LA AEPD PUBLICA UNA GUÍA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y RELACIONES LABORALES:
La guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo como de la patronal y organizaciones sindicales para la aplicación de la LOPDGDD y RGPD en la selección, contratación, distintos aspectos en las relaciones laborales, vigilancia de la salud y registro de la jornada o canal whsitleblowing entre otros.
En la guía también se abordan otras cuestiones, cada vez más frecuentes, como las consultas de las redes sociales por el empresario, los sistemas internos de denuncias o la protección de los datos de las víctimas de acoso laboral o de las mujeres en casos de violencia de género.
Recomendamos, la lectura de esta guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ ya que ofrece una herramienta práctica de ayuda en nuestras labores sindicales para un adecuado cumplimiento de la legislación.
La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios.
Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.
Al inicio de la obra se recogen las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.
Respecto a los procesos de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.
Respecto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, se expone que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.
En el punto del registro de jornada obligatorio, se recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.
¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!! se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.
DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS SOCIALES: se recoge en el manual que las ayudas concedidas al amapra de la acción social de la emrpesa no puede, en ningún caso, publicitarse mediante páginas web abiertas al público en general o de libre acceso o en tablones de anuncios donde puede acceder el público en general. Si la ayuda se refiere a menores o menores discapacitados la publicidad no ha de permitir la identificación del afectado.
La privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género, se determina que sus datos personales y especialmente su identidad tienen la consideración de categorías especiales de datos personales y en todo caso según la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ son datos sensibles que exigen una protección reforzada. El procedimiento establece que debe asignarse un código identificativo tanto a la personal supuestamente acosada como a la acosadora, con la finalidad de preservar su identidad.
Finalmente, como novedad, también se aborda aspectos sobre la tecnología wearable. La monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.
ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: (motivos para firmar)
Ayer, lunes 05 de julio se firma un nuevo Acuerdo para la mal denominada "estabilización del empleo público"; negociado y firmado en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas en las que están presentes, el Estado, las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales a través de la FEMP.
Este Acuerdo defrauda y decepciona a los miles de interinos, ni es rigurosa en acogerse a la argumentación de los tribunales europeos, ni satisface las expectativas iniciales de UGT., no obstante era importante firmarlo porque mejora aquel Acuerdo del 2018 que era "muy mejorable" para el personal interino, y sin olvidar que forma parte de las obligaciones que hay que enviar a Europa.
En esta Sección Sindical, al igual que en el resto de oficinas, dependencias y funcionarios hay tantas opiniones, criterios que avalan la dificultad del proceso, si bien, siempre hemos tenido claros quienes son las víctimas frente a unas administraciones tan indolentes.
MOTIVOS PARA FIRMAR EL ACUERDO:
1.- El acuerdo recoge medidas para reducir la temporalidad en el futuro, a través de la modificación del artículo 10 del TREBEP.
2.- Los procesos de estabilización que deban realizarse se ajustará a lo siguiente:
Incluye todas las plazas que a
31 de diciembre de 2020 estuviesen desempeñándose más de 3 años. Sean estructurales y dotadas presupuestariamente.
El proceso será por el sistema del concurso-oposición, pero se podrá flexibilizar en la fase de oposición,los plazos, las pruebas etc.
La fase de CONCURSO (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría, o equivalente previa negociación en el artículo 37 del EBEP.
Se podrá valorar de forma diferencia y preferente el tiempo trabajado en la administración convocante (como ha hecho la administración del estado respecto a su personal).
3.- En la Administración local se deja sin efecto los artículos 8 y 9 del RD 896/91 que establecía condiciones como número de temas en función del puesto, número de ejercicios, contenido de los temas programas mínimos... Esta suspensión de dichos artículos posibilita y mejora mucho la confección de las bases, y que podrá acordarse una reducción sustancial del número y contenidos de los temas en todas las categorías y el tipo de pruebas.
4.- Se incluye una cláusula social que facilita la recolocación laboral del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas o las ya existentes.
