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viernes, 1 de octubre de 2021

INTERINOS: Fin de las enmiendas ... empieza la negociación política

 

30/09/2021: Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. 

  • El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales de más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. 
  • EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posibilidad de no hacer oposición a quien tenga superado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. 
  • Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto

Todas las fuerzas políticas apuestan en sus enmiendas por el concurso de méritos para resolver el conflicto de los interinos

EL PERIODO DE NEGOCIACIÓN QUE SE ABRE LA PRÓXIMA SEMANA EN LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, CLAVE EN EL FUTURO DE 800.000 INTERINOS

“Hay partido, mucho partido todavía en la tramitación parlamentaria del ‘Icetazo’ como proyecto de ley”, explica un diputado, que no ve como algo definitivo la sintonía de enmiendas de PSOE y PP al Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

También señala que PP y PSOE no suelen ponerse de acuerdo en nada a nivel parlamentario y que habrá que ver si llegan a un acuerdo sobre la temporalidad en nuestro país.

En la actualidad, el PP gestiona la competencia de Función Pública en muchas comunidades autónomas y ayuntamientos, algo que podría justificar su posición en este asunto.

Una de las conclusiones que se observa de las 182 enmiendas que se han presentado es que todas las formaciones políticas, salvo el PSOE, apuestan por el concurso de méritos para resolver este problema.

Es una señal importante que todos los socios del Gobierno hayan presentado enmiendas, incluido el PNV, porque País Vasco es una de las comunidades con mayor numero de interinos. También apuestan por el concurso de méritos,

De hecho, en el caso del PP, en una de sus enmiendas se indica que si el interino tuviera aprobado un proceso selectivo con anterioridad a esta reforma podría pasar directamente al concurso de méritos.

Este será uno de los temas de la negociación que ahora se abre, habrá que ver si se flexibiliza la situación en el proyecto de ley y cómo encajaría los sindicatos estos cambios en el Real Decreto-Ley

Otro diputado explica a Confilegal que “una de las claves se encuentra en las enmiendas 1 y 2 de ERC, que dejan claro cómo se puede resolver el problema. Se activa el concurso de méritos en dos supuestos, en tres años y en cinco. Ahora se va a negociar”.

Todos contra el PSOE

Para Pilar Vallugera, diputada de ERC, «todos los partidos políticos hemos hecho el ejercicio de que no es posible la fijeza, pero el concurso de méritos es legal, apropiado y nos ahorra las indemnizaciones y lo resolvemos rápido”.

“Realmente no sé donde está el problema de aceptar el concurso de méritos”, aclara a Confilegal.

Esta formación política ha presentado 38 enmiendas a la tramitación del proyecto de ley, “es una buena noticia que la mayor parte de las fuerzas políticas estén alineadas alrededor del concurso de méritos. Apoyarse en el 61.6 del EBEP, concurso de méritos para interinos y el 61.7 para laborales, es legal para transformarles en funcionarios”.

En cuanto a las indemnizaciones, esta formación política respalda lo que marca el despido improcedente, “los 20 días por año trabajados son pocos para resarcir al interino en abuso”.

Otra cuestión que ERC cuestiona en sus enmiendas es cómo se demuestra la validez de las pruebas que han pasado los interinos para acceder a su plaza en muchos casos, “hay que ver quiénes han hecho esas pruebas y cuáles se consideran que son válidas para acreditar que el temporal pasó por ese proceso selectivo. Todo se va a discutir en la negociación que vamos a empezar la semana que viene”.

Vallugera espera que el proceso se acelere a partir de ahora, “luego irá al Senado donde tendrá alguna modificación, pero en su vuelta al Congreso procuraremos que también tenga otros cambios. Realmente, la negociación está abierta y no hay nada decidido aún».

La negociación, clave en el Real Decreto-Ley

En este contexto de negociación, al final no se puede descartar que el proyecto de ley acoja una vía que sea por concurso oposición, con ejercicios no eliminatorios, y otra vía por el 61.6 del EBEP que sería menos de los diez años planteados por el Gobierno cuando se convalidó el Real Decerto-Ley en el Congreso.

