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martes, 24 de marzo de 2015
martes, 17 de marzo de 2015
R.I.P. POR LA REFORMA LABORAL
El vaso medio lleno o medio vacío, pero ya tenemos la PRIMERA SENTENCIA del Tribunal Supremo que acota a la reforma laboral ante el tema del despido y las indemnizaciones según la reforma.
Su importancia es que sin crear jurisprudencia en sentido estricto al ser la primera sentencia, valoramos que muchos juzgados de lo Social ya tienen nuevos criterios para aferrarse y dando una nueva estocada a la reforma laboral; en breve también aparecerán muchas nuevas demandas.
UNA SENTENCIA DEL SUPREMO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN LA REFORMA LABORAL:
El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.
La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».
Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.
El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.-Informó Europa Press.
POLICÍA LOCAL: límite de edad
Nueva sentencia, que siguiendo criterios de los Tribunales de la Unión Europea, considera discriminatorio el límite de la edad en el acceso al empleo público y a las oposiciones de Policía Local.
En este blog, ya tenemos entrada en relación a este tema.
Adjuntamos la sentencia.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo anula el límite de edad en las oposiciones de la Policía Local de Santander
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria la legislación asturiana que establecía el mismo requisito de edad
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Santander ha estimado el recurso de una mujer, de 38 años de edad, contra las bases de la oposición a Policía Local de Santander por entender que la limitación de edad que se establecía –treinta años- es discriminatoria.
En una sentencia difundida en el día de hoy, el magistrado alude a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de noviembre en la que se declaró discriminatoria la legislación de Asturias que establecía el mismo requisito de edad.
En aquella resolución, el TJUE señaló que la limitación de la ley asturiana “tiene como consecuencia que determinadas personas reciben un trato menos favorable que otras que se encuentran en situaciones análogas por la mera razón de que han superado los treinta años de edad”.
Y añadió: “Nada en los autos en poder del Tribunal de Justicia permite afirmar que el objetivo de garantizar el carácter objetivo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no sobrepasen la edad de treinta años”.
Por tanto, entendió entonces el TJUE, al aplicar dicho límite de edad la legislación asturiana “impuso un requisito desproporcionado”.
Un caso “prácticamente idéntico”
En su sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Santander afirma que el caso aquí ventilado es “prácticamente idéntico”, por lo que “debe concluirse que existe contradicción entre la norma de Cantabria con el derecho de la Unión Europea”.
En este sentido, señala la sentencia que la Directiva 2000/78 “tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato”.
“En definitiva –continúa la sentencia- la infracción normativa afecta al contenido esencial del derecho fundamental, de modo que los argumentos de la parte actora deben ser estimados”.
Junto a ello, resalta el magistrado que en la tramitación de este asunto ha tenido lugar otro hecho “de cierta relevancia”, como lo es que la Ley 3/2014 de Cantabria ha modificado la legislación anterior en el sentido de suprimir el requisito de edad.
Si bien la nueva ley establece que no es de aplicación a los procedimientos ya iniciados, entiende el juez que “podría plantearse la retroactividad de la disposición más favorable en materia de derechos fundamentales”.
“Y ello porque es difícil sostener que tal norma sea desfavorable para el resto de partícipes en la convocatoria, ya que por esa aplicación ni sufren restricción de derechos ni un mayor gravamen, siendo la consecuencia de que haya más aspirantes algo derivado”, añade.
viernes, 13 de marzo de 2015
NINI ... AQUÍ TIENES EL PLAN
NINIS: ¡El PLAN!
Hoy, en esta entrada pretendemos facilitarte información y acceso a diferentes páginas relativas al Plan Nacional de Garantía Juvenil, nos está sorprendiendo la poca y mala información que se está dando a nuestros jóvenes y máximo cuando este será requisito para que se pueda acceder a formación, a los programas dual (antiguos talleres y escuelas taller).
A Europa y a nuestros políticos les gusta crear "programas y planes" además tienen la habilidad de dotarles de nombres rimbombantes y lo peor es que lo complican y no circula la información...
PLAN NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL -
Una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo.
