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martes, 10 de agosto de 2021
domingo, 8 de agosto de 2021
AFILIATE: Importe reducido estudiantes
¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?
Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
- Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
- Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc.
- Expedientes de regulación
- Protección por desempleo
- Prevención de riesgos laborales
- Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
- Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
Otros servicios
- Vacaciones, viajes y hoteles
- Campamentos infantiles de verano
- Ocio: residencias, tiempo libre
- Establecimientos concertados
- Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
lunes, 2 de agosto de 2021
NOVEDADES EN UGT: LA APP
UGT TIENE DISPONIBLE «APP» PARA DAR SERVICIO A SUS AFILIADOS 24 HORAS, 365 DÍAS:
«Es un servicio por el cual cualquier afiliado podrá contactar con el sindicato y el sindicato, de inmediato o en un tiempo muy breve, dará la respuesta que se precisa. Va a ser un servicio de 24 horas, 365 días al año. Por la noche, de madrugada, no podrá ser en directo pero la respuesta estará por la mañana. Estamos construyendo algo que no se ha hecho aún en ningún país del mundo», revela Pepe Álvarez, el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT).
El objetivo, reconoce Álvarez, es captar a las nuevas generaciones de trabajadores. Ya sea en grandes como en medianas y pequeñas empresas. Estas últimas componen el 87 por ciento del empresariado español.
«Nosotros somos el sindicato que tiene más peso en las pequeñas y medianas empresas. Siempre lo hemos tenido. Seguramente porque el empresario nos ve menos agresivos. Nosotros no somos un sindicato de consigna. Al final eso quiere decir que, dependiendo de la empresa en la que se está se es más de una manera o de otra. Eso es una virtud del sindicalismo, porque el sindicalismo al final debe parecerse a la gente a la que representa. Y hay que encontrar instrumentos que permitan a la gente estar en contacto con el sindicato», precisa.
Álvarez también reconoce que el mundo hacia el que vamos la concentración de trabajadores va a desaparecer. De ahí la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías para fomentar la cohesión, la coordinación y la comunicación.
«La concentración de trabajadores va a desaparecer. Tiene tendencia a quedarse en muy pocos núcleos. La empresa como tal, también. Ya lo están haciendo muchas empresas y el sindicato tiene que dar respuesta a todo eso», añade.
«También se la tenemos que dar desde el punto de vista del propio estado. Hay algunos elementos que también tenemos que ir introduciendo, como por ejemplo los ERTE. Si en el futuro, como nosotros queremos, se llega a un acuerdo para que los ERTE sean un instrumento permanente que no siempre este ligado a una crisis económica o productiva de la empresa sino que esté ligado a un cambio de sistema productivo o a una coyuntura producida por circunstancias climatológicas o de otro tipo que obliguen a hacerlo», precisa.
Y pone el ejemplo de Navantia, en Ferrol, una empresa constructora de barcos que hoy solo tiene personal técnico. Los ERTE serían una solución razonable para no perder mano de obra cualificada.
Es lo que el secretario general de UGT describe como capitalismo inteligente.
«Yo creo en el capitalismo inteligente, no en el capitalismo de casino. El que, de verdad, quiere generar riqueza y tener futuro. El capitalismo de casino, el que llega, saca lo que puede y si te he visto no me acuerdo, no es deseable», apunta.
miércoles, 28 de julio de 2021
OFERTA EMPLEO PÚBLICO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2021
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica. De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VALORACIÓN PERSONALISMA DE LA OFERTA:
Si bien es cierto que en cifras se califica como la mayor de la historia, es neceesario que la misma se matizase o corrigese con los siguientes factores correctores:
- La sangría que sufrimos en la AGE desde el 2011 donde la pérdida acumulada de puestos de trabajo se eleva a más 50.000 puestos netos. Aquellos gobiernos del PP impusieron la anulación de la tasa de reposición y sólo se puede cubrir implementado tasas positivas de creación de empleo público.
- Una Oferta plurianual tenemos que añadir que en los últimos años se están viviendo una auténtica fuga de personal que huye con una jubilación cierta y no se arriesgan a lo que vendrán, por tanto es necesario que el concepto de oferta se elaboren desde un concepto plurianual de las necesidades que anticipen.
- Ofertas al amparo de la estabilización del empleo público: habrá que esperar su elaboración y criterios políticos que se alcancen.
