Wikipedia

Resultados de la búsqueda

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Presupuestos del Estado 2016: novedades laborales y seguridad Social

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL:



Este año, todo parece que se va a adelantar a la navidad incluso Papá Noé cumplirá mis deseos el próximo 20 de diciembre, y en esta tendencia con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prematura, también nos adelanta conocer las novedades respecto al mundo laboral.
El papel lo aguanta todo y si leemos, por encima, el preámbulo sigue insistiendo en lo bien que se está gobernando, que seguimos en un contexto de firme crecimiento,  que incrementamos la recaudación y que todos los países confían en nosotros, queriendo ser nuestros amiguitos,  gracias al gobierno de estos años. Al leer el preámbulo, me ha recordado a las películas de los hermanos Marx entre la frase de más madera y la escena de la parte contratante... no sé terminare yendo al psicológo, tanto gobierno del absurdo se me está pegando en el alma. 
ENTRADA EN VIGOR: ¡Novedad! el 19 de noviembre aunque la mayor parte de las disposiciones entraran el 01 de enero de 2016. 
I. COTIZACIONES SOCIALES (TÍTULO VIII LPGE 2016:
Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2016, serán los siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN
  • - El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2016, de 3.642,00 euros mensuales.
  • - El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional que se establezca para 2016, incrementado en un sexto.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.
Régimen General (Art. 115.Dos LPGE 2016.
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2016, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
  • 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.... 3.642,00 euros/mes
  • 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados... 3.642,00 euros/mes
  • 3 Jefes Administrativos y de Taller... 3.642,00 euros/mes
  • 4 Ayudantes no Titulados... 3.642,00 euros/mes
  • 5 Oficiales Administrativos... 3.642,00 euros/mes
  • 6 Subalternos... 3.642,00 euros/mes
  • 7 Auxiliares Administrativos... 3.642,00 euros/mes
  • 8 Oficiales de primera y segunda... 121,40 euros/día
  • 9 Oficiales de tercera y Especialistas... 121,40 euros/día
  • 10 Peones... 121,40 euros/día
  • 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional... 121,40 euros/día
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
Contingencias comunes: 
    • empresa 23,60; 
    • trabajador 4,70; 
    • total 28,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor: 
    • empresa 12,00; 
    • trabajador 2,00; 
    • total 14,00
Resto Horas Extraordinarias: 
    • empresa 23,60; 
    • trabajador 4,70; 
    • total 28,30
FOGASA: 
    • empresa 0,20; 
    • trabajador 0; 
    • total 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL: 
    • empresa 0,60; 
    • trabajador 0,10; 
    • total 0,70
BASES MÁXIMAS COTIZACIÓN DE AT Y EP: 3.642,00 euros/mes 
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán desde el 1 de enero de 2016 y respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2016.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
Otras reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
Reducciones (D.A. 86ª LPGE 2016)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificaciones (D.A. 89ª LPGE 2015) - No aplicable a la Administración - 
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, en empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores.
II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2016: 
Revalorización (Arts. 36 y 40 LPGE 2016)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social 
Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 41  y 42 LPGE 2016
Para el año 2016 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros (2.567,28 euros en 14 pagas).
Complementos para mínimos Arts. 43 y 44 LPGE 2016
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2016:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Importes mínimos y máximos pensiones 2016 (Arts. 44  a 46 LPGE 2016)
Como otros años, se incluye el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año 2016 y el de las pensiones mínimas de clases pasivas.
Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.150,60 euros/año y complemento de 525 euros para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad.
PENSIÓN MÁXIMALímite de pensión pública 2016: 35.941,92 euros/año.
OTRAS PENSIONES:

  • Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.698,00 euros/año.
  • Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año.
  • Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
a) Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.414,80 euros/año.
b) Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.
III. OTRAS DISPOSICIONES
IPREM (D.A. 84ª LPGE 2016)
Queda fijado en los mismos términos que los cuatro ejercicios anteriores:
  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.
Interés legal del dinero (D.A. 34ª LPGE 201)
  • Interés legal del dinero para 2016: 3,00%.
  • Interés de demora para 2016: 3,75%.
Aplazamiento del incremento de la pensión de viudedad (D.A. 28ª LPGE 2016)
Se aplaza un ejercicio más la previsión establecida por la D.A. 30ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de incrementar de forma progresiva en el plazo de 8 años a partir del 01/01/2012 la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no tienen ningún otro ingreso, hasta alcanzar el 60%.
Recuperación de la paga extra en el sector público (D.A. 12ª LPGE 2016)
Se autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que le fue suprimida. Se indica la cantidad que debe abonarse y la forma de cómputo.
Límites a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas (D.A. 20ª LPGE 2016
Se introducen limitaciones a Las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.