Desde el año 2014 se ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dirigido a facilitar el acceso al mercado de trabajo a los mayores de 16 y menores de 25 años, que ni estudian ni trabajan, con el compromiso de proporcionar una oferta de educación, formación o inserción laboral tras haber finalizado los estudios o quedar desempleados.
Las personas interesadas en recibir información sobre acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrán contactar con el teléfono de información al ciudadano de Castilla y León 012, donde recibirán información sobre requisitos generales, así como podrán concertar una cita previa en la provincia de residencia tanto en horario de mañana como en horario de tarde.
En documento anexo (adjuntamos el documento) se proporciona información sobre la red de oficinas que la Junta de Castilla y León pone a disposición de los jóvenes para facilitar la inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Qué es la Garantía Juvenil?
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Requisitos
Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
¿Cómo te puedes inscribir?
Si te quieres inscribir tienes varias posibilidades:
- De forma telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico o certificado) Información para obtenerlo También las Cámaras de Comercio emiten el certificado digital. Busca tuCámara de comercio más cercana para solicitarlo.
- Acceso de forma asistida. Acudiendo a la Cámara de comercio más cercana para obtener de forma gratuita un certificado digital y formalizar la solicitud de inscripción con apoyo del personal de estas entidades.
- Acceso a través del Sistema Cl@ve, una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica: Plataforma Cl@ve
- Acceso con usuario y contraseña. A través de la entrega de este formulario en cualquier registro oficial (art 38.4 Ley 30/92). El interesado recibirá después por correo electrónico un código de activación que deberá introducir en el enlace "Activar usuario"
- En el caso de jóvenes en riesgo de exclusión social (condición certificada) podrán inscribirse presentando la siguiente solicitud en un registro oficial (art 38.4 Ley 30/92).
DOCUMENTOS IMPORTANTES (acceso pinchando en ellos).
ENLACES DE INTERÉS:
jueves, 12 de marzo de 2015
APTOS: POLICÍA LOCAL Y DALTÓNICOS
EL SUPREMO CONSIDERA
APTOS A TRES POLICÍAS
LOCALES DALTÓNICOS:
La sala Cuarta del TS, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2015 (nº de recurso: 3053/2013, ponente señor Lucas Murillo de la Cueva), ha considerado aptos para desempeñar sus funciones a tres policías municipales daltónicos de la localidad madrileña de Moraleja de Enmedio.
Conforme a la sentencia del TS, que anula una anterior del TSJ Madrid, hay que atender a la entidad real de la afección para tener por no apto a un aspirante y, en concreto, si afecta o no al desempeño de las funciones.
Los hechos
Los tres policías superaron el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Moraleja aunque, en el primer reconocimiento médico, la clínica responsable dudó de su aptitud en aplicación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que contempla las discromatosias como causa de exclusión definitiva.
La discromatopsia, es una circunstancia considerada causa de exclusión por el Anexo IV de la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad del 22 de octubre).
La dolencia provoca una alteración en la percepción de los colores y, en concreto, dificultad para percibir la franja rojo-verde.
Los aspirantes reclamaron y después de un segundo examen, se les declaró aptos.
Dicha decisión que fue recurrida por otros dos aspirantes al puesto que superaron las pruebas selectivas pero no obtuvieron plaza.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio en un primer momento la razón en una sentencia que ahora queda anulada por la del TS.
Se acoge la tesis de los actores, que sostienen en su recurso de casación que la sentencia impugnada vulnera los artículos 23.2 y 106.1 de la Constitución en relación con lo establecido en los artículos 28.1 d ) y 29.1 d) del Decreto 112/1993, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La sentencia
El TS, tras analizar los distintos motivos de casación alegados, considera que toda la controversia se centra en establecer si, previstas como causas de exclusión del proceso selectivo las discromatopsias sin que tal previsión vaya acompañada de ninguna otra que condicione su aplicación a que, por su gravedad o intensidad, impidan el ejercicio de las funciones propias del cuerpo en el que se pretende ingresar, se debe, pese a ello, exigir tal relación a partir del principio de proporcionalidad.
Examina en primer lugar el TS la una sentencia similar invocada por los recurrentes, si bien referida en ese supuesto al proceso de selección y acceso de los Mossos d’Esquadra. En dicho caso, la pericial realizada determinó que la afección era de "pequeña cuantía que no impedía al afectado desempeñar las tareas usuales de los Mossos (vigilancia, patrulla, seguridad ciudadana..)