Otros aspectos a sumar plazas sería una consolidación

Nuevo ingreso:
- Subgrupo A1: 2.561
- Subgrupo A2: 2.870
- Subgrupo C1: 3.690
- Subgrupo C2: 610
- Personal laboral: 1.924
Promoción interna:
- Subgrupo A1: 721
- Subgrupo A2: 2.027
- Subgrupo C1: 3.859
- Subgrupo C2: 933
- Personal laboral: 1.442
lunes, 26 de julio de 2021
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Un mes mas tarde, con la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deroga el transcrito apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, y en su lugar detalla con mayor exactitud en dos artículos (57 y 58) que se completan con la reforma de la LISOS:
Artículo 57 -“Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad”:“1. Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
2. A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
3. Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos”.
“1. La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellos trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores conllevará la imposibilidad legal de contratación.
2. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Esta obligación de comunicación, así como las consecuencias de su incumplimiento, deberán incluirse también en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y los beneficiarios de las prácticas no laborales que se formalicen al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas”.
1. En el plazo de un año, el Gobierno establecerá los mecanismos necesarios que permitan la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes, en los casos en que la actividad conlleve el alta en la Seguridad Social o en mutualidades de Previsión Social, mediante el cruce de la información existente en las bases de datos de trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y de quienes realicen una práctica no laboral, y la recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.2. Asimismo, el Gobierno establecerá los mecanismos necesarios que permitan, para las personas que desarrollen actividades de voluntariado, ...3. … aquellas personas que realicen prácticas no laborales que no precisen el alta en la Seguridad Social.
NUESTRO CRITERIO:
viernes, 23 de julio de 2021
INTERINOS: Análisis ágil ante las expectactivas y decepciones
RD-Ley 14/2021:
EXPECTATIVAS Y DECEPCIONES
Nadie puede negar que la denominada “cuestión
de los interinos” lleva siendo desde hace años una auténtica montaña rusa donde
confluyen demasiados actores en la obra: 800000 personas afectadas pase lo que
pase, jueces y magistrados de muy diferentes tribunales, juzgados y ámbitos,
multitud de abogados asesores y consultores dispuestos a hincar el diente a los
bolsillos de administrados y administradores y finalmente ministros, políticos
de todos los colores y sindicatos.
En el nuevo capítulo definido por la tramitación
parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6
de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, ha dado una nueva pirueta en el escenario de la política de pactos
y negociaciones de último momento.
Por
exigencia de Europa, para poner punto y final a la alta tasa de temporalidad en
las administraciones públicas españolas, donde en numerosas sentencias y
resoluciones afeaban la dejadez de nuestros gobernantes. Esta exigencia
culminaba con la Resolución C-726/19 de 3 de junio de 2021 (TJUE) del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, revulsivo para la reforma legislativa
y búsqueda de compromisos y soluciones.
Por
un único voto de diferencia (170 vs. 169), con dos votaciones, un empate previo
y una negociación con acuerdo “in extremis” entre el Ministerio de Hacienda y
ERC.
RD-Ley
14/2021, de 6 de Julio,
NOVEDADES (antes de su tramitación en el Congreso).
1. Características del nuevo
proceso de estabilización de empleo
temporal:
·
Incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra instrumento de
organización y dotadas presupuestariamente., hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
·
Las ofertas
de empleo deberán aprobarse y publicarse en los boletines antes de 31 de diciembre de 2021.
·
La publicación
de las convocatorias deberá producirse antes
de 31 de diciembre de 2022.
·
La resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
·
La tasa
de temporalidad debe situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.
2. sistema de selección que se utilizará:
·
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
·
La fase
de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate.
3. Compensación
económica (indemnización) en caso de no superar el
proceso selectivo de estabilización:
·
Corresponderá una compensación económica,
equivalente a 20 días de retribuciones
fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el
personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
4. Compensación económica para el personal laboral temporal:
·
Consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de
su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía
judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
5. Derechos en caso de no participar en el proceso selectivo:
·
La no participación del candidato en el
proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en
ningún caso.
Estas medidas del RDL 14/21 no contentaban a las partes pero el proceso se ha modificado tras la sesión del pasado 21 de julio en el Congreso, con las siguientes novedades:
1)
Primera novedad: Los trabajadores temporales de la Administración Pública que durante más
de 10 años hayan ocupado una plaza estructural NUNCA CONVOCADA, podrán
adjudicarse dicha plaza únicamente por valoración de méritos, sin necesidad de
pasar por la fase de oposición.
Desde
esta sección sindical siempre hemos abogado como una de las mejores soluciones
posibles el CONCRUSO DE MERITOS; ya que si bien tanto el artículo 103 de
nuestra Constitución exigia el respeto de los principios de igualdad, merito y
capacidad al igual que el artículo 55 del EBEP. Su fundamento jurídico reside
en el párrafo 2º del apartado 6º del artículo del 61 del EBEP.
