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martes, 10 de enero de 2017

REVISIÓN SALARIAL Y MÁS

UGT exige la convocatoria de la Mesa de Negociación de las Administraciones para abordar el incremento salarial de 2017

UGT EXIGE LA CONVOCATORIA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES; ÚNICA MESA CON CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN PARA ABORDAR EL INCREMENTO SALARIAL DE 2017

El techo de gasto no puede ser una excusa para no subir salarios públicos. Además de un incremento igual al IPC para 2017, UGT reclama un pacto de legislatura que permita a los empleados públicos recuperar de manera paulatina el poder adquisitivo perdido en los últimos 5 años (en torno a un 13%)

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha reclamado una vez más la apertura de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas. El Gobierno no tiene excusas para mantener secuestrado el Diálogo Social tras una legislatura en la que, amparándose en el déficit público y sirviéndose de su mayoría absoluta,  vulneró sistemáticamente el legítimo derecho de los empleados públicos a la representación y participación constitucional para determinar sus condiciones de trabajo.

El sindicato ha insistido en que el techo de gasto no puede ser un subterfugio para continuar relegando las necesidades y derechos de los 3 millones de empleados y empleadas públicas de nuestro país, los primeros en sacrificarse durante la crisis con recortes de salario del 5% en 2010 y cinco años consecutivos de congelación y supresiones de pagas extras. Durante las últimas semanas UGT ha mantenido con los grupos parlamentarios reuniones para que apoyen en el Congreso una Propuesta de Ley que recoge como prioridades para 2017 una subida salarial igual al IPC (en torno al 1,5%); creación neta de empleo, publicitando una oferta suficiente; suprimir la tasa de reposición; atajar la temporalidad y la contratación precaria.
El sindicato ha pedido también el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de cuya publicación se cumple una década el próximo año.
UGT demanda el desarrollo de los estatutos autonómicos, no concretados aún excepto en Extremadura, País valenciano, Castilla la Mancha y Galicia. El desarrollo de estos y otros aspectos resultan cruciales para proteger los salarios y las condiciones laborales de los empleados públicos de la arbitrariedad de los Gobiernos autonómicos de turno.

Otros de los contenidos del EBEP pendientes de desarrollo son determinados aspectos que atañen al personal como la carrera profesional, las retribuciones complementarias o una mayor flexibilidad en materia de conciliación. 

Asimismo las condiciones del personal estatutario del Sistema de Salud, reguladas por el Estatuto Marco -norma previa al EBEP y que quedó implícitamente derogada por él-  se encuentra pendiente de revisión, lo que está causando una gran inseguridad jurídica en el colectivo.

UGT advierte que si el Gobierno no muestra su disponibilidad a mantener un diálogo fluido con los sindicatos en la legislatura que comienza convocará las medidas de protesta que considere oportunas, ya iniciadas con manifestaciones en las principales ciudades de España los días 15 y 18 de diciembre.

lunes, 9 de enero de 2017

ÁDIOS A LAS NÓMINAS EN PAPEL

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA A 
LAS "NÓMINAS EN PAPEL": 

El TSJ, en reciente sentencia de diciembre, avala que una empresa comunique a los trabajadores la nómina en papel accediendo a un ordenador; y evitando su entrega en papel. 



Los compañeros del Ayuntamiento todavía recuerdan cuando la nómina se pagaba diligentemente en metálico en la conocida como "depositaría"; luego se implanto el ingreso en banco y la previa entrega del justificante en papel de la nómina... ahora, el debate está en la vía telemática o no y quizás pronto asumamos el debate de la nómina en el wasap o .... quién sabe cómo... pero como decían los viejos del lugar, lo importante es que esté el dinero... Otros casos similares que también se comentan estos días es que los supermercados empiezan a hablar de la eliminación de los tickets o de las facturas en papel.

Es necesario destacar que tanto las leyes como las reiteradas sentencias de los últimos años estaban exigiendo la necesidad de la entrega de la nómina en papel, si bien, una vez más, los hábitos y costumbres  en empresas y administraciones estaban marcando otra tendencia. Recordamos la sentencia del TSJ del 2011 donde se exigía a la empresa Air Europa que entregará las nóminas en papel. En este sentido, recordamos una entrada anterior de este blog "La nómina en papel" donde nos basamos en aquella sentencia del Tribunal Supremo.


