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lunes, 7 de agosto de 2017

LOS PLAZOS EN EL DERECHO LABORAL


LOS PLAZOS ... 
Hoy, simplemente recogemos a modelo de guía una pequeña orientación sobre el tema de los plazos que se manejan en la jurisdicción de lo laboral. En muchas ocasiones, cuando un compañero se acerca con dudas sobre su situación le podemos informar sobre derechos y obligaciones o incluso sobre el propio procedimiento, pero en ocasiones desconocemos realmente los plazos laborales o administrativos de que dispone y si bien les dirigimos con rapidez a nuestros servicios jurídicos y asesoría, siempre nos surge la duda si vamos bien de plazos. 
Es habitual, en este blog que os solicitemos vuestra colaboración o ayuda si observáis algún error o incluso está abierto a vuestra participación; ya que recogemos los principales pero aún faltan algunos por añadir. 
  • ¿Son días naturales o hábiles?

Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles (Art. 43.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, en adelante LRJS).
  • ¿Agosto será inhábil? 
AGOSTO SERÁ INHÁBIL SALVO en las modalidades procesales de;
  • Despido,
  • Extinción del contrato del art.50,51 y 52 del ET,
  • Movilidad geográfica,
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • Suspensión del contrato
  • Reducción de jornada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción,
  • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar del art.139,
  • Impugnación de altas médicas,
  • Vacaciones,
  • Materia electoral,
  • Conflictos colectivos,
  • Impugnación de convenios colectivos,
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art.43.4 LRJS).
Cómo se cuentan los plazos:  
Regla general (artículo 5 del Código Civil):
  • Cuando se señala por días siempre se inicia el cómputo al día siguiente. 
  • Si el plazo se fija por meses o años: se computa de fecha a fecha 
    • Si el mes de vencimiento no tuviese equivalente al inicial, el plazo finaliza el último día del mes. 
Recuerda que con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (L. 39/2015, los sábados se han declarado como días inhábiles a efectos de cómputos. Por tanto, ahora son inhábiles los sábados, domingos y los feriados, tanto a efectos administrativos como procesales

  • ¿Admiten prorroga los plazos?
Art. 43.3 LRJS: SALVO los plazos señalados para dictar resolución, TODOS los plazos y términos serán perentorios e improrrogables.
  • ¿Cuál es el plazo para presentación de escritos?
Art.45.1 LRJSCuando esté sujeta a plazo, podrá presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo ().
  • ¿Laudos arbitrales: qué plazos?
Art.65.1 LRJS: La presentación de solicitud de conciliación o mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción . 
  • ¿Cuándo presentar  una demanda frente a las Administraciones Públicas?
Art.69 LRJS: Para demandar a cualquiera de las AA.PP es preciso agotar la vía administrativa, fecha a partir de la cual (desde el día siguiente)  se podrá demandar en el plazo de 2 meses ante el juzgado o la sala competente.
Art. 70 LRJS: Además, habrá que estar a las excepciones de agotamiento de esta vía.
Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.

IMPORTANTE: Una de las novedades de la  ley 39/2015 es la desaparición de la reclamación previa a la vía laboral, que se contemplaba en el antiguo art.125 L 30/1992 . 
Por este motivo en su disposición final tercera,  se reformen los preceptos concordantes de la L 36/2011, LRJS.  En concreto, se modifican los art.64, 69, 70, 72, 73, 103 y 117. De modo que salvo en materia de Seguridad Social, basta el agotamiento de la vía administrativa para poder iniciar el proceso laboral.

  • ¿El plazo ante  un despido?
No, en las acciones derivadas del despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos (Art.69.3 LRJS y 59.3 del ET). 

No se computarán los sábados, domingos y festivos (art.103 LRJS). 

El plazo de 20 días hábiles se suspenderá, desde que se inicia el procedimiento de impugnación de despido (con la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación del la correspondiente provincia), y se reanudará una vez que se haya celebrado el acto de conciliación (art. 65.1 LRJS). 

