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miércoles, 17 de septiembre de 2014

LIBERTAD DE EXPRESIÓN y más allá

PARA QUE CONSTE... 
¡NO SOMOS COMO ELLOS ! 

"El problema empieza siempre cuando se escribe o se dice algo que incomoda a alguien de este lado, cuando se desafía a conciencia o sin premeditación la ortodoxia de los que son cercanos, cuando se sale uno de los caminos señalados y quiere pasar por debajo de una valla o pisa en lo que no sabía que era un campo  de minas, cosa nada difícil en un país en el que las convicciones tienden a ser tan de una pieza como las identidades y en el que nada despierta más recelo que una posición que no sea exactamente previsible; cuando por no querer acogerse a una trinchera o a otra encuentra en la tierra de nadie y le llega por todas partes el fuego cruzado de los que se han puesto de acuerdo para hacer puntería sobre él." 
Antonio Muñoz Molina

lunes, 15 de septiembre de 2014

ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO: Sentencia de la Unión Europea.

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS: 

Una Sentencia de la Unión Europea (obligado cumplimiento en la UE) introduce importante observación al tema de la ultraactividad de los Convenios Colectivos; incluso mantiene la vigencia de los derechos de los trabajadores fijados en un convenio colectivo, aunque éste estuviese denunciado. 

En este blog  ya nos habíamos hecho eco de sentencias del Tribunal Superiores de Justicia y de Audiencia Nacional; ante las pretensiones de la reforma laboral de 2012. 

DATOS: 
Trabajadores de una empresa de transporte que fueron traspasados a una filial con peores condiciones laborales.
los trabajadores habían sido traspasados desde una empresa matriz a una filial que les aplicó unilateralmente una reducción significativa de salarios y de condiciones laborales y consideró que no estaba vigente el convenio colectivo de la sociedad matriz, que había denunciado
El caso fue planteado por el Tribunal Supremo de Austria: El asunto enfrentaba a la Confederación de Sindicatos y a la Cámara de Comercio.
El alto tribunal austríaco se dirigió al
  
TJUE para que determinara el alcance de la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/23 respecto a la vigencia del convenio colectivo de la sociedad matriz. Este artículo proclama la necesidad de proteger a los derechos de los trabajadores ante un cambio de empresario.
El TJUE resuelve en el asunto C‑328/13 que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo "mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados".
CONCLUSIÓN PRIMERA: El Tribunal estima que un convenio colectivo denunciado sigue vigente mientras no se firme uno nuevo -si bien la legislación comunitaria permite que los Estados limiten ese mantenimiento mínimo a un año-, y que por ello es aplicable a los trabajadores traspasados a la empresa cesionaria, haya sido denunciado o no, según fuentes jurídicas.
CONCLUSIÓN LATERAL: Permite, en el caso de una sucesión de empresa o partes de su actividad, seguir aplicando el convenio colectivo denunciado sólo a los trabajadores traspasados y no a los que se incorporen a partir de entonces.
ACCESO SENTENCIA PINCHA

Completar información en la página de Eduardo Rojo 

martes, 9 de septiembre de 2014

BOMBEROS VOLUNTARIOS. aberración en el modelo portugués

SE  SOLIDARIO


ayudarnos a ayudar a los bomberos voluntarios


esta verano. Natura QUIERE donar € 40.000 a los bomberos voluntarios portugueses para comprar equipo de protección personal

modelo PORTUGUÉS: ABERRACIONES CON LOS VOLUNTARIOS:


Un compañero en viaje a Portugal nos ha enviado esta foto de un cartel expuesto en una importante cadena de tiendas, donde solicitan tu solidaridad para "COMPRAR EPI´S A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS".

Este es el modelo al que políticos de segunda o tercera, más preocupados por sus sillas, sueldos y prebendas intentan llevarnos. 

El año pasado leíamos noticias y titulares, donde se señalaba que el bombero voluntario tenía que comprarse su propio casco, 

CuriosidadesLa mayoría se pagan su propio material, cumplen horarios y órdenes bajo un comando profesional, deben abandonar su trabajo en caso de emergencia y, cuando llega el calor, se convierten en "guerrilleros" contra el fuego; y como es lógico no hay condiciones laborales, en muchos casos tienen que doblar turnos en las épocas de más trabajo.


