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martes, 24 de marzo de 2020

¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?


¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?

¿ME PUEDEN IMPONER LAS VACACIONES?

Hoy, analizamos el derecho a las vacaciones, ya que algunas empresas (y alguna me pilla muy cerca) han optado por este modelo antes que acudir a un ERTE, dando vacaciones a los trabajadores durante este período de cuarentena. 

Los problemas surgen cuando el tiempo de estar en el congelador ha pasado a cuatro semanas mínimo y cuando en esas empresas hay algunos trabajadores a los que no se les impone ese criterio y además se complica cuando hay otros que ni siquiera las han generado. 

Algunos y algunas siempre ha consta de los mismos intentan colgarse medallas cuando no se les ha pedido y cuando sus méritos encima de ILEGALES son totalmente contrarios a los criterios que se siguen en la empresa matriz (mi ayuntamiento) y con el agravante que no se les ha impuesto ningún criterio de ahorro sobrevenido, sino que se busca la solidaridad y generosidad. 

La casuística de empresas es variada, peo los problemas surgen con la variedad de trabajadores que podemos tener como fijos discontinuos, temporales, por obra etc. y el agravante que muchos a esta fecha o incluso a fin de contrato no es posible que generen unas vacaciones de 4 semanas. 

Estudiemos el derecho de las vacaciones regulada en el Estatuto de los Trabajadores - Artículo 38 y artículo 125 de la Ley jurisdicción Social. 

Derecho a las vacaciones (duración):
Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley, las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En algunos  convenios, nos podemos encontrar que fijan más días de vacaciones o lo expresan por días hábiles. 

Cuando se trabaja menos del año completo, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Contratos a tiempo parcial y las vacaciones. 
El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.

¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

(Consejo: Recomendamos tener siempre las vacaciones concedidas por escrito).

Existe la creencia popular y generalizada que las vacaciones son la mitad las elige la empresa y la mitad el trabajador. Esta creencia fue una mera creación judicial de la década de los ´80, donde a modo salomónico los jueces en caso de discrepancia aplicaban este principio. Las vacaciones son por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. 

RECUERDA: es imprescindible siempre consultar el convenio colectivo ya que puede imponer reglas específicas de las vacaciones o períodos de disfrute etc.
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES: 
·         Si no hay acuerdo entre las partes, corresponde a la jurisdicción social la que fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible
·         La demanda por el trabajador dispone de un plazo d e20 días, a partir de aquel en que tenga conocimiento de la fecha de disfrute que le ha sido fijada. 
·         El procedimiento judicial será sumario y preferente
·         La vista se realizará en los 5 días siguientes a su admisión de la demanda.
·         La sentencia se dictará en los 3 días siguientes a la vista. 
·         Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.


Regulación: 
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

lunes, 23 de marzo de 2020

LAS CONTRATAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL COVID


MI AYUNTAMIENTO: 
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 
BAJO EL  
COVID-19


 Estamos recibiendo consultas de compañeros que trabajan para el ayuntamiento y para Palencia pero por medio de las empresas concesionarias de los servicios públicos, ejemplos de estas son la ORA, la limpieza de centros municipales y colegios públicos,  limpieza de parques y jardines, la empresa del transporte urbano y muchas otras...

Nos hemos encontrado que en esta situación general y particualr de confusión y desinformación, han llegado mensajes contradictorios a los trabajadores y son mensajes nada tranquilizadores generados por problemas de comunicación entre el alcalde y sus concejalías o por problemas de atrevimiento. 

Desde la Sección Sindical y en base a la propia aplicación del Real Decreto Ley solicitaremos que sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de los gastos como se recoge en el artículo 34 que a continuación analizamos. 


NORMA JURÍDICA: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.


Nos encontramos, con un doble problema que están recibiendo mensajes contradictorios junto al hecho que nuestro alcalde tampoco por medio de sus bandos  y notas de prensa contribuya a la aclaración o a la tranquilidad de los compañeros y compañeras que están en esta situación; y sólo han recibido la peor contestación de una concejalía donde les remiten a un ERTE.

