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viernes, 3 de abril de 2020

DECLARACIÓN RENTA - 2019




RENTA´19



El miércoles 1 de abril comienzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. Aunque estemos en estado de alarma y el coronavirus acechando; los contribuyentes debemos rendir cuentas al fisco. 
Te recordamos que ya es posible consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia. No hay demasiadas novedades pero es necesario que tengas en cuenta que hay una nueva forma de declarar los bienes inmuebles y cambios en la declaración de los premios. 
  • ACCESO A LOS DATOS FISCALES: 

Desde el pasado lunes es posible suscribirse a la App de la Agencia tributaria y acceder a los datos fiscales también a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN. Está disponible también el acceso al borrador y al número de referencia. 
  • NECESITO EL NÚMERO DE REFERENCIA: 

Lo puedes solicitar por internet en la web de la AEAT o en el teléfono: 91 535 73 26. 
Es necesario conocer los siguientes datsos: 
  •  NIF, 
  • Fecha de caducidad del DNI o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE). 
  • Recordar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2018.

Si no presentaste la declaración en el 2018, te pedirá el código IBAN de la cuenta bancaria del contribuyente.
PRINCIPALES NOVEDADES: 
  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos.
  • simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
  • Exención este año de los premios de loterías y apuestas, de todos aquellos premios cuyo importe sea igual o inferior a  20.000 euros

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN: 
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. 
Aquellos contribuyentes  que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
PLAZO: 
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. 
Si  el resultado es a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. 
Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: 
Por Internet: desde el 1 de abril es posible presentarla a través del programa Renta Web o desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Por teléfono: A partir del 7 de mayo mediante el plan “Le llamamos”. Para que la Agencia Tributaria le llame para presentar su declaración hay que concertar cita previa a partir del 5 de mayo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Presencial: Tienes que esperar hasta el 13 de mayo con cita previa, que se puede solicitar desde el 5 de mayo.
ACCESO AL BORRADOR:
Se pueden obtener los datos fiscales y el borrador a través del portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la opción “consulte sus datos fiscales” y en el “servicio de tramitación el borrador/declaración (Renta Web)”
Desde ahí se podrá confirmar y presentar el borrador o, en caso necesario, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Se deben usar alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.
También hay acceso a través de la aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. Aquí se puede confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.
También es posible modificar y presentar el borrador llamando al 91 535 68 13. Se deberá comunicar el NIF, el número de referencia y el IBAN. La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria.
IMPORTANTE: DEBES REVISAR SIN FALTA
Es tu obligaación revisar y comprobar todos los datos del borrador. Pero no olvides los siguientes que relaciono. 
  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales, 
  • las cuotas sindicales, (CASILLA 14) 
  • los datos personales y familiares (si tiene derecho a la deducción por maternidad, a deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos), 
  • los planes de pensiones (incluir las aportaciones),
  • La deducción por inversión en vivienda habitual
  • la desgravación por alquiler 
  • las deducciones autonómicas.
RECUERDA: Como todos los años, el sindicato pone a tu disposición la posibilidad de la elaboración de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2019.

miércoles, 1 de abril de 2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO

MEDIDAS URGENTES 
EN EL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO
  

Desde la Sección Sindical y como venimos haciendo nos hacemos eco de todas las novedades que día a día (o noche a noche) se publican para combatir en todos los órdenes las nefastas consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Entendemos que como ciudadanos, como trabajadores y como sindicalistas se  nos está exigiendo información, ayuda y colaboración por los compañeros para poder combatir la confusión o el desconocimiento. 