Dice el TS que si bien en el régimen legal aplicable a los Mossos d’Esquadra, el artículo 22 de la Ley catalana 10/1994 contempla expresamente la valoración de la gravedad de la causa de exclusión, y tal previsión no existe en la norma madrileña, no es menos cierto que los artículos 28.1 d ) y 29.1 d) del Decreto 112/1993 de la Comunidad de Madrid refieren la aptitud física requerida a la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones, el primero, y a la idoneidad para la función policial a desempeñar, el segundo.
“Así, pues, a la postre podemos considerar que el marco jurídico no es diferente en lo que ahora importa, es decir en la interpretación que ha de darse a la misma causa de exclusión en juego en ambos casos”
A partir de este criterio de proporcionalidad en las causas restrictivas, entiende el tribunal que se tiene que analizar en el caso concreto si las afecciones de los aspirantes a policía municipal inhabilitan para su cometido o no. Este punto es el que considera el TS que no ha quedado demostrado en la sentencia del TSJ.
Reproducimos el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia:
“Los hechos recogidos en la sentencia recurrida indican que la discromatopsia apreciada a los aspirantes, se traduce, no en la imposibilidad de distinguir el color verde, sino en la dificultad de percibirlo. Se trata, pues, de una afección relativa. También resulta de ellos que esa dificultad se mitiga con los filtros cromáticos, es decir con lentes de contacto que los contengan. A este respecto cabe añadir que las normas sobre exclusiones no impiden el uso de correcciones en los casos de agudeza visual que no sea inferior a los 2/3 en ambos ojos. Y, aunque la sentencia nada diga sobre ello, desde el momento en que no lo considera relevante una vez constatada la discromatopsia en los tres ahora recurrentes, no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida el desempeño de las funciones policiales. Al contrario, los certificados que aportan y el hecho no desvirtuado de que con las lentes que incorporan filtros cromáticos tienen una visión normal, conducen a entender que no es obstáculo. Unido este dato a los anteriores, todos juntos han de llevarnos a considerar que no procedía la aplicación de la causa de exclusión controvertida y que, por tanto, la actuación municipal objeto de recurso contencioso administrativo no contrarió la legalidad.”
El alto tribunal ha tenido en cuenta por tanto, que la enfermedad provocaba a los tres agentes una «dificultad» para percibir el verde, pero no la imposibilidad de apreciarlo.
El Supremo destaca que las normas sobre exclusiones no impiden el uso de correcciones en casos de agudeza visual. También destaca que hay que tener en cuenta el grado de gravedad de la dolencia y que, en este caso, no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida desempeñar sus funciones.
Por todo ello el TS falla anulando la sentencia del TSJ Madrid y desestiman el recurso contencioso administrativo promovido contra la la resolución de 2 de marzo de 2009 del tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer ocho plazas en el Cuerpo de Policía Local.
miércoles, 11 de marzo de 2015
CONTRATO DE RELEVO: Fallecimiento del relevado
FALLECIMIENTO DEL RELEVADO
En estos días, nos hemos encontrado con diferentes supuestos que aunque todavía no nos habíamos encontrado en nuestro campo de acción, consideramos que no debe ser algo inusual; el supuesto que analizamos a continuación es el más grave como es el fallecimiento del trabajador relevado (jubilado a tiempo parcial) pero también es aplicable a los supuestos de baja por declaración de invalidez en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Esperamos que te sirva de orientación.
Consecuencias en el contrato de relevo por fallecimiento previo al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación de un trabajador que había accedido a la jubilación parcial
Acudimos al Real Decreto sobre Seguridad Social
de los trabajadores contratados a tiempo parcial,
así como la jubilación parcial Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su disposición adicional segunda se ha de mantener la estabilidad en el empleo del relevista y del relevado, sin que éste pueda ser despedido sin causa, pero no se dice nada acerca del supuesto de los efectos del fallecimiento del jubilado parcial, cuando ello acaezca antes de la jubilación ordinaria.