Por este motivo, y desde la Sección Sindical y en base a la normativa anteriormente expuesta manifestamos, argumentamos y solicitamos que se aplique la ley y no se perjudique a los más débiles.

El artículo 34 en su punto 1º establece que los contratos públicos de servicios y de suministros y de prestación sucesiva, imposibles de ejecutar como consecuencia del COVID o por las medidas que implante el estado, la CCAA o el propio Ayuntamiento QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDAS, hasta que puedan reanudarse.

El órgano de contratación notificará al contratista el levantamiento de la suspensión.

CONSECUENCIAS;

Ø  La entidad adjudicadora (el Ayuntamiento) abonarán los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el período de suspensión, previa solicitud y justificación.
Ø  Los daños indemnizables serán:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
 
PROCEDIMIENTO: 
1º.- Solicitud de las razones por las que la ejecución es imposible.

2º.- Relación del personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;

3º los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

El contratista resolverá en el plazo de 5 días.

(El artículo continúa con otros supuestos de contratación que ya analizamos en futura entrada).

sábado, 21 de marzo de 2020

DIA MUNDIAL DE LA POESÍA: 21 de MARZO

 DÍA MUNDIAL DE LA POESÍA...
 8 POEMAS PARA UAN PRIMAVERA ROBADA .
"El mundo ya no es un mundo de la palabra, Nos la ahogaron adentro". Javier Sicilia

En esta página siempre hemos evocado poemas para motivar en nuestra actividad diaria como representantes sindicales o simplemente como gente de bien hacer y bien pensar. 

Hemos acudido para que por medio de sus versos, rimas y figuras retóricas, nos despertará frente a esa tristeza que día a día se va pegando al alma y acallando cualquier gesto o amago de sonrisa.  

Quizá, simplemente sea alimento para nuestro corazón y de forma colectiva compartamos un sentimiento un anhelo y un sueño donde al final consigamos cambiar la realidad, y que este momento solo quede una leve pesadilla que al madrugar se esfume.

Dejo y transcribo diez bellos poemas para soñar, y la poesía al final que sean vitaminas que acaben con este maldito bicho. 
Nicolás Guillén, Antonio Machado, Octavio Paz, Gabriela Mistral, José Martí, Pablo Neruda, Rubén Darío y Juan Ramón Jiménez, en una pequeña antología de poemas que incluyen a la primavera.
Mariposa, Nicolás Guillén
Quisiera
hacer un verso que tuviera
ritmo de Primavera;
que fuera
como una fina mariposa rara,
como una mariposa que volara
sobre tu vida, y cándida y ligera
revolara
sobre tu cuerpo cálido de cálida palmera
y al fin su vuelo absurdo reposara
–tal como en una roca azul de la pradera–
sobre la linda rosa de tu cara…
Quisiera
hacer un verso que tuviera
toda la fragancia de la Primavera
y que cual una mariposa rara
revolara
sobre tu vida, sobre tu cuerpo, sobre tu cara.
La primavera besaba, Antonio Machado
La primavera besaba
suavemente la arboleda,
y el verde nuevo brotaba
como una verde humareda.
Las nubes iban pasando
sobre el campo juvenil…
Yo vi en las hojas temblando
las frescas lluvias de abril.
Bajo ese almendro florido,
todo cargado de flor
?recordé?, yo he maldecido
mi juventud sin amor.
Hoy, en mitad de la vida,
me he parado a meditar…
¡Juventud nunca vivida
quién te volviera a soñar!

