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domingo, 15 de diciembre de 2013

INSPECCIÓN TRABAJO: INFORME 2012 publicado



MEMORIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:

Publicado el Informe anual de la Inspección de Trabajo - Año 2012 

Este Informe, que pretende proporcionar una amplia visión de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España, se divide en tres partes. En la primera parte, de carácter introductorio, vamos a repasar los datos básicos, las funciones del Sistema de Inspección, su organización, y su normativa reguladora o que afecta directamente a su actividad. 
La segunda parte se dedica a los recursos con que cuenta el Sistema. 
La Tercera aborda la actividad realizada a lo largo de 2012, A todo ello se une un anexo con numerosas tablas y gráficos que detallan la información disponible.

Siempre resulta de interés dedicarse a su lectura y estudio, podéis descargarle en INFORME ITSS 2012



Enlace también: http://www.empleo.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/index.html

viernes, 13 de diciembre de 2013

JEFE DE BOMBEROS: ¿Titulación específica o no?

JEFE DE BOMBEROS: 
El gran debate el superjefe o el supertitulado...

Estos días vivimos en Palencia, el debate sobre que titulación debe acreditar o aportar el Jefe de Bomberos, la gran tendencia hereada es si lo ideal es que se trate de un arquitecto, las almas "más generosas" lo abren a los "ingenieros industriales" pero conociendo un poco la profesión y la gran cantidad de conocimientos que se nos requiere en nuestro desempeño, defendemos y optamos porque cualquier titulado con carácter general puede ser un buen candidato, pero lo que si se requiere es formación específica a base de cursos, masters, y formación complementaria que le permitan conocer y dar respuesta a la gran cantidad de asuntos sobre los que se tratará.

Recogemos el informe y alegaciones que hemos remitido a nuestra Corporación: 
A tenor de numerosas sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo; así como sentencia referente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de febrero de 2011, relativa a recurso Contencioso Administrativo nº 600/2008. En base a la citada sentencia se pone de manifiesto el pronunciamiento de los Tribunales sobre los requisitos de acceso a los puestos de Dirección de los Servicios de Bomberos.
 
Estudiadas las funciones que se recogen en la propia ficha del puesto de trabajo
  • Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento del SEPEIS y Protección Civil con las diferentes unidades y secciones que lo integren. Distribuir los diferentes miembros de la plantilla en grupos de trabajo para conseguir los mejores resultados del Servicio, velando por su funcionamiento e informando a las Concejalías Delegadas de las irregularidades e infracciones que puedan cometer los miembros del cuerpo.

  • Coordinar a los componentes de la estructura de mandos, marcando criterios de actuación, distribuyendo competencias y responsabilidades, supervisando su cumplimiento. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos y maquinaria del Parque al objeto de que estos se encuentren operativos en todo momento.

  • Coordinar y supervisar los planes de formación teórica y práctica del personal, así como los de cultura física.

  • Confección de los presupuestos anuales, control del gasto y de la facturación, confección de Pliegos de Condiciones Técnicas para los concursos de material, informes sobre los mismos, etc. Formar parte de los Tribunales calificadores en los diversos procesos de acceso y ascenso del personal del Servicio. Asistir y dirigir aquellos siniestros que por su importancia o características requieran de su presencia.

  • Representar al Departamento en actos oficiales y ante otras instituciones.

  • Organizará los medios disponibles para una adecuada inspección de edificios y locales con objeto de exigir el mantenimiento de las medidas de prevención.
  
La lectura anterior, sobre la funciones del puesto es necesario aclarar que estás no pueden quedar reservadas a ingenieros industriales o a arquitectos superior o sus titulaciones equivalentes “de grado”. El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia concreta respecto al”monopolio competencial” establece que “frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad con idoneidad”.

Diferentes colegios profesionales se hacen eco de esta doctrina y los tribunales mediante sentencias confirman que las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado, y mantienen la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente.

Basándonos en un Informe  técnico elaborado por la Asociación Profesional de Técnicos de bomberos (APTB):
"El Servicio de Emergencias exige profesionales interdisciplinares, y la realización de masteres en materia de emergencia y seguridad contra incendios para complementar los conocimientos de las carreras profesionales. Por tanto, aunque a priori las carreras técnicas como arquitecto o ingeniero industrial puedan adaptarse más a los puestos técnicos de Dirección de Servicios de Bomberos, cada vez hay más profesionales de otras titulaciones que ejercen sus puestos". 