Héroes y víctimas: anualmente el número de fallecidos entre el colectivo es elevado:
en el último año perecieron ocho bomberos
recordamos que en  el año 2005 donde fallecieron 12 voluntarios.


HISTORIA: Cuando el estado era o es débil, y no llega a prestar servicios.
La sociedad civil se ve obligada a dar una respuesta y así nacieron los voluntarios, 
como una manifestación de la sociedad civil, y así aparecieron primeramente 
en las regiones del norte que se veían tan expuestas al fuego y posteriormente 
se han extendido al resto del país.


Igualmente sus funciones también han crecido: 

  •  asumiendo y responsabilizándose del transporte de enfermos crónicos, 
  • el servicio de emergencia de ambulancias 
  • el salvamento de náufragos.

El número de sus miembros ha ido ascendiendo y actualmente según los sindicatos son:

  • 58000 hombres y mujeres 
  • sólo 3000 son profesionales ¡!
  • las autoridades llegan a asumir la cifra de 35000 voluntarios.


Muchas de estas agrupaciones cuentan con historias de hasta 200 años, siendo motivo de orgullo el poder pertenecer a estos cuerpos. 
Acercarse a estos parques en verano es comprobar como  son muchos los estudiantes y jóvenes que durante el período estival entran a reforzar estos servicios. 

Este modelo empieza a contar con fuertes críticas de la sociedad y que lleva a pensar que el modelo no es el más adecuado. 
Los fallecidos en las intervenciones suelen ser los más jóvenes. 







lunes, 8 de septiembre de 2014

MÓVIL PARTICULAR Y CORREO ELECTRÓNICO: ¡TU PEOR PESADILLA!


Estimado amigo/a:






Hoy, nos vemos obligados a recordar una Sentencia de la Audiencia Nacional de enero de este año; que deja claro que el concejal de turno  no puede pedir que le facilites el número de móvil particular o el correo electrónico personal para poder comunicarse contigo... 

Recordamos que con esta Corporación, tuvieron a bien, dotar a todos los concejales del equipo de gobierno con móviles de última generación, si bien en el reparto hubo marcas y marcas, modelos y modelos, e incluso alguno pillo una tablet. 
Algunos de los afortunados, ahora se pasan el día y la noche mandando mensajes, correos, sms, o wasaps a sus "colaboradores" (pobres funcionarios que no cobran disponibilidad ni peligrosidad por aguantar sus perogrulladas)... Conclusión tenemos concejales, precisando algunas  concejalas que a cualquier hora y cualquier día de la semana utilizan para MOLESTAR y a veces, lo utilizan para ofender, provocar y poner en evidencia su prepotencia y sus  manifiestas estupideces. 

No obstante, no criticamos lo que hagan con sus móviles, lo que queremos dejar claro, es que no pueden molestarnos a todas horas con sus"ocurrencias"; y sobre todo damos contestación a algunos compañeros para que quede claro que no están obligados a facilitar su número o su correo electrónico a la Concejala de turno o al jefe del departamento. 

LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAR A LOS TRABAJADORES QUE LE FACILITEN LOS DATOS DE MÓVIL PERSONAL Y SI CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTUAR CUALQUIER COMUNICACIÓN REFERIDA A SU RELACIÓN LABORAL.


La comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico propio de los trabajadores a la empresa requiere el consentimiento de los interesados, a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el artículo 6.2, LOPD. La empresa no puede imponer a los trabajadores que le faciliten dichos datos, para efectuar cualquier comunicación referida a su relación laboral
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el 28 de enero de 2014, la sentencia nº 13/2014, en el recurso 428/2013, por la que estima la demanda formulada por la organización sindical X contra la empresa Y, declarando la nulidad de determinadas cláusulas contractuales, en virtud de las cuales se obligaba a los trabajadores a facilitar los datos de su teléfono móvil particular y de su correo electrónico para efectuar cualquier comunicación relativa a su relación laboral.
La Inspección acredita que la empresa demandada desde hacía más de un año estaba incorporando una cláusula en los contratos de trabajo nuevos que decía: “Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”
El Tribunal en los fundamentos jurídicos de la citada sentencia señaló que la protección de los datos personales contenida en la LOPD y derivada de artículo 18.4 de la CE extiende su ámbito, no a los datos íntimos de la persona (que se protegen en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la CE ) sino a los datos de carácter personal, tal y como ya expuso, razonadamente, la STC 292/2000 . Y ello en base a que la garantía de la vida privada de la persona y su reputación poseen una dimensión positiva que excede del ámbito del artículo 18.1 CE y que se traduce en un derecho al control sobre los datos. Se pretende garantizar a la persona, mediante tal control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad del afectado, que los datos solo puedan ser tratados y cedidos con su consentimiento.
Acorde con la doctrina anterior, y teniendo en cuenta el concepto amplio que, de dato personal, se contiene en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), cuyo artículo 3.a) define como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, la Sala considera que los datos relativos al número de teléfono móvil y correo electrónico propios del trabajador efectivamente son datos personales, cuya protección cae en la órbita de la Ley Orgánica 15/ 1999.
La Audiencia recuerda lo dispuesto en el artículo 3.a) LOPD (A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, según lo dispuesto en el artículo 6 relativo al consentimiento del afectado) y en el citado artículo 6 LOPD (1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado).
La Audiencia Nacional analiza también el contenido de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo. 2 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; el poder de disposición sobre los datos (STC. 254/1993, FJ 7); el contenido del derecho a la protección de datos de carácter personal (STC. 292/2000, de 30 de noviembre) atendiendo al mandato del articulo. 10.2 CE; a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que se refieren a dicho derecho fundamental, como es el caso de la Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se recoge la versión revisada de los Principios Rectores aplicables a los Ficheros Computadorizados de Datos Personales o en el ámbito europeo, del Convenio para la Protección de las Personas respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
Teniendo en cuenta todo ello, la Sala estima que la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesado a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el citado artículo 6.2, y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores que le faciliten los referidos datos porque ello sería contrario a la Ley 15/1999.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, nos encontramos ante un derecho fundamental, la protección de datos de carácter personal, que es distinto de los garantizados en el artículo. 18.1 de la Constitución y que se reconoce como titular del mismo a las personas físicas, tal y como se reconoce tanto en la LOPD como en la Directiva 95/46 así como en Convenios Internacionales suscritos por España cuya comunicación y tratamiento exige el consentimiento del titular.  Resulta cláusula abusiva aquella que se apoya en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador y sí, en cambio, la de la empresa. .
El incorporar a la firma del contrato una cláusula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión consistente en que” cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo ,podrá ser enviada al trabajador Vía SMS o vía correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato .Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las «consignadas válidamente en el contrato», y ello aunque se adicione el texto propuesto por la Inspección de Trabajo, ” sin menoscabo del cumplimiento por parte de la empresa los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente ” porque, la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el artículo 6.2, LOPD y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado, al no haberse acreditado que tales datos son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada, pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los referidos datos por ser contrario a la Ley 15/1999, significando que el poder de dirección del empresario, cuyo fundamento constitucional se encuentra en la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la CE no es un poder absoluto y ha de sujetarse a determinados límites:-los “externos” impuestos por los derechos que la Constitución, Leyes y Convenios reconocen a los trabajadores ,y -límites” internos” en cuanto que ha de ser ejercido de buena fe y de forma regular ( artículos 5.c y 20.2 ET ).
Por todo ello, se estima la demanda y se declara la nulidad de las cláusulas impugnadas.

domingo, 31 de agosto de 2014

¡ADMINISTRACIONES EN ABIERTO!

¡YA ES HORA! 

Hace tiempo, en nuestro Ayuntamiento junto con los partidos de la oposición venimos trabajando y reivindicando que se de un paso valiente y comprometido en salirnos del mundo de las "licencias informáticas" y apostar por los formatos en LIBRE.


En España siempre recordamos el caso de Extremadura que desde el primer momento aporto por el linux, pero también es importante la alta implantación en el País Vasco, o por ejemplo Valencia que desde el 2009 inició el proceso de migración de sus más de 120.000 equipos para implantar un sistema de LIBRE OFFICE, con el consecuente ahorro. 

Al principio el argumento principal era el económico, ya que implica importantes ahorros en adquisición de licencias pero ahora también están encima de la mesa argumentos como poder universalizar aún más las nuevas tecnologías y el acceso a todos los ciudadanos. 


Ejemplos de estas apuestas lo encontramos en el Reino Unido que ha decidido que los documentos tengan formato ODF para elaborar y compartir o el reciente caso de la ciudad francesa de TOULOUSE que se inclina por el LIBRE OFFICE como forma de ahorrar un millón de euros.