La petición de justicia gratuita suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido el despido para interponer la demanda (STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014 recurso 460/2014). 

  • ¿Sanciones del empresario: ?
 El trabajador podrá impugnar en demanda frente a las sanciones impuestas por el empresario, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación (art.114 LRJS).

  • ¿Desacuerdo para fijar las vacaciones?
 El plazo de interposición de la demanda es de 20 días naturales a partir del cual tenga conocimiento de la imposición unilateral de la fecha de vacaciones… (art.125 LRJS)

-Recuerda: Art. 38. 3 TRET "El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". 

 -Es necesario distinguir los plazos de los dos hechos. 


  • ¿Plazos ante la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas? 
Art. 138 LRJS: El plazo de presentación de la demanda será de caducidad, de 20 días hábiles, siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o representantes. 

  • ¿Ante los derechos por conciliación de la vida personal, laboral y familiar?
Art. 139 LRJS: Desde que el empresario nos notifique su negativa o disconformidad, disponemos de un plazo  de 20 días hábiles.

¿plazo para la impugnación de los acuerdos de conciliación o mediación? 
La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido. 

¿Existe un plazo para reclamar las cantidades adeudadas y no abonadas por el empresario? 
El plazo general para reclamar cantidades económicas al empresario es de 1 año, contado a partir del momento en que debió percibirse o se pudo reclamar, transcurrido el cual prescribirá (art.34 ET).

¿Plazo que tiene el empresario para la opción entre la indemnización o la readmisión ante despido?
Art.110.3 LRJS5 días desde la notificación de la sentencia declarativa de improcedencia del despido 

Art. 110.2 LRJS: El plazo para la opción del representante legal o sindical de los trabajadores es el mismo pero quien tiene dicha opción es el representante y no la empresa 

¿Cuál es el plazo máximo de liquidación y pago del salario?
Art.29.1 ET: El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. 

¿Prescripción de las faltas leves, graves y muy graves? 
Art.60.2 ET
    • Faltas LEVES..............10 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
    • Faltas GRAVES ......... 20 díasde que la empresa ha tenido conocimiento.
    • Faltas MUY GRAVES... 60 díasde que la empresa ha tenido conocimiento.
En todo caso, TODAS a los SEIS MESES de haberse cometid

¿Plazo para la solicitud de reingreso tras excedencia forzosa por ejercicio de cargo público? 
Art. 46 ET: El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

¿Y para la reincorporación al trabajo tras el ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales?

Art.48.3 ET.: En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función 

¿Cuál es el plazo de tiempo que puede durar el periodo de prueba de un contrato de trabajo? 

El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo (Art.14.1 ET)

En defecto de pacto en convenio la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En los contratos temporales de duración determinada (artículo 15 ET) concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. 

¿Qué plazo hay para preavisar a la empresa del desistimiento o dimisión  (baja voluntaria) del contrato de trabajo?
Art. 49.1.d ET: El plazo será el que se pacte en los convenios colectivosA falta de pacto o acuerdo en convenio el plazo admitido es de 15 días.

¿Y qué plazo tienen las empresas para preavisarnos de un despido objetivo?
El plazo es de 15 días (Art.53.1.c ET).

¿Qué plazo tiene la empresa para preavisar a un trabajador con contrato a tiempo parcial de la realización de horas complementarias?
Art.12.5.d ET:  El trabajador deberá conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa 

¿Cuál es el plazo de preaviso que tiene el trabajador para comunicar la libertad respecto del pacto de dedicación exclusiva con la empresa?

Art. 21 ET.  En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar el cambio en la jornada del trabajador,  “distribución irregular de la jornada” del artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores?

 Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

¿Plazo de entrega de copia básica del contrato?

Art. 8.4 ET: La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato, dentro del plazo de 10 días naturales, desde la formalización del contrato. 

