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viernes, 8 de abril de 2016

¡TENEMOS SECRETARIO PROVINCIAL!

Julián Martínez seguirá al frente de UGT con el 73% de los votos

diariopalentino.es - viernes, 8 de abril de 2016







Julián Martínez fue ayer reelegido secretario provincial de UGT con el 73,3 por ciento del respaldo de los delegados. De los 62 acreditados en el XIII Congreso votaron 60, 44 a favor y 16 en blanco.

Martínez tiene por delante cuatro años con importantes retos tanto a nivel interno como externo, y en los que espera contar con el respaldo y la colaboración de las personas que conforman la organización en Palencia, tal y como afirmó tras proclamarse nuevo secretario provincial, la única candidatura que concurrió al Congreso.

El ugetista destacó el compromiso de trabajo que ha habido en estos tres últimos años, compromiso que espera que continúe en este nuevo mandato y en el que confía que también haya más «colaboración» entre la Unión Provincial y las federaciones, puesto que, tal y como recordó, «el secretario provincial no puede llegar él solo a la sociedad».

Julián Martínez destacó que la organización está, en la actualidad, «preparando la máquina, adaptándola a los nuevos tiempos para hacerla más ligera», y es que en los próximos meses sufrirá una importante reestructuración, y de las seis federaciones que actualmente componen el sindicato pasarán a ser tres: una general de Industria, una gran Federación de Servicios Públicos y otra gran Federación de Servicios Privados, proceso que se repetirá en todo el conjunto del país.

El reelegido secretario provincial habló también de la necesidad de contar con un Gobierno «fuerte» que derogue las últimas reformas laborales y que permita «trabajar en un marco de nuevas condiciones».

No pasó por alto el papel que tienen por delante los Consejos de Diálogo Social abiertos tanto en el Ayuntamiento de Palencia como en la Diputación Provincial y que tienen como objetivo hacer llegar los recursos disponibles a las personas que más lo necesitan en estos momentos.

Martínez estuvo respaldado durante el Congreso por la nueva Ejecutiva de UGT en Castilla y León. En la inauguración del Congreso estuvo presente el secretario regional, Faustino Temprano, y en la clausura el secretario de Organización del sindicato en la Comunidad, Óscar Lobo. Este destacó el «amplio desconocimiento» que existe en la sociedad sobre los sindicatos y la labor que desempeñan, al tiempo que recordó que estas organizaciones están recogidas en la Constitución.

Lobo habló también sobre el proceso de reestructuración en el que está inmerso UGT. «Afrontamos un nuevo reto para fortalecer este instrumento que ahora es más necesario que nunca», al tiempo que puso en valor los 128 años de historia de UGT «en defensa de los intereses de los trabajadores».

GESTIÓN. Durante el Congreso Provincial se procedió también a la aprobación de la gestión de los últimos tres años, que recibió el visto bueno del 73 por ciento de los votos.





Martínez Calderón quiere reforzar la presencia social de UGT en Palencia

El secretario provincial encabeza la única candidatura al congreso y logra el 73,3% de los votos

