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viernes, 22 de septiembre de 2017

¿ACUERDO OFERTA?

ACUERDO PARA LANZAR  UNA OFERTA  DE MILES DE EMPLEOS PÚBLICOS.

Gobierno y sindicatos ultiman el pacto para sacar a oposición todos los puestos ocupados por interinos y temporales durante al menos tres años
La tasa de reposición se elevará y hará que los próximos Presupuestos incluyan por primera vez desde 2009 creación de empleo neto
El acuerdo queda pendiente de que finalmente haya cuentas para 2018 en los próximos días

UGT en referencia a todos los temas que están encima de la mesa de negociación, es el relativo a la oferta de empleo público sobre el que hay mayor posibilidades de consenso y menos discrepancias. 

Gobierno y sindicatos han llegado a un acuerdo para lanzar una oferta de miles de empleos públicos. Por una parte, las tasas de reposición (las plazas que se cubren por baja o jubilación) se elevarán; por otro, todas las administraciones podrán sacar a oposición todos los puestos temporales e interinos que hayan estado ocupados durante al menos tres años. El resultado: los primeros Presupuestos Generales del año próximos serían los primeros en incluir creación neta de empleo público desde 2009. 
Este escenario dependerá en todo caso de que se aprueben las cuentas públicas para el año que viene, cuya presentación ha sido hoy mismo pospuesta por la falta de apoyos del Gobierno en medio del caos del referéndum catalán del 1-O. Si se prorrogasen los presupuestos del 2017, las nuevas plazas no podrían convocarse. 

Una de las patas del acuerdo tiene que ver con la tasa de reposición. 
  • Los  colectivos prioritarios (como la lucha contra el fraude laboral y fiscal) mantendrán una reposición de puestos del 100%
  • Los no prioritarios pasarán del 50% al 75%
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local: tendrán una tasa de reemplazo del 115%
  • A esas cifras habrá que añadir una bolsa del 5% que cualquier administración podrá añadir como considere. 
La otra pata del pacto tiene que ver con la temporalidad del sector público. Ya en marzo, y después de varias sentencias europeas, Gobierno y sindicatos pactaron reducir la temporalidad de sector público al 8% en los próximos tres años. Para ello, lanzaron un plan para estabilizar miles de puestos temporales e interinos en sectores como la sanidad, la educación o la justicia. Ahora, ese plan se extiende todos los sectores de las administraciones públicas. 
Eso quiere decir que las administraciones sacarían a oposición todos los puestos temporales e interinos que a 31 de diciembre de 2017 lleven al menos tres años ocupados ininterrumpidamente. La estabilización de esos puestos se haría de 2018 a 2020
Las personas que están ocupando esos puestos actualmente no tienen asegurada la plaza: esos puestos saldrán a procesos de concurso oposición de libre concurrencia.

jueves, 21 de septiembre de 2017

DEL TS. AL TJUE, (caso Porras)


Fuente: El país

La cuestión se refiere al caso de la trabajadora de Defensa que provocó la sentencia europea que defiende igualar a fijos, temporales e interinos - Caso Diego Porras-


El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial, una consulta, al Tribunal de Justicia de la UE sobre la sentencia de septiembre 2016 que hizo saltar los cimientos de la legislación laboral española al defender que se igualasen las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos. La sentencia europea provocó que el Gobierno crease un grupo de expertos para estudiar su puesta en práctica y ya ha suscitado consultas de otros tribunales españoles sobre casos similares.


Ella elevó el caso a la Justicia y el TJUE falló en septiembre a su favor, al decir que “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, lo cual contradice la normativa europea. Y además, la norma comunitaria a la que se refiere esa sentencia no hace diferencias entre el sector público y privado, por lo que lo dictaminado para esta funcionaria tendría que valer para el resto de trabajadores.Según ha informado el Supremo en una nota de prensa, la Sala de los Social del Alto Tribunal ha decidido este miércoles formular una cuestión prejudicial al TJUE para que "clarifique su sentencia del 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad" en el caso De Diego Porras. Este caso es el de Ana de Diego Porras, una mujer que trabajó durante nueve años como interina en el Ministerio de Defensa en sustitución de una liberada sindical, y que, al finalizar su contrato, no recibió indemnización, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos de interinidad.