INTRODUCCIÓN GUÍA 

En este duro momento, donde no sólo se está luchando en la esfera sanitaria sino en otros múltiples escenarios como las consecuencias en el mundo laboral, económico o social; y siempre bajo una idea que aplaudimos y apoyamos que es el convencimiento que de esto saldremos pero tiene que ser con el convencimiento y la voluntad que no se puede quedar nadie ni atrás ni fuera del sistema.
Pedimos disculpas de antemano y por anticipado, por si cometemos algún error, en la exposición pero consideramos esencial que os llegue una primera referencia ágil y esquemática de las principales novedades, y que sea informativo y sirva de herramienta. No valoramos el texto ni sus consecuencias jurídicas; tiempo tendremos para valorar, y esperar modificaciones y correcciones del mismo.
Analizamos, por tanto, otra nueva arma (RDL11/20) y sus novedades jurídicas y consecuencias laborales. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, quizá sea de las más importantes que se publican en materia social, de mejora de prestaciones para colectivos hasta ahora olvidados y con consecuencias en el mundo laboral y de los  empleados públicos.
También se publica el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Importante que declara ciertos servicios como esenciales a los efectos del RD 463/2020 y del permiso retribuido regulado por el RDL 10/202. El RDL 12 en su art. 5  se refiere a la prevención de riesgos laborales de todo el personal con contacto con las víctimas.

Finalmente, recordar, como hemos comentado anteriormente que nos centramos en lo que se nos aproxima al mundo laboral, prestaciones etc, y seguimos el orden de la propia norma; hay numerosas aspectos lejanos de nuestro mundo de la administración pública y de sus empleados, pero nos hacemos eco, en cuanto nos parecen medidas importantes progresivas y de justicia social.

DESCARGA AQUÍ: 

martes, 31 de marzo de 2020

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS TRABAJADORES

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE  DEL TRABAJADOR
... 
CUANDO LOS SINDICALISTAS SIEMPRE FUIMOS ESENCIALES.
La realidad siempre supera la ficción y ante retos nuevos, muchas cosas que debamos por hecho se convierten en mera utopía. Recuerdo con la crisis del 2012 y bajo el gobierno de los recortes y los hachazos como la técnica normativa permitía convertir cualquier ley en un cajón de sastre y en las disposiciones adicionales incluían aspectos que poco tenían que ver con la propia norma objeto de publicación y el agravante que en aquellos años todo lo importante se publicaba en sábado, obligándolos a trabajar e informar durante todo el fin de semana. 
En estos tiempos, las normas se publica a cualquier hora, acudiendo a la ventana del ordenador a consultar lo último de lo último, la norma de desarrollo o el penúltimo real decreto ley... La circunstancias lo requieren y la situación de la emergencia de la salud pública por el "p..." bicho lo justifica. 
Este fin de semana, desde el anuncio por el Presidente del permiso retribuido recuperable, hasta la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 y que una norma  trascendental, universal y limitada en el tiempo es normal que presentará alguna laguna o descuido. Entiendo que es como crear el mundo en siete días... algo se escapará.
La Orden Ministerial aclara que el permiso sólo es aplicable  a las personas trabajadoras por cuenta ajena, y por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, a nuestro juicio de pura lógica ya que no hay contraprestación económica ni se puede regular ninguna recuperación material del tiempo. 
Otra duda despejada, aclarada y resuelta es la cuestión de la representación tanto sindical como empresarial, y me consta por algunas compañeras que en estos días están trabajando las veinticuatro horas del día para negociar los ERTES, actividades esenciales, los servicios necesarios o las suspensiones de contratos públicos,  etc. desde esta representación nuestra admiración y luego que pregunten retóricamente el valor de los sindicatos. 
La norma que anoche nos alumbró destaca y aquí quiero resaltar que   los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.
La orden facilita un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Inclusión de las actividades de representación: Este conjunto de actividades no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
La declaración responsable: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
La vigencia: Entra en vigor desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

domingo, 29 de marzo de 2020

EL PERMISO RECUPERABLE DE EMPRESAS NO ESENCIALES: ¡A CASA Y EN CASA!

 UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPARABLE PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS NO ESENCIALES


LA esencia de todo y la mejor herramienta para combatir la pandemia es la ausencia de contacto, evitar la exposición, ¡Quedate en casa!


SOBRE EL MOMENTO:
Nunca olvidaremos cuando el "bicho" nos robó la primavera ni cuando por ley se convirtieron todos los días en domingo (al final no es tanto ni para tantos).

Desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sindicalmente, hemos estado peleando para convencer y pelear por nuestros compañeros que entendíamos que muchas tareas no se ajustaban al criterio de esenciales y que por seguridad para ellos y prevención para los demás estarían mucho mejor en casa... (si no se me pasa el enfado otro día hablaré de algún jefecillo).
 
Aprovecho también para hablar de esas compañeras y compañeros de sindicato que están negociando los  ERTES, y en definitiva defendiendo los intereses y derechos de millones de trabajadores. 