¿Plazo de Registro y/o Comunicación (por la empresa) del contrato de trabajo ante Oficina Pública de Empleo?

Es de 10 días naturales siguientes a su concertación. (Art. 8.3 ET).

¿Seguridad y Salud en el trabajo. Plazo de respuesta al requerimiento de los delegados de prevención en caso de riesgo de accidente?

4 días naturales desde la recepción del requerimiento 
(Art. 19.5 ET): En los supuestos de probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente;


¿Plazo de tiempo máximo por Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario?

El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

 LEGISLACIÓN CONSOLIDADA DE APLICACIÓN:


miércoles, 2 de agosto de 2017

REDUCCIÓN TEMPORALIDAD: ejemplos



PACTOS DE ESTABILIZACIÓN -contra la temporalidad: 

DIPUTACIÓN TOLEDO: 

Firmado Pacto De Estabilización De Empleo Temporal En La Diputación Provincial De Toledo Y En El Organismo Autónomo Provincial De Gestión Tributaria De Toledo

Este pacto, firmado hoy,  se ha creado con el fin de reducir la elevada tasa de temporalidad existente y por lo tanto, de conformidad con dicho Pacto a la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Toledo se añadirán un total de 155 plazas que venían siendo ocupadas tanto por personal indefinido como por personal interino.
  • Estas Ofertas de Empleo se desarrollarán durante los años 2017 a 2019.
  • El procedimiento de selección será Concurso-Oposición.
  • Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público y  de Estabilización de Empleo Temporal que contengan plazas en la misma categoría profesional serán publicadas y gestionadas simultáneamente.
  • De todos los procedimientos nacerán las nuevas Bolsas de Trabajo que sustituirán a las actuales.
Hoja informativa con las plazas detalladas.

APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN LA AGE

Se ha celebrado una primera reunión exploratoria para desarrollar el Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la AGE.
La Ley de PGE de 2017 contempla la Estabilización de Empleo temporal y lo articula en tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición, y que en los tres casos se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal:
1.   Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
2.   Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
3.   Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Tras la reunión del Grupo de Coordinación del Acuerdo, donde se ha esbozado un borrador de  CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PGE PARA 2017, se ha concluido que la AGE debe tomar la iniciativa, marcar el camino y servir de modelo al resto de Administraciones que engloban los Sectores mayoritarios a estabilizar (Sanidad, Educación, Justicia):
El marco que plantea la Administración en la AGE es el siguiente:
·      En cuanto a la primera vía, (art. 19.6), el SEPE es el sector más afectado en el ámbito funcionarial junto al IMSERSO en cuanto a personal laboral. Aunque sin datos numéricos precisos hasta la depuración de datos por los diferentes departamentos.
·      Disposición Transitoria 4ª del TREBEP. Con una cuantificación inicial de 99 plazas de personal funcionario y 343 de laborales, que la Administración entiende que deben ser convocadas. Sin embargo reconoce que los datos no son definitivos a falta de contraste con los diferentes departamentos.
·      Plazas de Indefinidos No Fijos por Sentencia. En torno a unos 700 - 730, tienen su base en el CSIC, mayoritariamente, Defensa y puntualmente AEAT, CIEMAT, Carlos III, etc. Destacar la incidencia en el INAEM dentro del colectivo de bailarines y también en Museos.
Desde UGT entendemos que procede abordar estos procesos, que van a marcar el punto de salida de esta Estabilización de Empleo en el marco de las Administraciones Públicas, con una visión ambiciosa e inclusiva que nos lleve a limitar el empleo temporal en la AGE a ese 8% ideal.
Debemos partir del análisis del todo para establecer criterios claros, metodología de convocatoria, definición de los procedimientos, de los puestos a convocar y de la movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real y analizar luego las partes para dar respuesta al proceso, que desde nuestro punto de vista ha de ser único y el sistema selectivo el concurso-oposición. También planteamos la necesidad, demandada por UGT reiteradamente, de que se convoquen concursos previos para la movilidad del personal fijo a estas plazas que armonice los derechos de fijos y temporales.
UGT entiende que es imprescindible que en este proceso de la AGE estén incluidos, como  no puede ser de otra manera, INGESA, la red Hospitalaria de Defensa y el colectivo de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional.

