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miércoles, 9 de octubre de 2013

JUNTAS DE GOBIERNO... más públicas...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXIGE PUBLICIDAD EN LAS SESIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES QUE ABORDEN ASUNTOS DELEGADOS POR EL PLENO: 

  • Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común (menos de 250.000 habitantes, salvo excepciones) se podrán celebrar a puerta cerrada siempre y cuando las decisiones que se adopten no sean relativas a las atribuciones delegadas.
 El Tribunal Constitucional ha declarado que las sesiones de Juntas de Gobierno Local que entiendan de asuntos delegados por el pleno de un municipio -es decir, asuntos de relevancia política- deberán ser públicas, tal y como le había solicitado el Gobierno de Aragón.
El ejecutivo aragonés recurrió ante el Constitucional la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) acometida en 2003 porque invadía competencias autonómicas y también por otros motivos, entre ellos el mecanismo que permitía a las Juntas de Gobierno Local, integradas por el alcalde y un núcleo reducido de concejales, resolver asuntos del Pleno Municipal en sesiones a puerta cerrada.
Con este mecanismo el alcalde y sus concejales podían sustraer a las sesiones públicas (las del pleno) determinados asuntos, denunciaba el recurso, y el Constitucional ha aceptado sus argumentos en una sentencia interpretativa conocida hoy.
De este modo, la sentencia condiciona la constitucionalidad de la citada ley a que se excluya de las sesiones a puerta cerrada de las Juntas las decisiones delegadas por el Pleno.
La LBRL permite que sean delegadas a las Juntas decisiones del pleno "que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad" y no es admisible que dejen de estarlo por haber sido transferidas a estos órganos ejecutivos.
En este sentido, el TC recuerda que "la exigencia de publicidad de la actividad desarrollada por los órganos de carácter representativo se constituye como un instrumento que posibilita el control político de los elegidos por los electores y se proyecta en relación con la publicidad de sus sesiones, la publicación de las deliberaciones y los acuerdos adoptados y el acceso a la documentación que los sirva de soporte".
"Esta exigencia de publicidad es, por tanto, no sólo una genérica manifestación del principio democrático del Estado, sino también una manifestación del derecho de los ciudadanos a la participación directa en los asuntos públicos", añade.
"Dentro de las corporaciones locales, esta exigencia de publicidad, incluyendo la de sus sesiones, es aplicable a la actividad del Pleno municipal, en tanto que órgano de carácter representativo", dice también.
Así, si el Pleno delega asuntos en las Juntas, delega también la publicidad de los mismos, viene a decir la sentencia, que cuenta con un voto particular que suscriben cuatro magistrados.
Los cuatro magistrados que firman el voto particular discrepan precisamente en este punto y entienden que el recurso de inconstitucionalidad "debió ser desestimado en su integridad".
Consideran que la existencia de las Juntas viene motivada "por la conveniencia de que actos en los que predominan aspectos técnicos puedan solventarse en un contexto ejecutivo, ajeno a las exigencias de una pública deliberación".
La sentencia responde negativamente a varias cuestiones planteadas por el ejecutivo aragonés al considerar que son asuntos ya resueltos por su jurisprudencia.
También considera que no se han invadido con la ley recurrida competencias autonómicas: se trata de "legislación básica del Estado en materia de régimen local", dice en este sentido.
Noticia extraída de la página del Tribunal Constitucional. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:  
LAS PANTALLAS DE LEDS

Muchos compañeros nos han consultado sobre la noticia publicada en diferentes medios de comunicación la semana pasada, sobre los riesgos inherentes a los monitores de "LEDS" que se hace extensivo igualmente a los smartphones, tablets e incluso las pantallas de televisión, incluido el alumbrado, os adjuntamos la noticia y el informe realizado por el servicio de prevención de MAPFRE


Es necesario resaltar que son primeros estudios e investigaciones que se están realizando, no siendo concluyentes, aunque nos exigirán estar pendientes.

La exposición prolongada a las luces 'leds' puede dañar la vista

Un estudio científico ha descubierto que la exposición prolongada a la luz procedente de leds, smartphones y tablets podrían causar deterioro prematuro en la retina. Los niños son los que más daños sufren en la vista como consecuencia de la elevada exposición a estos dispositivos.
Un estudio científico ha concluido que la exposición prolongada a la luz procedente de 'leds' puede dañar la vista. Según los expertos, esta exposición podría provocar conjuntivitis, queratitis con dolor agudo o cataratas.
Los investigadores han analizado la retina de miles de personas para comprobar cuales son los daños que provoca la luz de consolas, smartphones y leds. Han descubierto que tenemos daños en la retina mucho antes que nuestros padres y abuelos.
Para combatirlo necesitamos filtros como por ejemplo los que ultilizamos en nuestra piel.
Con este motivo, la semana que viene comenzarán a comercializar protectores de pantalla que protejan la retina de estos daños nocivos. Tendrán un valor en el mercado de trece euros y reducen en un 89% la incidencia negativa de la luz led que emiten. 
(noticia extraída de antena3).

