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miércoles, 2 de agosto de 2017

REDUCCIÓN TEMPORALIDAD: ejemplos



PACTOS DE ESTABILIZACIÓN -contra la temporalidad: 

DIPUTACIÓN TOLEDO: 

Firmado Pacto De Estabilización De Empleo Temporal En La Diputación Provincial De Toledo Y En El Organismo Autónomo Provincial De Gestión Tributaria De Toledo

Este pacto, firmado hoy,  se ha creado con el fin de reducir la elevada tasa de temporalidad existente y por lo tanto, de conformidad con dicho Pacto a la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Toledo se añadirán un total de 155 plazas que venían siendo ocupadas tanto por personal indefinido como por personal interino.
  • Estas Ofertas de Empleo se desarrollarán durante los años 2017 a 2019.
  • El procedimiento de selección será Concurso-Oposición.
  • Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público y  de Estabilización de Empleo Temporal que contengan plazas en la misma categoría profesional serán publicadas y gestionadas simultáneamente.
  • De todos los procedimientos nacerán las nuevas Bolsas de Trabajo que sustituirán a las actuales.
Hoja informativa con las plazas detalladas.

APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN LA AGE

Se ha celebrado una primera reunión exploratoria para desarrollar el Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la AGE.
La Ley de PGE de 2017 contempla la Estabilización de Empleo temporal y lo articula en tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición, y que en los tres casos se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal:
1.   Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
2.   Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
3.   Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Tras la reunión del Grupo de Coordinación del Acuerdo, donde se ha esbozado un borrador de  CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PGE PARA 2017, se ha concluido que la AGE debe tomar la iniciativa, marcar el camino y servir de modelo al resto de Administraciones que engloban los Sectores mayoritarios a estabilizar (Sanidad, Educación, Justicia):
El marco que plantea la Administración en la AGE es el siguiente:
·      En cuanto a la primera vía, (art. 19.6), el SEPE es el sector más afectado en el ámbito funcionarial junto al IMSERSO en cuanto a personal laboral. Aunque sin datos numéricos precisos hasta la depuración de datos por los diferentes departamentos.
·      Disposición Transitoria 4ª del TREBEP. Con una cuantificación inicial de 99 plazas de personal funcionario y 343 de laborales, que la Administración entiende que deben ser convocadas. Sin embargo reconoce que los datos no son definitivos a falta de contraste con los diferentes departamentos.
·      Plazas de Indefinidos No Fijos por Sentencia. En torno a unos 700 - 730, tienen su base en el CSIC, mayoritariamente, Defensa y puntualmente AEAT, CIEMAT, Carlos III, etc. Destacar la incidencia en el INAEM dentro del colectivo de bailarines y también en Museos.
Desde UGT entendemos que procede abordar estos procesos, que van a marcar el punto de salida de esta Estabilización de Empleo en el marco de las Administraciones Públicas, con una visión ambiciosa e inclusiva que nos lleve a limitar el empleo temporal en la AGE a ese 8% ideal.
Debemos partir del análisis del todo para establecer criterios claros, metodología de convocatoria, definición de los procedimientos, de los puestos a convocar y de la movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real y analizar luego las partes para dar respuesta al proceso, que desde nuestro punto de vista ha de ser único y el sistema selectivo el concurso-oposición. También planteamos la necesidad, demandada por UGT reiteradamente, de que se convoquen concursos previos para la movilidad del personal fijo a estas plazas que armonice los derechos de fijos y temporales.
UGT entiende que es imprescindible que en este proceso de la AGE estén incluidos, como  no puede ser de otra manera, INGESA, la red Hospitalaria de Defensa y el colectivo de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional.

 ENLACES:



lunes, 31 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICIA LOCAL: Retraso de 3 meses

POLICÍA LOCAL: ¡Jubilación! 
¿Cuántos trámites nos faltan...?
ÚLTIMAS NOTICIAS: 

El confidencial: Los veinte mil policías locales ‘jubilables’ tendrán que esperar a octubre

El Ejecutivo tendrá que esperar a después del verano para dar luz verde de manera definitiva al real decreto que regulará la jubilación anticipada de los efectivos locales.
Tras la remisión del borrador de normativa a los sindicatos, se abrió el plazo de alegaciones y se remitió el texto definitivo a la comisión técnica antes de someterlo al análisis de este organismo del Consejo de Estado, donde se encuentra en estos momentos, en fase de consulta.
Sólo una vez cumplido este trámite, el Gobierno podrá llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación. Aunque la voluntad era darle salida en julio, el dictamen no ha llegado a tiempo a la última reunión del Gabinete antes de las vacaciones de verano, que se celebró el pasado viernes 28 de julio, en La Moncloa.

