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miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL ESTATUTO TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN


LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: 
¿novedades a tener en cuenta?



METIENDO LA PATA Y VOLVIENDO A METERLA: Este gobierno que oficialmente ya con el último aliento, ha escrito un nuevo capítulo sobre las técnicas de cómo no legislar y sobre todo cómo meter la pata, sacarla y volverla a meter. 
En los comienzos de la legislatura le falto tiempo para atacar al Estatuto de los Trabajadores y después de numerosos varapalos judiciales sufridos, o las novedades incorporadas vía disposición adicional de cualquier norma que pasaba cerca, dejaban un texto fundamental como muchos otros completamente irreconocible.

Hoy, en un estudio rápido me fijó en cómo este nuevo Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre ( BOE de 24 de Octubre), nos  afecta a los trabajadores públicos y privados. Me centró en las tres cuestiones que como representante sindical más requiere de nuestra atención y con los que nunca se llegue a soluciones en las mesas y casi siempre acabamos en el juzgado. 
El texto da solución a eternos problemas planteados, pero como sindicalista y como compañero de  estos trabajadores, la solución no sólo no me gusta sino que me hiere. Los conozco bien, son grandes trabajadores, grandes profesionales y siempre comprometidos con lo que hacen y con la administración a a la que sirven y al final no reciben ni reconocimiento ni justicia, y al amparo del nuevo Estatuto de los Trabajadores, mucho menos.  
Seguiremos luchando y trabajando por ellos, la parte más débil en la Administración. 
1.- CONCATENACIÓN O ENCADENAMIETNOS DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIÓN:  

Conocido y sabido que según doctrina jurisprudencial, se recoge que no implica la fijeza, sino el carácter de “indefinido no fijo”.
Destacamos que ahora precisa con contundencia que los excesos en duración de contratos vinculados a proyectos de investigación en las Universidades, o de inversión no implicará tal efecto.

Disposición adicional decimoquinta del nuevo ET. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
1.Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
2.No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
3.Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.

despido tijeraII. DESPIDOS COLECTIVOS: La regulación refundida de la materia de los despidos colectivos en el sector público:
Disposición adicional decimosexta del nuevo ET. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la presente ley y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

III. DESPIDO OBJETIVO EN LAS FUNDACIONES Y SIMILARES: 
Causa de extinción por despido objetivo en Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que “viven” de subvenciones u otra financiación pública.
Art.52 e) ET. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

ACCESO AL BOE:
ESTATUTO TRABAJADORES RDL 2/2015

martes, 3 de noviembre de 2015

RIESGOS LABORALES: Plan de Aplicación 2015-2016


ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SST 2015-2020: 

Primer Plan de Aplicación 2015/16


El INSHT ha publicado en su página web un amplio documento (96 páginas) en el que se detalla el Primer Plan de aplicación, para el periodo 2015.2016 de la Estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. En realidad la mayor parte del documento (casi 80 páginas) está dedicada a reproducir el texto de la Estrategia, ocupando el Plan propiamente dicho apenas 15 páginas.


Entre los objetivos claramente definidos, destacamos:

    Portada de la publicación
  • la Reforma del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que debe dar lugar a un nuevo Estatuto (el vigente data de 1982!!!) antes de diciembre de 2016; 
  • Revisión de los contenidos formativos del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, que debe concretarse en una Modificación del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención; 
  • Diseño de un plan integral específico para, al menos, una actividad prio­ritaria, orientado a disminuir el impacto de la siniestralidad en la misma, que se concretará en el Diseño del Plan, las Acciones realizadas y la Evolución de los índices de incidencia; 
  • Diseño e implantación de un plan de actuación para la reducción de los trastornos musculoesqueléticos 
  • Diseño e implantación de un plan de actuación para mejorar la seguridad y salud en el trabajo de colectivos de trabajadores específicos, como jóvenes, tempo­rales, trabajadores de edad avanzada y mujeres.
  • Cáncer profesional: "Análisis bienal, con criterios epidemiológicos y de forma sistemática, de los procesos cancerígenos notificados como enfermedad profesional, con el fin de definir tendencias, detectar agregados, variables asociadas y disponer de un estado de situación actualizado que permita planificar actuaciones dirigidas", que se concretará en un estudio.
ACCESO AL DOCUMENTO: 

Directamente en la página del INSHT 




domingo, 1 de noviembre de 2015

MESA GENERAL NEGOCIACIÓN: legitimidad Quién no (II)

¡¡¡TE QUEDASTE FUERA!!!

MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN: 
Legitimidad (II)

Aprovechamos para incorporar una nueva sentencia, en este caso del TSJ de Andalucía sobre la excluión de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales dela Mesa General de Función Pública por carecer del 10% de la representación del personal laboral. 



