzo de 2013


 DOMINGO 10 de MARZO de 2013


Seremos miles, todos, estaremos en la calle, todos reivindicando otra política. Compañeros y compañeras que como nosotros están diciendo NO

Palentinos  que no estamos dispuestos a que nos arrastren una vez más un conjunto de decisiones que se toman fuera de nuestra tierra y que nos condenan a todos a vivir en situaciones absolutamente injustas, inaceptables y contra las que hay que salir a la calle una y mil veces.

Tenemos que decir "NO". No vamos a aceptar de ninguna manera que se siga condenando a la pobreza, con la política económica que se está imponiendo desde Madrid y desde Europa, a los palentinos. 

Estos son los datos de la sangría: 

En total, 16.432 palentinos aparecen como demandantes de empleo.
Este crecimiento mantiene a Palencia como la segunda provincia de España en la que, proporcionalmente, más puestos de empleo han desaparecido. 

Así, desde febrero de 2012 -cuando se aprobó la Reforma Laboral- hasta ahora el desempleo ha crecido un 16,71% en Palencia y se ha pasado de 14.079 parados a los 16.432 actuales.

Por sectores, en Palencia el más castigado es el de Servicios, con casi 9.600 parados, seguido de Construcción (2.470) e Industria (1.900).

Estos políticos, han demostrado que carecen de iniciativa para incentivar, carecen de voz para demanda ante Valladolid o ante Madrid de políticas que no nos perjudiquen, y carecen de valor y de interés para defender los intereses de sus conciudadanos. 

Desde que comenzó la  crisis, y a medida que ha ido avanzando, cientos de miles de personas, compatriotas nuestros, no tienen lo mínimo para cubrir sus necesidades básicas. Y cada día la situación se convierte en más angustiosa, en más insostenible.

Estamos ante una política económica que genera víctimas concretas. Con rostro, con nombre y apellidos, con familia e hijos detrás y ante los que no podemos permanecer impasibles. Hoy, 10 de marzo debemos salir a la calle, no podemos cometer el error de no defender nuestros derechos y nuestra dignidad. 

Leeremos el lunes, los titulares de aquellos que se sientan ofendidos, se sientan como víctimas de la manifestación, y dirán que es contra la política de derechas, contra el gobierno del estado. Pero se confunden; las víctimas son aquellos que han perdido el empleo, las víctimas son los que han perdido las viviendas, los que no tienen ni lo mínimo para atender sus necesidades básicas, los que no ven ningún futuro, los jóvenes, los mayores que saben que van a tener enormes dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

Amigos y amigas, esto es el primer paso de una movilización que no puede parar aquí, que no puede detenerse solo y exclusivamente en un día concreto.  A lo largo de las próximas semanas y meses  tenemos que conseguir que se nos vea en la calle para que efectivamente podamos entrar en una fase de crecimiento económico y de empleo. Pero crecimiento económico YA. Empleo YA y en condiciones de igualdad.

 Tenemos la obligación de defender aquellos servicios que nos garantizan a todos que podamos vivir en condiciones de igualdad y dignidad. Debemso oponernos y combatir el ansia privatizador que nos rodea y luchar contra los intereses bastardos que buscan su lucro particular, su beneficio individual a consta de empobrecerlos, y privarnos de un estado de derecho y social garante de la igualdad y la justicia. 

Desde la sección sindical , os necesario recordar que no podemos parar, que no podéis ceder y que debemos luchar y pelear todos juntos, por la defensa de nuestros derechos y la reconquista de un estado del bienestar que intentan embargarnos; todos en la calle por nuestra dignidad.

lunes, 4 de marzo de 2013


SUPRESIÓN PAGA EXTRA: LA AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional, con celeridad en este caso, empieza a cuestionar la legalidad de la supresión de la paga extra; máxime cuando empiezan a circular rumores de intentos de "robarnos" la paga extra de este año. 

Uno de los fundamentos que siempre alegamos en las mesas de negociación es la tesis jurídica que después será desarrollada con mayor intensidad en el Auto, cual es la de que las pagas extras, según consolidada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, “constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día”, argumentado la Sala sus dudas sobre la constitucionalidad del art. 2 del RDL 20/2012 por la supresión total, a su parecer, de la paga extra de diciembre de 2012 “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012”.

Igualmente se basa en el criterio de la irretroactividad de las disposiciones no sancionadoras, artículo 9 de la Constitución.

Otro de los argumentos es que la  Sala acude a la también consolidad jurisprudencia del TS sobre la configuración de la paga extra como “de devengo diario y cobro aplazado”, o por decirlo con las propias palabras de  la sentencia del 10 de marzo de 2011, “el título jurídico del derecho a la percepción, sea íntegra, sea parcial, de las pagas o gratificaciones extraordinarias es el trabajo desarrollado durante la vida del contrato de trabajo”. 