Afirman en el informe que "la mejor manera de cubrir los puestos de Jefatura de los Servicios de Emergencia son oposiciones en las que se exija superar pruebas mediante las que se acrediten los conocimientos necesarios". 

Añaden que "en España no existe titulación universitaria que aporte los conocimientos necesarios para la gestión y/o dirección administrativa y/o técnica de los Servicios de Emergencias, Bomberos, Protección Civil o equivalente", por lo que "no parece adecuado limitar el acceso para un puesto de dirección técnica a una sola titulación académica, entendiendo que las funciones de dirección técnica abarcan múltiples aspectos de dirección de RR.HH., dirección operativa de siniestros, gestión de infraestructuras y recursos materiales; pudiendo ser útiles variados conocimientos como la pedagogía, el derecho, la arquitectura, la ingeniería, las comunicaciones, la mecánica, la geología, la química, la medicina, la psicología o la informática".

"La condición de exigir una única titulación académica o unas pocas titulaciones que supongan automáticamente la exclusión de todas las demás para cubrir un puesto de dirección o jefatura técnica, puede suponer la pérdida de oportunidad de contar con otros grandes profesionales en posesión de alguna de las titulaciones excluidas". 

En referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 11 de febrero de 2011, tras demanda presentada por el colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, ha considerado que el puesto no puede quedar reservado a una profesión concreta.

La sentencia comparte el razonamiento del informe emitido por la APTB (referido anteriormente) y que ha sido apoyado, entre otros, por el colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,; el de biólogos, el de Ingenieros de Telecomunicaciones y la Sociedad  Canaria de Medicina de Urgencias y Emergencias; que en resumen, aclaran que “no existen titulaciones universitarias específicas en la materia, y difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que en cualquier caos, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de master, cursos de especialización, experiencias, etc. sobre la materia y que acredite los conocimientos técnicos suficientes.
 
La Sala expone que si bien “históricamente existieron razones para reservar los puestos directivos a los arquitectos e ingenieros industriales, en la actualidad no parece justificada la reserva del monopolio competencia a una titulación concreta”. La sentencia hace muchas referencias a doctrina del Tribunal Supremos considera que, no es deseable la consagración de un monopolio profesional por razón del título, al subyacer en muchas titulaciones una capacidad técnica común y genérica que conlleva un nivel técnico suficiente para el desarrollo de los puestos”.

También hace referencia a la “tendencia actual a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso e idoneidad”.
Así, compartimos el razonamiento del informe de la A.P.T.B., que se ha trascrito parcialmente, y que en síntesis viene a señalar que no existen titulaciones universitarias específicas en la materia; difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que en cualquier caso, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de master, cursos, experiencia, etc., sobre la materia, y que acrediten los conocimientos técnicos suficientes". 
SENTENCIA CANARIAS

jueves, 12 de diciembre de 2013

PELIGRO: Protección de datos vs. libertad sindical

PELIGRO: 
Protección de datos vs. libertad sindical

Hoy, nos hacemos eco de una sentencia de la Audiencia Nacional en que ratifica la condena impuesta a un sindicato (otro) por la Asociación Española de Protección de Datos AEPD por un importe de 3000€.

HECHOS: 


  • El sindicato publica en la web, en abierto y a la vista de cualqiera un listado de los funciaonrios del Ayutnameinto , donde consta datos como nombre, apellidos, DNI, ategoría profesional y fecha de ingreso.
  • La web se acredita que es de acceso público, está en abierto y no hace falta ninguna clave para acceder.
  • Dicho documento en formato .PDF se encuentra bajo el título "Elecciones sindicales 2010- Censo de funcionarios"
  • Notarialmente se certifica que está pulblicados los listados y que además si realizas una busqueda en google con el nº del DNI de cualquiera de los denunciantes, aparece indexado un documento en  

QUÉ  DICE LA SENTENCIA:;

De la lectura de la propia sentencia se deduce que el problema está en tratarse de datos de carácter personal,  de acceso libre y además indexados de tal forma que cualquier busqueda te conduce a la totalidad del documento.

El Tribunal pondera el derecho a la protección de datos con el derecho  a la libertad sindical, y donde sale peor parado el derecho de la libertad sindical es que la publicación de los citados datos exced del propio ámbito del centro de trabajo al que se refiere el propio artículo 8 de la Ley Libertad Sindical y además queda en abierto sin restricciones y de fácil acceso a cualquier usuario de carácter múltiple e indeterminado.