lunes, 12 de agosto de 2013

UGT: 125 AÑOS


 125 AÑOS: 
UNA HISTORIA DE LUCHA Y LOGROS
Ellos fueron... 




El 12 de agosto de 1888, a las 10,30 horas, veintiséis hombres buenos tomaban asiento en el Salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. Estos 26 delegados, que representaban a 44 sociedades de oficios (28 de ellas de Cataluña y 16 a las provincias castellanas) y a un total de 5.154 afiliados, de los que 1.391 correspondían a la Federación Tipográfica Española. 
El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España". La sugerencia fue aprobada por el Congreso, que antes de cerrar sus sesiones eligió como presidente de la organización a un compañero de Pablo Iglesias, el también tipógrafo Antonio García Quejido, secretario a su vez de la Federación Socialista Madrileña.
La recién nacida UGT se organiza a base de Sindicatos de Oficio a nivel local y por Federaciones a nivel nacional, queda aprobado un programa de fijación de salarios mínimos, y se acuerda la petición de la jornada de ocho horas. La cuota de afiliación queda fijada en cinco céntimos. Como órgano directivo entre Congresos actúa el Comité Nacional. Así cristalizaban los deseos de miles de trabajadores que, a raíz de la aparición de la I Internacional (1864), venían dirigiendo sus esfuerzos a crear Asociaciones obreras basadas en la solidaridad y estructuradas en agrupaciones de oficios.

 



lunes, 5 de agosto de 2013

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL:

EL GOBIERNO APRUEBA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL



El Gobierno ha aprobado el real decreto ley que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con los agentes sociales y en el seno del Pacto de Toledo.

El real decreto, en virtud de este acuerdo alcanzado, contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores. No obstante, la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto de los trabajadores e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.

Además, resaltó que, con la nueva regulación, de las denegaciones el pasado año de pensiones contributivas a trabajadores a tiempo parcial, entre un 30% y un 40% podrán acceder ahora a una pensión del sistema público. 

El real decreto contempla, por tanto, que el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajadores tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. Así, el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al 'coeficiente de parcialidad', que acredite a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores y que figura en el Fichero General de Afiliación. 

SE GARANTIZA LA PENSIÓN MÍNIMA. 
Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. 

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. 

No obstante, como habrá trabajadores como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años. 

La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Así, si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos --carencia de otros ingresos o rentas-- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Nota. no hay que olvidar tampoco a los trabajadores fijos discontinuos, que tambien les resulta de plena aplicación. 

lunes, 29 de julio de 2013

SIN CONVENIO: Igual lo menos malo

SIENDO OPTIMISTAS... SIEMPRE:

En casa del obrero, nunca debemos perder el optimismo; , y en la lucha sindical, para ser efectivos debe obligarnos siempre a barajar diferentes escenarios... algunos amigos siempre hablaron con preocupación de quedarnos sin convenio el tan esperado 08 de julio, otros no, pero si fuese verdad, es necesario preguntarnos ¿qué pasaría?

Somos obreros pero no tontos, asumimos que las normas las hacen los de siempre y "casi siempre" para los de siempre, y la reforma otorgaba muchas ventajas a nuestro rancio empresario español; pero quien tanto aprieta por un lado al final abre la puerta por otro, es decir, que sin pretenderlo, nos encontramos con algunas ventajas. En una de las reformas del estatuto de los trabajadores, de cuyo autor prefiero omitir se recogía la posibilidad de que por vía convenio o negociación colectiva se regularan algunos aspectos a la baja... y por tanto, si el convenio desaparece retornamos a la situación del estatuto; resumidamente son:

1.- CONTRATOS  Y SU CONVERSIÓN EN FIJOS: (art. 11 y ss.) al desaparecer el convenio se deduce que se convertirán en indefinidos los siguientes contratos:
  • El contrato de formación de más de dos años y que se firmará antes de 31 de agosto de 2011: (recordar el RDL 10/2011 de 26 de agosto que modificaba).
  • Contratos de obra o servicio determinado: si se ha firmado a partir de 18 de junio de 2010 se fijaba una duración máxima de 3 años, ampliable por convenio... conclusión jejeje.
  • Contratos de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de de 12 meses, por convenio podía modificarse ... uno más uno, jejeje.


2.- EL PERÍODO DE PRUEBA: (artículo 14) Establece el periodo de prueba máximo en 6 meses para tiutlados y 2 meses para el resto, permitiendo que el convenio pudiese ampliar dicha duración, y en este país tan amigo de cuanto más mejor, nos podemos encontrar que fijan periodos de prueba de hasta dos años para técnicos titulados. Si tú convenio está finiquitado y has cumplido con el período de prueba del E.T., se feliz porque ya lo has superado.


3.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: (Art. 34.2 en la redacción de L. 3/2012): "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella". 
Por tanto  a falta de convenio el empresario  sólo podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada en cómputo anual, con sujeción a la normativa sobre descanso entre jornadas (12 horas al no haber convenio) y la jornada máxima diaria que asciende a 9 horas con carácter general.
Es necesario recordar que se exige como requisito que la modificación se notifique al trabajador con una antelación mínima de 5 días de antelación del día y la hora en que se realizarán dichas horas modificadas. 