En función de aquella sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concedió a la trabajadora una indemnización, pero el fiscal recurrió al Tribunal Supremo, que ahora pide al TJUE que explicue cómo debe aplicar esa sentencia.
El Supremo español requiere ahora al Europeo, con sede en Luxemburgo, que concrete en qué términos debe producirse la equiparación en la indemnización de un interino o un indefinido. Según la normativa española actual, la reforma laboral de 2012, los interinos no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato, los temporales tienen derecho a 12 días por año trabajado y los indefinidos, a 20 días por año trabajado. El grupo de expertos nombrado por el Gobierno para estudiar la aplicación de la sentencia recomienda una indemnización de 12 días para los interinos al finalizar su contrato. Sí tienen derecho a ser indemnizados si son despedidos antes de que finalice su contrato, con 20 días si el despido es procedente y con 33 si no lo es.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

INTERINOS: LA SENTENCIAS QUE NO CESAN


NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE LOS INTERINOS... 

 -no a la discriminación-

El TSJ de Galicia ordena la readmisión de una funcionaria interina que fue cesada después de ocho años de servicio. (acceso CENDOJ)


Las sentencias de tribunales españoles e invocando la reiterada jurisprudencia europea vuelven a proteger al más débil: a los trabajadores temporales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de junio, ordena la readmisión de una funcionaria interina que se quedó sin trabajo tras ocho años desempeñando funciones de auxiliar administrativa en la administración gallega. En su resolución, los magistrados citan varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de septiembre de 2016, que se oponen a la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades que son, en realidad, permanentes.
La mujer en cuestión había sido nombrada inicialmente para desempeñar unas tareas concretas en la oficina de Rehabilitación de Santiago de Compostela, relativas a la ejecución de un programa financiado por el Consorcio de la ciudad. El hecho es que fue encadenando nombramientos sucesivos para la misma plaza, y, una vez agotado el convenio en virtud del cual se inició la contratación, siguió realizando trabajos genéricos, relativos a la información al público sobre ayudas a la rehabilitación vigentes. Cuando fue cesada por expiración de nombramiento, la funcionaria no dudó en impugnarlo y en solicitar su readmisión, porque, en definitiva, venía desarrollando los cometidos propios de un auxiliar administrativo con atribuciones permanentes.


Si bien el juzgado rechazó sus pretensiones en primera instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge en su sentencia los argumentos de la recurrente, y califica de fraudulenta la actuación de la Administración. La Sala reprocha a la Xunta dos cuestiones: la utilización abusiva de contratos de interinidad para cubrir plazas permanentes de auxiliar administrativo, y la práctica de encadenar nombramientos sucesivos que no se justifican, prolongando esa situación irregular durante más de ocho años.
Puntualiza la sentencia que no se puede reprochar a la funcionaria no haber recurrido ninguno de los nombramientos, ceses y correlativas prórrogas, ya que, en definitiva, le permitían seguir prestando sus servicios para el Concello. Tampoco tiene en cuenta el hecho de que, tras su cese, no se hubiera cubierto el puesto.
La consecuencia para la corporación local de esta actuación fraudulenta, tal y como establece en su fallo el tribunal, solo puede ser la reincorporación de la afectada a su plaza de funcionaria interina de auxiliar administrativo, reconociéndole, desde la fecha del último cese, los derechos económicos, retributivos y sociales que le correspondan.

Estatuto del Empleado Público EBEP:

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ofrece en su artículo 10 una regulación de los funcionarios interinos y de las causas de la interinidad, señalando que su nombramiento se producirá "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". El carácter temporal del nombramiento se debe a que los trabajos que les son asignados son transitorios, pero desempeñan funciones propias de los funcionarios de carrera.

Uno de los motivos por los que se puede nombrar a un funcionario interino es para la ejecución de programas de carácter temporal -como sucede en el caso de esta última sentencia del TSJ gallego-, que no podrán tener una duración superior a tres años, recogido en la ley junto a otros como el "exceso o acumulación de tareas". El cese de esta categoría de funcionarios se produce cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.