Fortalecer el sindicato y lograr una mayor presencia social para recuperar los derechos laborales que se han perdido durante la crisis son los dos grandes retos que Julián Martínez Calderón se ha propuesto para los próximos cuatro años, en los que continuará al frente de UGT en Palencia. El actual secretario general encabezó la única candidatura que ha concurrido al XIII Congreso Provincial del sindicato, en el que obtuvo el respaldo del 73% de los delegados.
Julián Martínez Calderón inicia una etapa completamente diferente a la de su primera elección como responsable del sindicato en Palencia, hace tres años, cuando la crispación y el enfrentamiento entre los dos listas de entonces (el propio Martínez y Gómez Caloca) evidenciaba un sindicato entonces quebrado. «La situación es ahora completamente diferente. Lo que yo pido, y estoy seguro de que voy a encontrar es un gran ambiente de trabajo, un compromiso interno de colaboración de las federaciones con la unión provincial», indicó
 El secretario provincial reconoció que, con 128 años de historia a sus espaldas, el sindicato atraviesa ahora un momento importante de cambio interno. La unión de todas las federaciones en tres, la visita a los centros de trabajo, la afiliación, las elecciones sindicales o las negociaciones colectivas son atribuciones de las federaciones, mientras que el secretario provincial asume un papel más institucional. De esta forma quedará una gran Federación de Industria, otra de Servicios y Empleados Públicos, y una tercera Federación de Servicios Privados.
Martínez Calderón reconoció que el apoyo de las federaciones en este nueva etapa es básico para lograr un sindicato fortalecido y recuperar la credibilidad social que siempre ha estado vinculada a la historia del sindicato. «No es mi idea tomar posiciones unilaterales, sino contar para todo con el apoyo de las federaciones», apuntó. Este proceso de restructuración interna es de carácter estatal y está previsto que a nivel central se lleve a cabo en torno a mes de mayo, aunque será después del verano, en torno al mes de octubre, cuando se materialice en provincias como Palencia en su última fase de implantación.

jueves, 7 de abril de 2016

UGT EN LOS TERRITORIOS: PALENCIA EN PIE

CONGRESO PROVINCIAL UGT PALENCIA: 

REFLEXIÓN PREVIA: "RESISTIR"

Aún no se olvida, aquel Congreso de Palencia del 2013, que no estuvo lejos de estridencias, portazos inoportunos y formas poco leales con el Sindicato, con los delegados asistentes y en definitiva con los afiliados al mismo; y hoy, también  se hace imprescindible analizar y hacer balance de estos complejos años para los trabajadores palentinos, para la UGT de Palencia  y la actuación del compañero y secretario Julián, pero eso es competencia del Congreso que aprobarán o no su gestión. 

Ya es habitual, que las entradas en este blog, nos alejemos de hablar de leyes, analizar sentencias e informar de trámites y gestiones, y en ocasiones como la presente nos dediquemos a hablar de personas y sentimientos, es decir de la otra realidad no palpable pero que va pegada al alma. 

ACTITUD: Durante estos años; he descubierto un Secretario, que en los momentos complejos para la organización aderezado con falta de entendimiento dentro de la propia casa de Palencia, demostró primero que era necesario mantener la calma, frente a aquellos que corrían de esquina a rincón y de rincón a esquina anunciando el fin del mundo.

HABILIDAD: La segunda habilidad mostradas es que siempre ha estado abierto al entendimiento y al diálogo con todos, ya que entendía que de esto se salía pero con la participación de todos y todas, y que era necesario hablar, aportar ideas, y que el debate enriquece a nuestra organización y la opinión contraria nunca es de un enemigo sino de un compañero que discrepa. 


HERRAMIENTA: Tuvo claro que el mejor medio para avanzar era la unidad de acción sindical;  es indiscutible que la defensa eficiente y eficaz de los derechos de los trabajadores sólo puede pasar por acuerdos de actuación y trabajo con el otro gran sindicato. 

CREACIÓN MESAS DEL DIÁLOGO SOCIAL: uno de los aspectos más importantes que han culminado este año, ha sido la creación de las Mesas del Diálogo Social y Mesas por el Empleo, donde ha demostrado que los políticos que nos gobiernan, junto con los agentes sociales necesitan del encuentro, del diálogo y del entendimiento para conseguir los fines que justifican su existencia de unos y de otros. 

PENSAMIENTO FUTURO: Desde la libertad de poder escribir en este blog, me permito el privilegio que espero que hoy sea el candidato de este Congreso y salga elegido para al menos otros cuatro años, porque la UGT, Palencia y la clase trabajadora necesita más que nunca de gente como el compañero JULIÁN.

... y ahora que suene la INTERNACIONAL !!! 