5.- Complementario a la bolsa, el personal que no obtenga plaza en el proceso será compensado económicamente, con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado.
Por tanto, el acuerdo deja en manos de la negociación colectiva, y por tanto, en la Mesa General de Negociación, el desarrollo y concreción del proceso de estabilización, y quizá lo más conveniente y por la importancia del tema sea esperar y no precipitarse.
Desde UGT ratificar nuestro total compromiso, esfuerzos y voluntad que sea cual sea la solución que propongan solo contemplamos como éxito que todos los que estamos nos quedamos, aquí no sobra nadie ni interinos, ni fijos, ni de carrera o indefinidos no fijos ...
¡¡¡Aquí nos quedamos todos!!!; Los interinos tenemos principios pero no tenemos finales.
La reforma de las pensiones, con el acuerdo alcanzado el lunes entre el gobienro y los Agentes Sociales, trs meses de noegociación ya es una realidad.
El primer tramo de medidas, que tienen que ver con la revalorización respecto al IPC y con acercar la edad legal de jubilación con la real, ha recibido el visto bueno además del Comité Ejecutivo de la patronal CEOE este martes en reunión extraordinaria, ratificación necesaria para que el anteproyecto siguiese adelante. Sin embargo, este es solo un primer paso dentro de un largo camino de trámites antes de su aprobación final prevista para el cuarto trimestre de 2021, según el calendario del Ejecutivo.
Tal como recordaban las voces que urgían a alcanzar el pacto en la mesa de diálogo social cuanto antes, el compromiso de Bruselas es tener listas las medidas antes de final de año, lo cual supone que deben pasar antes por el Consejo de Ministros y por el Parlamento antes de su publicación oficial en el BOE.
Los plazos van a depender de cómo avancen las negociaciones, aseguran desde el Ministerio de Seguridad Social, PREVISIONES:
Aprobación en la reunión del Consejo de Ministros del próximo 6 de julio para que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2022.
CONCLUSIÓN: si estás pensando en jubilarte antes de esa fecha, no te afectarán aún los cambios en jubilación anticipada o demorada, pero sí los verás reflejados el año que viene en la actualización de tu pensión respecto al IPC.
PASO 1º.- Firma de Pedro Sánchez y aprobación en Consejo de Ministros
La firma del acuerdo oficial, es decir, la foto de familia ha sido el jueves 1 de juliotal como confirman fuentes implicadas. Al acto acudieron los agentes sociales participantes – representantes de las patronales CEOE-Cepyme y de los sindicatos CCOO y UGT– así como el presidente de Gobierno Pedro Sánchez que deberá rubricar el anteproyecto de ley acordado esta semana.
El documento se someterá al escrutinio del Consejo de Ministros, que prevé aprobarlo el próximo martes 6 de julio, momento a partir del cual se iniciaría el curso parlamentario, que fuentes del ministerio de Seguridad Social aseguran que probablemente no verá la luz antes de septiembre. Posteriormente, está prevista la comparecencia la semana próxima del ministro Escrivá para dar cuenta del acuerdo.
PASO 2º.- Comparecencia de Escrivá ante el Pacto de Toledo
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparecerá la próxima semana para explicar el anteproyecto de ley ante el Pacto de Toledo. Según confirman fuentes del Ejecutivo, está previsto que lo haga el próximo martes, en el que explicará el detalle de las medidas acordadas. Desde el PP critican que los acuerdos alcanzados con los sindicatos y las patronales, "son anuncios, pero no reformas".
Así, en una rueda de prensa celebrada en la Cámara Baja, la portavoz Cuca Gamarra ha lamentado que "la mayoría" de las medidas de la reforma "no se concretan en absoluto, sino que se posponen". "Y no sabemos para cuándo", ha apostillado. Asimismo, ha criticado la primera parte de la reforma, que supone derogar las medidas impulsadas en 2013 por el PP, porque "es contradictoria con lo acordado por los partidos en el Pacto de Toledo", en referencia a la eliminación del factor de sostenibilidad y el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), establecidos por Mariano Rajoy.
