Wikipedia

Resultados de la búsqueda

miércoles, 9 de diciembre de 2020

9 DICIEMBRE: 94 ANIVERSARIO DE PABLO IGLESIAS





ROMANCE DEL ENTIERRO
DEL "ABUELO"

Era una mañana gris
era una fría mañana
allá a principios de invierno,
cuando en la sierra cercana
las palomas de la nieve
picotean la montaña.

Estaba Madrid de luto
de luto estaba la España.
luto tenían los pechos,
luto tenían las almas.
Aquella mañana gris
aquella fría mañana
había muerto el ABUELO
¡aquel de la barba blanca!
blanca como las palomas
de nieve de la montaña.

En la calle Piamonte
está la gente apiñada
frente a la Casa del Pueblo
que del ABUELO fue casa,
pues él la fundó y la hizo
ser de todos respetada.

Viejos, niños y mujeres
abrigos, blusas y capas,
viejos cajistas que fueron
del ABUELO camaradas.
Hombres de todos los gremios,
hombres de toda la España.

Van las bermejas banderas
a los vientos desplegadas
con unos crespones negros
prendidos sobre las astas.
Banderas que Pablo Iglesias
paseó por toda España,
banderas de los obreros
por el sudor empapadas,
banderas que recogieron
las lágrimas y las ansias
que bordaron unas manos
pálidas de unas muchachas
y que en el bordado pusieron
sus primeras esperanzas.

¡Allá va la comitiva
de los obreros de España!
Dicen los hombres más viejos,
que nunca en su vida larga
vieron en un solo día
tanta gente congregada.

Por la calle de Alcalá
desfila la caravana.
¡Aquella mañana gris,
aquella fría mañana!
Y dicen que salió el sol,
que entre las nubes estaba,
y en el féretro posó
la su caricia dorada.
Que también quería el sol,
el hermoso sol de España,
Despedirse del ABUELO
con una caricia grata.

Ya llegan al Cementerio,
ya depositan la caja
en la tierra, AQUELLA TIERRA
que será la última sábana
que cubra el féretro del hombre
MÁS LUCHADOR DE ESPAÑA.

¿No te estremeces ¡Oh tierra!
cuando hacia tu seno baja
un hombre que en tu defensa
tantas ansias empleara?
Él fue quien vio en tu semilla
las libertades del paria.
Él te soñaba vergel,
tú que eras estéril, árida.

Él te ideó con el oro
de las espigas lozanas
y protestó de que fueras
¡Oh tierra mal empleada
y hecha por el rico cotos
para vedados de caza!

Tú guardarás al ABUELO
como el que un tesoro guarda.
Vas a llevar una siembra
guardada en tus entrañas.
Porque el ABUELO es semilla
que dará espigas lozanas.
Espigas de rebeldía
rebeldía que son ansias,
ansias que son ilusiones
que hemos de ver realizadas.

¡Allá se quedó el ABUELO!
dormido tras de las tapias
del Cementerio Civil
¡ÚLTIMA Y TRANQUILA CASA!
Ya no podremos oír
aquella clara palabra,
ni ver el gesto viril
del puño que amenazaba
a los que con el sudor
del obrero comerciaban.

Y los niños, que ahora somos
hombres y tenemos ansias
de lo que él defendía
con su puño y su palabra,
a nuestro padre decíamos
después al llegar a casa.
¿Quién era ese viejecito
que habló desde la ventana?

¡PABLO IGLESIAS, hijo mío!
nuestro padre contestaba
y ponía en ese nombre
una entonación tan clara
y había tanto respeto
del padre en esa palabra
que en nuestro cerebro niño
para siempre se grababa.
___________________________________

Trascripción de FRANCISCO GARCÍA DIEZ: este romance está escrito en los años 30 del siglo pasado. No habiendo podido conseguir el original de su publicación para cotejarlo, la persona, que muchas veces lo recitó en su adolescencia, lo ha reproducido de memoria. El poema fue impreso por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, de Madrid, Federación heredera de aquel primer Sindicato del Arte de Imprimir fundado por Pablo Iglesias, El Abuelo.