En cuanto a las indemnizaciones, se abre otra negociación porque el Gobierno no quiere subir la cuantía del ‘Icetazo’ mientras que hay otras formaciones que reclaman lo mínimo el despido improcedente, 33 días por año con tope de 24 meses.

Habrá que ver quien paga las indemnizaciones, ERC habla de que las pague el Estado y el propio PP habla de que se planteen préstamos a largo plazo. Otra incógnita a desvelar en las negociaciones.

La próxima semana las 182 enmiendas aterrizarán en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, en un primer día de sesión constitutiva donde los partidos fijarán sus posiciones generales sobre la tramitación del Real Decreto-Ley.

Cada formación política tendrá que fijar el ponente designado para la tramitación del proyecto de ley. Mientras tanto, los letrados del Congreso analizan la viabilidad de las enmiendas a nivel jurídico, también el Gobierno de cara a un posible veto de algunas de ellas por motivos presupuestarios.

A partir de ahí, se trata de construir la ponencia de este proyecto de ley. Es el momento de las negociaciones entre los distintos grupos antes de la votación de las enmiendas y buscar apoyo.

Con posterioridad, se vota cada enmienda y por último se vota el texto final de la ponencia con las enmiendas aprobadas antes de ir al Senado y tramitarse en la Cámara Alta. Toda una negociación que esperan 900.000 interinos para resolver su situación de precariedad.

Muchas enmiendas para un RDley deficiente

Para la abogada Ana Diaz, ‘of counsel’ en Díaz Delgado, Abogados & Consultores, experta en derecho administrativo y comunitario, “esas enmiendas giran en torno a la necesidad de adaptar la cuantía de las indemnizaciones, y proponer diversos mecanismos de estabilización que pasan del concurso restringido al concurso-oposición posibilitando u obligando a que la fase de oposición o distintas pruebas no sean eliminatorias”.

“Desde el mantenimiento de los 20 días con límite 12 meses que mantiene PSOE y PP, hasta los 45 días con límite 24 meses que comparten más de un grupo parlamentario, en convivencia con otras indemnizaciones”, apunta.

Esta experta señala las “coincidencias en la necesidad de eliminar previsiones superfluas por estar contenidas en otras normas del Ordenamiento jurídico, y especificar régimen de responsabilidad de los gestores responsables”.

“Y, por supuesto, en la financiación del pago de las indemnizaciones que, inevitablemente, llevarán a asumir más deuda pública a través de financiación que, en ningún caso, podrá venir de los fondos europeos para la reconstrucción”, comenta.

A su juicio, “el número de enmiendas presentado por cada grupo, salvo por el PSOE y Compromís, suponen en sí una modificación de casi la totalidad del texto, acorde con la disconformidad del texto que casi conllevó la no convalidación del Real Decreto-Ley, y la soledad del PSOE”.

Esta experta destaca que “existiendo alternativas que no incrementen el gasto público, la deuda y la tasa de paro de larga duración, y puntos coincidentes en ellas, es de esperar que el legislativo actúe pensando en el interés general buscando la opción más eficiente desde la perspectiva del gasto que, además, contribuya a garantizar el efecto útil de la Directiva antiabuso de la forma más idónea que, conforme al TJUE, no es otra que la estabilidad en el empleo”.

Desde su punto de vista, “la partida sigue, y hay cartas de intercambio. Parece que no es el PSOE, sino el resto de grupos, quienes no quieren dejar atrás a las víctimas de abuso”.

Ciudadanos irá también a Europa

Desde Ciudadanos, su portavoz adjunto en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, espera que se de la vuelta al Real Decreto-Ley, pero también nos advierte que su formación ya explora la vía europea, a través de su eurodiputado Jordi Cañas para que la Unión supervise el texto final del proyecto de ley y si es conforme al derecho comunitario.

Reconoce que su formación política aprovechó hasta el último momento para perfilar el sentido de las enmiendas, en contacto con los colectivos de interinos con los que se han reunido en varias ocasiones.

Bal recuerda que un posible pacto entre PSOE y PP no es descabellado, “son los dos partidos políticos que han mantenido hasta este momento el status quo de los interinos y todas las irregularidades vienen de lo que han permitido. Parece como si ahora no quisieran perder sus cuotas de poder”.