UGT AFRONTA EL CONGRESO CON EL DESAFÍO DE RENOVAR LA ORGANIZACIÓN: 


UGT celebra hoy su décimo tercer Congreso Provincial «momento de renovación de cargos y de renovación de compromisos», tal y como indicó el todavía secretario provincial del sindicato, Julián Martínez.
Recordó el proceso en el que se encuentra inmersa la organización «por las acciones de unos pocos que han conllevado ataques globales al modelo de sindicalismo de clase, ante el que UGT no podía permanecer inerme». Esta situación motivó a Cándido Méndez a acortar un año el mandato, no presentarse a la reelección e iniciar un proceso de remodelación que pasa, entre otros aspectos, por concentrar las federaciones que actualmente componen el sindicato y que los recursos se empleen «en lo que debe ser su fin y objetivo primordial: estar en los centros de trabajo, atender a los trabajadores, afiliar, hacer elecciones sindicales y, por supuesto, la negociación colectiva».


Dentro de este proceso, los pasados 1 y 2 de abril se celebró el Congreso Autonómico con la elección del secretario regional de UGT, Faustino Temprano, y durante estos días se llevan a cabo los provinciales como el que hoy tendrá lugar en Palencia. «Será el último con seis federaciones porque estas se reagruparán en tres, un proceso que según lo previsto concluirá a finales del mes de mayo», explicó Martínez.


El actual secretario provincial confirmó que se presentará a la reelección, aunque su candidatura se hará oficial durante el Congreso, y no se descarta que haya más, si bien nadie salvo Julián Martínez ha mostrado su interés en hacerse con las riendas del sindicato.

Al respecto, recordó que ya ostentó el cargo entre los años 2005-2009 y desde 2013 hasta la actualidad. «Cuando se entra en UGT se comprende y ahonda en el compromiso con los ciudadanos», comentó Martínez explicó que vuelve a presentarse porque tiene ilusión y compromiso. «Me gusta, me motiva y, además, alguien debe ostentar el cargo».

Martínez destacó la importancia del Congreso Provincial del que la organización debe salir «con un mensaje de compromiso claro con esta provincia que vive acontecimientos positivos como el acuerdo de Renault porque, no solo va a influir en más empleo y más estabilidad, sino que va ayudar a que haya un crecimiento económico mayor para la empresa, para las auxiliares y para otros negocios que inviertan al amparo de ese crecimiento que produce una empresa del tamaño de Renault».

Sin embargo, recordó que Palencia «tiene otros sectores en peligro de extinción como la ganadería y la minería». «Dos sectores que fijan población porque se desarrollan en zonas donde carecen de otras alternativas. Si el sector ganadero se hunde y al final hay que cerrar la única mina que quiere desarrollarse en Palencia, la zona del noroeste de la provincia va a carecer de toda alternativa para poder desarrollarse acabando en una despoblación galopante en muchas zonas de Palencia».



RESPALDO INSTITUCIONAL. Al Congreso asistirá el nuevo secretario regional de UGT, así como el alcalde de Palencia, Alfonso Polanco, la presidenta de la Diputación, Ángeles Armisén, además de representantes de distintos partidos políticos y de otras organizaciones sindicales como CCOO y de la patronal como la CPOE.

VIGILANTES MUNICIPALES O POLICÍAS MUNICIPALES

LOS VIGILANTES MUNICIPALES ASPIRAN A SER EQUIPARADOS A LOS POLICÍAS LOCALES:

Óscar Herrero - miércoles, 6 de abril de 2016


Palencia es la provincia de la Región con más efectivos en esta categoría, 9 de los 40, y con más municipios que los incorporan con cinco del total de 21 de toda la Comunidad.
Los vigilantes municipales de la región están cerca de alcanzar una reivindicación que llevan persiguiendo desde que en 2003 se aprobó la Ley de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León. Una normativa que dejó su catalogación por debajo de la de los agentes de Policía Local  por el hecho de que los ayuntamientos para los que trabajan no tienen conformado un Cuerpo (con un mínimo, según la Ley, de siete efectivos). A finales del pasado mes de marzo se aprobó por unanimidad en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León una Proposición No de Ley, presentada por Ciudadanos,  en la que se insta a la Junta a modificar la normativa y equiparar a estos funcionarios con los agentes de la Policía Local. «Somos optimistas porque todos los grupos han dado el visto bueno», expone David Rodríguez, presidente de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León y vigilante municipal en Toral de los Vados (León).