4.- DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA: Se permite que por convenio se fijen duraciones superiores de la jornada a la establecida en el Et de 9 horas diarias. 

5.- HORAS EXTRAS: (artículo 35): Son voluntarias su realización salvo que figuren en contrato (supuesto que difícilmente se da),  quedan exceptuadas las horas de fuerza mayor, aquellas para prevenir o repara siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su retribución.

6.- VACACIONES: (artículo 38) Enterrado el convenio, se da sepultura también a las normas sobre disfrute de vacaciones que fijan muchos convenios estableciendo criterios de disfrute y en ocasiones, en contra de nuestro parecer estableciendo criterios claramente discriminatorios como al antiguedad etc. 
El ET. obliga a que las vacaciones tendrán una duración mínima de 30 días naturales, mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y conocidas por éste al menos 2 meses antes de su disfrute.

7.- SUPERIOR CATEGORÍA, EL ASCENSO: (artículo 39), Por aplicación del principio de movilidad funcional que tanto gustaba a los empresarios se fijo que cuando se realizan funciones superiores a las del grupo profesional por un período de seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. el convenio puede fijar otras reglas pero como nos encontramos que ha desaparecido... 

ADVERTENCIA: Como algunos  empresarios son muy listos sin tener en cuenta la ultraactividad de muchos convenios que no han quedado derogados, están diciendo a sus trabajadores que su convenio ha perdido vigencia, y por lo tanto las condiciones laborales aplicada desde el 08 de julio son las que rigen según el Estatuto de los Trabajadores o en su caso el convenio de ámbito superior. Aquellos que tengáis alguna duda poneros en contacto con vuestros representantes sobre todo porque retributivamente pueden fijar dos períodos  del 1 al 7 de julio y otro el resto del mes.  ¡¡ ATENTOS!! quién no corre vuela.. 


jueves, 25 de julio de 2013

AUDIENCIA NACIONAL: La ultraactividad

LA AUDIENCIA AVALA LA ULTRAACTIVIDAD DE UN CONVENIO SI UN PACTO LO RECOGE
ACCEDE A LA SENTENCIA

Teníamos razón, en la pasada entrada en este blog  Trato o susto; la Audiencia Nacional comparte los criterios y argumentos  que comentábamos, siempre es una satisfacción, no solo por lo positivo de la noticia como por sentirnos respaldados en los argumentos que desde la Sección sindical,humildemente, dábamos para su defensa, con el único fin de mejorar la posición de los compañeros en la negociación, aspecto que no todos puedan afirmar. 

 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).

Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo

Reforma administración local: ¡A TRAICIÓN!

¡A TRAICIÓN!



El Gobierno aprobará  el viernes la reforma local que sublevó a sus alcaldes

Beteta dice que se han incorporado las recomendaciones "sustantivas" del Consejo de Estado


El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha asegurado este lunes en Santander que el Consejo de Ministrosdebatirá y aprobará el próximo viernes el proyecto de ley de reforma de la Administración local. El propio Beteta anunció el pasado día 5 que la propuesta sería aprobada en el Consejo de Ministros del día 12, pero tanto las recomendaciones del Consejo de Estado como algunas quejas de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) obligaron a retrasar el debate.
“Los distintos extremos en la redacción del texto aconsejaban que se tuviera un estudio adicional en el tiempo, por eso nos hemos dado unos días más de plazo”, ha declarado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.
Beteta ha rechazado, sin embargo, que este plazo adicional se concediera para volver a negociar con algunos alcaldes. “Con los alcaldes está todo cerrado. La reforma está ultimada para su tramitación habiendo cubierto todos y cada uno de los trámites precisos”.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas le ha quitado importancia al mazazo delConsejo de Estado del pasado 2 de julio, cuando alertó en su informe (consultivo, no vinculante), de que había aspectos del proyecto de reforma que podían ser inconstitucionales. “El informe no decía que había aspectos inconstitucionales, todo lo contrario: hizo recomendaciones de mejora”, ha explicado. “Estas recomendaciones irán incluidas en el texto”. ¿Todas?, le han preguntado. “Las más sustanciales”, ha contestado.
Sobre las críticas de algunos municipios a la reforma -cuya aprobación supondría un ahorro de unos 8.000 millones hasta 2016, según Beteta- el secretario de Estado ha contestado que son fruto de una “óptica política partidaria y no de la gestión de los propios Ayuntamientos”.
Minutos después ha comparecido Íñigo de la Serna, alcalde de Santander (PP) y presidente de la FEMP, quien ha recomendado prudencia hasta la aprobación del texto definitivo. “Nos consta de que se ha modificado el contenido que se abordó en la Comisión Nacional de la Administración Local”, ha asegurado. “Cuando conozcamos el texto definitivo lo valoraremos”.
Preguntado sobre si las asperezas vividas entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda en la tramitación de la reforma se han apaciguado, de la Serna ha contestado que lo único que ha habido entre ambos organismos ha sido “diálogo”.