Más información en: MUY LINUX 
http://www.muylinux.com/

miércoles, 27 de agosto de 2014

LOS RÍOS: ¿NUEVA COMPETENCIA MUNICIPAL?

LA LIMPIEZA "ORDINARIA" DE LOS RÍOS: 
¿Nueva competencia municipal?

Gran número de ciudades está atravesada por algún río, nuestra querida Palencia también, y hasta hace poco fue casi frontera o límite natural al propio crecimiento de la ciudad.  
Las ciudades y Palencia también, en los últimos años, han sido capaces de integrarlas en la ciudad convirtiéndolo en fortaleza y atractivo de la ciudad.  Los ríos se convierten en un nuevo recurso pero para poder disfrutarlos, es necesario realizar periódicamente labores de conservación y de limpieza evitar desbordamientos o inundaciones, acotar las especies invasivas que ponen en peligro nuestra fauna o problemas de salud pública por insectos, etc. 
El problema de los ríos surge precisamente a la hora de delimitar a quién corresponde "esa competencia"  de la limpieza del propio río; y sobre todo quién asume el coste del mismo. 

Hoy, aprovechamos que el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia nº 2302/2014, de 19 de junio (nº de recurso 1489/2012); donde además se refiere a un Ayuntamiento de Castilla y León, en este caso Salamanca contra la Confederación Hidrógráfica del Duero (CHD) para delimitar responsabilidad en la limpieza del río Tormes; 

El Ayuntamiento requiere a la CHD para que realice:  “…actividades necesarias para mantener en condiciones adecuadas de limpieza, entendiendo como tal la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo“. 

El presidente de la Confederación desestima el requerimiento argumentando la falta de competencia de este organismo para la limpieza y dragado de este tramo del río.

El Ayuntamiento  recurre esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJ CyL, que desestimó el recurso en la sentencia de 29 de diciembre de 2011. Este Tribunal plantea la cuestión como un conflicto negativo de competencia y, a partir de ahí, analiza la legislación de aguas y la legislación de régimen local para determinar qué administración es competente “… para realizar la limpieza del cauce del río Tormes, en su tramo urbano en la ciudad de Salamanca, esencialmente concretada en la retirada de los residuos sólidos urbanos”.  Hay que hace notar que la sentencia de instancia analiza la competencia para la retirada de residuos sólidos urbanos en el tramo urbano del río, siendo que el requerimiento que hace el Ayuntamiento va más allá al exigir a la CHD la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce. Aspecto a tener en cuenta dado que, como se verá, el TS en la sentencia que dicta vuelve a acotar la actividad de limpieza, refiriéndose a la limpieza “ordinaria”.

La conclusión a la que llega el TSJCyL, una vez analizado el TRLA, la LRBRL, y amparándose en lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, es que en los tramos urbanos de los ríos a la Confederación Hidrográfica le corresponde únicamente la autorización y control de las actuaciones que se quieran realizar, mientras que la realización de esas actuaciones -entre ellas las de limpieza- corresponde a las denominadas “administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo”, en particular al Ayuntamiento de Salamanca. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por este Ayuntamiento.

El TS confirma la sentencia dictada en instancia haciendo suyos los razonamientos del TSCyL. Ahora bien, la sentencia del TS introduce algunas precisiones acerca de la competencia sobre la limpieza del río Tormes. En primer lugar, centra el debate en lo que denomina limpieza “ordinaria” o cotidiana, excluyendo las actuaciones extraordinarias, sin entrar a precisar que debe entenderse exactamente por limpieza “ordinaria” en contraposición con las actuaciones extraordinarias en el río. No queda claro si esta actividad de limpieza ordinaria o cotidiana se corresponde con la retirada de los residuos sólidos urbanos, a que se refiere la sentencia de instancia. Y conviene recordar que la controversia se suscitada por el requerimiento que el Ayuntamiento hace a la CHD para la “limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo
En segundo lugar, se precisa que es lo que debe entenderse por zona urbana del río, señalando que el concepto de “zonas urbanas tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no es tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledañosEs decir, la sentencia se pronuncia sobre la competencia para la limpieza de los tramos urbanos del río, quedando, pues,  al margen los tramos  no urbanos. Cabe pensar que la limpieza en estos tramos no urbanos sí que corresponde a la Confederación Hidrográfica.