No afectará a las personas que están a punto de jubilarse, según el ministro
Ante la incertidumbre que genera la reforma de pensiones, el ministro Escrivá aseguraba hace unas semanas que las medidas aprobadas en la mesa de diálogo social no serán de aplicación inmediata. "Nadie debe de estar inquieto porque le vaya a afectar algo de forma sobrevenida cuando uno está a punto de tomar la decisión de jubilarse, o la vaya a tomar en un periodo de tiempo suficientemente próximo", declaraba en una entrevista para El Economista, insistiendo en que este tipo de reformas se aplicarán de manera gradual.
En el caso concreto de los nuevos coeficientes para las jubilaciones anticipadas que van hasta el 21%, Escrivá ha asegurado que si esas personas modifican su comportamiento sólo unos pocos meses, y se jubilan 3 o 4 meses después, desde el punto de vista agregado del sistema de pensiones tendría un impacto muy significativo para la sostenibilidad. "Los nuevos coeficientes incentivan que la gente espere esos meses", explica en la entrevista. Aún así, si nada cambia, no entrarían en vigor hasta el año que viene.
En cuanto a la jubilación forzosa, se elevará la edad límites hasta los 68 años con un período de cadencia de 3 años después de la vigencia de la caducidad del convenio. La única excepción que se podría adelantar es la equiparación de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que podría estar lista en seis meses.
miércoles, 23 de junio de 2021
PREACUERDO DE PENSIONES:
en la recta final
Cuenta atrás para el primer acuerdo de la futura reforma de las pensiones: Gobierno, patronal y sindicatos se reunieron el martes 22 de julio en la que acercaron posturas, y se espera la firma del primer pacto de pensiones del que dependen en parte los fondos europeos, después de meses de negociación.
"Va bastante avanzado, creemos que esta semana, sí que sí, lograremos el acuerdo, pero todavía seguimos negociando algunos flecos", después de que este viernes el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pidiese paciencia sobre el pacto, pero mantuviese que estaba "casi cerrado". Nuestro secretario, PEPE ALVAREZ da por seguro que esta semana tendremos el preacuerdo.
Aunque se sabe que hay dos medidas que se aprobarán de manera "inminente" –la revalorización de las pensiones en función del IPC y las medidas para el acercamiento de la edad de jubilación legal a la real– varios escollos han estado trabando la firma final del acuerdo. Entre ellos destaca la derogación o no del famosos factor de sosteniblidad del PP, el nuevo sistema de cotización de los autónomos o si se pondrá punto y final a la jubilación forzosa por convenio, como pretende el Gobierno, o se mantendrá con condiciones, como defienden patronal y sindicatos. Todas estas cuestiones se recogen en el último borrador remitido a la mesa de diálogo social, cuyas principales medidas que afectarán al bolsillo de los pensionistas son las siguientes:
Las pensiones subirán en función del IPC
El plan establece que las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año con el índice de precios al consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre del año anterior, según el último borrador remitido a la mesa de diálogo social. En caso de que el IPC resultase negativo, las jubilaciones no se reducirían, sino que se mantendrían igual. Esto supone que el Gobierno ha cedido en este aspecto ante los sindicatos a la hora de compensar los años en los que el IPC no crezca, en los que no se penalizará el "poder adquisitivo de las pensiones". Esta es una de las pocas medidas de las que no hay duda que saldrán adelante, que según los sindicatos se tendrán que desarrollar en los próximos años para reforzar la estructura de ingresos de la Seguridad Social y lanzar un mensaje de "certidumbre" de cara a las próximas décadas.