Financiación de las prestaciones de la Seguridad Social (D.A. 85ª LPGE 2016 
Se prevé que, una vez formalizada la financiación de los complementos por mínimos de pensiones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno procurará compatibilizar los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, valorando las condiciones de las prestaciones incluidas en el sistema que puedan tener esta consideración.
Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 91ª LPGE 2016 
Se determina que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por elReal Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo  incluyendo los programas públicos de empleo y formación. Y se indica los porcentajes de dichos fondos que se deben atribuir a distintas iniciativas y conceptos.
Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación y disfrute de vacaciones en determinadas circunstancias D.A. 92ª y D.F. 9ª LPGE 2016 
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016:
  • Se añade un nuevo permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, para aquellas funcionarias en estado de gestación, que cada Administración Pública podrá establecer en su ámbito.
    En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
  • Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se establece un permiso para las funcionarias en estado de gestación consistente en que, si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas (D.F. 1ª  a 3ª LPGE 2016 )
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se añade un artículo 50 bis a la ley General de la Seguridad Social a fin de introducir un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dicho complemento por aportación demográfica tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • – En el caso de 2 hijos: 5%
  • – En el caso de 3 hijos: 10%
  • – En el caso de 4 o más hijos: 15%
Una prestación similar se introduce en la Ley de Clases Pasivas del Estado  a la que se añade una disposición adicional 18ª a tal fin, destinada a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Auxilio por defunción (D.D. 1ª LPGE 2016)
Se derogan las actualizaciones del auxilio por defunción conforme al IPC.

jueves, 5 de noviembre de 2015

REFORMA LOCAL: breve historia en dos capítulos

EL GOBIERNO ADMITE QUE NO PUEDE APLICARSE 
LA REFORMA LOCAL Y LA SUPEDITA A LA FUTURA
 FINANCIACIÓN AUTONÓMICA: 


ACTO I: No todos son iguales
LA FEMP: EL PRESIDENTE DE LA FEMP NO ACATARÁ LA REFORMA LOCAL (Ley 27/2013)
La nueva ley entra en vigor el 1 de enero y quita competencias sociales a los ayuntamientos. El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, el socialista Abel Caballero, manifestó este jueves que no va a cumplir con la ley de reforma de la Administración Local que entra en vigor el próximo 1 de enero.
Adelanto que no voy a cumplir la ley, porque no, porque va en nuestra esencia”, manifestó el dirigente socialista en un desayuno informativo organizado en Madrid por Executive Fórum, en el que avisó que el cumplimiento por parte de los ayuntamientos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local “va a colapsar el país”.

Caballero alertó de que con la entrada en vigor de la ley se les quita a los consistorios “competencias” y, por tanto, se empezarán a “cerrar” escuelas infantiles, albergues, “a no dar becas de comedor”, etc.
No obstante, el primer edil señaló que ante el daño que supone la aplicación de esta norma, ya que prohíbe a los ayuntamientos aplicar políticas sociales, él y otros alcaldes socialistas se van a rebelar y van a continuar con la situación actual pese a que la ley les haya quitado las competencias porque por ejemplo en Vigo “5.000 niños comen cada día porque damos becas comedor”.

En este sentido, recordó que en la primera reunión de la Junta de Gobierno de la FEMP, en la que están representados todos los partidos incluido el Partido Popular, se acordó pedir al Gobierno una “moratoria” en la aplicación de esta norma. Para Caballero, la ley “no se puede aplicar, está muerta”.
La reforma local está recurrida ante el Tribunal Constitucional por numerosos ayuntamientos después de que fuera aprobada en el Parlamento por el PP con el voto en contra de toda la oposición.