A su juicio, el problema de la temporalidad está sobre todo muy extendido en los ayuntamientos de nuestro país, donde hay porcentajes de temporales e interinos que superan el 40 por ciento del personal total de esas plantillas.

“Si se han presentado tantas enmiendas es que al final el texto del Real Decreto-Ley no era muy bueno y tenía lagunas importantes. A este respecto, el Gobierno está queriendo imponer sus tesis, sin consenso con las fuerzas políticas y sin oír al colectivo afectado con el que ni Iceta ni Montero se han reunido aún. No pueden dictar una norma que afecta a tanta gente sin escucharlos”.

También confirma que será José María Espejo el diputado naranja que defenderá las enmiendas de Ciudadanos en la Comisión de Hacienda y Función Pública, que se plantean como “una solución integral para el problema presente de la temporalidad y sus profesionales en abuso y de cara al futuro. No podemos poner parches en esta situación”.

Nuestro interlocutor también destaca la enmienda del PP que aboga por impulsar préstamos a largo plazo para las administraciones de cara a asumir las indemnizaciones de interinos, “sobre este tema hay que subrayar la infrafinanciación de muchas comunidades autónomas y administraciones, como son los casos de Valencia y Andalucía. Es otro parche más”.

Unidas Podemos abierta a negociar

Desde Unidas Podemos muestran su esperanza en que el Gobierno modifique su postura tan rígida. Son conscientes de que ahora se abre un escenario de negociación importante.

La formación morada en sus enmiendas planteadas por el diputado Pedro Antonio Honrubia y su equipo ha modificado su propuesta inicial de reconocer el abuso a los tres años con concurso restringido a otro escenario más realista y negociable, es decir, hacer compatible los procesos de concurso-oposición con la activación del 61.6 del EBEP como vía excepcional, a los cinco años en adelante en abuso como concurso de méritos

De esa forma, se incluye el concurso de méritos a partir de los cinco años y entre tres y cinco años iría por concurso oposición.

Sin embargo, consideran que la mayoría irá por concurso de méritos en función de lo que han comentado los colectivos.

Para este partido político es razonable la propuesta de cinco años donde se justifica la situación de abuso del interino. De hecho, hay jurisprudencia del Constitucional donde se habla del interino de larga duración y a nivel de normativa puede haber interinos que lleven cuatro años y no estén en abuso porque su procedimiento está activo.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL - 2021

EL SMI SE FIJA EN 965 €. 

(Subida de 15 €)


 REAL DECRETO 817/2021

El SMI 2021 o Salario Mínimo Interprofesional se fija en 965€ tras una subida de 15€, una medida acordada entre Gobierno y sindicatos y que se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021. Cabe recordar que el SMI estuvo en las últimas semanas de 2020 sobre la mesa de negociación para ver si se mantenía en 950€ o se abordaba una nueva subida. La intención de la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha sido siempre realizar una subida y no una congelación del SMI, mientras que la CEOE abogaba por mantenerlo intacto manifestando su rechazo, argumentando que la economía española se encuentra en los inicios de la recuperación. Por su parte, los sindicatos reclamaban la subida a los 1.000 euros.

Al final, y tras muchas idas y venidas en este asunto, se acordó en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 2020, prorrogar de manera temporal la vigencia de los 950 € mensuales por 14 pagas. Y es ahora en septiembre de 2021 cuando vuelve a resurgir el debate de una nueva subida para los últimos cuatro meses del año. Aunque el comité de expertos convocado proponía una subida intermedia entre 12 y 19 euros, el principio de acuerdo con los sindicatos fija la cifra en 15 euros, estableciendo finalmente el SMI en 2021 en 965€/mes o en 31,16€/día. Finalmente, en la mesa de negociación se queda también determinar la cantidad en la que subirá el SMI en 2022.