 ENLACES:



lunes, 31 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICIA LOCAL: Retraso de 3 meses

POLICÍA LOCAL: ¡Jubilación! 
¿Cuántos trámites nos faltan...?
ÚLTIMAS NOTICIAS: 

El confidencial: Los veinte mil policías locales ‘jubilables’ tendrán que esperar a octubre

El Ejecutivo tendrá que esperar a después del verano para dar luz verde de manera definitiva al real decreto que regulará la jubilación anticipada de los efectivos locales.
Tras la remisión del borrador de normativa a los sindicatos, se abrió el plazo de alegaciones y se remitió el texto definitivo a la comisión técnica antes de someterlo al análisis de este organismo del Consejo de Estado, donde se encuentra en estos momentos, en fase de consulta.
Sólo una vez cumplido este trámite, el Gobierno podrá llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación. Aunque la voluntad era darle salida en julio, el dictamen no ha llegado a tiempo a la última reunión del Gabinete antes de las vacaciones de verano, que se celebró el pasado viernes 28 de julio, en La Moncloa.

... hasta octubre!!

Desde los sindicatos se espera que el real decreto no tarde mucho en ser aprobado por el Ejecutivo en cuanto supera el trámite del Consejo de Estado, de forma que pueda ver la luz el próximo mes de octubre.

INTRODUCCIÓN MUY PERSONAL: Todo avance es bueno; pero empiezo a percibir en algunos compañeros de otros sindicatos que entre la envidia, el recelo o una actitud siempre negativa sólo siembran y siembran. 
La pasada semana, me saturaba el teléfono y el correo con mensajes acusando de inactividad y de excesiva complacencia con un gobierno que  nos engañaba una vez más, y éramos incapaces de actuar... el jueves la exposición del real decreto y que esto sigue caminando, no obstante, en su necedad,  vuelven a la carga (algunos menos) con nuevos comentarios negativos, con comparaciones odiosas o negando incluso lo que el texto pone sobre el blanco papel, y olvidando que en nuestra responsabilidad como sindicato será formular alegaciones para mejorarlo si cabe. 

Estoy y vuelvo a estar orgulloso de mis representantes en los ámbitos Federal y en el Regional por su incansable trabajo y defensa de nuestra reclamación¡, por el excelente trabajo que están haciendo y siguen haciendo en esta reivindicación y percibo que si no estuviese la UGT detrás posiblemente no estaríamos en este punto de la batalla. 


PRÓXIMO TRÁMITE:  Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las administraciones municipales.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los sindicatos un Real Decreto en el que se establece que el coeficiente reductor para los policías locales que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria será del 0,20.
Esto significa que aquellos policías locales que quieran jubilarse de manera anticipada deberán multiplicar por 0,20 los años efectivamente trabajadores como policía local para conocer en cuántos años podrían adelantar la jubilación.
En ningún caso se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a la edad ordinaria o en seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La jubilación anticipada para policías locales se condiciona además a tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a la prestación y a tener 15 años cotizados como policía municipal.
COTIZACIÓN ADICIONAL: Con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional a la Seguridad Social para el colectivo, que se desarrollará en una futura norma.
En todo caso, Empleo y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) acordaron el pasado mes de diciembre que el tipo de cotización sería un 10% superior a la cotización actual. De este porcentaje, los Ayuntamientos asumirán un 8,6% y los propios policías el 1,4% restante.
¿QUÉ TRÁMITES NOS QUEDAN? 
    • 1º.- Abierto el  plazo de alegaciones, (hasta el día 29 de julio);  y desde UGT, me consta que ya se está trabajando, en aportar como siempre mejoras y diferentes alegaciones al texto. 
    • 2º.- Remisión del texto definitivo a la Comisión Técnica 
    • 3º.- Consejo de Estado, dictará dictamen sobre el texto definitivo
    • 4º.- Aprobación por el Consejo de Ministros
    • 5º.- Publicación en el BOE y entrada en vigor (el primer día del mes siguiente) a que entre en vigor la Ley que regule la sobrecotización en Policía Local. 

viernes, 21 de julio de 2017

¡¡YO TAMBIÉN SOY DIEGO PORRAS!!