CONCLUSIÓN .... tener cuidado con la protección de datos, la frontera es muy delicada y en cso de duda es mejor protegerse las espaldas.

Confirmada la multa de 3000 € a Sindicato por la publicación en su página web de un censo con los datos personales de todos los empleados públicos de un Ayuntamiento (AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 18 Oct. 2013. Rec. 327/2012
 


CARTA A LOS COMPAÑEROS: ILUSIÓN



 

CON ILUSIÓN Y SIEMPRE CRÍTICOS

Iniciamos la semana con el aniversario de los 88 años en que murió un gran hombre, Pablo Iglesias, y la terminamos con la celebración de nuestro Congreso, para elegir a aquellos que serán un poco la cara del sindicato; quizá,  con los últimos hechos parezca irrelevante y  carezca de demasiada importancia, porque para ti y para mi, en estos días lo que sentimos es un gran dolor y pena por lo que nuestra organización está pasando.

Miramos a nuestro pasado, y nos sentimos orgullosos de aquellos que recién terminada la dictadura y cuando todo era un lienzo blanco y peligroso decidieron escribir su historia con militancia, sacrificio y entrega por una sociedad más justa y más igual y por una clase trabajadora que no tuviera que arrodillarse como en tiempos pasados, y, a su vez, fueron dignos herederos de quienes con sangre y heroicidad conquistaron la jornada de ocho horas, las vacaciones, los cimientos de las pensiones, y aquella UGT que se alzó en defensa de la libertad y en contra de la casta que se sublevó contra la Constitución de 1931.


Estos días, me vienen a la memoria demasiadas caras demasiados nombres de dignos militantes, y me pregutnó qué nos pasó, dónde fueron aquellos eternos militantes, idealistas infatigables; o somos responsables que con nuestra dejadez sus huecos fueron cubiertos por  mercenarios de la liberación, técnicos del reglamento y profesionales de la dilación y la permanente conspiración. Quizá todo sea un poco verdad, y quizá un poco leyenda, pero somos culpables,  miramos para otro lado y en voz baja, buscabamos mil excusas para esquivar nuestra responsabilidad.

Ahora, es más necesario que nunca volver a despertar en nuestro corazón aquella inocencia e ilusión con la que entraste por primera vez en la Casa del Pueblo, y es el momento de sacar tu inconformismo, tu crítica y tus ganas de sanear y regenerar una parte de ti mismo, una parte de tu propia familia una parte de tu alma, TU SINDICATO. 

ya no podemos mirar para otro lado, ya no debemos evitar la lucha que se avecina, y tendremos que decir basta a aquellos que con sus pequeñas y toscas manos pretenden seguir agarrando el sindicalismo para su beneficio personal o familiar. 
 
No me importa, los mensajes oficiales, no quiero mirar para otro lado, nuestros 125 años de historia no son garantía de inmortalidad, es el momento de cambiar. Somos muchos y muchas; somos los compañeros de los Comités de Empresa; los delegados y delegadas del Sindicato, que cada día estás en tu puesto de trabajo y ayudas al compañero que está a tu lado, que estás a pie de tajo. No somos tres o cuatro como nos intentan hacer creer, y no vamos a permitir que manchen tu trabajo de todos estos años, ni a nuestro sindicato porque es más tuyo y mío que de aquellos que lo ensucian.

Tú trabajo sindical, tu trabajo bien hecho se demuestra día a día en el “curro”; en la fábrica, en el puesto, y donde los compañeros saben donde buscarte; y cuando hablan de la clase trabajadora tú puedes ponerla cara y nombre. Nunca nos hemos visto en lo sillones de los cargos que se obtienen secuestrando la democracia, estudiando enrevesados reglamentos y convirtiendo el debate interno en condena de herejes. Tú como yo ganamos las elecciones sindicales, y cuando te miran a los ojos saben que crees en lo que dices, tu traes los tan importantes afiliados a la organización y contribuyes a que la UGT sea el sindicato más representativo,

Hoy, mi compromiso contigo, con mis compañeros y con mi Sección Sindical es que no volveré a mirar para otro lado esperando a que sean otros los salvadores, no volveré a esconder la cabeza cuando mi organización realice cosas de las que me avergüenzo como los ERES con nuestros propios trabajadores, y pediré la dimisión de aquellos que no jueguen con las reglas de la democracia, y del respeto y demandaré la expulsión para el que se atreva a robar a los trabajadores porque somos tú y yo.