«La consideración de vigilantes municipales nos ha causado muchos problemas con los propios ciudadanos. Mucha gente cree que somos vigilantes de seguridad privada, no nos hace caso, cuando en realidad somos funcionarios públicos», matiza Javier Redondo, vocal por Palencia en la asociación de la que  es también tesorero. Ocupa plaza, además, de vigilante municipal en Carrión de los Condes. Uno de los cinco municipios de Palencia donde existe esta figura. El número más alto de Castilla y León. Además de Carrión, tienen vigilantes municipales Barruelo de Santullán (1), Herrera de Pisuerga (2), Paredes de Nava (2) y Saldaña (2). Nueve efectivos que colocan además a Palencia con la cifra más elevada también.

La Ley de Coordinación hace que tanto sus vehículos como su uniforme sean iguales a los de los agentes de las Policías Locales de Aguilar, Guardo, Venta de Baños, Dueñas, Villamuriel, Palencia y también a los del Cuerpo más grande de Castilla y León: Valladolid. Sin embargo, en sus prendas superiores aparece la leyenda: Vigilante. «Bueno… En algunos pueblos pone vigilantes, en otros policía… Aquí en Carrión, mi uniforme pone policía pero en el de mi compañero vigilante». Es la forma en la que, saltándose el articulado, sus Ayuntamientos tratan de darles ante los ciudadanos la autoridad que tienen encomendada. «Somos agentes de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones», recalca Rodríguez.

Pero siendo importante la primera imagen que tienen los ciudadanos y la palabra que aparezca, lo que reclaman es una equiparación en todo: desde grado en la escala de los funcionarios, a la posibilidad de portar armas de fuego o de optar a movilidad a los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, «Pasamos la misma oposición que los policías locales, tenemos el mismo tiempo de formación que ellos en la academia de Ávila, pero aun así, se nos cataloga en la categoría C2, cuando los policías locales están en la C1», detalla Rodríguez.  

Tampoco se les permite movilidad a los Cuarteles de las Policías Locales de la Región. «Se nos priva del derecho a la movilidad que sí tienen los agentes de las policías locales. Sólo podemos optar a cambiar de ayuntamiento en entre los que tienen vigilantes. Es algo en lo que la Junta de Castilla y León excedió sus competencias», opina el presidente del colectivo.


Sobre el mismo parecer es en cuanto al uso de las armas de fuego. «Es responsabilidad del Estado, pero es la Junta la que nos lo limitó», y recuerda que hasta la aprobación de la Ley 9/2003, los auxiliares de policía, los actuales vigilantes, podían llevar armas de fuego. Esto es, agentes que anteriormente podían llevar pistola o revólver reglamentario, de la noche a la mañana se vieron privados de su defensa. «En la Academia de Ávila como los policías locales, recibimos un curso de disparo policial. Sin embargo,  luego la Junta, nos prohíbe». Para el vocal palentino en la asociación provincial, esta prohibición va en contra de su propia seguridad. «En Palencia o en Valladolid, si pasa algo, se pueden juntar seis agentes. En los pueblos, donde las patrullas son unipersonales, estamos solos. Está la Guardia Civil, pero ellos tienen un territorio muy amplio para controlar, por lo que hay veces que pueden tardar en llegar a nuestro requerimiento. En nuestro caso, en Carrión, llevamos defensa personal (porra) y spray». 