Primavera y muchacha, Octavio Paz
En su tallo de calor se balancea
La estación indecisa
Abajo
Un gran deseo de viaje remueve
Las entrañas heladas del lago
Cacerías de reflejos allá arriba
La ribera ofrece guantes de musgo a tu blancura
La luz bebe luz en tu boca
Tu cuerpo se abre como una mirada
Como una flor al sol de una mirada
Te abres
Belleza sin apoyo
Basta un parpadeo
Todo se precipita en un ojo sin fondo
Basta un parpadeo
Todo reaparece en el mismo ojo
Brilla el mundo
Tú resplandeces al filo del agua y de la luz
Eres la hermosa máscara del día
Aunque la nieve caiga en racimos maduros
Nadie sacude ramas allá arriba
El árbol de la luz no da frutos de nieve
Aunque la nieve se disperse en polen
No hay semillas de nieve
No hay naranjas de nieve no hay claveles
No hay cometas ni soles de nieve
Aunque vuele en bandadas no hay pájaros de nieve
En la palma del sol brilla un instante y cae
Apenas tiene cuerpo apenas peso apenas nombre
Y ya lo cubre todo con su cuerpo de nieve
Con su peso de luz con su nombre sin sombra
Doña Primavera, Gabriela Mistral
Doña Primavera
viste que es primor,
viste en limonero
y en naranjo en flor.
Lleva por sandalias
unas anchas hojas,
y por caravanas
unas fucsias rojas.
Salid a encontrarla
por esos caminos.
¡Va loca de soles
y loca de trinos!
Doña Primavera
de aliento fecundo,
se ríe de todas
las penas del mundo…
No cree al que le hable
de las vidas ruines.
¿Cómo va a toparlas
entre los jazmines?
¿Cómo va a encontrarlas
junto de las fuentes
de espejos dorados
y cantos ardientes?
De la tierra enferma
en las pardas grietas,
enciende rosales
de rojas piruetas.
Pone sus encajes,
prende sus verduras,
en la piedra triste
de las sepulturas…
Doña Primavera
de manos gloriosas,
haz que por la vida
derramemos rosas:
Rosas de alegría,
rosas de perdón,
rosas de cariño,
y de exultación.
Con la primavera, José Martí
Con la primavera
viene la canción,
la tristeza dulce
y el galante amor.
Con la primavera
viene una ansiedad
de pájaro preso
que quiere volar.
No hay cetro más noble
que el de padecer:
sólo un rey existe:
el muerto es el rey.
Con Quevedo en primavera, Pablo Neruda
Todo ha florecido en
estos campos, manzanos,
azules titubeantes, malezas amarillas,
y entre la hierba verde viven las amapolas.
El cielo inextinguible, el aire nuevo
de cada día, el tácito fulgor,
regalo de una extensa primavera.
Sólo no hay primavera en mi recinto.
Enfermedades, besos desquiciados,
como yedras de iglesia se pegaron
a las ventanas negras de mi vida
y el sólo amor no basta, ni el salvaje
y extenso aroma de la primavera.
¿Y para ti qué son en este ahora
la luz desenfrenada, el desarrollo
floral de la evidencia, el canto verde
de las verdes hojas, la presencia
del cielo con su copa de frescura?
Primavera exterior, no me atormentes,
desatando en mis brazos vino y nieve,
corola y ramo roto de pesares,
dame por hoy el sueño de las hojas
nocturnas, la noche en que se encuentran
los muertos, los metales, las raíces,
y tantas primaveras extinguidas
que despiertan en cada primavera.
Canción de otoño en Primavera, Rubén Darío
Juventud, divino tesoro,
¡ya te vas para no volver!
Cuando quiero llorar, no lloro…
y a veces lloro sin querer…
Plural ha sido la celeste
historia de mi corazón.
Era una dulce niña, en este