Antecedentes: 
La empresa, que presta servicios de transporte de viajeros y  con una plantilla de 200 trabajadores, entregaba las nóminas físicamente a sus trabajadores, mediante depósito en n buzones individuales; este sistema varió a partir de 2013, sustituyéndo por otro, informático, para lo que era necesario que cada trabajador introdujera su DNI y clave personal para tener acceso. El nuevo sistema, implantado de forma unilateral, fue denunciado por el Comité ante la Inspección de Trabajo y posteriormente llevado a los tribunales, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social de Oviedo, dando la razón a los sindicatos denunciantes UGT y otro.
Sin embargo, el recurso de suplicación interpuesto por la empresa da sus frutos, pues el TSJ Asturias, en sentencia 2072/2014, de 30 de septiembre,  consideró que la decisión empresarial no contravenía las normativa aplicable (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994), pues "las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas (General, Autonómica y Local) permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal, y el modelo de la nómina obtenida "on line" es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple "la finalidad de la norma".
Fundamentos del Supremo
A la misma conclusión que la sentencia recurrida llega la sentencia del Tribunal Supremo, que zanja definitivamente el tema. El Sindicato había interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la dictada el 22 de diciembre de 2011, Rec. 3/2011, donde el Alto Tribunal consideró que el convenio colectivo de aplicación no había cambiado el sistema previsto, esto es, el recibo individual en soporte papel. Añadía también que era lícito que el trabajador prefiriera dicho sistema, por motivos de lectura, y también, a efectos probatorios.
Ahora sin embargo, el asunto cambia. No desconoce el Supremo lo dicho en aquella sentencia dictada en 2011, pero han transcurrido varios años desde entonces, y ahora la utilización del soporte informático se ha generalizado para todo tipo de gestiones (comunicar datos, decisiones...) y ello tanto en el ámbito privado como en la Administración; a tenor de ello, rectifica su doctrina.
Razona que ni el artículo 29.1 ET ni la Orden de 27 de diciembre de 1994 indican qué formato específico debe ser el utilizado para entregar la nómina al trabajador. La norma indica que ha de tratarse de un recibo individual y justificativo del pago, ajustándose al modelo aprobado por el Mº de Trabajo, salvo Convenio o acuerdo entre empresa y trabajadores. El modelo anexo al que hace referencia la Orden nos indica los datos que debe contener la nómina -identificación del empresario, del trabajador, periodo de liquidación, percepciones salariales, deducciones...-, pero No establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. Indica que "se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión."
En definitiva, la entrega en soporte informático del recibo de salarios cumple con las exigencias legales, luego es perfectamente válido.
¿Otra jurisprudencia?
No es la primera vez que la justicia se pronuncia al respecto, con diferentes resultados, y en fecha reciente, siendo un ejemplo las que ahora se citan.
Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 28 de abril de 2015, Rec. 36/2015, anula la decisión empresarial de no entregar en soporte papel el recibo de nómina, y sustituyéndolo por un nuevo sistema de "visualización de la misma", razonando que no todos los trabajadores de la empresa podían acceder desde terminales al portal del empleado, ni tenían correos personales.
La sentencia dictada por el TSJ Valencia, el 16 de julio de 2015, Rec. 66/2013, llega a distinta conclusión. En este caso se trataba de un funcionario público de la Generalitat valenciana que solicita le sea expedida su nómina en papel; en este caso, la Sala dio la razón a la Administración, concluyendo que el nuevo sistema es conforme a derecho (acceso a la nómina mensual a través de la página de intranet), sistema que además se está implantando en todas las Administraciones.
Tras el dictado de la sentencia del Supremo, es clara la apuesta por los formatos "no papel". La era tecnológica ha llegado a todos los frentes, públicos y privados, y no hay vuelta atrás, ha venido para quedarse.