Analizada la norma, no encontramos ningún precepto que ligue la extinción del contrato de relevo a la extinción del contrato a tiempo parcial del relevista antes de haber cumplido éste la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, la extinción de la relación laboral del relevado por fallecimiento antes de la edad legal de jubilación, no comporta la extinción del contrato de relevo, y la empresa consecuentemente deberá mantener la vigencia del mismo hasta la fecha pactada en contrato, (hasta el momento en que el fallecido hubiere cumplido la edad ordinaria de jubilación), de ser temporal el contrato de relevo, o sin sujeción a plazo si se concertó por tiempo indefinido.
Ésta ha sido la respuesta dada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 25 de febrero de 2010, donde se señala:
«el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 12.7.b) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que "la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años».
Además no podemos olvidar la finalidad que se persigue con la figura del relevo (empleo-jubilación parcial), consistente en
armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados —empleador, relevado y relevista— sobre la base de mantener incólume, en principio, el volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas. De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que, según los requisitos anteriores debía ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial, exigiéndose ahora únicamente una correspondencia de las bases de cotización, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado.
armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados —empleador, relevado y relevista— sobre la base de mantener incólume, en principio, el volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas. De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que, según los requisitos anteriores debía ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial, exigiéndose ahora únicamente una correspondencia de las bases de cotización, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado.
La propia normativa del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores lo viene a decir, de un lado en la letra b), cuando exige, como se acaba de ver, una duración mínima del contrato «igual» al intervalo entre la jubilación parcial y la total, y de otro lado en la letra c), cuando impone que «la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la duración de la jornada acordada por el trabajador sustituido».
Conclusión final: La muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan. Pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, ya se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: pincha en el enlace
lunes, 9 de marzo de 2015
FESTIVIDAD DE LOS BOMBEROS:
8 de MARZO:
FESTIVIDAD BOMBEROS DE ESPAÑA Y
DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA
Aprovechando las celebraciones y que los políticos se acercan a las instalaciones, que no es ni habitual ni frecuente; desde la sección siempre aprovechamos para presentar o recordar nuestras reivindicaciones que suelen ser cosas poco vistosas ya que no son dignas de titulares y despliegues informativos.
También mandamos nuestras felicitaciones a todas las Mujeres trabajadoras y a los bomberos y confiamos que algún día el Ayuntamiento en su compromiso efectivo con la mujer posibilite que haya MUJERES BOMBERAS EN PALENCIA, a las que tendríamos que felicitar doblemente.
Transcribimos la NOTA DE PRENSA:
8
de MARZO:
PATRÓN
DE LOS BOMBEROS DE ESPAÑA
Desde la sección de UGT en el Ayuntamiento de Palencia, no podemos
desaprovechar este día, para llamar la atención a aquellas demandas que
llevamos tiempo formulando y sin embargo se han quedado relegadas ya que
presumen que no son dignas de titulares de prensa, ni de presentaciones
oficiales.
Sindicalmente hemos solicitado que se dote al Parque
de bomberos de un DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO DSA. Este año, nos
hubiera gustado disponer de él en el parque ya que se hizo patente su
necesidad, sin embargo, todo siguen siendo promesas vacías de la sra.
Concejala.
Nuestra intención es que no sólo sea utilizado en el
Parque sino que sirva para dar cobertura urgente y rápida a toda la zona de los polígonos
industriales, pudiendo requerirse el mismo en cualquier momento y de forma
rápida y ágil por nuestros compañeros pudiendo acudir en menos de 3 minutos al
infartado.
Compartimos con nuestro jefe las necesidades que
ahora son urgentes de “adecentar” el parque ya que después de 30 años se
hace extremadamente necesario seguir con las reformas y arreglos de
conservación, pero queremos recordar la necesidad de no descuidar e implantar medidas
de prevención y seguridad, como medidas para la extracción localizad de
humos de los vehículos ya que se genera una atmósfera irrespirable cuando
arrancan o que se instale una antesala de descontaminación evitando que se
pueda acceder con elevados riesgos y contaminantes al resto de dependencias.
En materia de vacantes y como previsión
se hace necesario establecer convocatorias permanentes y anuales que permitan
afrontar las jubilaciones continúas que se van a producir en los próximos años,
de tal forma que el relevo generacional sea progresivo y continúo; empezando ya
por este mismo año.