mundo de duelo y de aflicción.
Miraba como el alba pura;
sonreía como una flor.
Era su cabellera obscura
hecha de noche y de dolor.
Yo era tímido como un niño.
Ella, naturalmente, fue,
para mi amor hecho de armiño,
Herodías y Salomé…
Juventud, divino tesoro,
¡ya te vas para no volver!
Cuando quiero llorar, no lloro…
y a veces lloro sin querer…
Y más consoladora y más
halagadora y expresiva,
la otra fue más sensitiva
cual no pensé encontrar jamás.
Pues a su continua ternura
una pasión violenta unía.
En un peplo de gasa pura
una bacante se envolvía…
En sus brazos tomó mi ensueño
y lo arrulló como a un bebé…
Y te mató, triste y pequeño,
falto de luz, falto de fe…
Juventud, divino tesoro,
¡te fuiste para no volver!
Cuando quiero llorar, no lloro…
y a veces lloro sin querer…
Otra juzgó que era mi boca
el estuche de su pasión;
y que me roería, loca,
con sus dientes el corazón.
Poniendo en un amor de exceso
la mira de su voluntad,
mientras eran abrazo y beso
síntesis de la eternidad;
y de nuestra carne ligera
imaginar siempre un Edén,
sin pensar que la Primavera
y la carne acaban también…
Juventud, divino tesoro,
¡ya te vas para no volver!
Cuando quiero llorar, no lloro…
y a veces lloro sin querer.
¡Y las demás! En tantos climas,
en tantas tierras siempre son,
si no pretextos de mis rimas
fantasmas de mi corazón.
En vano busqué a la princesa
que estaba triste de esperar.
La vida es dura. Amarga y pesa.
¡Ya no hay princesa que cantar!
Mas a pesar del tiempo terco,
mi sed de amor no tiene fin;
con el cabello gris, me acerco
a los rosales del jardín…
Juventud, divino tesoro,
¡ya te vas para no volver!
Cuando quiero llorar, no lloro…
y a veces lloro sin querer…
¡Mas es mía el Alba de oro!
Primavera, Juan Ramón Jiménez
Abril, sin tu asistencia clara, fuera
invierno de caídos esplendores;
mas aunque abril no te abra a ti sus flores,
tú siempre exaltarás la primavera.
Eres la primavera verdadera;
rosa de los caminos interiores,
brisa de los secretos corredores,
lumbre de la recóndita ladera.
¡Qué paz, cuando en la tarde misteriosa,
abrazados los dos, sea tu risa
el surtidor de nuestra sola fuente!
Mi corazón recogerá tu rosa,
sobre mis ojos se echará tu brisa,
tu luz se dormirá sobre mi frente…
Canción, Nicolás Guillén
¡De qué callada manera
se me adentra usted sonriendo,
como si fuera
la primavera!
(Yo, muriendo).
Y de qué modo sutil
me derramó en la camisa
todas las flores de abril.
¿Quién le dijo que yo era
risa siempre, nunca llanto,
como si fuera
la primavera?
(No soy tanto).
En cambio, ¡qué espiritual
que usted me brinde una rosa
de su rosal principal!
¡De qué callada manera
se me adentra usted sonriendo,
como si fuera
la primavera!
(Yo, muriendo).
Primavera a la vista, Octavio Paz
Pulida claridad de piedra diáfana,
lisa frente de estatua sin memoria:
cielo de invierno, espacio reflejado
en otro más profundo y más vacío.
El mar respira apenas, brilla apenas.
Se ha parado la luz entre los árboles,
ejército dormido. Los despierta
el viento con banderas de follajes.
Nace del mar, asalta la colina,
oleaje sin cuerpo que revienta
contra los eucaliptos amarillos
y se derrama en ecos por el llano.
El día abre los ojos y penetra
en una primavera anticipada.
Todo lo que mis manos tocan, vuela.
Está lleno de pájaros el mundo.