Algo que cambiaría si se apruebe a el decreto que modifique la Ley. «No es ni una ley orgánica, por lo que esperamos que visto el consenso, no se demore mucho».
Pero ese cambio también obligará a los vigilantes a un reciclaje. Por un lado, pasarán de C2 a C1, y se les exigirá tener Bachillerato. Aunque la mayoría lo cumple, no todos. Además, conlleva un incremento en las remuneraciones. «Desde la Asociación estamos a favor de que, puesto que nuestra intención no es buscar mayor salario, los agentes lleguen a acuerdos con sus ayuntamientos en este sentido», manifiesta Rodríguez.
En cuanto al curso de formación en la Academia de Ávila un 5% no lo ha pasado, porque cuando accedieron al puesto no se exigía. «Pero tenemos una propuesta y es que cada año de servicio cuente como 100 horas de academia. Que se valore la experiencia. El curso de Ávila es de 900 horas».
En lo que respecta a las armas, la decisión de dotar a los nuevos agentes de Policía Local de estos pueblos con pistolas o revólver, sería del alcalde. «Puede que el regidor decida que, por sus actividades no es necesario comprarlas. En cualquier caso, no es un gasto importante. Son 400 ó 500 euros, que se pagan una vez y ahí quedan porque el arma es propiedad del Ayuntamiento, no del agente».
 Cuerpos que no cumplen.  Por otro lado, la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León lamentó que desde 2003 la Junta les haya impedido ser policías locales: «Es el único oficio en el que preparándote igual, pasando las mismas pruebas y haciendo el mismo trabajo, depende de dónde lo hagas te llaman de una forma o de otra», reflexionó David Rodríguez.

Además, señaló que no se ha perseguido con tanto ahínco a los Cuerpos de Policía que no cumplen con los especificado de tener un mínimo de 7 agentes: «En la provincia de Palencia, Villamuriel, Venta de Baños o Dueñas no llegan a ese nivel. Se puede dar la paradoja de que en un municipio con tres agentes sean policías y en otro con cuatro sean vigilantes municipales».

miércoles, 6 de abril de 2016

IV PLAN DE EMPLEO & DIÁLOGO SOCIAL

LUZ VERDE A LAS 104 NUEVAS CONTRATACIONES DEL AYUNTAMIENTO:


El Consejo de Diálogo Social aprueba 104 contrataciones del IV Plan Municipal de Empleo

Los integrantes del Consejo del Diálogo Social de Palencia, conformado por Ayuntamiento, Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales -CPOE-, y sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, dieron el visto bueno a las 104 contrataciones del IV Plan Municipal de Empleo previsto por el Equipo de Gobierno en la reunión celebrada.
Durante el encuentro se explicó que el número final de personas desempleadas que puede contratar el Ayuntamiento, bien a través de la convocatoria general, bien mediante la especial para beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, supondrá una inversión global, contando fondos propios y provenientes de la Junta de Castilla y León, que ronda los dos millones de euros, aportados al 50%.
Estas contrataciones, que deberán realizarse entre los días 29 y 30 de abril aunque se ha puntualizado que si no se cubre el total de perfiles se hará lo posible por ampliar el plazo, darán respuesta a las peticiones de los diferentes servicios municipales, y ya se encuentran en proceso de selección, algo en lo que están trabajando desde el ECyL en colaboración con la Agencia de Desarrollo Local.
Igualmente, el Consejo, que puso en valor que a diferencia de ediciones anteriores estos contratos sean a jornada completa, acordó que se haga un esfuerzo para que los 39 contratos correspondientes a la convocatoria general se dirijan a desempleados que ya no cobran ningún tipo de prestación.
Finalmente, los representantes se conminaron a trabajar en aquellas convocatorias de empleo que hay pendientes y que están centradas en personas con discapacidad y la promoción de la igualdad, solicitándose  en este punto que el Plan de Igualdad que se está confeccionando en estos momentos en el Ayuntamiento, se amplíe también a las empresas concesionarias de los servicios municipales, algo que también se estudiará una vez finalice su desarrollo a nivel municipal.
Actualmente se están realizando los procesos de selección, ya se ha efectuado las peticiones al ECYL para que mandasen candidatos desempleados y que cumpliesen los requisitos de la convocatoria de la subvención y se está realizando las entrevistas desde los diferentes departamentos a los candidatos preseleccionados. 
Las puestos de trabajo que se han demandado son los siguientes: 
        • Administrativo...............  2
        • Albañil .............................2
        • Albañil 1ª ....................     7
        • Albañil 2ª      ....................9
        • Arquitecto superior   .......1
        • Arqutecto tco. ..................1
        • Aux. administrativo .........18
        • Aux. biblioteca       .............6
        • Carpintero 1ª  ....................1
        • Carpitnero 2ª ......................3
        • Custodia edificios         ......1
        • Electricista 1ª cond. ............2
        • Electricista 2ª .......................2
        • Encardo act. Juveniles C1...1
        • Fontanero 1º  ........................3
        • Forestal 1ª conductor      ......1
        • Forestales 2ª ...........................4
        • FORMADOR TICS  ...............1
        • Jardinero 2ª ............................11
        • Ordenanza  .............................10
        • Orientador juvenil .....................1
        • Orientador laboral ....................1
        • Pintor 1ª      ................................3
        • Pintor 2ª      ................................5
        • Tco. Imagen         .......................1
        • Tco. Informática    .......................2
        • Topografo /delineante    ............2
        • Trabajador social .......................1
        • TOTAL:     ..................................102