Y finalmente, la sentencia explica que no se pronuncia  sobre si la obligación de la limpieza ordinaria del tramo urbano del río Tormes es del Ayuntamiento de Salamanca. Se limita a decir que la CHD no es competente y que la limpieza en estos casos corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo esta  una cuestión de derecho autonómico.
La conclusión a la que se puede llegar a la luz de esta sentencia, es que las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo –Administración autonómica y municipios- están obligadas a realizar la limpieza ordinaria en los tramos urbanos de los ríos, con el coste económico que esta actividad conlleva y, por supuesto, con la responsabilidad que pueda derivarse por los daños provocados por la falta de limpieza.


martes, 26 de agosto de 2014

¡ .. A POR LOS FUNCIONARIOS !

ATENTOS: 
MÁS RECORTES HACIA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Los ridículos y los pedantes del escenario político hablan de "empezar el nuevo curso político",  y algunos lo querían presentar como el año en que España va a ser el país del desarrollo y del crecimiento pero sin especificar ni quienes ni en qué sector lo van a disfrutar... Tengo claro que los de siempre y los de la mayoría (tú y yo)  ni lo oleremos...  

La estrategia "pepera", darnos un poco de aire en el 2014 y 2015 año de votaciones y asfixiarnos en el 2016 y 2017, todo sinceridad de nuestros políticos 

Esta introducción que nos sirva para hacernos eco de la noticia del periódico de LA RAZÓN, donde aventura la voluntad del gobierno hacia los empleados públicos, 

Enlace a la noticia: LA RAZÓN

El Gobierno asegura a los inversores un recorte de gasto de 50.000 millones hasta 2017

  • Carga el mayor ajuste sobre la masa salarial del Estado, las prestaciones por paro y el desembolso corriente

El Gobierno pretende ajustar el gasto público de la Administración en más de 50.000 millones de euros (el 4,8% del PIB) en el periodo 2014-2017, según se desprende de la presentación «Estrategia de política económica y programa de financiación del Reino de España», que el Ministerio de Economía, a través del Tesoro Público, ha expuesto a los inversores internacionales para que éstos prolonguen las compras de títulos de deuda españoles. La fase más intensa del recorte, condición necesaria para el cumplimiento de los objetivos de déficit pactados con la Comisión Europea, corresponderá a los dos últimos años del citado plazo.

El Ejecutivo cuadno renueve su mandato en las elecciones generales de noviembre de 2015, promete reducir en más de 30.000 millones de euros (el 2,9% del PIB) el gasto público durante los dos primeros años de una hipotética segunda Legislatura 2016 y 2017. En el presente ejercicio 2014, el recorte será de 9.400 millones (el 0,9% del PIB); el año que viene 2015, el ajuste rondará los 10.500 millones (el 1%).

Los salarios de los funcionarios y el gasto corriente de la Administración serán las partidas en las que el ajuste será más intenso. Así, durante el presente ejercicio, el Ejecutivo prevé un recorte de gasto de cerca de 7.500 millones conjunto entre los salarios de los funcionarios y los desembolsos en los servicios y bienes básicos para el funcionamiento de la maquinaría de Administración (agua, luz, combustible, material de oficina, etc.). En términos relativos, este capítulo asumirá casi el 80% del ahorro total previsto por el Gobierno en 2014.

De 2015 a 2017, el recorte en masa salarial del Estado y en gasto corriente superará los 22.000 millones de euros en conjunto, lo que supondrá un ajuste medio de más de 7.300 millones anuales. En los próximos cuatro años, estas dos partidas habrán registrado un ahorro cercano a los 30.000 millones, según la senda marcada por el Gobierno.

Ahorro gradual en cuatro años
Las transferencias sociales, los subsidios –especialmente, las prestaciones por desempleo– y las subvenciones representan la otra gran «pata» en la que el Ejecutivo planea meter la «tijera» con especial intensidad, especialmente a partir de 2015. Durante el presente ejercicio, el ajuste será de apenas 400 millones de euros, previsiblemente y según la presentación del Tesoro, pero el año que viene estas partidas registrarían un recorte cercano a los 3.900 millones, que iría creciendo de forma gradual hasta los 7.100 millones de 2017. En total, los ahorros estimados por el Ejecutivo en estos capítulos superarán los 17.000 millones.

Los 3.000 millones de euros restantes del ajuste comprometido por el Gobierno con los inversores internacionales afectarán, entre otros capítulos, también a la partida de inversión (empleos de capital).