Descarga sentencia: aquí 

jueves, 7 de septiembre de 2017

¿QUIERES SER FUNCIONARIO? UGT EN LA WEB

¿Quieres ser funcionario? Ahora, todas las ofertas en una única web

UGT -FeSP presenta la primera red social que aglutina todas las convocatorias de empleo público, ya sean estatales, autonómicas o locales

Una gran noticia para todos los compañeros que aspiran o aspiraran en los próximos años a conseguir una de las 350.000 plazas que se convocarán en los próximos tres años; la mayor oferta de empleo público de la historia... ejemplo el Gobierno central, este año oferta más de 20.000 plazas.
Como opositor o aspirante, encontrar la información de las oposiciones a las que puedes optar es, en muchas ocasiones una tarea complicada, ya que las convocatorias  están muy dispersas, en función de las diferentes administraciones que lo convoquen (Adminsitración Estado, Autonomías, Ayuntamientos o Diputaciones, etc.). 
Estoy orgulloso como ugetista y como representante de los trabajadores, poder informar que desde hoy será mucho más sencillo gracias a la nueva herramienta que ha lanzado la Federación de empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) después de varios meses de trabajo. Se trata de la primera red social dirigida a opositores o empleados públicos que aglutina en una única web toda la información relevante sobre estos temas.
En esta plataforma, denominada Trabajar en lo público, el usuario encontrará cada día todas ofertas de empleo público que hay en esos momentos en todo el territorio nacional: desde la más reciente hasta la más antigua. 
La web se actualiza cada día a primera hora de la mañana con las nuevas convocatorias, que además van acompañadas por el boletín oficial en el que aparece la oferta e incluso las bases necesarias para optar a ella. Y todo ello de forma totalmente gratuita. El único requisito para empezar a bucear por la avalancha de plazas que se anunciarán los próximos meses es registrarse, un trámite que le llevará menos de un minuto pues solo se exige nombre, localidad y email. Ahí, encontrarás cómo puedes buscar la información que necesites bien localizándola a través de una región o de un sector, como sanidad, enseñanza, bomberos, policías... Además, puesto que es una red social, el usuario podrá participar en foros para preguntar, debatir o analizar temas relacionados con las ofertas o su trabajo.
El objetivo final de UGT es “velar por la igualdad de oportunidades y porque a todo el mundo le llegue la información sobre empleo público que ofrecen las distintas administraciones", sostiene Frederic Monell, secretario de organización de la Federación de Servicios Públicos del sindicato, que explica además que esto solo es el momento de arranque, puesto que la voluntad es que esta herramienta vaya creciendo a medida que se vayan observando otras necesidades y que, por ejemplo, se incluya también toda la oferta formativa, puesto que hoy por hoy solo aparecen los cursos que es posible hacer a través de UGT.
Además, la red ofrece la posibilidad de que todo aquel que tenga interés en recibir más información sobre una convocatoria específica o sector, se apunte de modo que periódicamente le llegarán a su email los boletines con cualquier cambio que haya o novedades del tema.
#TRABAJARENLOPÚBLICO: TODO SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
La Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha diseñado la red social Trabajar en lo Público que informa y permite ordenar y canalizar la información sobre toda Oferta de Empleo Público (OEP) que se convoque en el país. Su objetivo es darle la máxima difusión a todas las plazas que se convoquen desde las distintas administraciones públicas y facilitar el acceso a los ciudadanos.
Esta herramienta interesará especialmente a todas las personas que quieran opositar pero también a quienes ya están dentro de la Administración y pretendan concursar dentro de su categoría, etc.
Cualquier persona podrá acceder a todas las novedades sobre empleo público (convocatorias de oposiciones, bolsas de empleo, legislación, becas y ayudas, acuerdos y convenios, formación, temarios, etc.) que vayan publicando de manera oficial las distintas administraciones (local, autonómica y estatal).
La red, pionera en su género, está diseñada en grupos de trabajo, y en ella se publicará la información por sectores laborales (sanidad, enseñanza, justicia, servicios sociales, AGE, local, autonómico, policías, bomberos, etc.) y por territorios (comunidades y ciudades autónomas).
Todas las publicaciones permiten realizar un seguimiento de las mismas. De esta manera, si una persona se adscribe al seguimiento de una publicación recibirá toda la información del proceso selectivo en el que tenga interés conforme este se vaya actualizando (fechas y lugares de las pruebas, listados de admitidos y excluidos, periodos de reclamación, ejercicios, etc.).
La herramienta que se presenta es una plataforma totalmente gratuita y que proporcionará al usuario toda la información –diariamente actualizada- de cuanta novedad surja en lo referente a las Ofertas Públicas de Empleo. Recordemos que este año se van a ofertar 67.000 plazas nuevas y alrededor de 300.000 hasta 2019, estas últimas dirigidas a interinos y eventuales que quieran optar a plaza fija.