lunes, 4 de abril de 2016

¡¡NO ME GRABES!! caso 3.- LOS FUNCIONARIOS

LOS FUNCIONARIOS NO PODEMOS SER GRABADOS EN VÍDEO EN EL PUESTO DE TRABAJO: 

No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas


El Tribunal Constitucional (sentencia) acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.

El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Los funcionarios no podrán ser filmados

El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado(aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Grabaciones a funcionarios para amenazar

Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.
En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.
Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.

INFORME COMPLETO AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS


sábado, 2 de abril de 2016

GRABAR A LOS TRABAJADORES (caso 2) Trib. Supremo)

TRIBUNAL SUPREMO:  Nulidad del despido basado en una grabación videográfica del trabajador realizada sin su conocimiento y para un fin distinto del expresamente señalado por la empresa

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia, de fecha 13 de mayo de 2014 (recurso número 1685/2013), por la que confirma la declaración de nulidad del despido basado en una grabación por cámara de seguridad.

HECHOS: 
trabajadora, cajera de un supermercado a la que se imputaba no haber escaneado debidamente determinados productos en beneficio de su pareja al realizar unas compras, basado en la captación videográfica de dicha acción a través de unas cámaras instaladas por la empresa para prevenir los robos por parte de los clientes.
La sentencia establece que la empresa no había informado previamente a la trabajadora de la posibilidad "de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, lo que resultaría más trascendente, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario, al requerir tales representantes de los trabajadores a la empresa, una vez instaladas, se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral, que unas funcionan y otras no y sin precisar tampoco el almacenamiento o destino de tales grabaciones, pues en este caso, dicha grabación" se usó con la indicada y distinta finalidad de controlar la actividad de la demandante y luego para sancionar a la misma con el despido” y sin obste a la ilegalidad de la conducta empresarial el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista.
Fundamentos de derecho:
Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Salinas Molina, se contienen en el siguiente fundamento de derecho.
"SEXTO.- 1.- En el supuesto ahora enjuiciado, como se ha adelantado, resulta que en el local del supermercado, donde coinciden el “lugar de trabajo”, que es donde pueden movilizarse por los trabajadores las garantías fundamentales, con los espacios físicos utilizados por los clientes que, en el presente caso, estaban sujetos a control mediante sistemas tecnológicos a través de varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los lineales, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas; que ésta fue la cámara que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida, sin que se acredite que la información de un cliente fuera la que produjo la sospecha sobre la conducta de la trabajadora y la subsiguiente actuación empresarial, utilizando las cámaras de seguridad con tal fin de control de la actividad laboral para luego con base exclusiva en imágenes captadas por dicha cámara intentar acreditar los hechos imputados en la carta de despido (evitar en la caja el escaneo de diversos productos en beneficio de su pareja) (HP 4º y 5º); constando, además, en los hechos probados que “el sistema de vigilancia está dirigido a evitar robos por parte de clientes” (HP 