¡LA HISTORIA AGRIDULCE DE DIEGO PORRAS!

Oír y escuchar la expresión "DIEGOPORRAS" se ha convertido en un bálsamo aliviador para interinos, en una maldición para  administración y empresarios y en conjuro que no llegan a entender los compañeros fijos y funcionarios que escuchan de perfil, no terminando de digerir del todo bien, pero que las consecuencias de aquella sentencia se ha convertido en una auténtica bomba retardada con  efectos multiplicadores y que lamento que muchos de los que estamos en el tema no estemos a la altura de dar soluciones justas y propuestas solidarias a un problema al que todos hemos contribuido de forma activa o pasiva, participando en hinchar el balón del problema o mirando para otro lado mientras venían miles de interinos y contratados a sacar el trabajo pendiente, a cubrir vacantes y jubilaciones o a sustituir a liberados. 

Hoy, en esta entrada, intentamos poner facciones humanas a "DIEGOPORRAS" y descubrimos primero que se trata de una mujer para nuestra sorpresa llamada Ana y su historia es al de miles de funcionarios interinos de trabajadores indefinidos no fijos por sentencias o interinos laborales con tantos trienios y años que nadie llega a entender. 

Detrás de nuestra compañera Ana está la de una administración siempre madrastra y pocas veces madre, acostumbrada a vivir el más imponente fariseísmo e hipocresía que se puede; hoy, te da palmaditas en la espalda, besos y abrazos y mañana nos pone en la "puta calle" con perdón sin más palabras que un adiós; incluso te puedes encontrar que los enfadados son ellos con expresiones como "ya sabías lo que había", los ofendidos son nuestros compañeros "pero que te creías" y ahora con esta sentencia nos dirán que además de ingratos por habernos dejado sacar su trabajo ahora "nos lo llevamos crudo". 

YO SOY INTERINO... pero soy culpable por haber estado cobrando menos que ellos (hasta hace poco no percibía ni los trienios), soy culpable que no hayan convocado la plaza/puesto  que ocupó, o incluso  NUNCA. No saben, que durante todos estos años, han estado mirándome de reojo y de forma periódica me llegaban sutiles comentarios de que ya me quedaba poco. 

La historia de Ana, no es el caso de Diego Porras, es la historia humana y la auténtica realidad de miles de trabajadores de esta administración que no ostentamos el privilegio de que en nuestros contratos o nombramientos figure la palabra de "FIJO" o "FUNCIONARIO DE CARRERA"; su victoria es importante y con  amplias consecuencias; pero como ocurre a veces, hay victorias amargas y conquistas agridulces.

Estamos en un escenario nuevo, la Administración y los Sindicatos más representativos han firmado un Acuerdo para dar solución a la cuestión palpitante, como decían en el siglo pasado, de la alta temporalidad, pero quiero recordar a todos los implicados, y en especial a los que se sientan en las Mesas de Negociación que hay que hacerlo con precaución, cuidado con los tiempos y procurar que no haya daños colaterales, y en este tema por encima de todo debemos seguir garantizando el buen funcionamiento de los servicios y de la administración, y para eso debemos conservar lo que tenemos, defender a los que han sacado esta administración adelante.  