SOBRE EL PERMISO: 
Ha sido negociado con las dos centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas que comparten la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población.

El presente permiso es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición.

NOTAS COMUNES sobre lo que coinciden todos los borradores)

VIGENCIA DEL PERMISO: 
La medida comenzará el lunes 30 de marzo y se alargará hasta el próximo jueves 9 de abril, ambos días incluidos. (TOTAL 8 DÍAS LABORABLES)   
-ACTIVIDADES ESENCIALES 
(borrador que circula): 
·      Cadena alimentaria: agricultura, pesca y la producción, transporte y venta de alimentos
·      Sanidad: actividades relacionadas con la salud y la farmacia, personal de residencias de ancianos y de personas dependientes
·      Distribución de servicios de energía eléctrica, gas y agua
·      Correos y una parte de los transportes de mercancías
·      Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y seguridad privada
·      Telecomunicaciones
·      Servicios fúnebres
·      Medios de comunicación
·      Mantenimiento de infraestructuras de transporte
·      Empresas de servicios financieros
-CONTENIDO DEL  "permiso retribuido recuperable"?
El "permiso retribuido recuperable" se aplicará a los trabajadores de todas las actividades no esenciales. 
Supone que, durante el 30 de marzo y el 9 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán en una bolsa de horas que se recuperarán "de forma paulatina y espaciada en el tiempo" una vez acabe el confinamiento.
En el RDL se especifica que la remuneración será "por todos los conceptos retributivos", es decir, salario base y complementos salariales. Díaz ha reiterado que no se trata de un periodo de vacaciones. 
-RECUPERACIÓN DE LAS HORAS: 
La intención es que esas horas sean recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. 
La recuperación se pactará entre la empresa y la representación legal de los empleados que, en todo caso, deberán "conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar". 
Además, el decreto establece que se respetarán "los periodos mínimos de descanso semanal y diario previstos legalmente" como recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
-EL PAGO:
He estado leyendo críticas sobre quien tendría que pagarlo o por otras fuentes se hablaba de la discriminación que se generaba frente a los trabajadores autónomos señalar que si entendemos que las horas son recuperables y obedece a una redistribución de la jornada es entendible que lo pague el empresario y que no se genera discriminación.  Nadie pierde derechos. 

EL TELETRABAJO: 
Este permiso no se aplicará a aquellos trabajadores que ya prestaban su relación mediante la modalidad del teletrabajo como se aprobaba en el propio Real Decreto Ley del estado de alarma.

EXCLUSIÓN: 
* Trabajadores afectado por ERTE: Las empresas que ya habían decretado la "suspensión de contratos" (ERTE) en el periodo del 30 de marzo al 9 de abril por la situación de alarma por el coronavirus tampoco podrán acogerse a la medida. 
En el caso de los ERTE sea de reducción de jornada se aplicará la medida sobre esa tiempo de trabajo reducido, de manera que los trabajadores no podrán acudir a trabajar y tendrán que devolver esas horas hasta el 31 de diciembre. 
* Trabajadores en IT o en suspensión por maternidad o paternidad: Esta medida tampoco afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad.

POTESTAD DE LA EMPRESA: 
Corresponderá a la empresa, dentro de su potestad de auto organización, establecer el número mínimo de la plantilla, los turnos  estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable". 


DESCARGAS:

 REAL DECRETO LEY 



¡GRACIAS A TODOS!




¡¡GRACIAS POR CUIDARNOS!! a las trabajadoras y trabajadores que durante estos días difíciles siguen trabajando.
Hoy más que nunca SERVICIOS PÚBLICOS para garantizar el cuidado y bienestar de toda la sociedad y que nadie se quede atrás.
















sábado, 28 de marzo de 2020

GUÍA LABORAL PRÁCTICA ANTE EL COBI






Estoy orgulloso de mi sindicato, pero muy especialmente como está actuando,  en estos díficiles momentos para los trabajadores y para los ciudadanos en general. 

Son momentos díficiles, situaciones de sin precedentes, y de un gran desconcierto y desorientación; en esta ocasión es mucha la infomración y datos que circulan por infinidad de canales y medios pero su peligro que también exige en ocasiones poder y saber interpretarlo y en otras ocasiones discernir el grado de veracidad. 