DEBATE CON LA SUBIDA DEL SMI 

Las argumentaciones que ha venido sosteniendo Yolanda Díaz desde el año pasado es que si se realiza una subida de las pensiones y del salario de los funcionarios, los trabajadores no pueden quedarse atrás. Además, en muchos países de la Unión Europea se han anunciado también subidas en el salario mínimo, por lo que España debe moverse en paralelo. Por otro lado, hace alusión también a que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores señala revisar la cuantía del SMI teniendo en cuenta la inflación (0,9% para 2021, cifra de finales de 2020 y que actualmente se encuentra por encima del 3%) y el incremento de la productividad, que podría estar entre un 1,5% y un 2,2%. Debido a este incremento tan grande en la inflación, los sindicatos entienden que la subida de 12 a 19 euros para los últimos meses no es suficiente. UGT aboga por subir a 975 euros, mientras que CCOO sigue apretando para subir el SMI a los 1.000 euros.

Yolanda Díaz se quedó prácticamente sola en el barco en el que pretendía subir el SMI hasta los 1.000 €. Tanto María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, como la ministra de Hacienda, Nadia Calviño, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, declaraban que hasta que la economía no se enfilara, no tenía sentido subir el SMI para 2021 a 1.000€, por lo que emplazaban esta decisión para más adelante dentro de un marco de diálogo social.

Este diálogo social resurge ahora en septiembre de 2021 con la propuesta de subir ligeramente el SMI entre 12 y 19 euros para los últimos meses del año 2021. Y finalmente se ha llegado a un acuerdo para establecer la subida en 15 euros más.

El SMI en 2021

A principios del año 2021, el SMI se fijó de forma temporal en 950€/mes, es decir, se realizó una prórroga del SMI de 2020 hasta nuevo aviso, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Es ahora a mediados de septiembre cuando se acuerda la subida de este SMI en 15 euros más, situándolo en 965 €/mes.

La subida producida en 2020 fue del 5,5% con respecto al SMI 2019 a 950 euros, subida que repercutió a más de 2 millones de trabajadores, teniendo efecto a partir del 1 de enero de 2020 con fin de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta pequeña subida realizada en el último trimestre del año supone un 1,58%.

Ya en 2019, María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, comentaba que “esta primera experiencia de subida del salario en 2020 hay que repetirla para seguir con la consolidación“. Continúa su declaración con “se trata de una política que va al corazón, al núcleo de los hogares españoles para mejorar sus condiciones de vida“.

Por otro lado, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, reconocía a finales de 2019 que la subida a los 950 euros es insuficiente y que “no se puede vivir con 950 euros“, en una entrevista televisiva, haciendo alusión al problema de la vivienda existente en lugares como Madrid, Sevilla o Barcelona, donde muchos de los españoles se ven obligados a compartir piso. Y así ha seguido luchando para que se sigan produciendo subidas del salario mínimo interprofesional.

El SMI para 2021, por tanto, se fijó de enero a agosto en 950 euros al mes, dividido en 14 pagas, y si la empresa abona los salarios en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 euros mensuales. A partir de septiembre, el SMI 2021 será de 965 €, con carácter retroactivo al día 1 de septiembre.

El bruto anual queda fijado en 13.510 € y 32,16 euros diarios para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.

El SMI en 2022 y 2023

En el diálogo social reabierto en septiembre de 2021, el Gobierno propone una subida del SMI en 2022 y 2023 de 31 euros según los sindicatos, pero estaremos atentos a las nuevas noticias que vayan surgiendo.

El SMI en los últimos 10 años: Ranking

AÑOSMI€/DÍAINDICADOR %
2021 (a partir de septiembre)965 €32,16 €↑ (1,58%)
2021 (de enero a agosto)950 €31,66 €= (0%)
2020950 €31,66€↑ (5,5%)
2019900€30€↑ (22,3%)
2018735,90€24,53€↑ (3,98%)
2017707,60€23,59€↑ (8,21%)
2016655,20€21,80€↑ (1,02%)
2015648,60€21,6€↑ (0,51%)
2014645,30€21,51€ (0%)
2013645,30€21,51€↑ (0,61%)
2012641,40€21,38€= (0%)
2011641,40 €21,38€↑ (1,28%)

Ya durante 2019, existieron promesas que nos indicaban que el SMI volvería a subir, situándose en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día), con una subida del 11,11%. Pero parece que en una de las comparecencias, Pedro Sánchez quiso mostrar prudencia y, a la vez, imagen de avance con su Ejecutivo de coalición. Eso sí, tras la celebración del primer Consejo de Ministros, Pedro Sánchez aseguraba que su compromiso de subir el salario mínimo interprofesional seguía hacia adelante porque su objetivo es cumplir con la Carta Social Europea. Y así ha pasado, ha mostrado cautela y el acuerdo ha llegado a los 950 € mensuales. La carrera por cumplir con la Carta Social Europea ha sido frenada de lleno por la situación ocasionada por la COVID-19, hasta que se genere un crecimiento económico de nuevo.