jueves, 31 de agosto de 2017

FEMP, POLICÍA LOCAL Y UGT


LA FEMP PIDE UN PLAN DE CHOQUE PARA EL REFUERZO DE LA POLICÍA LOCAL EN FORMACIÓN Y EFECTIVOS:

La FEMP e Interior sitúan a las Juntas Locales de Seguridad en el centro de la colaboración contra el terrorismo
El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha pedido esta mañana que, cuanto antes, se acometan las medidas de choque precisas para reforzar a las policías locales, tanto en formación como en efectivos, y ha subrayado la importancia de la cooperación de los cuerpos locales con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la lucha contra el terrorismo.
Photo published for Zoido y la FEMP planean un plan de choque antiterrorista - Diario16Así lo ha señalado tras la reunión mantenida con el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en el marco de la coordinación de todas las instituciones del Estado en materia de lucha contra el terrorismo yihadista, un encuentro en el que ambas partes han mostrado su plena disposición a la colaboración y la importancia de la acción conjunta.
Caballero ha subrayado que “los Alcaldes y Alcaldesas sabemos muy bien lo que significa la seguridad” y ha asegurado que “cuando la amenaza terrorista está ahí, hemos de estar todos juntos en la acción, en el marco de nuestras competencias, para transmitir a los ciudadanos sensación se seguridad”.
En esta línea, ha recordado que en España hay 70.000 policías locales que practican funciones de “policía de proximidad” y asumen la función de “seguridad en la cercanía”. “La Policía Local tiene información de cercanía –ha dicho-, pero necesitamos información de otros ámbitos” porque, ha añadido, la seguridad se refuerza desde el intercambio y la colaboración. “Así sumamos operativos”, señaló.
El Presidente de la FEMP y el Ministro anunciaron la celebración de próximas reuniones de trabajo. Desde el Ministerio del Interior se remitirá a la FEMP un borrador en el que quedarían definidas las líneas de colaboración con las policías locales. La FEMP revisará dicho borrador y realizará sus aportaciones para que, a la mayor brevedad, se pongan en marcha.
Juntas Locales de Seguridad, espacio idóneo
El lugar idóneo para el intercambio y la colaboración, destacado también por el Ministro, son las Juntas Locales de seguridad, “donde están todos los Cuerpos y Fuerzas” que, según Caballero, “son un factor de cohesión para la seguridad”. En este sentido, apostó por reunirlas con mayor frecuencia.
En materia de protocolos y actuaciones de prevención de atentados terroristas, el Presidente de la FEMP defendió los planes ad hoc porque “cada ciudad tiene sus propias características y eso no se puede planificar desde la lejanía, sino desde cada ciudad, incluso desde cada ambiente” de ésta. En este sentido, remarcó que son las Juntas Locales de Seguridad las que conocen mejor el mapa urbano y que, por tanto, son el espacio idóneo para establecer procedimientos concretos.
Frente a iniciativas como la colocación de bolardos o maceteros en determinados espacios, Caballero manifestó que “es importante infundir en la ciudadanía seguridad y sosiego”, pero garantizando la libertad de las personas y, sobre todo, teniendo presente en todo momento que “hay que combinar seguridad con accesibilidad”, e impedir que la instalación de esta barreras limite otras cuestiones fundamentales como, por ejemplo, la intervención de servicios de emergencia, cuestiones éstas que ya se toman en consideración de las Juntas Locales de Seguridad.
Reforzamiento de plantillas
El Presidente de la FEMP también se refirió a la necesidad de llegar, al menos, al 100% de tasa de reposición de efectivos en los cuerpos de policía local, una medida especialmente relevante si se tiene en cuenta la próxima prejubilación de parte de esos efectivos y, según puntualizó, el tiempo que exige la formación de nuevos agentes.
Así, apostó por abrir lo antes posible la convocatoria de plazas para policías locales, a fin de acortar tiempo para la entrada en activo de nuevos agentes. En este punto agradeció la colaboración ofrecida por el propio Ministerio y aseguró que para llevar adelante esta actuación los Consistorios no pedirán nueva financiación, sino que utilizarán recursos del Capítulo 1 de sus Presupuestos.


miércoles, 30 de agosto de 2017

DELEGADOS DE PREVENCIÓN: crédito horario

EL CRÉDITO HORARIO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN: El mismo que los delegados y representantes electos. 