Pero, ¿cuánto podrían subir las pensiones el año que viene? Si la inflación cumple los pronósticos que augura los paneles de analistas de Funcas, su crecimiento en 2021 podría ser de entre un 1,6% o un 2%. Esto se podría traducir en una subida de las prestaciones el doble que este año, es decir 18 euros en la pensión media, que se situaba en 1.030,96 euros euros en marzo de 2021. No obstante, estas cifras dependerán del caso, tipo de prestación y lo que fije finalmente el Gobierno. Además, se plantea una evaluación periódica cada cinco años de los efectos de la nueva fórmula de revalorización en el marco del Pacto de Toledo.
Fomento de la jubilación demorada y el famoso cheque Escrivá
El Gobierno pretende fomentar la jubilación demorada con tres tipos de incentivos, a elegir por el trabajador, por cada año de demora:
un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión);
una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión,
o una combinación de estas dos medidas.
El pago único o famoso cheque Escrivá oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. Pero los expertos señalan que en la mayoría de los casos apenas llegaría a los 6.000-7.000 euros por año de más trabajado.
Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio Seguridad Social
Penalización a la jubilación anticipada hasta un 21%
Pero sin duda, una de las medidas más polémicas que previsiblemente se aprobará en este primer acuerdo de pensiones es la que afecta a la jubilación anticipada, con la aplicación de nuevos coeficientes reductores, que se aplicarán mensualmente, en vez de trimestralmente.
Según el últimos borrador, las reducciones en la cuantía de la pensión podrían ser de hasta un 21% para una persona que haya cotizado menos de 38 años y seis meses y que decida adelantar su jubilación dos años y un mínimo de 2,81% para quienes lo hagan un año antes. Dicha reducción oscilará entre un 19% y un 3,11%, para los que hayan cotizado hasta 41 años y cinco meses: y de un 13% para los que tengan más de 44 años y medio cotizados, por lo que habrá multitud de supuestos.
Las penalizaciones podrían ir hasta los 460 euros para rentas altas y de unos 75 euros para pensiones medias o bajas. Además, el nuevo texto incluye la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años. "Esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima", según el texto.
Jubilación anticipada involuntaria
Por otro lado, sobre la jubilación anticipada involuntaria, se introducen modificaciones a las "causas de extinción contractual que den derecho al acceso de esta modalidad". El coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
Adicionalmente, "el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria. Para aquellas personas que se vean empujadas a jubilarse como resultado de un despido, se establece un sistema de penalizaciones por anticiparse hasta en cuatro años a la edad legal de retiro, que reducirá la pensión entre un 30% y un 0,5%, en función de los meses en que se adelante el retiro y del tiempo ya cotizado".
Se prohíbe la jubilación forzosa por convenio, pero solo en algunos casos
E l borrador contempla la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero podrán ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras éstos mantengan su vigencia. Aún así se establecen algunas excepciones como orientadas a mejorar la presencia de las mujeres en determinados sectores, así como la calidad de sus trabajadores.
En concreto, limita la jubilación forzosa antes de los 68 años será legal solo para aquellos sectores en los que las mujeres representen menos del 15% de las personas ocupadas y siempre que, además, se cumplan dos condiciones. La primera, que la baja laboral deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer y, la segunda, que la persona jubilada tenga derecho a cobrar el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Además todo apunta a que se podrá fin a la amortización de los puestos y se obligará a la empresa a cubrirlos con contratos nuevos.
CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN ECLAP- 2021 (SEGUNDO SEMESTRE)
El Plan de Formación de la ECLAP 2021 contiene las acciones formativas a desarrollar a lo largo del año, todas ellas accesibles a través de esta página web, propuestas por la Junta de Castilla y León a través de la ECLAP,.
DESTINATARIOS:
Empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto de la Administración General como de los Organismos Autónomos, excepto el personal docente de la Consejería de Educación, y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Los empleados públicos de la Administración Local de Castilla y León, el personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas de esta Comunidad.
Los empleados de Instituciones que hayan suscrito convenios con la Administración autonómica: Cortes de Castilla y León, Consejo Económico y Social, Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.
PLAZO DE SOLICITUD: DEL 15 AL 30 DE JUNIO AMBOS INCLUIDOS.