El dirigente socialista reclamó al PSOE que la “primera decisión” en caso de que lleguen al Gobierno tras las elecciones del 20-D sea derogar la ley porque supone el “mayor retroceso de la política municipal de los últimos años”.

Además, señaló que es “imprescindible reformular la política local” y adelantó que reclamarán que en la Constitución se recojan las competencias de las corporaciones locales así como que en la negociación de un nuevo sistema de financiación autonómica se tenga en cuenta a los ayuntamientos y la FEMP tenga hueco en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.



ACTO II:  ¡Qué si, qué no!
Aclaración del MINHAP: sobre régimen transitorio de la Ley 27/2013 (LRSAL): Sanidad, Servicios Sociales y Educación -nota ministerio -


Con motivo de la incertidumbre y las consultas que se están planteando en relación con el régimen transitorio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en lo que afecta a Sanidad, Servicios Sociales y Educación, se ha recibido en este Consejo General carta del Sr. Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en la que se concluye que:

“En tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias a que se refieren las citadas disposiciones transitorias primera y segunda y adicional decimoquinta deberán continuar siendo prestadas por los Ayuntamientos”.

adjuntamos la  nota informativa.

Esta interpretación redundará en beneficio de la continuidad de la prestación de los servicios a los/as ciudadanos/as.



ACTO III: EL DESENLACE

La FEMP encarga un estudio jurídico para verificar si la paralización de la LRSAL exige alguna actuación de rango legal

“Con la carta del Secretario de Estado –dice Abel Caballero- el Gobierno reconoce que la ley es un error y una catástrofe que ha de ser paralizada”. El Secretario de Estado ha dado cuenta de ello por carta al Presidente de la FEMP, “pero una carta no basta para paralizar una ley”

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la FEMP acaba de encargar un estudio jurídico para verificar si la paralización definitiva de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) requiere otras actuaciones de rango legal “porque una carta del Secretario de Estado no es suficiente para paralizar una ley y si se requiere alguna otra actuación”.

Abel Caballero se manifestaba de este modo tras conocer “con enorme agrado” la noticia de que el Gobierno paraliza la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local hasta que se hayan negociado las normas de financiación autonómica y local. La información, que le ha sido notificada al Presidente mediante una carta remitida por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, representa, a juicio del también Alcalde de Vigo, “el reconocimiento de que la Ley es una catástrofe que ha de ser paralizada”.
En manifestaciones anteriores, Caballero ha venido recordando que la entrada en vigor de la ley hubiese supuesto que, a partir del 1 de enero de 2016 “cientos de miles de niños de toda España se iban a quedar sin sus becas de comedor, cientos de miles de personas mayores se quedarían sin atención social, cientos de miles de personas se quedarían sin comedores sociales, cientos de miles de personas se quedarían sin atención en teleasistencia, miles y miles de personas se quedarían sin lugares para dormir, y por tanto tendríamos un auténtico caos en toda España”.
Fuente: FEMP

¡PREGUNTAS EN EL AIRE?
  • ¿el flamante presidente de la FRMP de Castilla y León, defenderá el municipalismo castellano leonés en contra de una ley tan perniciosa?
  • ¿Nuestro amado Alcalde palentino sabe algo de la cuestión palpitante?
  • ¿Las elecciones del 20D y sus consecuencias no están nublando el entendimiento del gobierno Rajoy?
  • ¿Acaso alguna vez no estuvo nublado el entendimiento de Rajoy y de sus chicos?
  • ¿Los Consejos Consultivos nacionales y autonómicos orientarán un poco la cuestión hacia la legalidad y hacia la justicia social de nuestro municipio

miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL ESTATUTO TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN


LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: 
¿novedades a tener en cuenta?



METIENDO LA PATA Y VOLVIENDO A METERLA: Este gobierno que oficialmente ya con el último aliento, ha escrito un nuevo capítulo sobre las técnicas de cómo no legislar y sobre todo cómo meter la pata, sacarla y volverla a meter. 
En los comienzos de la legislatura le falto tiempo para atacar al Estatuto de los Trabajadores y después de numerosos varapalos judiciales sufridos, o las novedades incorporadas vía disposición adicional de cualquier norma que pasaba cerca, dejaban un texto fundamental como muchos otros completamente irreconocible.