La subida a los 950€/mes que se produjo en 2020, de un 5,5%, a diferencia de la experimentada en el año 2019 (de un 22,3%),  no es era tan drástica, pero sigue siendo una mejora y un acercamiento a lo que la Unión Europea demanda para que se asemeje al salario medio europeo.

martes, 28 de septiembre de 2021

 

LA PAUSA DE LOS BOMBEROS ES TIEMPO DE TRABAJO SI DEBEN ESTAR LISTO PARA LAS EMERGENCIAS: 


Los parones condicionan el tiempo libre del trabajador, de forma que todo el período de descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo

Hoy, nos hacemos eco de una nueva sentencia que clarifica la controvertida cuestión del "tiempo de disponibilidad en el caso de los bomberos". 

Recordamos que  el TJUE en el caso Matzak (sentencia 21 de febrero 2018, C-518/15) determinó que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio, con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, debe considerarse «tiempo de trabajo».

- Artículo de Ignacio Beltrán- 

En los asuntos Radiotelevizija Slovenija yStadt Offenbach am Main (sentencias -2- 9 de marzo 2021 C‑344/19 y C‑580/19), sin establecer un criterio determinante y emplazando la decisión final a los órganos remitentes, vuelve a abordar esta problemática aunque en situaciones no plenamente coincidentes (tanto en lo que a la duración del período de disponibilidad como en el tiempo de reacción y las condiciones de la misma – una síntesis de ambos casos aquí).

Pues bien, en la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19)XR, nuevamente se ha pronunciado sobre una problemática similar, entendiendo (dando una respuesta explícita) que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso.

 

A. Detalles del caso y cuestiones prejudiciales

El caso se refiere a un bombero que presta servicios en una empresa Checa a turnos, en turnos sucesivos, cuyos horarios diarios incluyen dos pausas para la comida y el descanso de una duración de 30 minutos cada una. No obstante, en la franja diurna (que va de 6:45 a 19:00), puede ir al comedor de la empresa (hasta las 13:30), situado a 200 metros de su puesto de trabajo, siempre que lleve un transmisor que le avisa, en caso de que fuera necesario, de que el vehículo de intervención le recogerá delante del comedor de la empresa en un lapso de dos minutos. Además, la estación en la que XR desarrollaba su trabajo esta equipada con un espacio en el que es posible preparar comidas fuera de los horarios de apertura del comedor de la empresa. Las pausas interrumpidas (que son poco frecuentes e imprevisibles) son calificadas como tiempo de trabajo y las que no lo eran, no reciben esta calificación.

La controversia radica sobre la calificación de estas últimas. Y las cuestiones prejudiciales formuladas por el órgano remitente checo son las siguientes:

«1)      ¿Debe calificarse como “tiempo de trabajo”, en el sentido del artículo 2 de la Directiva [2003/88], el período de pausa durante el cual el trabajador ha de permanecer a disposición del empresario para el caso de salida inmediata para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos?

2)      ¿Inciden en la apreciación de la [primera] cuestión […] el hecho de que la interrupción [de la pausa] en caso de salida inmediata para efectuar una intervención se produzca únicamente de manera ocasional e imprevisible y, en su caso, la frecuencia de tales interrupciones?

3)      ¿Puede un órgano jurisdiccional de primera instancia —que debe pronunciarse sobre un asunto que le ha sido devuelto a tales efectos por un órgano jurisdiccional superior tras haber anulado su resolución— apartarse de la valoración jurídica formulada por el órgano jurisdiccional superior, que es vinculante para él, si dicha valoración es contraria al Derecho de la Unión?»

 

B. Fundamentación

Y, el TJUE entiende que este tiempo de descanso debe ser calificado como de trabajo por lo siguiente:

Primero, el trabajador, en realidad, se encuentra en una situación de guardia (pues, permanece a disposición de su empresario para poder realizar una prestación laboral, a petición de éste).