El 9 de diciembre de 1925 falleció en su domicilio de la madrileña calle de Ferraz 68, Pablo Iglesias, cuando aún no hacía dos meses que había cumplido los 75 años de edad. Según el certificado de defunción, el deceso fue motivado por una “miocarditis crónica y enfisema pulmonar”, si bien era de sobra conocido que “el abuelo” venía padeciendo durante toda su vida un deficiente estado de salud, pues desde que entró en la cincuentena no pasó un año sin que tuviera que guardar cama algunas semanas.
Tuviera su origen en las malas condiciones soportadas durante sus primeros años en el Hospicio madrileño, o por las aún peores de sus estancias en la cárceles de Málaga y Madrid, el hecho es que sufrió durante toda su vida una dispepsia crónica, es decir, un trastorno doloroso de tipo gástrico también conocido como “digestión difícil”. Amén del tratamiento farmacológico prescrito últimamente por los doctores Huertas y Huarte – el “préstamo”, como él decía, por permitirle vivir un poco más de tiempo –, lo recomendado ya desde antiguo por el doctor Vera para tal dolencia era una combinación de gimnasia y régimen alimenticio, o “tranquilidad y buenos alimentos”, como él mismo solía repetir. Un tratamiento difícil de seguir para un hombre con las responsabilidades que Iglesias tenía en partido y sindicato, aunque lo intentara, a pesar de la atención reclamada por los avatares políticos de aquellos últimos años. Tras la delicada intervención quirúrgica de uretrotomía a que fue sometido en Barcelona en marzo de 1917, y superado el largo postoperatorio, pasó parte del verano de 1918 en Venta Mina, la finca de labor que un viejo compañero poseía cerca de Buñol (Valencia). Vencida la grave bronconeumonía del invierno siguiente, el mes de julio de 1920 lo pasó en el balneario de Fitero (Navarra), y el de octubre en el de La Aliseda (Jaén). Y aún le restaron ánimos para disfrutar del que sería su último veraneo fuera de Madrid – el de 1921 –, en el pueblo costero asturiano de Celorio. Durante los tres últimos años de su vida no salió a penas de su domicilio, como no fuera para tomar el sol y respirar aire puro por el vecino Paseo de Rosales, acompañado por el compañero y amigo Cándido Ramírez, quien le indujo al vegetarianismo, lo que le proporcionó nuevos ánimos. Quizás fueran estos los necesarios para acudir al Congreso de los Diputados con objeto de prometer y tomar posesión de su escaño el 26 de junio de 1923.


ENLACE FUNDACÓN PABLO IGLESIAS:



viernes, 4 de diciembre de 2020

PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y LOS INTERINOS:

 LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021 Y LOS INTERINOS:



Ley de Presupuestos queda en este punto sin modificar en cuanto a su articulado en relación  a la temporalidad prolongada, incluyendo solamente estos puntos:
  •  Disposición adicional vigésimo tercera del proyecto del gobierno que establece : ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales  más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de  PGE17   incluía para habilitar a convocar en OPEs (convencionales) sin computar en los límites de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años en un grupo de sectores como Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros así como  todos los temporales anteriores a 2005  de los "indefinidos no fijos" en cualquier sector.

  • Disposición transitoria cuarta : Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar los  denominados "procesos de estabilización de empleo temporal [con los los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 sin límite de tasas de reposición y de "procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad" con respecto al inicial previsto (2020) en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en sus
    • disposiciones adicionales vigésima novena para personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales,
    • trigésima personal de las fundaciones del sector público y
    • trigésima primera : personal de los consorcios del sector público

      [Recordemos que en Junio de este año ya se publicó un Real Decreto por el que se aprobaba para las Administraciones Públicas la misma ampliación de plazo para publicar las OPEs de estabilización -siempre de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y ya en cualquier sector de las AAPP tras la "universalización" aprobada en la Ley de PGE de 2018].

  • En el debate de la Comisión de Presupuestos y mantenidas por el Pleno del Congreso, se presentaron diferentes enmiendas relacionadas con la interinidad y la elevada temporalidad presentadas por diferentes grupos pero que aún no saliendo adelante, sí que muestran esa diferente sensibilidad y búsqueda de soluciones a la injusta situación que venimos sufriendo, relacionamos las mismas para constatar la multitud de opciones que tendrán que contemplar nuestros legisladores a corto plazo, porque lo propuesto no nos gusta:
ENMIENDA PNV: Trasladar a  Ley nacional, mediante la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, que os informamos ayer que lo incluían en su Proyecto de Ley vasca de Cuerpos y Escalas la posibilidad de un turno especial de acceso de OPEs paras funcionarios interinos y laborales temporales con más de 8 años en el cuerpo y abarca a los estatutario temporales] y laborales temporales de más de 8 años en el cuerpo/escala/categoría en los casos que la temporalidad supere el 40% de la plantilla]. -rechazada- 

ENMIENDA EH-BILDU: propone ampliar las OPES de estabilización a todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2020. -rechazada- 

ENMIENDA CIUDADANOS: Propone excluir de todos los concursos de traslados y reingresos las vacantes ocupadas por interinos. -rechazada -

jueves, 26 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO- JOVEL ´20

 

EL ALCALDE DA LA ESPALDA A LOS JOVENES

 


PLAN DE EMPLEO JOVEL - 2020

 

El pasado 3 de noviembre la Junta de Castilla y León publicaba las ayudas para la contratación de jóvenes menores de 30 años, por parte de las Entidades Locales. Dicha Subvención podía alcanzar los 100.000 €, permitiendo a nuestro Ayuntamiento contratar hasta 10 jóvenes durante 6 meses con la finalidad de realizar trabajos y obras de interés para la ciudad.