Hoy, en un estudio rápido me fijó en cómo este nuevo Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre ( BOE de 24 de Octubre), nos  afecta a los trabajadores públicos y privados. Me centró en las tres cuestiones que como representante sindical más requiere de nuestra atención y con los que nunca se llegue a soluciones en las mesas y casi siempre acabamos en el juzgado. 
El texto da solución a eternos problemas planteados, pero como sindicalista y como compañero de  estos trabajadores, la solución no sólo no me gusta sino que me hiere. Los conozco bien, son grandes trabajadores, grandes profesionales y siempre comprometidos con lo que hacen y con la administración a a la que sirven y al final no reciben ni reconocimiento ni justicia, y al amparo del nuevo Estatuto de los Trabajadores, mucho menos.  
Seguiremos luchando y trabajando por ellos, la parte más débil en la Administración. 
1.- CONCATENACIÓN O ENCADENAMIETNOS DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIÓN:  

Conocido y sabido que según doctrina jurisprudencial, se recoge que no implica la fijeza, sino el carácter de “indefinido no fijo”.
Destacamos que ahora precisa con contundencia que los excesos en duración de contratos vinculados a proyectos de investigación en las Universidades, o de inversión no implicará tal efecto.

Disposición adicional decimoquinta del nuevo ET. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
1.Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
2.No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
3.Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.

despido tijeraII. DESPIDOS COLECTIVOS: La regulación refundida de la materia de los despidos colectivos en el sector público:
Disposición adicional decimosexta del nuevo ET. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la presente ley y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

III. DESPIDO OBJETIVO EN LAS FUNDACIONES Y SIMILARES: 
Causa de extinción por despido objetivo en Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que “viven” de subvenciones u otra financiación pública.
Art.52 e) ET. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

ACCESO AL BOE:
ESTATUTO TRABAJADORES RDL 2/2015

martes, 3 de noviembre de 2015

RIESGOS LABORALES: Plan de Aplicación 2015-2016


ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SST 2015-2020: 

Primer Plan de Aplicación 2015/16


El INSHT ha publicado en su página web un amplio documento (96 páginas) en el que se detalla el Primer Plan de aplicación, para el periodo 2015.2016 de la Estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. En realidad la mayor parte del documento (casi 80 páginas) está dedicada a reproducir el texto de la Estrategia, ocupando el Plan propiamente dicho apenas 15 páginas.


Entre los objetivos claramente definidos, destacamos:

    Portada de la publicación
  • la Reforma del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que debe dar lugar a un nuevo Estatuto (el vigente data de 1982!!!) antes de diciembre de 2016; 
  • Revisión de los contenidos formativos del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, que debe concretarse en una Modificación del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención; 
  • Diseño de un plan integral específico para, al menos, una actividad prio­ritaria, orientado a disminuir el impacto de la siniestralidad en la misma, que se concretará en el Diseño del Plan, las Acciones realizadas y la Evolución de los índices de incidencia; 
  • Diseño e implantación de un plan de actuación para la reducción de los trastornos musculoesqueléticos 
  • Diseño e implantación de un plan de actuación para mejorar la seguridad y salud en el trabajo de colectivos de trabajadores específicos, como jóvenes, tempo­rales, trabajadores de edad avanzada y mujeres.
  • Cáncer profesional: "Análisis bienal, con criterios epidemiológicos y de forma sistemática, de los procesos cancerígenos notificados como enfermedad profesional, con el fin de definir tendencias, detectar agregados, variables asociadas y disponer de un estado de situación actualizado que permita planificar actuaciones dirigidas", que se concretará en un estudio.
ACCESO AL DOCUMENTO: 

Directamente en la página del INSHT 




domingo, 1 de noviembre de 2015

MESA GENERAL NEGOCIACIÓN: legitimidad Quién no (II)

¡¡¡TE QUEDASTE FUERA!!!

MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN: 
Legitimidad (II)

Aprovechamos para incorporar una nueva sentencia, en este caso del TSJ de Andalucía sobre la excluión de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales dela Mesa General de Función Pública por carecer del 10% de la representación del personal laboral. 



ACCESO A LA SENTENCIA
ENTRADA EN EL BLOG   MGN: ¿Quién se sienta?