Y, recogiendo la doctrina existente al respecto, recuerda que, más allá de los supuestos en los se está obligado a hallarse físicamente en un lugar determinado por el empresario y permanecer a su disposición, el concepto de tiempo de trabajo es extensible también a períodos sometidos a limitaciones que objetivamente y de forma considerable afecten a la capacidad de administrarlos libremente y dedicarlos a los intereses propios. En estos casos, el análisis del impacto del tiempo de respuesta es determinante, sin que la corta duración de las pausas – y por tanto las posibilidades de relajarse y/o hacer «otras cosas» – pueda devaluar la incidencia del mismo).

Segundo, el hecho de que las interrupciones sean ocasionales e imprevisibles no excluye que el descanso se califique como tiempo de trabajo, si el plazo para retomar las actividades restringe la gestión libre de este período de descanso. De hecho, esta incertidumbre añade un efecto restrictivo adicional, pues, debe estarse en permanente alerta.

Por consiguiente, sin perjuicio de que, a pesar de que se califiquen como tiempo de trabajo, los períodos de guardia puedan ser remunerados de forma distinta a los períodos de trabajo efectivo, concluye (dando respuesta a las 2 primeras CP) que es tiempo de trabajo,

«las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad, ya que de una apreciación global del conjunto de las circunstancias pertinentes se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de este para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses».

Finalmente, dando respuesta a la última de las cuestiones prejudiciales, afirma que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión.

 

C. Valoración crítica

El criterio del TJUE es continuista con la doctrina precedente. Si en Matzak el tiempo de respuesta era de 8 minutos, en este caso, al ser de 2, no creo que pueda afirmarse que, en este sentido, esta resolución destaque por su carácter novedoso.

No obstante, creo que es interesante la argumentación del TJUE a la hora de «recalificar» este tiempo de descanso como tiempo de disponibilidad (atribuyendo a la necesidad de reincorporación y al lapso de respuesta inmediata un papel determinante). Y también que, por un lado, entienda que la incertidumbre de las interrupciones se erija en un criterio que agrava las limitaciones al libre disfrute del tiempo de descanso; y, por otro lado, que la corta duración del período de las pausas (y, por ende, de la posibilidad material de relajarse o de dedicarse a los asuntos propios) no sea un factor relevante a la hora de evaluar las limitaciones que afectan a este período de disponibilidad.

El impacto de esta doctrina a nivel interno es difícil de valorar; pues, desconozco en qué medida (con qué extensión, de manera formal o informal) se dan pausas de esta naturaleza y sometidas a estas especificidades. No obstante, no es descartable que, como ha sucedido con el asunto Matzak, este nuevo asunto pueda suscitar un incremento de la litigiosidad, reclamando a los tribunales que, atendiendo a las circunstancias del caso, valoren si estos períodos de disponibilidad son o no tiempo de trabajo.


Sentencia bombero Checo 2021 

jueves, 26 de agosto de 2021

LA INCAPACIDAD TEMPORAL: Duracíón estimada

 

DURACIÓN ESTIMADA DE LAS BAJAS SEGÚN LAS DIFERENTES ENFERMEDADES:


Desde hace años, os hacemos llegar las diferentes guías que el Ministerio elabora para cuantificar la duración estimada de una baja.



Se denomina técnicamente como "manual de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal", que queda más disimulado. Nos encontramos aún con la 4ª edición publicada en el 2018, y la primera si no falla la memoria era del 


El Instituto Nacional de la Seguridad Social edita este nuevo Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal 2017, en su cuarta edición, con la novedad de su carácter de consenso científico y aplicación personalizada a cada trabajador que requiere una prestación de incapacidad temporal por criterio facultativo.