ENLACES Y DESCARGAS: 
Sentencia Tribunal Superior Justicia Asturias 2014
Sentencia Tribunal Supremo diciembre 2016
Sentencia Tribunal Supremo 2011 -caso Air Europa 

jueves, 5 de enero de 2017

WIFI + INCAPACIDAD PERMANENTE

Sentencia: CONCEDIDA  INCAPACIDAD PERMANENTE POR ALERGIA AL WI-FI 

La sentencia se basa en un informe pericial de un experto del Hospital de Guadalajara
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente por síndrome de hipersensibilidad electromagnética a un ingeniero de telecomunicaciones que trabajaba para una compañía de telefonía móvil basándose en el informe de un experto del Hospital de Guadalajara.
Se trata de la primera vez que se otorga la incapacidad permanente únicamente por esta razón, que obliga a reducir al máximo la exposición de quien padece la famosa 'alergia al wi-fi' a la contaminación electromagnética.
La sentencia se produce tras el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social a conceder la incapacidad porque, según el médico evaluador, “no es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad y síndrome de sensibilidad química múltiple a tenor de la información científica consensuada”.
El trabajador recurrió dicha sentencia, recurriendo a un informe pericial de un experto del Hospital de Guadalajara que señala que “en presencia de esta exposición a campos electromagnéticos., como la que se encuentra en su lugar de trabajo, aparecen en el paciente síntomas de hipersensibilidad […] que mejoran al alejarse de su exposición”.
Sobre esta base, el juzgado ha estimado que “queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de ingeniero de telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética”.
ENLACES:

lunes, 2 de enero de 2017

EL TECHO DE GASTO

Presupuestos: 
EL TECHO DE 
GASTO: 

Llegamos a final de año, y ante la aprobación de los presupuestos 2017, se hace necesario recordar algunos conceptos presupuestarios y financieros que luego en cualquier Mesa de Negociación, ante demandas sindicales o por peticiones diversas chocan contra determinados conceptos y límites que el concejal de turno o el funcionario habilitado exponen con rotundidad desde su mesa, dejándonos en ocasión fuera de juego.
Como representantes en las mesas de negociación o simplemente como empleados públicos, debemos preguntarnos por su significado, las razones que llevaron a su exigencia o las consecuencia en caso de sobrepasarse.
CONCEPTO DE TECHO DE GASTO: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, lo define como el límite máximo de gasto no financiero que puede asumir la Administración Pública. Aplicable tanto a la administración del Estado, Comunidades Autónomas y entidades Locales (antes sólo se aplicaba al estado).
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), el organismo encargado de velar por la sostenibilidad de las cuentas públicas, define el techo de gasto de la siguiente manera: "El límite de gasto no financiero es un instrumento de gestión presupuestaria a través del cual, una vez estimados los ingresos del ejercicio, se calcula el gasto presupuestario que permite el cumplimiento del objetivo de estabilidad". El ministerio de Hacienda abunda en esta idea: "Este límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles en el Estado para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio".
Es necesario tener en cuenta, que para el cálculo de este techo de gasto no computan:  los intereses de la deuda o  la parte del gasto financiado con fondos  finalistas (subvenciones) procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
Destacar que el umbral máximo de gasto se calcula tomando como referencia el gasto computable del presupuesto liquidado del año anterior multiplicado por un coeficiente o tasa que fija cada año el Ministerio de Economía y Competitividad.
En segundo lugar, son el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales quienes aprueban, en sus respectivos ámbitos dicho límite que tendrá que ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto establecidos en la citada ley.
Por otro lado, en caso de sobrepasar este límite, se obliga a la Administración de que se trate a presentar un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año.
En resumen, lo que se pretende con esta medida es evitar que ingresos puntuales puedan poner en peligro la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público.
LOS DATOS PARA EL FUTURO: 
2017 el Gobierno contempla un objetivo de ingresos totales del 38% del PIB este año y algo superior, del 38,2%, en 2017, toda vez que el gasto total supondrá el 42,5% del total este ejercicio, para disminuir al 41,3%, hasta 479.991 millones, el próximo año.
Con estas previsiones, los objetivos de estabilidad y deuda pública contemplan un déficit máximo del 3,1% del PIB en 2017, frente al 4,6% de este año, que se repartirá entre el 1,1% de la Administración central, el 0,6% de las comunidades autónomas y el 1,4% de la Seguridad Social. (Ayuntamientos sin déficit) 
2018, el déficit público deberá bajar hasta el 2,2%, lo que equivale a unos 11.000 millones de euros de ajuste, y para 2019 la senda marcada es que el desajuste entre ingresos y gastos disminuya hasta el 1,3%
La deuda pública estimada será del 99% del PIB el año que viene, para posteriormente bajar hasta el 97,7% en 2018 y al 95,4% en 2019.
También se revisa al alza de la regla de gasto, establecida desde el año 2014 en el 1,3%, y que para 2017 pasará a ser del 2,1%, para aumentar en 2018 al 2,3% y en 2019 al 2,5%.
Enlace:

sábado, 31 de diciembre de 2016

¡NO TE DETENGAS!


NO TE DETENGAS

Walt Whitman

No dejes que termine el día sin haber crecido un poco,

sin haber sido feliz, sin haber aumentado tus sueños.
   No te dejes vencer por el desaliento.

   No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte,
que es casi un deber. 

   No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario.
   No dejes de creer que las palabras y las poesías
sí pueden cambiar el mundo.

   Pase lo que pase nuestra esencia está intacta.
   Somos seres llenos de pasión.
   La vida es desierto y oasis.

   Nos derriba, nos lastima,
nos enseña,
nos convierte en protagonistas
de nuestra propia historia.
   Aunque el viento sople en contra,
la poderosa obra continúa:
   Tu puedes aportar una estrofa.
   

No dejes nunca de soñar,
porque en sueños es libre el hombre.

   No caigas en el peor de los errores:
el silencio.

   La mayoría vive en un silencio espantoso.
   No te resignes.
   Huye.
   “Emito mis alaridos por los techos de este mundo”,
dice el poeta.

   Valora la belleza de las cosas simples.
   Se puede hacer bella poesía sobre pequeñas cosas,
pero no podemos remar en contra de nosotros mismos.
   Eso transforma la vida en un infierno.

   Disfruta del pánico que te provoca 
tener la vida por delante.
   
Vívela intensamente,
sin mediocridad.
   Piensa que en ti está el futuro
y encara la tarea con orgullo y sin miedo.

   Aprende de quienes puedan enseñarte.
   Las experiencias de quienes nos precedieron
de nuestros “poetas muertos”,
te ayudan a caminar por la vida
   La sociedad de hoy somos nosotros:
   Los “poetas vivos”.

   No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas …
Walt Whitman
(1819-1892)



Qué dice la wilkipedia: Walt Whitman

jueves, 29 de diciembre de 2016

PATERNIDAD: AUMENTA EL PERMISO

PERMISO DE PATERNIDAD:
 AUMENTANDO SU DURACIÓN

En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales.

Es necesario recordar que esta medida fue aprobado bajo el mandato de Zapatero como presidente,  a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, con entrada en vigor plena para el 01 de enero de 2011, no obstante sucesivas prórrogas  lo dejaron sin efectividad hasta el próximo 01 de enero de 2017. (prorroga de agosto de 2015 que lo retrasaba hasta el 01/01/17); por tanto no es medalla atribuible directamente a los que ahora se lo intentan colgar (PP-C´S) ya que ellos, no aprobarán nada para que entré en vigor, bastando con que estén callados y no aprueben en pasiva su retraso. 
El artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores regula: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción (…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”


c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).


DURACIÓN (cuánto):
Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.
INICIO (cuándo):
El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera desde la finalización del permiso retribuido (por nacimiento de hijo) que concede el Estatuto de los trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
El permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido por nacimiento de hijo (2 días, ampliable por convenio colectivo) hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo inmediatamente, al día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
En los casos que la madre no trabaja, se contabiliza como si lo disfrutase, y carece de repercusión alguna. 
FORMA DEL DISFRUTE: (cómo) 
Este permiso debe disfrutarse de manera ininterrumpida, no se posibilita su fraccionamiento,  (es necesario entender que es una situación que quién paga es la Seguridad Social y no se admite negociación, acuerdos con el empresario o mejoras o regulaciones diferentes en el Convenio Colectivo). 
Recordar que si es posible el disfrute en jornada parcial con un mínimo de la mitad de la jornada.
Muy importante, si no se disfruta de forma continua se pierde el derecho en esa parte no disfrutada (desde el momento de la reincorporación), con el consecuente disgusto. 
REQUISITOS:
Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, 360 días cotizados (alternos) a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la misma fecha.
IMPORTE: (el otro cuánto)
 La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso. (Base reguladora es igual a la base cotización del mes anterior por contingencias comunes dividida entre el número de días a que se refiere) 
Su cuantía es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
¿ES CEDIBLE A LA MADRE?
No, el permiso no se puede ceder a la madre, teniendo que ser disfrutado íntegramente por el padre. Como comentábamos antes, si el padre decide incorporarse antes de su total disfrute a la empresa, pierde el tiempo restante no disfrutado. 
Diferencia con el permiso de maternidad que si puede ser decido de forma parcial al padre una vez agotada el tiempo mínimo de las 6 semanas posteriores al parto. 