Seré crítico, seré activo porque no quiero que mi sindicato sea el PP del sindicalismo, y no arrojaré la toalla porque ser socialista, ser sindicalista y luchar por el futuro es estos tiempos vuelve a ser todo un RETO.

Cuando termine la Internacional del Congreso, cerraremos filas entorno a nuestra nueva o nuevo Secretario y con ILUSIÓN y ESPÍRITU CRÍTICO VOLVEREMOS A LA CONQUISTA DE LO QUE TAN FÁCILMENTE NOS HAN ROBADO, y hemos permitido que nos robarán.

VIVA LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES  ... 

VIVA LA CLASE TRABAJADORA

martes, 26 de noviembre de 2013

LACTANCIA COMPARTIDA FUNCIONARIOS



SENTENCIA FIRME SOBRE LA LACTANCIA COMPARTIDA

 La Audiencia Nacional confirma que, a partir de ahora, los funcionarios pueden compartir el periodo de lactancia

  • Una sentenica firme ratifica que NO ES UN DERECHO EXCLUSIVO de la madre; y corresponde a ambos.
  •   Su desarrollo y ejercicio contribuye a la IGUALDAD EFECTIVA entre hombres y mujeres.
  La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.

En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.También nos permite recordar el caso del policía al que le habían denegado el derecho a ejercer la lactancia.

La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.

Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.

La Ley, señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración”.

Los magistrados también entienden que, de acuerdo con  la Ley ·/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.

Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado. 

 Ahora, las pregutnas y dudas que nos queda es si conociendo el espirítu de nuestras adminsitraciones, y de sus gestores es si aprenderá nuestgra administración a tener criterios flexibles en la aplicación de derechos consagrados por nuestras leyes, si siempre nos obligan y  nos seguirán obligando a recurrir, demandar y apelar, y porque la adminsitración siempre ejerce de la "bruja de los cuentos" y cuando hay que interpretar adopta el papel de madrastra; esta característica no solo se lo exigimso a la administración cuando se relaciona con nuetros convecinos sino que también cuando el sujeto es un compañero funcionario.
-ACCESO SENTENCIA -

jueves, 21 de noviembre de 2013

ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN SEXUAL: estudio

Nos hacemos eco de enlace al Consejo General del Poder Judicial; que an acceso a un estudio sobre el marco teórico y normativo del acoso sexual y el acoso por razón del sexo, analizando los protocolos de las Administraciones Públicas y empresas. El estudio ha sido realizado por las Universidades de Granada, Autónoma de Barcelona y País Vasco -EHU -

 ENLACE LIBRO 


ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Actuación de las administraciones públicas y las empresas

La Comisión del Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha financiado un estudio que analiza el marco teórico, normativo y jurisprudencial del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Este libro ha sido elaborado por un grupo de expertas de las Universidades de Granada, Autónoma de Barcelona y del País Vasco y ha sido publicado por la Generalitat de Cataluña: Juana María Gil Ruiz, Mª ÁngelesBarrère Unzueta, Encarna Bodelón González, Carolina Gala Durán, Juan María Gil Ruiz, Dolores Morondo Taramundi y Ana Rubio Castro.


El estudio realiza un análisis de los protocolos implantados en las administraciones públicas y en las empresas españolas para erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Nueva cultura jurídica
El libro expone como ejemplo de la nueva cultura jurídica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). El estudio valora el esfuerzo de conceptualización y de garantía de los derechos, en torno al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, efectuado por parte de dicha regulación y por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de 2004, así como los realizados a nivel autonómico.

Marco normativo y bienes jurídicos protegidos
El estudio constata que la elaboración de protocolos en el ámbito de las empresas privadas ha avanzado como consecuencia de la regulación de la ley de igualdad. En cambio, la situación en las Administraciones públicas está bastante menos avanzada.
En los protocolos se detectan notables diferencias tanto sobre los marcos normativos de referencia como sobre los bienes jurídicos que se intentan proteger.
En la mayor parte de los casos, el enfoque conceptual se remite a diversos derechos, en especial al derecho a la igualdad de trato y a la dignidad, olvidando la igualdad efectiva y el derecho a una vida libre de violencia machista.
El 46,4% de los protocolos de empresa estudiados se vinculan a las medidas antidiscriminatorias de los convenios.
Las autoras consideran significativo que pese a que los protocolos actuales están claramente regulados en la LOIEMH, las citas a dicha ley sólo se encuentran en un 35,7% de los casos.