El carácter personalizado para cada trabajador se ha logrado aplicando a los tiempos estándar cuatro variables como factores correctores por edad, sexo, ocupación y segundo diagnóstico acompañante al diagnóstico principal que motiva la situación de incapacidad temporal en cada trabajador. Para el cálculo de dichos factores de corrección se utilizaron como fuentes de información las bases de datos de Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicando las técnicas estadísticas de contraste de medias desarrolladas por médicos epidemiólogos del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

Este Manual se ofrece como herramienta de respaldo técnico para orientar la estimación facultativa de la duración de los procesos de incapacidad temporal, y se encuentra fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia.
Esta herramienta va dirigida a todos aquellos médicos que en el ejercicio de su actividad profesional tienen que realizar una estimación de la duración de una situación de incapacidad temporal, derivada de una enfermedad, que afecta a un trabajador.

De esta forma se cumple lo establecido en esta materia por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que señala expresamente que con el fin de dotar a las actuaciones médicas del mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades.

El conocimiento de esa guía, permite un buen uso de las prestaciones por incpacidad tempora y oritentativo para las decisiones de los técncios pero también de garantía para los pacientes que sólo se les debe conceder el acta cuando estén debidamente recuperados y aptos. 








miércoles, 18 de agosto de 2021

 


GUÍA LABORAL BÁSICA - 2021 

RUGE es la organización juvenil del sindicato UGT, han elaborado una pequeña guía laboral que ellos mismos definen como unas nociones básicas a la juventud sobre sus derechos laborales. 

Como su propio titulo dice es básica pero sin duda puede resolver muchas dudas que surjan sobre todo si nos queremos incorporar por primera vez en el mercado de trabajo.

Transcribimos la introducción de la guía y te la puedes descargar desde el enlace final o en diferentes vínculos que hemos añadido. 

INTRODUCCIÓN:

Antes de empezar a leer esta guía, desde RUGE queremos que reflexiones un segundo sobre la misma.

  • ¿Por qué, si pasamos más de la mitad de nuestra vida trabajando, nunca nadie nos explicó nada de las relaciones laborales?.

  • ¿Por qué, durante la etapa estudiantil, no se destina ni una sola asignatura a aprender cómo está montado el sistema o qué nos encontraremos en nuestro día a día?.

La respuesta es sencilla: Nos han preparado para producir de la manera más eficaz posible, para ello, es necesario que no cuestionemos nada, que conozcamos lo mínimo, que no reivindiquemos nada. Este sistema no busca el equilibrio entre personas, ni el progreso de todos…solo persigue el progreso de quienes lo controlan.

Por este motivo, te ofrecemos esta pequeña guía para que te pueda servir de soporte para conocer tus derechos antes de acceder a tu primer empleo, o ya sufriendo en él. Pero sobretodo, queremos que sirva para que reflexiones sobre estas cuestiones: Si nunca te enseñaron nada de esto, no casualidad, no es un despiste, sino que otros lo quieren así. Queremos que te comprometas a seguir aprendiendo y colaborando con compañeras y compañeros para conseguir ese equilibrio social: Producimos a cambio de unas contraprestaciones justas.

Si ves que no paras de producir y a cambio no tienes una vida digna, un salario suficiente y unos servicios justos. Si no puedes emanciparte y desarrollarte como persona y construir tu vida, no te quedes esperando porque no llegará, te toca hacer algo…




martes, 10 de agosto de 2021



LA TRANSICIÓN DE LOS SINDICATOS: 
¿qué papel tendrán en el futuro del trabajo? 

Aprovechando las fechas estivales y que podemos dedicar más tiempo a la lectura, recomendamos este informe de la OIT sobre el futuro de las relaciones laborales y de unos protagonistas en las mismas... LOS SINDICATOS y  los retos transformadores internos que tienen.  

El futuro del trabajo se halla ante un panorama incierto y lo mismo ocurre con los sindicatos. La globalización, los cambios demográficos, medioambientales y tecnológicos están modificando los mercados laborales de hoy y determinarán los del mañana.

Además, la crisis de COVID-19 ha puesto de manifiesto y agravado los problemas existentes. A nivel mundial, la afiliación sindical ha ido mermando paulatinamente, y con ello la capacidad de los sindicatos para organizar y prestar servicios a los trabajadores.






Entre todos los escenarios posibles para los sindicatos, ¿cuál es el más probable? Sin duda, la hipótesis más favorable es la de la revitalización, según la cual los sindicatos encuentran tácticas innovadoras y forman coaliciones para representar a todos los trabajadores.