jueves, 19 de marzo de 2020

INTERINOS ANTE LA JUSTICIA EUROPEA:

LA SENTENCIA DE LOS INTERINOS: 

"Cuando la justicia no gusta a nadie o disgusta a todos".

PREAMBULO: Todos los que os asomáis a nuestro blog, sabéis que es consustancial a nuestra forma de ser tanto por cercanía "quién no tiene un interino en su familia" y sobre todo por sensibilidad al conocer a tantos y que tanto han dado por una Administración siempre aséptica y poco dada a los reconocimientos. 

ESCENARIO: Más de 800.000 interinos y estatutarios españoles llevaban soñando con una sentencia de la Justicia Europea que apreciara los abusos de la práctica abusiva en la prolongación de sus nombramientos y además que condenará al Reino de España a convertirlos en fijos. 


LOS CASOS: Los demandantes (personal del Servicio de Salud Madrileño), argumentaban que por la situación abusiva de su temporalidad como personal estatutario buscaban el reconocimiento de su condición de personal estatutario fijo o subsidiamente en la condición de empleados públicos con un carácter similar al estatutario. 

En este proceso, sus sueños también fueron alimentados por lucrativos intereses de otros, pero quiero subrayar que nosotros hemo albergado la esperanza que al final se penalizará a España por ese abuso y por esa dejadez en mantenerles año tras año en una situación de perpetua interinidad. 

Los juzgados contenciososos administrativos de Madrid presentaron cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el alcance de la interpretación de la claúsula 5 del Acuerdo Marco. Se reducía a establecer si podía considerarse como compensación a la situación abusiva mediante la fijeza en el puesto. (señalar que el Tribunal Supremo lo había rechazado. ) 

LA SENTENCIA: quiero destacar dos aspectos importantes a destacar en la sentencia: 

"incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición".


CONCLUSIONES: Constata la situación abusiva pero remite a los propios Tribunales nacionales el determinar si lo más adecuado es la indeminización y rechaza en el fondo que lo más idóneo sea la declaración de indefinido, no obstante exonera al pobre interino de haber aceptado libremente dicha situación y señala que es cierto que está al amparo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. 

Finalmente, y de cara a procesos futuros señalar dos aspectos importantes, por una parte deja claro que la claúsula 5, del apartado 1 del Acuerdo Marco, señala que dicha claúsula no tiene efecto directo, y por tanto, no puede invoarse como tal, en un litigio con la intención de anular o dejar sin efecto una disposicón normativa de derecho interno. 

HAY PARTE POSITIVA: EL TJUE declara que corresponde a los juzgdos españoles acordar las sanciones con la intención de disuadir a la administración y terminar con estas prolongadas contrataciones temporales sucesivas o únicas. 

Encomienda al juzgado nacional el que debera apreciar si para sancionar y prevenir abusos futuros debe: 
  • “la organización de procesos selectivos (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas”; 
  • "la transformación de dichos empleados públicos en 'indefinidos no fijos"
  • "la concesión de una indemnización equivalente la del despido improcedente”.


DESCARGATE AQUÍ: 



martes, 17 de marzo de 2020

COVID19 EN EL MUNDO LABORAL


COVID- 19 EN EL ÁMBITO LABORAL: Instrucciones de actuación para empresa y trabajadores.
Primera premisa: "el #Coronavirus no frena ni limita, ni suspende los derechos laborales ni la protección de seguridad y Salud de los trabajadores".
“Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad”. Así lo recoge la guía para la actuación en el ámbito laboral por el coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo. En ella, el departamento de Yolanda Díaz, detalla cómo ha de procederse en caso de que esto no resulte posible. En este sentido, el documento alude al artículo 21 de la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Así, cuando las personas trabajadoras estén expuestas a riesgo grave o inminente” de contagio, las empresas deben:
1.    Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo
2.    Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
En última instancia, deberá “paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”.
Cese de la actividad por decisión del trabajador
Por su parte, la guía contempla también la perspectiva del empleado. En este sentido, tendrían el derecho que tienen en este tipo de situaciones de “si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. De tomar esta determinación, ni trabajadores ni representantes podrán “sufrir perjuicio alguno“. No obstante, refleja como excepción para lo toma de medidas si se ha “obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
Este protocolo recuerda, además, la definición riesgo “grave e inminente” en la LPRL.  que lo define como “todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Medidas preventivas
Tal y como expone el documento, las compañías han de aplicar los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de la LPRL. Así las cosas, se propone una serie de medidas en el ámbito laboral en línea con las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias:
·         Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona
·         Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles
·         Proporcionar información sobre medidas higiénicas
Además, Trabajo también ha especificado cual sería la forma de actuar en base a tres escenarios específicos. Por un lado, establece en qué requerimientos han de cumplirse para adoptar el teletrabajo como medida organizativa. Por otro, alude a la suspensión total o parcial de la actividad en caso de expediente de regulación de empleo o sin tramitación de este.