Salud laboral
Las referencias son escasas y en pocos protocolos aparece la vinculación entre el acoso sexual y la violencia contra las mujeres. Entre los protocolos de las empresas privadas, sólo en un 28,6% se sitúan junto con las medidas de salud laboral y en un 35,7% de los casos las medidas del protocolo aparecen doblemente relacionadas con cuestiones de riesgos laborales e igualdad.
Sólo un 3,6% de los protocolos de empresa sitúa las medidas sobre el acoso sexual en la parte relativa a medidas contra la violencia de género.
Las referencias a las ideas de seguridad y salud laboral y de correcto funcionamiento de las organizaciones están también poco desarrolladas y se resuelven en el “mal clima de trabajo”.

Definiciones
Más de la mitad de los protocolos incluyen definiciones incompletas y no distinguen entre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Pero además, casi la mitad de los protocolos de la empresa privada no incluyen el concepto de acoso por razón de sexo.
También se pueden encontrar definiciones que modifican la LOIEMH,con requisitos que no se encuentran en la ley. Así,por ejemplo, diversos protocolos incluyen en la definición la idea de que la conducta no sea “querida por la persona agredida” o sea “indeseada”.

Objetivos
Sólo el 58,9% de los protocolos de empresas, por ejemplo, incorpora como objetivo la erradicación del acoso. Y sólo el 23,2% dice perseguir la garantía de los derechos de las personas afectadas.
La principal medida de prevención prevista por los protocolos es la difusión del protocolo mismo, y en menor medida la formación y las campañas de sensibilización.

Procedimientos
El examen de los procedimientos informales previstos muestra que las medidas propuestas no respetan los derechos de las personas afectadas. Por ejemplo, en el 25% de los protocolos del sector privado es la propia mujer acosada la que debe hablar con el agresor en un primer momento. Además, la figura de la persona de confianza o asesora se confunde con la mediación.
Los procedimientos informales examinados no se sujetan a las reglas mínimas de un proceso de mediación que proteja los intereses de las partes, ni se realizan por personas expertas en mediación.
En el caso de los protocolos de las Administraciones públicas se destaca también la protección de la persona acosada en cuanto a su salud y seguridad (posibilidad de adoptar medidas cautelares desde el principio del procedimiento). En los protocolos de las empresas privadas, este principio es minoritario (un 5,35%)

Representación de los trabajadores
Los protocolos de la Administración pública reconocen en general un papel a la representación unitaria y sindical en la política de prevención, denuncia de situaciones de acoso, vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia laboral y de condiciones de trabajo, tareas de sensibilización e información, apoyo y representación de las empleadas y empleados públicos que expresamente lo soliciten.
En la empresa privada, sin embargo, la relevancia de la representación de los trabajadores es mucho menor.
Respecto a cuál es el órgano competente para tramitar y resolver una denuncia de acoso, en los protocolos analizados existe una gran diversidad de soluciones, con una escasa participación por parte de los representantes de los trabajadores.
Cabe destacar la escasa participación de los miembros del servicio de prevención de riesgos laborales en el desarrollo del procedimiento formal (sólo un 21,42% de los protocolos de la empresa privada la prevén).

Consecuencias del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
La gran mayoría de los protocolos establecen que las consecuencias se concretarán, en el caso de la persona acosadora, en la adopción de la correspondiente medida disciplinaria.
En el ámbito privado se califica expresamente el acoso como una falta laboral muy grave (un 58,92%), o bien como una falta grave o muy grave (un 8,92%).
Sólo un 16% de los protocolos de la empresa privada, y una proporción aún menor en el ámbito de la administración pública contempla un sistema de seguimiento a través de un comité de igualdad.

Jurisprudencia
El estudio analiza además la jurisprudencia en esta materia entre los años 2008 y 2012, tras la aprobación en 2007 de la LOIEMH. Concluye que existe diferencia entre el contenido normativo impulsado por el moderno derecho antidiscriminatorio y su recepción por los operadores jurídicos.
El impacto de la Ley de Igualdad en el ámbito contencioso-administrativo y social es calificado como nulo, mientras que en el ámbito social, “continúa la dinámica de trasladar requisitos jurisprudenciales desfasados, reinventando el contenido normativo del acoso discriminatorio por razón de género”.
Por ello, considera necesaria la formación en género y derecho antidiscriminatorio para los operadores jurídicos en general y el Poder Judicial en particular.