3º), que “no consta haber sido comunicada la existencia del sistema de vigilancia a la representación unitaria” (HP 3º), que el representante de los trabajadores en el año 2008 “momento en el que se produjo la instalación de cámaras en el local, interpeló al responsable del local en orden a si se trataba de un sistema de vigilancia laboral. El responsable en aquella época le repuso seguidamente que no, que únicamente se trataba de un sistema destinado a evitar robos por terceros y que algunas de las cámaras no serían operativas. No se precisó cuales funcionarían y cuáles no” (HP 11º) y que el responsable nacional de seguridad al servicio de la demandada “advirtió que el sistema de cámaras existente en las instalaciones de aquélla no está preparado para la vigilancia del personal, sino únicamente para disuadir a terceros de robos” (HP 11º).
2.- Como se deduce de lo anteriormente expuesto, y se refleja razonadamente en la sentencia recurrida, por la empresa no se dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, lo que resultaría más trascendente, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario, al requerir tales representantes de los trabajadores a la empresa, una vez instaladas, se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral, que unas funcionarían y otras no y sin precisar tampoco el almacenamiento o destino de tales grabaciones, y que, a pesar de ello, “lo cierto es que en este concreto caso se usó con la indicada y distinta finalidad de controlar la actividad de la demandante y luego para sancionar a la misma con el despido” y sin que se acredite que la información de un cliente fue la que produjo la sospecha sobre la conducta de la trabajadora y la subsiguiente actuación empresarial.
3.- Destacando, por otra parte, la sentencia de suplicación, lo que compartimos, que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, puesto que conforme a la citada STC 29/2013 “No contrarresta esa conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”.
4.- A lo que debemos añadir que, --si bien a diferencia del supuesto analizado en la referida STC, en el que las cámaras estaban instaladas de forma visible en vestíbulos y zonas de paso públicos y en que a pesar de ello se apreció como realmente determinante la exigencia a la información expresa y previa--, en el supuesto ahora analizado, las cámaras de grabación estaban instaladas en lugar en que se efectuaba la venta directa a los clientes coincidente con aquel en que se desarrollaba la prestación laboral, tampoco el mero hecho de la instalación y del conocimiento de la existencia de tales cámaras puede comportar la consecuencia de entender acreditado el que existiera evidencia de que podían utilizarse aquéllas para el control de la actividad laboral y para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos contractuales, puesto que expresamente, como hemos indicado, en el presente caso la representación empresarial, tras la instalación de la cámaras, comunicó a la representación de los trabajadores que la finalidad exclusiva era la de evitar robos por parte de clientes y que no se trataba de un sistema de vigilancia laboral. (...)"
La sentencia contiene un voto particular disidente.
Conclusión: en el 2014 y al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo, se otorga garantía a los trabajadores y sobre todo la representación social que no quedaba al margen de las decisiones del empresario que tienen trascendencia en el desarrollo de la actividad laboral. El magistrado centra su fundamentación en el derecho a la información expresa y previa, que su uso también se destina al control de la actividad laboral, que la simple colocación de pegatinas advirtiendo que se está grabando no es suficiente. 