También recordamos las plazas de plazas de Cabo que están vacantes y se hace necesaria y urgente su provisión
definitiva.
Felicitar a todos los compañeros porque año tras
año, y gobierne quien gobierne siguen trabajan con la misma dedicación, entrega
y profesionalidad, demostrando su vocación y amor a nuestra tierra y a nuestra
gente.
ENLACES:
LOS BOMBEROS DE PALENCIA ESTRENAN UN
CAMIÓN DE BOMBEROS MAGIRUS
- MAGIRUS ENTREGA A LOS BOMBEROS DE PALENCIA EL CAMIÓN DE EXTINCIÓN INCENDIOS FORESTALES CON 6 PLAZAS Y SISTEMA ANTIVUELCO
- LA CABINA ES UNA DE LAS MÁS SEGURAS DEL MERCADO, GRACIAS AL INNOVADOR SISTEMA DE PROTECCIÓN ANTIVUELCO QUE LA PROTEGE, DESARROLLADO EN EXCLUSIVA POR MAGIRUS
- INCORPORA TAMBIÉN UNA PROTECCIÓN TÉRMICA, CON DIFUSORES DE AGUA, QUE REFRESCAN LA CABINA Y LAS RUEDAS Y REFUERZA LA SEGURIDAD CUANDO EL VEHÍCULO ESTÁ RODEADO DE FUEGO
- ADEMÁS ESTÁ DOTADO CON LOS ÚLTIMOS AVANCES TECNOLÓGICOS Y ERGONÓMICOS QUE FACILITAN EL TRABAJO DE LOS BOMBEROS
Palencia, 7 de marzo de 2015.- Iveco Magirus, la división de vehículos de extinción de incendios y protección civil del grupo CNH Industrial, ha entregado hoy al cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Palencia, un nuevo camión para hacer frente a los incendios forestales. Este vehículo es el primero que empieza a operar en España con protección completa antivuelco en una cabina doble con capacidad para seis ocupantes.
La principal innovación de este vehículo de bomberos es que la cabina está protegida por un sistema antivuelco completo, incluida la parte inferior, lo que la hace resistente a todo tipo de impactos (laterales, frontales y verticales). Este sistema, denominado Rollbar, y desarrollado para este tipo de vehículos con cabina doble, exclusivamente por Iveco Magirus, consiste en una estructura tubular de acero inoxidable y alta resistencia instalada alrededor de la cabina, que ofrece una protección máxima en caso de impacto.
Además, el nuevo vehículo de los bomberos de Palencia refuerza su seguridad con un sistema de protección térmica que refresca la cabina y las ruedas en caso de que sea necesario. Para ello está equipado con una batería de difusores de agua distribuidos alrededor de la cabina y otros bajo el paragolpes en el eje delantero y sobre cada una de las ruedas traseras. Desde el interior del vehículo, los bomberos pueden activar los dispositivos en caso de que el fuego se encuentre próximo al vehículo o a su alrededor, consiguiendo aumentar el tiempo de autodefensa.
Este camión construido sobre un chasis Iveco Eurocargo FF150E30W. Tiene tracción total 4×4 con reductora y cabina doble con cuatro puertas y capacidad para seis personas, conductor, copiloto, además de cuatro asientos individuales traseros, todos dotados con cinturones de seguridad. Mide 6,7 metros de largo, 2,5 de ancho y 3,3 de alto y está equipado con un motor Tector de 300 caballos de potencia, fabricado por FPT Industrial, la marca de CNH Industrial dedicada al diseño, producción y comercialización de sistemas de propulsión. El cambio es Allison, automático, de 6 velocidades con convertidor de par.
Está dotado de una cisterna con capacidad para 3.000 litros de agua y una bomba hidráulica combinada Magirus que puede trabajar a alta y baja presión o a ambas.
Enlaces relacionados.
jueves, 5 de marzo de 2015
POLICÍA LOCAL: Mucho por hacer
FESTIVIDAD EN POLICÍA LOCAL: Nuestras demandas
Aprovechando que con motivo de nuestra festividad, se acercarán políticos de todo color y credo y de todas las esferas Diputados, Procuradores, Alcaldes y aspirantes a Alcaldes, hemos publicado y les hacemos llegar demandas y reclamaciones que tenemos pendientes y año tras año, siguen en la misma carpeta de "pendientes".