Por fin, encontramos solución por sentencia del Tribunal Supremo, a una de las cuestiones que en nuestro Ayuntamiento nos llevaba siempre al desencuentro. 


En dicha sentencia, se desestima el recurso interpuesto por AENA, confirmando  la sentencia que reconoció a los trabajadores demandantes, que ostentan la condición de delegados de prevención de la empresa y no son miembros del comité de empresa, el derecho al crédito horario del art. 68 e) del ET, condenando a la empleadora al pago de una indemnización por vulneración del derecho a la libertad sindical.

La sala del Tribunal Supremo (TS) señala que el art. 37 de la LRJS establece las garantías de los delegados de prevención, y que, el reconocimiento de las garantías del art. 68 del ET no está exclusivamente vinculado al ejercicio de la acción sindical por parte de los representantes legales de los trabajadores que son miembros del comité de empresa o delegados de personal, sino que, por el contrario, es extensible a quienes ejercitan tareas de protección y prevención de riesgos laborales. En cuanto a la apreciada vulneración del derecho a la libertad sindical por no reconocer la empresa el crédito horario a los delegados de prevención de riesgos laborales, si bien, su derecho a la aplicación de las garantías del art. 68 no se encuentra en el LOLS, sino en la LPRL, esto no es óbice para que puedan reclamarlo en el ejercicio de una acción individual de tutela de derechos fundamentales. (acceso sentencia) 

TRIBUNAL SUPREMO -  Sala de lo Social

Sentencia 956/2016, de 16 de noviembre de 2016


-HECHOS: 

Tras la celebración de elecciones sindicales en mayo del 2011, los nuevos miembros del Comité de Empresa acuerdan renovar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, siendo elegidos del mismo modo, tres delegados no pertenecientes al Comité de Empresa, -posibilidad reconocida en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que desde nuestra sección sindical siempre hemos optado por ella, al considerarla de gran utilidad y que nos permite un mejor reparto de las tareas y de la responsabilidad.

-  artículo 37.1 de la Ley 2 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el cual "Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El artículo 68 del referido Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de Marzo) dispone que los miembros del Comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadoras, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la siguientes garantías: e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidos cada uno de los miembro del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala... 


La empresa ha permitido que los Delegados de Prevención no miembros del Comité de Centro hayan venido haciendo uso del crédito horario 

En sentencia  se declara la existencia de una vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical de los delegados de prevención  la nulidad radical de la conducta empresarial y se condena a la empresa demandada al cese inmediato de dicho comportamiento por atentar contra los derechos de libertad sindical, a la concesión del crédito horario para funciones de representación a los mismos en su condición de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales declarando el derecho a disfrutar de las misma tal y como venía ejerciendo con anterioridad, al abono de la indemnización de TRESCIENTOS EUROS (CIENTO CINCUENTA a cada uno de los trabajadores D. Eladio y D. Simón ) en concepto de indemnización así como a estar y pasar por tal declaración a los demandados. 

La anterior sentencia del Juzgado de lo Social, fue recurrida en suplicación por ambas partes, y por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, impugnando cada una de ellas el recurso formulado en contrario, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA Y AENA AEROPUERTOS, S.A., contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre Derechos Fundamentales, y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación de los trabajadores D. Eladio, D. Millán, D. Jesús Carlos, Grupo Aena, D. Artemio, D. Simón, D.ª Clara y D. Hernan, en el sentido de fijar una indemnización de 1.250 € para cada uno, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la instancia. Se condena a la LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA, AENA AEROPUERTOS, S.A. al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la/s parte/s recurrida/s y que se fijan en 600 euros”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