... hasta octubre!!

Desde los sindicatos se espera que el real decreto no tarde mucho en ser aprobado por el Ejecutivo en cuanto supera el trámite del Consejo de Estado, de forma que pueda ver la luz el próximo mes de octubre.

INTRODUCCIÓN MUY PERSONAL: Todo avance es bueno; pero empiezo a percibir en algunos compañeros de otros sindicatos que entre la envidia, el recelo o una actitud siempre negativa sólo siembran y siembran. 
La pasada semana, me saturaba el teléfono y el correo con mensajes acusando de inactividad y de excesiva complacencia con un gobierno que  nos engañaba una vez más, y éramos incapaces de actuar... el jueves la exposición del real decreto y que esto sigue caminando, no obstante, en su necedad,  vuelven a la carga (algunos menos) con nuevos comentarios negativos, con comparaciones odiosas o negando incluso lo que el texto pone sobre el blanco papel, y olvidando que en nuestra responsabilidad como sindicato será formular alegaciones para mejorarlo si cabe. 

Estoy y vuelvo a estar orgulloso de mis representantes en los ámbitos Federal y en el Regional por su incansable trabajo y defensa de nuestra reclamación¡, por el excelente trabajo que están haciendo y siguen haciendo en esta reivindicación y percibo que si no estuviese la UGT detrás posiblemente no estaríamos en este punto de la batalla. 


PRÓXIMO TRÁMITE:  Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las administraciones municipales.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los sindicatos un Real Decreto en el que se establece que el coeficiente reductor para los policías locales que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria será del 0,20.
Esto significa que aquellos policías locales que quieran jubilarse de manera anticipada deberán multiplicar por 0,20 los años efectivamente trabajadores como policía local para conocer en cuántos años podrían adelantar la jubilación.
En ningún caso se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a la edad ordinaria o en seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La jubilación anticipada para policías locales se condiciona además a tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a la prestación y a tener 15 años cotizados como policía municipal.
COTIZACIÓN ADICIONAL: Con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional a la Seguridad Social para el colectivo, que se desarrollará en una futura norma.
En todo caso, Empleo y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) acordaron el pasado mes de diciembre que el tipo de cotización sería un 10% superior a la cotización actual. De este porcentaje, los Ayuntamientos asumirán un 8,6% y los propios policías el 1,4% restante.
¿QUÉ TRÁMITES NOS QUEDAN? 
    • 1º.- Abierto el  plazo de alegaciones, (hasta el día 29 de julio);  y desde UGT, me consta que ya se está trabajando, en aportar como siempre mejoras y diferentes alegaciones al texto. 
    • 2º.- Remisión del texto definitivo a la Comisión Técnica 
    • 3º.- Consejo de Estado, dictará dictamen sobre el texto definitivo
    • 4º.- Aprobación por el Consejo de Ministros
    • 5º.- Publicación en el BOE y entrada en vigor (el primer día del mes siguiente) a que entre en vigor la Ley que regule la sobrecotización en Policía Local. 

viernes, 21 de julio de 2017

¡¡YO TAMBIÉN SOY DIEGO PORRAS!!

¡LA HISTORIA AGRIDULCE DE DIEGO PORRAS!

Oír y escuchar la expresión "DIEGOPORRAS" se ha convertido en un bálsamo aliviador para interinos, en una maldición para  administración y empresarios y en conjuro que no llegan a entender los compañeros fijos y funcionarios que escuchan de perfil, no terminando de digerir del todo bien, pero que las consecuencias de aquella sentencia se ha convertido en una auténtica bomba retardada con  efectos multiplicadores y que lamento que muchos de los que estamos en el tema no estemos a la altura de dar soluciones justas y propuestas solidarias a un problema al que todos hemos contribuido de forma activa o pasiva, participando en hinchar el balón del problema o mirando para otro lado mientras venían miles de interinos y contratados a sacar el trabajo pendiente, a cubrir vacantes y jubilaciones o a sustituir a liberados. 