ACCESO A LA SENTENCIA
ENTRADA EN EL BLOG   MGN: ¿Quién se sienta?

viernes, 30 de octubre de 2015

PGE-2016 : Muertos antes de nacer (esperemos)

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2016
Hoy, 30 de octubre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 
Confiamos, sabemos y esperamos  que estos  presupuestos ya nacen muertos, bien porque el gobierno elegido el 21 de diciembre será distinto y sin barbas o bien porque desde Europa ya han avisado que no gustan... de nosotros y de nuestro voto al final dependerá como queremos que sea, con recortes o con recuperación de lo robado.

Siendo prácticos y sin perder el tiempo estudiemos las novedades que tenemos en el  papel:
SUBIDA DEL 1% RETRIBUCIONES:  el Gobierno incrementa nuestras retribuciones en un exiguo 1%, seguro que vendemos nuestro voto. Capítulo gastos de personal 


OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: permitiendo el 100% de la tasa de reposición para ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, y del 50% con carácter general, así que algunos afortunados (pocos) conseguirán parar la sangría de personal cubriendo las bajas por jubilación, mientras otros desafortunados (la mayoría) seguirán sufriendo los perniciosos efectos de un Gobierno que se ha propuesto terminar con lo público.
PENSIONES: si era ridícula la subida salarial del 1%, más insolidario e insultante es la subida de las pensiones que se incrementan en un 0,25% , y los límetes de 2567,08 €/mes, o su equivalente anual (14 pagas) de 35941,92€
CONTRATACIÓN DE PERSONAL: - más de lo mismo -- restricciones respecto a la contratación de personal interino, temporal, etc. 
PAGA EXTRA 2012: Permite y faculta a cada Administración  la devolución del 50% restante de la paga en el ejercicio 2016.
Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para recoger modificaciones en cuanto al disfrute de las vacaciones en situaciones de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante la lactancia o la maternidad, y ampliación del permiso retribuido por gestación desde la semana 37 hasta la fecha del parto, semana 35 en el caso de gestación múltiple.
Permiso de paternidad: si quieres disfrutar de 30 días de licencia retribuida por nacimiento de hijo, deberás esperar un año más hasta el 01 de enero del 2017, con lo cuál nueva prorroga.
CONCLUSIÓN: No me gustan los nuevos presupuestos, ya tengo 1427 motivos para no votar al partido de gobierno.

martes, 27 de octubre de 2015

PLAN DE IGUALDAD: ¡NO LE QUEREMOS NEGOCIAR!


LOS PLANES DE IGUALDAD NO SE PUEDEN IMPLANTAR UNILATERALMENTE:
Los planes de igualdad son una manifestación propia de la negociación colectiva, que deben negociarse obligatoriamente con los representantes de los trabajadores. Por tanto, no cabe en ningún caso su aprobación unilateral por parte de la empresa, ni siquiera aunque los representantes se nieguen a negociar, según ha dictaminado la Audiencia Nacional en una sentencia (sent. de la AN de 16.09.15). 


Supuesto: Uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector de consultoría interpuso una demanda de conflicto colectivo contra la empresa y contra el resto de los sindicatos con representación en la empresa para solicitar que se declarara nulo el Plan de Igualdad implantado por la compañía al no haberlo negociado con los representantes de los trabajadores.

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nulo el plan, aunque en el juicio quedó demostrado que la empresa justificó que había instado a los representantes de los trabajadores a negociar la renovación del Plan de Igualdad, encontrándose una oposición cerrada del comité de empresa de uno de los centros de trabajo afectados que condicionaba sentarse a negociar a la retirada de una serie de sanciones de empleo y sueldo que había impuesto la empresa a cuatro delegados de personal. 

Ante dicha obstrucción, la empresa promovió un grupo de trabajo cuya actividad concluyó con la aprobación del Plan de Igualdad por los representantes de la empresa, puesto que los representantes de los trabajadores votaron en contra. La Inspección de Trabajo dio el visto bueno al Plan de Igualdad y el Instituto de la Mujer de Andalucía participó en el proceso.

Pese a todo ello, la AN sentencia que no cabe en ningún caso la imposición unilateral del Plan de Igualdad por parte de la empresa, ni siquiera aunque la misma haya intentado, como sucede aquí, negociar con los representantes de los trabajadores, sin que ello fuera posible por el bloqueo de los representantes unitarios de uno de los centros de trabajo afectados”. Y esto es así, razona la Audiencia Nacional, porque la ley determina expresamente que la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad deberá ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores” (art. 45 de la LO 3/2007, de 22.03.07).

Y como en este caso, concluye la Audiencia, la empresa constituyó un órgano, al que denominó “grupo de trabajo”, compuesto por cuatro representantes de la empresa, un delegado de personal y un representante unitario y el Plan de Igualdad sólo fue votado por los representantes de la empresa, “dicho Plan no se elaboró conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, por lo que procede declarar su nulidad de pleno derecho”.

Conclusión: Ya sea porque su empresa esté obligada legalmente o bien porque así lo decida voluntariamente, hacer y negociar un Plan de Igualdad requiere tener en cuenta múltiples factores, desde cómo implantar el plan, hasta qué medidas debe incorporar y cómo realizar su evaluación y seguimiento.