Os adjuntamos el propio AUTO, porque su lectura es todo un argumentario sobre las ilegalidades que están haciendo desde el gobierno con las coartadas que todos conocemos del gasto público y del déficit.

martes, 26 de febrero de 2013

PINTADAS:
grandes o pequeñas pero con aspiraciones.

 Tenemos intención, de recoger en el blog, esas pintadas que  pueblan nuestras calles, en ocasiones son aspiraciones al arte y en otras son sintetizadoras de grandes pensamientos, declaraciones de amor o de sentimientos pequeños o grandes dependiendo del lector. 



NO TENGO FUERZAS PARA RENDIRME: Me pillo en uno de esos días flojos. Al mirar para atrás han sido muchos  años de luchar y trabajar por cambiar una administración que ha crecido en estos años, pero que continua teniendo la mentalidad de la pequeña administración de provincias, con la forma de pensar en el favor, el conocido o el hijo de ... y eso no es compatible con una sociedad justa, igual o libre que es en lo que creemos y deseamos.



Al leer "DUERMO POCO, SUEÑO MUCHO, me lleva a mis tiempos de escolar, donde el deporte de dejar escapar la imaginación era mi mejor deporte, quizá, ya entonces sólo sabíamos soñar con otro mundo... y ahora seguimos igual... soñando con otro mundo y luchando por otro mundo.

Nota: Si paseando con el móvil descubres alguna pintada, no dudes en enviarnosla que ha nacido para ser exhibida.

lunes, 25 de febrero de 2013


LACTANCIA: 
personal funcionario y personal laboral


Como consecuencia de una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, parece que se ha descubierto la pólvora, pero todo se fundamenta y ya era aplicable a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2010; de 30 de septiembre y la modificación y actualización del propio Estatuto de los Trabajadores.

Es necesario recordar que las dos únicas mejoras claras en los últimos años de los derechos palpables de los trabajadores en España han venido de la mano de sentencias del Tribunal Europeo, no del gobierno ni del Parlamento. Una es la que comentamos en esta ocasión sobre el disfrute de la lactancia, la otra, recordamos es la situación de las vacaciones que coinciden con una baja. 

Conclusión: 
En el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores, durante la lactancia de un hijo menor de nueve meses, a disfrutar un permiso retribuido de una hora que podrán dividir en dos fracciones, permiso cuya duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

En la vigente redacción del artículo 37.4, en línea y en consonancia con el TJUE, el cual, en sentencia de 30 de septiembre de 2010,  entiende que la titularidad corresponde tanto a la mujer como al padre trabajador, de modo que si la cónyuge no trabaja, el marido tendría derecho al permiso de lactancia, porque en otro caso, estaríamos perpetuando una situación social de primacía de la mujer en el reparto de deberes familiares, en este caso, en el cuidado de hijos menores de nueve meses, profundizando en el reparto sexista de papeles o cometidos familiares.

La sentencia establecía que el permiso de lactancia hay que entenderlo como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de la maternidad. El permiso se concede, por tanto, a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores.

jueves, 21 de febrero de 2013


FUNCIONARIOS: PERMISO DE LACTANCIA

En las páginas jurídicas, a lo largo de esta semana se han hecho eco de la siguiente noticia:

LOS PADRES FUNCIONARIOS PODRÁN DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:

La resolución (que adjuntamos) da la razón a un empleado de prisiones de la cárcel de Herrera de la Mancha, padre reciente de mellizos

Los funcionarios que sean padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la madre del bebé trabaje por cuenta ajena o no. Así lo recoge una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que marca un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo.

La resolución da la razón a un funcionario, al que inicialmente se le denegó su derecho al permiso de lactancia, ya que la Administración consideró que el titular del derecho es la madre, salvo en aquellos casos en los que la mujer, de manera expresa, le ceda esta potestad al padre.

Las alegaciones formuladas se basaban en la jurisprudencia europea, y se entendía la denegación como una resolución claramente “sexista y discriminatoria”. La importancia de la resolución es que quiebra con estos principios discriminatorios, primero la madre frente al padre, segundo la trabajadora frente a la que no lo es y para colmo la lactancia natural frente a otros métodos de cría.

«La lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado en favor del hijo y por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Aunque la mujer no trabaje, no tiene por que dedicarse de manera exclusiva al cuidado del recién nacido (también puede buscar trabajo, formarse y por supuesto disfrutar de su tiempo libre) y el varón, de manera paralela, ejercer su condición de padre corresponsable».

Tenemos que estar especialmente atentos a cualquier interpretación o matización de la norma, vía reglamento o acuerdo o convenio que intente matizar o dificultar este derecho.

En breve, informaremos para el supuesto del personal laboral y el reconocimiento del derecho.