Mi sindicato, ha puesto en funcioamiento un CONSULTORIO SEMANAL; donde resuelven  técnicos del sindicato las numerosas dudas que se les remiten. 




GUÍA LABORAL PRÁCTICA PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID-19


Todas las preguntas ante la situación de emergencia que te puedes hacer, tienen respuesta en esta guía.

El presente documento está elaborado con la información que extraen de los comunicados del Gobierno y en base a las consultas recibidas en el teléfono de asesoramiento puesto a disposición por RUGE-UGT a disposición de la afiliación del sindicato y de toda la clase trabajadora en su conjunto. 

Esta guía persigue, por tanto, servir como fuente de información a toda persona trabajadora que tenga dudas sobre los procesos y situaciones laborales que le sobrevienen como consecuencia del anuncio del Estado de Alarma a causa del COVID-19. 

(la guía se va actualizando periódicamente) 

viernes, 27 de marzo de 2020

SERVICIOS ESENCIALES: AHORA SABEMOS SU IMPORTANCIA


Artículo de opinión: 

Ahora sabemos que son servicios esenciales

PUBLICADO: 23/03/2020 ·

20:50

ACTUALIZADO: 23/03/2020 · 20:50
¿Mercadear con servicios esenciales.? !!NI PENSARLO!! Todos de titularidad publica coordinados por el Estado garantia de homologación y solidaridad

A pesar de la dramática situación que esta epidemia ha generado, y sus nefastas consecuencias, parece que algunas enseñanzas se pueden ir extrayendo de ella. Hemos aprendido a distinguir y valorar cuales son los servicios esenciales para la población. El interés general es un concepto muy amplio y hay quienes tiene especial empeño en hacerlo difuso. Pero en esta ocasión, que afecta a toda la población con independencia de credos, raza, sexo, clase social…, es evidente que el derecho a preservar la salud es esencial.

La crisis ha puesto de manifiesto que el contar con un buen sistema público y universal de salud es prioritario y que los efectos negativos son menores que de no contar con este. Y cuando se habla de sistema, se integra en él la industria farmacéutica, ya que su buen funcionamiento, a favor del interés general, es indispensable. 

Y si estamos comprendiendo, a fuerza de padecer la cuarentena, las dificultades de un modelo privatizado de sanidad, ocasión urgente debemos tener para reconducir el disparate de mercadear con la salud. Los derechos esenciales de la población no pueden en modo alguno convertirse en mercancías, que como tales se subastan en el libre mercado de los egoísmos y la codicia.

Esta pandemia se convierte en una ocasión para reformular algunas de las más erróneas medidas adoptadas en la Unión Europea (UE). Especialmente la directiva Blommestein que entró vigor el 28 de diciembre de 2009 (Directiva 123/2006/CE), dedicada a favorecer la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo los servicios públicos. Parte esta visión mercantilista, de que los Estados deben permitir el libre mercado en servicios esenciales como la salud, la dependencia y la educación. El poder de los lobbies (grupos de presión) farmacéuticos, de cadenas de hospitales privados y grandes aseguradoras, impuso la sinrazón de mercadear con las vidas de las personas. De hecho, una causa fundamental de que la UE no tenga Constitución fue el rechazo, por ejemplo, de Francia donde este privatizador de la sanidad pesó enormemente en el NO en su referéndum.

No es cuestión de enfrentar las ideologías planificadoras con las neoliberales, pero es evidente que el libre mercado debe estar acotado para impedir poner precios a aspectos esenciales para garantizar la vida humana. Sobre todo cuando las ideologías más neoliberales no se cansan de repetir aquello de que “la vida humana no tiene precio”.

Desde esta dura experiencia epidémica, de muerte, contagios, confinamiento de toda la población, paralización de la economía, despidos masivos… es preciso analizar, aquello que se debe hacer en el presente, para reordenar los servicios esenciales a la comunidad. Y queda claro que todo el sistema de salud, así como el educativo y el que da respuesta a la dependencia, deben ser de titularidad pública y de que este debe estar coordinado por el Estado, para garantizar la más solidaria y homologada respuesta de servicios esenciales para el conjunto del pueblo español.

Fdo Rafael Fenoy Rico