Hoy, en esta entrada, intentamos poner facciones humanas a "DIEGOPORRAS" y descubrimos primero que se trata de una mujer para nuestra sorpresa llamada Ana y su historia es al de miles de funcionarios interinos de trabajadores indefinidos no fijos por sentencias o interinos laborales con tantos trienios y años que nadie llega a entender. 

Detrás de nuestra compañera Ana está la de una administración siempre madrastra y pocas veces madre, acostumbrada a vivir el más imponente fariseísmo e hipocresía que se puede; hoy, te da palmaditas en la espalda, besos y abrazos y mañana nos pone en la "puta calle" con perdón sin más palabras que un adiós; incluso te puedes encontrar que los enfadados son ellos con expresiones como "ya sabías lo que había", los ofendidos son nuestros compañeros "pero que te creías" y ahora con esta sentencia nos dirán que además de ingratos por habernos dejado sacar su trabajo ahora "nos lo llevamos crudo". 

YO SOY INTERINO... pero soy culpable por haber estado cobrando menos que ellos (hasta hace poco no percibía ni los trienios), soy culpable que no hayan convocado la plaza/puesto  que ocupó, o incluso  NUNCA. No saben, que durante todos estos años, han estado mirándome de reojo y de forma periódica me llegaban sutiles comentarios de que ya me quedaba poco. 

La historia de Ana, no es el caso de Diego Porras, es la historia humana y la auténtica realidad de miles de trabajadores de esta administración que no ostentamos el privilegio de que en nuestros contratos o nombramientos figure la palabra de "FIJO" o "FUNCIONARIO DE CARRERA"; su victoria es importante y con  amplias consecuencias; pero como ocurre a veces, hay victorias amargas y conquistas agridulces.

Estamos en un escenario nuevo, la Administración y los Sindicatos más representativos han firmado un Acuerdo para dar solución a la cuestión palpitante, como decían en el siglo pasado, de la alta temporalidad, pero quiero recordar a todos los implicados, y en especial a los que se sientan en las Mesas de Negociación que hay que hacerlo con precaución, cuidado con los tiempos y procurar que no haya daños colaterales, y en este tema por encima de todo debemos seguir garantizando el buen funcionamiento de los servicios y de la administración, y para eso debemos conservar lo que tenemos, defender a los que han sacado esta administración adelante.  



Noticia extraída del periódico EL MUNDO de 25/09/2016


CRÓNICA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de fallar a su favor







La historia empieza en el Ministerio de Defensa. A él entra Ana María en febrero de 2003, cuando el popular Federico Trillo apura su último año como ministro. No es su primer empleo: licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1994, trabajó como reclutadora de personal, preparó campañas de comunicación para una consultora dedicada a la investigación de mercados y no llevaba dos años en el Ministerio del Interior, en el área de regularización de ciudadanos extranjeros, cuando dio el salto a Defensa.Unos, los trabajadores precarios, se frotan las manos. Otros, los empresarios y la Administración pública, tiemblan. Pero la gran mayoría no sabe gracias a -o por culpa de- quién. Su nombre es Ana María de Diego Porras, nació hace 52 años en Almería, trabajaba de secretaria y es la mujer que ha motivado una sentencia a la que llaman histórica: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los empleados interinos como ella tienen derecho a cobrar una indemnización cuando los despiden. Que lo contrario es discriminatorio. "¡Madre mía, la que hemos liado!", le dijo ella a su abogado cuando se enteró de la noticia. Y sí que la ha liado: su cruzada ha provocado un terremoto de consecuencias aún incalculables.
Su puesto: secretaria de dirección. Llevaba la correspondencia, la agenda y los viajes de uno de los altos cargos del ministerio. Por sus manos pasaban documentos clasificados que sabía encriptar y desencriptar. Gestionaba los datos del sistema informático relacionado con el Plan Director de Armamento y Material. También el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental de un ministerio tan sensible.
Entre ordenadores, papeles y reuniones, Ana María fue encadenando diferentes contratos de interina, que es la figura utilizada en el sector público pero también en el privado para sustituir a un funcionario de carrera o trabajador fijo que esté de baja, de permiso de paternidad o maternidad, en excedencia... Acumuló tres contratos en su primer año y otros dos en 2004. El último lo firmó el 17 de agosto de 2005: a partir de ese día sustituiría a una funcionaria que no trabajaba por ser liberada sindical y que llevaba tanto tiempo fuera de su plaza que casi nadie la recordaba.
Así pasaron los años mientras en Defensa se sucedían los ministros:José BonoJosé Antonio AlonsoCarme Chacón... El 24 de junio de 2010, la secretaria recibió incluso una condecoración por sus años de fiel trabajo al ministerio. Sus superiores la distinguieron con la Cruz del Mérito Aeronáutico. Con ella se premia a los militares o guardias civiles que destacan por una misión o servicio importante, pero también a civiles que, como ella, demuestren unas "actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional" y en concreto, con el Ejército del Aire, según la legislación. A Ana María le otorgaron la cruz con distintivo blanco: en el centro, el emblema del Ejército del Aire con los escudos de Castilla, León, Aragón y Navarra; en su reverso, la inscripción MA (Mérito Aeronáutico) en oro sobre esmalte rojo. 
Ocurre en 2012, con el quinto ministro que la secretaria ve sentarse en el despacho principal del número 109 del Paseo de la Castellana, el popular Pedro Morenés, hoy en funciones. El Gobierno de Rajoy anuncia su tijeretazo al sector público y entre las medidas urgentes para contener el déficit incluye la reducción de unos 4.000 liberados sindicales. Entre esos empleados que deberán volver al trabajo figura la mujer cuya plaza ocupa Ana María. A la vuelta del verano se lo anuncian: la funcionaria regresa el día 1 de octubre; ella tendrá que marcharse la víspera.Sólo dos años después, el mismo ministerio que la ha premiado por sus "méritos o servicios distinguidos" en Defensa la despedirá sin un solo euro de indemnización.
Está despedida. Condecorada y despedida.