Mientras tanto dejaremos a nuestro Alcalde pasar revista que eso "debe poner".... y año tras año como gran noticia se reduce a las plazas que van a convocar.
Foto de archivo del Norte de Castilla |
NOTA DE PRENSA:
Desde UGT y en representación de los compañeros de la
Policía Local queremos aprovechar el día de nuestra fiesta para daros a conocer
nuestras inquietudes como profesionales y de las muchas novedades o futuros
cambios por los que llevamos tiempo trabajando y reivindicando en la confianza
que pronto será una realidad. .
JUBILACIÓN ANTICIPADA: Nuestro colectivo y en Palencia también se ha sufrido
un importante envejecimiento de las plantillas, ya que ha habido años donde ni
siquiera se convocaban nuevas plazas generando que el reemplazo natural no
fuese posible. En esta situación, llevamos tiempo trabajando por la
consideración de nuestra profesión como de riesgo al igual que los compañeros
de bomberos o de la Ertzaintza lo tienen desde hace años.
Confiamos que sea una realidad a corto plazo y
contamos con el apoyo e implicación de Ayuntamientos, de la propia Federación
de Municipios(FEMP) y de la Seguridad Social
y contactos permanentes con todos los Grupos Políticos.
Esta medida, no afecta a las arcas de la Seguridad
Social, ya que al tratarse como profesión de riesgo se equilibra con un
sobrecostes de las cotizaciones; y además supondrá una reincorporación de
personal y por tanto un rejuvenecimiento de plantillas.
Otras novedades que en el contexto nacional estamos
viendo es reservar plazas de acceso para los militares, opción
que rechazamos ya que no observamos coincidencias formativas o de funciones que
permita establecer tales tipos de similitudes.
En la esfera
local, cabe destacar que esta Corporación
ha hecho breves guiños pero notablemente insuficientes, ya que han desoído las
demandas sindicales, y en muchos casos han optado por una política de “no ver,
no oír y no hacer” como criterio para no errar.
Sindicalmente estamos demandando la renovación
inmediata de los CHALECOS ANTIBALAS, ya que los que tenemos están
caducados y no dan respuesta y seguridad a la situación en que nos encontramos.
Mínimo, y en un primer momento,
deberían tener todos los vehículos patrulleros, y se implante
progresivamente, incluyendo a agentes de barrio, edificios etc. pero adecuando
a las necesidades.
Estos chalecos, con un peso aproximado de 1,5
kilogramos, son antitrauma y protegen de disparos de arma de fuego y de
agresiones con arma blanca. El chaleco protege el pecho, la espalda y los costados, y
tendrán una gran flexibilidad. Dotar de este EPI a la totalidad de la plantilla
puede suponer unos 50.000€.
DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS (DSA): Un año más aprovechamos para apelar a la Corporación
para que dote de un desfibrilador fijo en el Cuartel de la Policía Local
y que dote al menos a los vehículos de Atestados y al menos en dos vehículos patrulla.
El desfibrilador externo semiautomático (DSA) está
diseñado para aquellos casos de parada cardíaca que se producen fuera de los
centros hospitalarios, ya que la sencillez de uso hace que el personal no
médico lo pueda manejar con seguridad y eficacia siguiendo las instrucciones.
Recordamos a la Concejala que se gastó parte de la
partida de formación en facilitar este tipo de cursos a los agentes y sin
embargo se ha convertido en dinero tirad, ya que de aquello ha transcurrido más
de un año y sin ningún tipo de resultado.
Desde la Sección Sindical, iniciaremos en los
próximos meses, diferentes campañas con especial exigencia en el cumplimiento
de la normativa sobre prevención y seguridad en el Cuerpo de la Policía Local;
también demandamos y nos ofrecemos para trabajar en la implantación de “PROTOCOLOS
DE ACTUACIÓN”; que nos facilitan una mayor seguridad personal y
profesional en nuestro trabajo.
Felicitar a todos los compañeros porque año tras
año, y gobierne quien gobierne siguen trabajan con la misma dedicación, entrega
y profesionalidad, demostrando su vocación y amor a nuestra tierra y a nuestra
gente.
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