ACCESO A LA SENTENCIA: (pincha sobre este enlace) 

viernes, 1 de abril de 2016

GRABAR A LOS TRABAJADORES: (CASO 1) Trib. Constitucional


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:  PERMITE GRABAR A EMPLEADOS PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SU CONTRATO DE TRABAJO: 
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SUPUESTO 1: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRABAJADORA EMPRESA PRIVADA:
El TC. da el visto bueno al despido de una trabajadora de una cadena de ropa de León, que se llevó 187€ 

El Tribunal Constitucional ampara el despido al decidir que la colocación de ese dispositivo no vulnera el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. Según la sentencia del pleno de ese organismo, que resuelve el recurso de amparo presentado por esa empleada, las empresas pueden instalar cámaras para controlar la actividad de sus empleados, aunque solo si se trata de vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. Tres magistrados progresistas, Fernando Valdés, la vicepresidenta Adela Asúa y Juan Antonio Xiol han presentado dos votos particulares discrepantes.

HECHOS: La demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 “ por transgresión de la buena fe contractual”, tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda. El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido “múltiples irregularidades”. Este hecho levantó sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de videovigilancia que controlara la caja donde trabajaba la despedida. Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo, explican fuentes del alto tribunal.

La sentencia confirma que la imagen es considerada “un dato de carácter personal”, según la Ley de Protección de Datos. Además, recuerda que el propio TC, en sentencias anteriores, ha fijado, como elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos, la facultad del afectado para “consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos”. 
Esta norma la LPD contiene excepciones a la regla general y dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral en el supuesto de que  “el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”. Cuando los datos se utilicen “con finalidad ajena al cumplimiento del contrato”, el consentimiento de los trabajadores afectados “sí será necesario”, recuerdan los magistrados.

El tribunal afirma que, de acuerdo con esa norma, “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes”; y argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”. Por tanto, concluye, “el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato”, explica un comunicado del Constitucional.

En cuanto al deber de información previa sobre el uso y el destino de esos datos que también establece esa norma, sí existe, pese a la exención del deber de consentimiento, según el tribunal. Sin embargo, para determinar si esa ausencia de información implica o no una vulneración del derecho a la intimidad, debe valorarse en cada caso la proporcionalidad de la medida de vigilancia mediante cámaras. Y en el caso de la empleada despedida, la cámara estaba situada en el lugar donde la demandante realizaba su trabajo, “enfocando directamente a la caja”. Además, en el escaparate del local había un rótulo informando de que en el local existía ese tipo de control, como exige la ley.

Gracias a la colocación de dicho distintivo, la demandante de amparo “podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas”. “El trabajador", añade la sentencia, "conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”. Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa. La sentencia concluye, además, que la instalación de las cámaras responde a la finalidad de supervisar el cumplimiento del contrato de trabajo: “El sistema de videovigilancia captó la apropiación de efectivo de la caja de la tienda por parte de la recurrente, que por este motivo fue despedida disciplinariamente. No hay que olvidar que las cámaras fueron instaladas por la empresa ante las sospechas de que algún trabajador de la tienda se estaba apropiando de dinero de la caja”.

En su voto particular, Valdés y Asúa afirman que la sentencia supone un “retroceso en la protección de los derechos fundamentales” de los trabajadores. Entienden que debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.4 CE). En su opinión, la sentencia modifica la doctrina olvidando la dimensión dada hasta ahora por el Constitucional a ese derecho.

“Las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenazas contra el individuo”, afirman los magistrados. En su voto consideran que la sentencia “confunde la legitimidad del fin” perseguido en este caso concreto por la empresa (verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado) “con la constitucionalidad del acto” en sí (que exige ofrecer previamente la información necesaria sobre la finalidad de la instalación de las cámaras).

Por su parte, Xiol considera que la información genérica sobre la instalación de cámaras de videovigilancia dirigida al público es “insuficiente” en el ámbito laboral. El magistrado señala que admitir que el empresario, “ante cualquier sospecha”, está “autorizado por la Constitución” a instalar libremente cámaras para el control del trabajo “dinamita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos”, pues lo hace “ineficaz, carente de todo sentido práctico e irreconocible”, informan fuentes del Constitucional.

SUPUESTO  2- Y EL TRIBUNAL SUPREMO QUE DICE (caso 2) 
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