Acceso a documentos de interés:

lunes, 26 de octubre de 2015

TEXTOS REFUNDIDOS


Este gobierno siempre le ha encantado "fastidiar" el fin de semana, así que el sábado 24 de octubre de 2015, han publicado en el Boletín Oficial del Estado, textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo:
Pero es de agradecer, que los impresentables hayan optado por unificar en un texto las numerosas y traidoras modificaciones legislativas que, Rajoy´s company ha llevado a cabo durante esta legislatura, a través de diversos Reales-Decretos y en dispersas y despistadas disposiciones adicionales contenidos en otras Leyes, lo cual es de agradecer.
Como empleado público, sueño con un texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

ACCEDE AL DOCUMENTO:




De la jornada de 35 horas y otros derechos. ¿qué se cuece en Madrid?

¿QUÉ SE CUECE EN MADRID? ¿Derechos robados, derechos perdidos?.

Durante estos últimos cinco años, hemos aprendido "con dolor" que desarrollar el trabajo en la ámbito de la Administración Local, ha supuesto tener menos capacidad de acción y reacción, quedando supeditados a la acción de la Administración Local y a la espera a lo que desde la capital de la villa se desee negociar, imponer o legislar siempre de acuerdo al gobierno de la Merkel. 

LA JORNADA DE 35 HORAS:  El gobierno se niega a volver a la jornada de 35 horas semanales en las Administraciones Públicas... recordamos que fue en julio del 2012 cuando se elevó la jornada para todas las administraciones públicas elevandolo a 37,5 horas semanales o a su correlativa jornada anual de 1642 horas anuales. 

Llevando la contraria a un ocurrente compañero de sindicato, que todo lo ve fácil, se está complicando el recuperar este derecho que teníamos recogido en acuerdos y convenios. Las leyes y reales decretos lo dejan "muy atado" deviniendo  en imposible el poder con redacciones ocurrentes adaptarlo o superar dicha limitación, ya que tiene el carácter de normativa básica.

Si bien, es cierto, que alcaldes inteligentes junto a una representación social y trabajadores comprometidos con el buen hacer municipal es fácil asumirlo en "pactos de caballeros y damas". 

Nos consta que Hacienda se ha vuelto radical en este tema, y aclara que no se va a permitir recuperar este derecho en ninguna administración. En la última reunión entre los sindicatos representativos y el ministerio, no se ha avanzado nada en este tema. El argumento que esgrimen los técnicos de hacienda es que es imposible en este momento de legislatura, ya que implicaría modificar la legislación y sobre todo modificar los presupuestos con el incremento del gasto no olvidemos todos los servicios de la administración que se realizan en jornadas de 24 horas (sanidad, policías, extinción incendios, prisiones, etc.) y eso implica incrementar el gasto de personal.
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Desde UGT, se recuerda que el argumento del tiempo, también fue utilizado con la devolución de la extra y canosos; sin embargo, el gobierno ágilmente y de forma unilateral lo ha concedido. 

AVANCES Y PROGRESOS EN LA CONCILIACIÓN LABORAL:  

La comisión técnica donde los sindicatos de la Mesa de la Función Pública y el Gobierno negocian las condiciones en materia de jornada y horarios para los empleados públicos está reuniéndose  y se están consiguiendo avances en otras cuestiones; aplicables únicamente a la Administración del Estado y (referente para nosotros los "locales"). Todavía, se están negociando y no están aprobadas
  • flexibilizar la jornada intensiva en verano en la Administración General del Estado de forma que esta empiece a las 07.30 horas y no a las 08.00 como en la actualidad. Asimismo, esta jornada intensiva se ampliará desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para los padres con hijos menores de doce años, también para los trabajadores de la Administración estatal.

  • Posibilidad de que los empleados públicos puedan disponer de forma individual de hasta nueve días de sus vacaciones, en lugar de los cinco días como máximo actuales.

  • En materia sanitaria, los sindicatos habrían conseguido que los trabajadores que se reincorporen al trabajo tras una bajar por haber padecido cáncer podrán disfrutar de hasta dos meses de jornada reducida sin reducción de sueldo. 

  • Se ampliará a uno o dos días el permiso para rehabilitación tras determinadas pruebas invasivas de diagnóstico.
 
MEJORAS RETRIBUTIVAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: 
Otro de los derechos que se nos robó fue las reducciones salariales en los períodos de baja. Reivindicación fundamental de nuestra acción sindical y que el ministerio es muy reticente, no obstante, podría vía negociación incrementarse las situaciones y patologías que se excluyesen de dichos descuentos salariales; en nuestro caso incorporamos al 100% a las situaciones de intervención quirúrgica, así como un cuadro de enfermedades graves, y habrá que seguir en esa tendencia sin olvidar la principal de volver a la situación anterior.