Ahí arrancó una batalla judicial con final feliz. La mujer acudió al despacho de Asesores Jurídicos Asociados, a unos pasos de su antiguo trabajo, y demandó al Ministerio de Defensa argumentando que su contrato y su despido no eran legales. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó su caso, pero Ana María recurrió. El Tribunal Superior de Justicia tampoco le dio la razón: tanto el contrato como su finalización concordaban con la legislación española. Sin embargo, la Sala atendió la petición de sus letrados y decidió suspender el procedimiento para consultar el caso a la UE. La pregunta, aparentemente sencilla: si la directiva comunitaria dice que no puede haber un trato desigual entre trabajadores fijos y temporales, ¿está bien que un interino que ha estado nueve años realizando labores propias de un funcionario no cobre indemnización cuando lo despiden?
La respuesta de Luxemburgo ha llegado este mes: en su caso concreto, la discriminación es clara. Pero la sentencia va más allá: España, viene a decir el tribunal, discrimina a los trabajadores temporales. La secretaria Ana María, madre de dos hijos y hoy asesora de ayudas medioambientales en una consultoría, ha sacudido al país entero.
Porque como ella fue, hay 486.800 trabajadores interinos en España, algo más de la mitad (276.800) en el sector público y el resto (210.000) en empresas privadas, según los datos que el Instituto Nacional de Estadística extrae de la Encuesta de Población Activa (EPA). Son profesores, enfermeros, trabajadores de los juzgados... O, mejor dicho, profesoras y enfermeras, porque ellas son mayoría entre los interinos de España. Del casi medio millón de personas que ocupan un puesto como sustituto, sólo hay 142.000 hombres, mientras que 344.600 son mujeres. Como la protagonista de esta historia.