“Los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en
todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes
y establecer el orden de prelación.”
art. 61.6 1er párrafo, al habilitar
únicamente la valoración de méritos
para el acceso de manera excepcional en los siguientes términos:
“Sólo
en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.” (art. 61.6 2º párrafo).
2)
Segunda novedad:
la
fase de oposición no será eliminatoria.
Modificación que, en los términos del acuerdo con el Ministerio de Hacienda,
deberá ser incorporada de forma explícita en la norma.
La realidad es que tras los diferentes avatares judiciales y en todos sus escenarios posibles, ha puesto de relieve la necesidad de regularizar la situación de los trabjadores temporales de la administración (funcionario y laborales). Ahora las dudas que se suscitan entre diferentes colectivos es si nos encontramos ante una situación excepcional que habilita para la supresión de la fase de oposición, o si es legal que dicha fase de examenes tengan carácter de no eliminatorios.
Ahora... solo nos toca esperar a que el Gobierno sea capaz de dar forma a las diferentes exigencias que diferentes grupos políticos les han planteado y convenido y que vea la luz antes de finales de octubre.
miércoles, 14 de julio de 2021
EXCEDENCIA: Estudio práctico de los diferentes tipos (I)
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
En este caso, se cesa en el servicio activo en esa administración para conseguir o para no perder la agrupación familiar, y aunque se pierde el puesto adjudicado, la plaza queda en excedencia, conservándose el derecho a la obtención de un nuevo puesto mediante concurso o reingreso provisional.
Artículo 17 RD 365/1995
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Por su parte el art 89.3 del EBEP:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Respecto al art 67.1.b) del Estatuto Marco, aplicable al personal estatutario:
Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.
Así como lo referido a la misma excedencia en cada una de las Leyes de Función Pública de cada administración.
Los artículos anteriores determinan como requisitos para que poder su concesión:
2.- La pareja del funcionario debe ser su cónyuge (En la AGE y en el resto de AAPP sin permiso expreso para las parejas de hecho) nota técnica
- La Ley de Función Pública de Extremadura
- La Ley de FP de Castilla La Mancha
- La Ley de FP Valenciana,
- Ley de FP de Galicia
- Ley 9/10 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias de Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- El cónyuge del solicitante debe ser funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad.
4.- El cónyuge titular de la plaza en propiedad tiene que estar adscrito a un puesto con carácter definitivo (no en reingreso provisional pero si cabe la comisión de servicios temporal al ser esta asimilada al servicio activo en el puesto que tiene adjudicado con carácter definitivo).
5.- Este puesto definitivo debe estar en distinta localidad que la del puesto del funcionario solicitante.
6.- La plaza del cónyuge puede ser de cualquier administración pública o ente del sector público nacional, entes adscritos a los mismos, órganos constitucionales o del poder judicial de ámbito nacional o autonómico, así como funcionarios de la UE o de organismos internacionales (pero no las respectivas administraciones de países europeos
7.- El plazo mínimo de permanencia en la misma se fija en 2 años ( art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto no lo contradice, salvo para el personal estatutario, que deliberadamente excluye la exigencia de este plazo (art 67.2 del Estatuto Marco ).
8.- El plazo máximo de permanencia en la misma se fija en 15 años (art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto la primera norma no lo contradice (DF4 punto 2 del EBEP), incluso para el personal estatutario).
9.- Esta excedencia no exige haber prestado servicios previos en la administración (art 89.3 del EBEP).
10.- Esta excedencia no está condicionada a las necesidades del servicio
11.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo, condición que determina la exigencia del apartado a).
MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXCEDENCIA:
1. Cuando el solicitante no tiene en propiedad la plaza en la que quiere quedar en excedencia (funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal).
2. Cuando la pareja del funcionario no sea cónyuge (mera pareja o pareja de hecho), aunque ambos sean empleados públicos con plaza en propiedad, salvo, como decimos en las las AAPPs cuya Ley de Función Pública haga un permiso expreso a las parejas de hecho.
6. Cuando el cónyuge del solicitante tenga su plaza en una administración extranjera, salvo que se trate de la UE como institución u otro organismo internacional (quedan excluidas las administraciones de cada uno de los países miembros de la UE).
- Solicitud, haciendo constar la fecha a partir de la que se solicita.
- Justificación documental de la exisitencia de la relación conyugal
- Certificación de la administración u organismo donde preste servicios el cónyuge o pareja y acredite la naturaleza jurídica de la prestación de servicios y conste la localidad del centro de trabajo o puesto.