 

Sin embargo, durante la Comisión de Empleo y Desarrollo Local, celebrada ayer miércoles, a pregunta del representante de UGT, hemos tenido conocimiento que el Sr. Simón ha renunciado a dicha subvención, perjudicando así, gravemente, los intereses de nuestros jóvenes, privándoles de una relación laboral, salarios y experiencia en su desarrollo profesional.

 

Queremos recordar, que este programa, se ha desarrollado, con anterioridad, contratando a 13 jóvenes en el 2018 y a 11 jóvenes el año pasado. El perfil profesional de los puestos requeridos abarca desde economistas, arquitectos, informáticos, delineantes, administrativos o titulados en derecho.

 

El Alcalde demuestra así por la vía de los hechos qué poco le importan los jóvenes y menos aún los intereses del propio Ayuntamiento, ya que venía incorporando capital joven y altamente cualificado y con importante subvención en los costes sociales y salariales, y que contribuían a suplir las importantes carencias de personal que tenemos.

 

Sentimos que los criterios del alcalde se caractericen por ignorar las necesidades reales de nuestros desempleados/as, que opte por la falta de transpariencia y el ocultismo a la representación social y se esconda de la Mesa de Diálogo Social. A este sindicato nos preocupa que estas actitudes arrastradas desde el inicio se cronifiquen para toda la legislatura.

 

Daremos traslado urgente al Comité de Empresa y a nuestra organizaciones sindicales para que reivindiquen una política social ambiciosa, para que no se permita perder subvenciones; no podemos dejar pasar ni un solo contrato para los palentinos y palentinas en este penoso y grave momento que vivimos y sufrimos también en lo social y en lo económico.

 

Quedan pendientes para este año, otras dos líneas de subvenciones denominadas MAYEL (dirigida a los mayores de 55 años y desempleados de larga duración) y una nueva línea denominada COVEL que permitirá contratar hasta un máximo de 65 desempleados y que no podemos permitirnos el perder dichas subvenciones, aunque al señor Simón no le importe.  El importe de las subvenciones puede alcanzar más de 700.000 € para la celebración de contratos.

 

Desde la Sección Sindical de UGT, nos dirigiremos tanto a los Partidos Políticos, a nuestros Sindicatos y a los Jefes de Servicio para que sean exigentes ante un Alcalde al que le falta voluntad negociadora, ganas de escuchar, y prestar atención a las iniciativas, sugerencias, propuestas y opiniones de todos los que estamos implicados y trabajamos por una Palencia mejor y que pueda dar respuesta a los problemas que sufrimos como ciudad. 

PLAN DE EMPLEO: JOVEL 2020


PLAN DE EMPLEO:
JOVEL´20


CONTRATACIÓN POR EE.LL  DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL), AÑO 2020

OBJETO:
Fomentar la contratación temporal durante al menos 180 días de jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. para la realización de obras y servicios de interés general y social. 

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 18 de noviembre de 2020.
El plazo se inicia desde la publicación en extracto en el BOCyL durante 15 días naturales. 

SOLICITANTES:

Los Ayuntamientos de más de 20000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales y que se comprometan con la contración temporal de jovenes inscritos en Garantía Juvenil.

REQUISITOS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES:
  • Compromiso de contratar a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. 
  • Se enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
  • La selección final corresponde a la entidad local entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
  • Los contratos serán por un período de al menos 180 días.
  • Se formalizará por escrito en cualquier modalidad de contrato temporal, y por jornada completa
  • Si antes de su finalización se extinguiera, la administración deberá contratar otra persona que reuna todos los requisitos anteriores. 
  • Para no perder la subvención deberá suscribirse un nuevo contrato, en el plazo de un mes desde la extinción del contrato. 
  • Si se produce cualquiera de los supuestos que originan suspensión del contrato con derecho a reserva como (incapacidad temporal, maternidad, etc.). En estos supuestos la administración dará conoicmiento a la oficina de empleo y podrá formalizar contrato de interinidad. 
SUBVENCIÓN: 

Serán subvencionables los siguientes costes de personal:

Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales:  o establecidas en convenio colectivo. 