Y los teléfonos arden

Los sindicatos ya anuncian un aluvión de demandas, los teléfonos arden en los bufetes y hay quien calcula que el coste de las indemnizaciones que les corresponderían (20 días por año trabajado) rondaría los 350 millones de euros. Y el caso de Ana María, con casi una década de ordenadores, papeles y reuniones en el Ministerio de Defensa, no es excepcional. Uno de cada tres sustitutos en España lleva seis años o más en su empleo y casi la mitad, un mínimo de tres.
Este fallo, según la mayoría de los especialistas que se han pronunciado,obligará a cambiar el Estatuto de los Trabajadores, que en lo que respecta a los interinos no ha variado en 36 años. Pero las dudas son importantes: ¿sólo podrán demandar quienes sean despedidos ahora, o también quienes lo hayan sido en el pasado?; ¿habrá que esperar hasta que el Parlamento legisle?; y más aún: ¿afectará el fallo no sólo a los sustitutos, sino a todo el colectivo de trabajadores temporales, que sí tienen derecho a una indemnización por despido procedente pero que es ocho días inferior a la de los empleados fijos?
Si fuera así, si los beneficiados por el ángel de Almería fueran todos los temporales de España (salvo los de prácticas o en prueba), ya no sólo podría reclamar medio millón de personas. Hablaríamos de 3,7 millones. Y de ellos, más de tres millones cobran su sueldo de una empresa privada. Hay expertos que opinan incluso que el fallo pone en jaque las reglas de la contratación temporal en toda Europa...
El debate está abierto. La patronal CEOE desprecia el fallo -dice que es "equivocado"-, al tiempo que el Ministerio de Empleo estudia el alcance de un golpe que puede empujar a España hacia la revolución del contrato único que Ciudadanos no ha podido poner en marcha.
Por eso el "madre mía, la que hemos liado" que Ana María respondió al abogado José Antonio Rello cuando éste la telefoneó entusiasmado. "Está abrumada", cuenta él en el despacho al que hace cuatro años llegó la ex secretaria para denunciar su adiós sin finiquito. Prefiere descansar y no conceder entrevistas a la prensa, mientras espera la sentencia que debe dictar ahora el tribunal madrileño (le espera una indemnización que se moverá entre los 8.400 y los 18.600 euros en caso de que su despido sea declarado procedente o improcedente).
Aunque no ha podido evitar que Fernando Ónega, la gran pluma del presidente Suárez, la haya bautizado en la radio con un sobrenombre: la "santa patrona de los interinos".



miércoles, 19 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICÍA LOCAL:¿Cómo se cálcula la edad de jubilación?

GUÍA RÁPIDA PARA CALCULAR TU EDAD DE  
JUBILACIÓN ANTICIPADA - (policía local)


Estos días, muchos se acercan a la sede para preguntarnos y que nos aventuremos como quedaría lo "suyo"; recordamos que tenemos aún una propuesta que puede modificarse. 
Destacar que son diversas las normas que tenemos que tener en cuenta para la cuestión de la jubilación anticipada, y que es necesario tener presente: 

La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

R.D. Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la S.S. Disposición transitoria séptima.- Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. 


El Real Decreto indica, que se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como, los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • a) Causadas por Incapacidad temporal.
  • b) Con ocasión de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • c) Permisos y licencias por normativa o convenios.



GUÍA PRÁCTICA: (3 cuestiones)

1º cuestión: ¿A qué edad me podré jubilar? 
Conocer la edad ordinaria de jubilación, la cual estará comprendida entre 65 y 67  años por aplicación de la actual normativa sobre jubilación. 

Está determinado por los años cotizados en toda la vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social. (Tabla anterior)

En el siguiente enlace de calculadora de jubilación, introduce la fecha de nacimiento y los años y meses cotizados en total durante tu vida laboral en cualquier profesión y comprobarás en tiempo real tu correspondiente edad de jubilación en función del total de tu vida laboral. 


2ª cuestión: ¿Cuántos años me podré anticipar? 
A esta edad de jubilación que fije la calculadora para cada uno se descontarán los años que resulten de multiplicar el coeficiente reductor del 0,20 POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO  como Policía.

El resultado resultante (años cotizados como polícia X 0,20) será igual a los años que podremos adelantar la jubilación. el resultado máximo, en este apartado,  son 5 años

-Importante- Sobre los años que te anticipas, es necesario tener en cuenta que sólo se tienen en cuenta a efectos de computar como cotizado al exclusivo y único efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión. 

3ª cuestión: ¿Me podré anticipar hasta 6 años?
La Disposición transitoria, genera muchas consultas; hay que interpretarlo desde la siguiente óptica: Para poder anticipar la edad en 6 años y conforme a la legislación actual y al efecto de no generar desigualdades, establece un período transitorio, en función del año y de los años cotizados como policía. 
  • 2018 o 2019: .................35,5 años cotizados de Policía Local
  • 2020, 2021 y 2022- ......36 años cotizados de Policía Local 
  • 2023 hasta 2026 ..........36,5 años cotizados de Policía Local 
  • Desde 2027 ................ 37 años cotizados de Policía Local

Recordatorio: Los años que adelantes la edad de jubilación sólo computan a efectos del  (% pensión) cálculo de la cuantía de la pensión.


ACCESO DOCUMENTOS: (pincha)