Noticia extraída del periódico EL MUNDO de 25/09/2016


CRÓNICA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de fallar a su favor







La historia empieza en el Ministerio de Defensa. A él entra Ana María en febrero de 2003, cuando el popular Federico Trillo apura su último año como ministro. No es su primer empleo: licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1994, trabajó como reclutadora de personal, preparó campañas de comunicación para una consultora dedicada a la investigación de mercados y no llevaba dos años en el Ministerio del Interior, en el área de regularización de ciudadanos extranjeros, cuando dio el salto a Defensa.Unos, los trabajadores precarios, se frotan las manos. Otros, los empresarios y la Administración pública, tiemblan. Pero la gran mayoría no sabe gracias a -o por culpa de- quién. Su nombre es Ana María de Diego Porras, nació hace 52 años en Almería, trabajaba de secretaria y es la mujer que ha motivado una sentencia a la que llaman histórica: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los empleados interinos como ella tienen derecho a cobrar una indemnización cuando los despiden. Que lo contrario es discriminatorio. "¡Madre mía, la que hemos liado!", le dijo ella a su abogado cuando se enteró de la noticia. Y sí que la ha liado: su cruzada ha provocado un terremoto de consecuencias aún incalculables.
Su puesto: secretaria de dirección. Llevaba la correspondencia, la agenda y los viajes de uno de los altos cargos del ministerio. Por sus manos pasaban documentos clasificados que sabía encriptar y desencriptar. Gestionaba los datos del sistema informático relacionado con el Plan Director de Armamento y Material. También el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental de un ministerio tan sensible.
Entre ordenadores, papeles y reuniones, Ana María fue encadenando diferentes contratos de interina, que es la figura utilizada en el sector público pero también en el privado para sustituir a un funcionario de carrera o trabajador fijo que esté de baja, de permiso de paternidad o maternidad, en excedencia... Acumuló tres contratos en su primer año y otros dos en 2004. El último lo firmó el 17 de agosto de 2005: a partir de ese día sustituiría a una funcionaria que no trabajaba por ser liberada sindical y que llevaba tanto tiempo fuera de su plaza que casi nadie la recordaba.
Así pasaron los años mientras en Defensa se sucedían los ministros:José BonoJosé Antonio AlonsoCarme Chacón... El 24 de junio de 2010, la secretaria recibió incluso una condecoración por sus años de fiel trabajo al ministerio. Sus superiores la distinguieron con la Cruz del Mérito Aeronáutico. Con ella se premia a los militares o guardias civiles que destacan por una misión o servicio importante, pero también a civiles que, como ella, demuestren unas "actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional" y en concreto, con el Ejército del Aire, según la legislación. A Ana María le otorgaron la cruz con distintivo blanco: en el centro, el emblema del Ejército del Aire con los escudos de Castilla, León, Aragón y Navarra; en su reverso, la inscripción MA (Mérito Aeronáutico) en oro sobre esmalte rojo. 
Ocurre en 2012, con el quinto ministro que la secretaria ve sentarse en el despacho principal del número 109 del Paseo de la Castellana, el popular Pedro Morenés, hoy en funciones. El Gobierno de Rajoy anuncia su tijeretazo al sector público y entre las medidas urgentes para contener el déficit incluye la reducción de unos 4.000 liberados sindicales. Entre esos empleados que deberán volver al trabajo figura la mujer cuya plaza ocupa Ana María. A la vuelta del verano se lo anuncian: la funcionaria regresa el día 1 de octubre; ella tendrá que marcharse la víspera.Sólo dos años después, el mismo ministerio que la ha premiado por sus "méritos o servicios distinguidos" en Defensa la despedirá sin un solo euro de indemnización.
Está despedida. Condecorada y despedida.