Se incluyen en este concepto las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales 

La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa


PERÍODO POSIBLE OBJETO DEL CONTRATO: 

Con independencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021.

CUANTÍA:
  • Las EELL. podrán solicitar un mínimo de 70000  y un máximo de 100.000€-
  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
Descarga DOCUMENTOS AQUÍ:



miércoles, 25 de noviembre de 2020

INFORME ANUAL ACCIDENTES DE TRABAJO

 

El informe con los resultados generales de accidentes de trabajo que viene realizando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo anualmente incluye una novedad importante este año debido a que en el año 2019 se han incorporado más de 2,5 millones de trabajadores/as autónomos/as en la población de referencia de esta estadística como consecuencia de que, a partir de 1 de enero de 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general. 


En España, durante el año 2019, se registraron 650.602 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 562.756 accidentes, que suponen el 86,5%. El resto, 87.846 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itínere.

Del total de los accidentes de trabajo con baja, 529.421 los sufrieron trabajadores asalariados, que suponen el 94,1% de estos accidentes. Los trabajadores por cuenta propia sumaron 33.335 accidentes con baja en jornada de trabajo, y representan el 5,9% de los mismos.

En el presente informe se analizan por separado los características de los accidentes de trabajo de forma separada según se trate de trabajadores asalariados o por cuenta ajena.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

GUÍA RIESGOS ELÉCTRICOS

GUÍA ACTUALIZADA PARA LA 

EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 

ELÉCTRICOS 

actualizada octubre 2020

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

El INSST elaboro una guía en el 2014, y la actual guía actualiza aquella con todas las novedades que se han introducido, en estos años y hasta julio de 2020.

Es importante, tener en cuenta que la evolución tecnológica ha tenido su traducción en las normas técnicas sobre el riesgo electérico que así se recoge en esta guía. 

La guía se compone de dos partes diferenciadas una relativa al contenido jurídico, es decir el articulado de la norma y en la segunda parte se desarrolla el contenido técnico de los propios anexos del real decreto. 

Descarga normativa: aquí 

DERECHO A LA EXCEDENCIA DE LOS INTERINOS


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALENCIA 
RECONOCE 
UN NUEVO DERECHO A LOS INTERINOS: 

Los interinos por vacante o sustitución tienen derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria. 


Nuestra lucha y nuestra meta sigue siendo perseguir la igualdad entre todos los trabajadores, igualar derechos e igualar expectativas de derecho. Somos creyentes absolutos que el tipo de contrato o nombramiento, su  duración, o la naturaleza jurídica del vínculo sea justificante para la discriminación, la desigualdad o sea motivo para generar castas con mejores derechos entre trabajadores.

Somos optimistas, reiteradamente desde los Tribunales Europeos hasta los Juzgados de lo Social o Conteciosos emanan esta sensibilidad y este objetivo hacia la igualdad. Hoy, traemos para su lectura la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jsuticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario inteirno a solicitar una excedencia volutnaria. 
La sala estima el recurso de un funcionario interino en puesto de ayudante de Prisiones conta la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud de excedencia por ser funcionario interino. 

La sala se refiere en la sentencia, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Durción Determinada incluida en la Directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los interinos; destacar la numerosa jurisprudencia sobre interpretación de esta cláusula del alto tribunal europeo. 

Hechos: el funcionario nombrado interinamente para el puesto en el año 2010, según la sentencia se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, ya que se le exige idéntica titulación y desempeña idénticas funciones. 

Los argumentos dados por la administración que el interino se produce por la urgencia de la necesidad de provisión y por su carácter temporal pierden toda lógica cuando el funcionario interino llevaba 7 años en el puesto.  

La sentencia reconoce por tanto, el derecho del recurrente a que la Administración omita su condición de interino a la hora de estimar la solicitud e informe sobre la necesdiades del servicio que impidan su concesión según el TREBEP.

Este tipo de sentencias en nuestra justicia, no es la primera vez que reconocen el derecho de los interinos a solicitar la excedencia. La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoción este derecho a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que solicitó permiso para cubrir un puesto temporal de educadora.  En la sentencia el Tribuanl concluía que el hecho de la interinidad de la solicitante no es motivo suficiente para rechazar la solicitud. Es decir ser interino no es incompatible con la excedencia. 


  • SENTENCIA VALENCIA: 

  • SENTENCIA CASTILLA Y LEÓN: 
Sala de lo Social ... T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 ... CASTILLA Y LEÓN. ... Ayuntamiento Soria