El objeto del litigio y la posición de las partes. 1. - La cuestión a resolver estriba en determinar si los delegados de prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores tienen derecho al mismo crédito horario que reconoce al art. 68, letra e) ET a favor de los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, conforme a la remisión que hace a este precepto el art. 37.1 LPRL.
La sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas de Gran Canaria de 13 de noviembre de 2013, autos 313/2013, estima en este punto la demanda, y reconoce a los trabajadores demandantes que ostentan la condición de delegados de prevención en la empresa AENA y no son miembros del comité de empresa, el derecho al crédito horario del art. 68. e) ET en su condición de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, condenando a la empleadora al pago de una indemnización de 150 euros a cada uno de ellos por vulneración del derecho de libertad sindical.
Recurren en suplicación ambas partes y la sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, de 2 de septiembre de 2014, rec. 490/2014, desestima íntegramente el recurso de la empresa y estima parcialmente el de los trabajadores demandantes, en el único sentido de elevar a 1.250 euros la indemnización para cada uno de ellos y mantener en todo los demás el pronunciamiento de sentencia de instancia.
2.- Contra dicha resolución se interpone por AENA el recurso de casación para la unificación de doctrina que cita como sentencia de contraste la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 31 de marzo de 2006, rec. 1329/2006.
El recurso denuncia infracción de los arts. 28.1, 7 y 24.1 de la Constitución, así como de los arts. 2.1 d ), 2.2 d ), 10, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para sostener que las funciones que corresponden a los delegados de prevención no se encuentran comprendidas dentro del derecho de libertad sindical y no pueda por consiguiente hacerse extensivo a los mismos el derecho al crédito horario cuando no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores, por estar limitado exclusivamente a estos últimos las garantías que contempla el art. 68. Letra e) ET.
Los demandantes en su impugnación no cuestionan la existencia de contradicción y solicitan la íntegra desestimación del recurso, al entender que el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a todos los delegados de prevención la condición a estos efectos de representantes legales de los trabajadores, sin que haya razón jurídica para aplicar un distinto tratamiento a quienes han sido válidamente designados como tales sin pertenecer al comité de empresa, en uso de la facultad que en tal sentido reconoce expresamente el convenio colectivo de AENA, que se acoge en este punto a la posibilidad prevista en el art. 35.4.º LPRL que permite establecer otros sistemas de designación de los Delegados de prevención diferentes al contemplado con carácter general en el art. 35.2.º LPRL en el que se señala que serán designados por y entre los representantes del personal.



ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES CLASES DE DELEGADOS Y SU RÉGIMEN JURÍDICO:   

El punto de partida para la resolución del fondo del recurso no puede ser otro el art. 37.1 LPRL, en el que se establece "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores".

A partir de aquí se plantea si esa previsión legal es aplicable a todos los delegados de prevención, o únicamente a los que ostentan además la condición de representantes legales de los trabajadores.

  • El art. 35.1 de la LPRL, bajo el título "Delegados de prevención", dispone: "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo".
  • El art. 35.2 LPRL, que "serán designados por y entre los representantes del personal", imponiendo esta forma de designación como la modalidad legal de nombramiento del delegado de prevención. De ello se desprende que solo puede atribuirse esa condición a un representante del personal elegido por los demás integrantes de la representación unitaria.
  • Más allá, otra modalidad es la del art. 35.4 LPRL, "No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores".

2. - Nos encontramos de esta forma con dos clases diferentes de delegados de prevención en razón de su modalidad de designación, que podríamos definir como: 
    • a) los de naturaleza legal, porque tienen origen en la previsión del art. 35.2 LPRL que necesariamente impone que se trate de un representante legal de los trabajadores; 
    • b) los de carácter convencional, por la vía del art. 35.4.º LPRL, que serán designados conforme al diferente sistema que pudiere haberse pactado en convenio colectivo.

El primero de tales sistemas de designación opera ex lege en todas las empresas que superen el número de trabajadores a que se refiere el art. 35.2.º LPRL, siendo de aplicación automática e ineludible si no se ha pactado otro mecanismo diferente en el convenio colectivo.

El segundo mecanismo es potestativo, y solo podrá resultar aplicable cuando expresamente se hubiere habilitado en el convenio colectivo.

Pueden también coexistir en una misma empresa ambos sistemas de designación, si el convenio colectivo se acoge a la facultad que le otorga el art. 35.4.º LPRL y los representantes de los trabajadores optan por elegir unos delegados de prevención entre sus integrantes y otros bajo la diferente modalidad que pudiere haber contemplado el convenio colectivo, como en el caso presente.