Ahí arrancó una batalla judicial con final feliz. La mujer acudió al despacho de Asesores Jurídicos Asociados, a unos pasos de su antiguo trabajo, y demandó al Ministerio de Defensa argumentando que su contrato y su despido no eran legales. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó su caso, pero Ana María recurrió. El Tribunal Superior de Justicia tampoco le dio la razón: tanto el contrato como su finalización concordaban con la legislación española. Sin embargo, la Sala atendió la petición de sus letrados y decidió suspender el procedimiento para consultar el caso a la UE. La pregunta, aparentemente sencilla: si la directiva comunitaria dice que no puede haber un trato desigual entre trabajadores fijos y temporales, ¿está bien que un interino que ha estado nueve años realizando labores propias de un funcionario no cobre indemnización cuando lo despiden?
La respuesta de Luxemburgo ha llegado este mes: en su caso concreto, la discriminación es clara. Pero la sentencia va más allá: España, viene a decir el tribunal, discrimina a los trabajadores temporales. La secretaria Ana María, madre de dos hijos y hoy asesora de ayudas medioambientales en una consultoría, ha sacudido al país entero.
Porque como ella fue, hay 486.800 trabajadores interinos en España, algo más de la mitad (276.800) en el sector público y el resto (210.000) en empresas privadas, según los datos que el Instituto Nacional de Estadística extrae de la Encuesta de Población Activa (EPA). Son profesores, enfermeros, trabajadores de los juzgados... O, mejor dicho, profesoras y enfermeras, porque ellas son mayoría entre los interinos de España. Del casi medio millón de personas que ocupan un puesto como sustituto, sólo hay 142.000 hombres, mientras que 344.600 son mujeres. Como la protagonista de esta historia.

Y los teléfonos arden

Los sindicatos ya anuncian un aluvión de demandas, los teléfonos arden en los bufetes y hay quien calcula que el coste de las indemnizaciones que les corresponderían (20 días por año trabajado) rondaría los 350 millones de euros. Y el caso de Ana María, con casi una década de ordenadores, papeles y reuniones en el Ministerio de Defensa, no es excepcional. Uno de cada tres sustitutos en España lleva seis años o más en su empleo y casi la mitad, un mínimo de tres.
Este fallo, según la mayoría de los especialistas que se han pronunciado,obligará a cambiar el Estatuto de los Trabajadores, que en lo que respecta a los interinos no ha variado en 36 años. Pero las dudas son importantes: ¿sólo podrán demandar quienes sean despedidos ahora, o también quienes lo hayan sido en el pasado?; ¿habrá que esperar hasta que el Parlamento legisle?; y más aún: ¿afectará el fallo no sólo a los sustitutos, sino a todo el colectivo de trabajadores temporales, que sí tienen derecho a una indemnización por despido procedente pero que es ocho días inferior a la de los empleados fijos?
Si fuera así, si los beneficiados por el ángel de Almería fueran todos los temporales de España (salvo los de prácticas o en prueba), ya no sólo podría reclamar medio millón de personas. Hablaríamos de 3,7 millones. Y de ellos, más de tres millones cobran su sueldo de una empresa privada. Hay expertos que opinan incluso que el fallo pone en jaque las reglas de la contratación temporal en toda Europa...
El debate está abierto. La patronal CEOE desprecia el fallo -dice que es "equivocado"-, al tiempo que el Ministerio de Empleo estudia el alcance de un golpe que puede empujar a España hacia la revolución del contrato único que Ciudadanos no ha podido poner en marcha.
Por eso el "madre mía, la que hemos liado" que Ana María respondió al abogado José Antonio Rello cuando éste la telefoneó entusiasmado. "Está abrumada", cuenta él en el despacho al que hace cuatro años llegó la ex secretaria para denunciar su adiós sin finiquito. Prefiere descansar y no conceder entrevistas a la prensa, mientras espera la sentencia que debe dictar ahora el tribunal madrileño (le espera una indemnización que se moverá entre los 8.400 y los 18.600 euros en caso de que su despido sea declarado procedente o improcedente).
Aunque no ha podido evitar que Fernando Ónega, la gran pluma del presidente Suárez, la haya bautizado en la radio con un sobrenombre: la "santa patrona de los interinos".