3. - la forma de designación, son las únicas diferencias posibles que podemos encontrar entre uno y otro tipo de delegados de prevención, por lo que, no hay razón para entender que el art. 37.1 LPRL se refiera única y exclusivamente a los que hayan sido elegidos entre los representantes legales de los trabajadores.

Si se examina con detalle el capítulo V de la LPRL, arts. 33 a 40, que bajo el título "Consulta y participación de los trabajadores" alude reiteradamente a la figura de los delegados de prevención, no es posible encontrar el menor matiz diferencial en su tratamiento jurídico que no sea el que se deriva de ese dual sistema de designación.

CONCLUSIONES: 
  1. no hay diferencias en el art. 35 en cuanto al número de delegados que corresponde en función de los trabajadores de la empresa; 
  2. tampoco en el art. 36 que detalla sus competencias y facultadas; 
  3. igualmente en el art. 37- al que luego volveremos- referente a las garantías y sigilo profesional de los Delegados de prevención; 
  4. asimismo en los arts. 38 y 39 que definen y preceptúan la constitución y competencias del Comité de seguridad y salud y la participación en ello de los delegados de prevención; 
  5. Finalmente, en el art. 40 en materia de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

La finalidad del art. 35.4.º LPRL, al arbitrar la posibilidad de que el convenio colectivo disponga un mecanismo de elección diferente al legal, es establecer una mejora del régimen legal en favor de los trabajadores ampliando sus posibilidades de actuación en esta materia, lo que impide considerar que, precisamente, los delegados de prevención nombrados bajo este sistema tuvieren menos derechos o facultades de actuación que los designados de entre los representantes legales.

Por tanto, el art. 37.1 LPRL, en el que con toda rotundidad se dice que "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores".

No se refleja ninguna distinción para unos y otros,  (art. 35.2 LPRL vs.  art. 35.4 LPRL) y por tanto la última frase del art. 37.1 LPRL: "en su condición de representantes de los trabajadores", pueda referirse exclusivamente a los designados entre los representantes unitarios bajo la modalidad del art. 35.2 LPRL.

Además, se entiende que sería redundante si se interpreta de forma restrictiva que esa garantía está limitada a los delegados de prevención que ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores, resultaría del todo innecesaria ya que dichos representantes la tiene reconocida como propia por aplicación del art. 68 ET sin necesidad de que se reitere en ningún otra norma legal.

La finalidad del art. 37.1 LPRL no puede ser por lo tanto la de amparar tan solo a estos trabajadores que ya lo están en el Estatuto de los Trabajadores, sino la de extender esas mismas garantías a todos los que pudieren desempeñar el cargo de delegados de prevención sin ser miembros de los órganos de representación unitaria de los trabajadores.






miércoles, 16 de agosto de 2017

INVALIDEZ Y SEGUNDA ACTIVIDAD EN POLICÍA:

TRIBUNAL SUPREMO: 
ENTRE LA INVALIDEZ Y LA SEGUNDA ACTIVIDAD

Traemos hoy, curiosa sentencia del Tribunal Supremo sobre incompatibilidad entre percibir la pensión como consecuencia de una invalidez permanente total para la profesión habitual (policía local9 y el ejercicio de la segunda actividad según normativa específica. 

Sentencia que ni nos gusta ni compartimos, pero que nos obliga a estar pendiente sobre como va a ir evolucionando. 

Entendemos que esta sentencia contradice o excepciona la normativa legislativa sobre el Régimen de la Seguridad Social,y no compatibiliza la pensión por Incapacidad Permanente Total y la Segunda Actividad,desde UGT, entendemos que la Ley General de la Seguridad Social en su Art.198.1   “Compatibilidades en el, percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente “, establece:

En caso de incapacidad total, la pensión vitalicia correspondiente,será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o otre distinta ,siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por lo que no entendemos la restrictiva sentencia cuando en la misma existe el voto particular de tres magistrados, en la que exponen que no existe contradicción con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su Art.219.

Desde UGT hemos solicitado que se regulen los puestos de segunda actividad,de una manera explícita y clara para que no quede a ninguna interpretación que pueda generar discrepancias, además no queremos que surjan incompatibilidades cuando un compañero o compañera sufra un accidente laboral en el ejercicio de sus funciones y pase a cobrar el 55% de la base reguladora como pensión,existiendo puestos dentro de los cuerpos de la policía local.