SOLICITUD:
Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la administración de la Seguridad Social (descargatelo aquí)
Debemos comunicar a la empresa-administración, con antelación suficiente, según esté regulado en el convenio colectivo. 
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR:
El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo. Si el trabajador no disfrutase del permiso no existe la protección especial. 
Su consecuencia principal y de forma muy resumida es que en el supuesto de un despido y se estima que no es procedente, este es nulo y por tanto, la empresa esta obligado a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y al abono de la totalidad de los salarios de tramitación. 
*Nota: cualquier referencia a nacimiento de hijo se hace extensivo a adopción, acogimiento etc. 

miércoles, 28 de diciembre de 2016

TRAJES DE LOS BOMBEROS COMO RIESGO




 Un equipo de investigadoras de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III ha realizado una revisión de la literatura científica con el objetivo de conocer la implicación de los equipos de trabajo de los bomberos como fuente de contaminación adicional y su relación con el cáncer de testículos y de próstata.

-Descárgate aquí el artículo 
Tras identificar en las bases de datos científicas 310 investigaciones y revisar en profundidad 20 de ellas, las autoras del estudio, dirigidas por la doctora Rosa Ana Cortes Barragán, concluyen que “la impermeabilidad de los trajes no es completa y que se ha demostrado un «microambiente tóxico» entre el traje y la piel, que también favorece la penetración cutánea. Midiendo tóxicos y metabolitos en aliento y orina se comprueba que existe absorción sistémica de dichos tóxicos, pese a tener garantizado el aislamiento respiratorio”. La investigación ha sido publicada en el número de julio-septiembre de este año de la revista “Medicina y Seguridad en el Trabajo” 1.
Como señala este equipo de investigación “que los bomberos están rodeados de múltiples agentes tóxicos, algunos cancerígenos, es un hecho conocido desde hace tiempo (benceno y 1,3-butadieno (clase 1), naftaleno y estireno (clase 2B). Algo no tan conocido, y sobre lo que se está estudiando en los últimos años, es que los equipos de protección podrían suponer una fuente de exposición tóxica. Los contaminantes pueden transferirse a la piel desde estos elementos y penetrar en el organismo. En varios de los estudios revisados se han determinado metabolitos en orina y tóxicos en aire espirado, indicando que esta exposición ha derivado en absorción sistémica. Dado que la vía respiratoria estaba protegida durante el incendio, es factible que se haya producido a través de la piel”. Distintas investigaciones revisadas por este equipo apuntan que “la falta de aislamiento completo de los equipos favorecería el acceso de los tóxicos a la piel de los bomberos”.
Además algunas investigaciones han apuntado que el formaldehído se desprendía más de trajes nuevos que puede haber sido  empleado en la fabricación de las fibras resistentes al calor. Este hecho es importante ya que los bomberos no sólo van a exponerse a lo que se genera en un incendio, sino que la preexistencia de tóxicos en los trajes puede provocar su liberación por las condiciones del incendio. Según lo expuesto, los bomberos, pese a tener protegida la vía respiratoria con equipos de respiración autónoma de alta eficacia, se exponen a ciertos tóxicos, algunos de los cuales están recogidos como cancerígenos, probables y posibles.
Los investigadores señalan que algunos datos de exposición, en varios artículos, están por debajo de los límites establecidos y que, sin embargo, eso no les parece un hecho tranquilizador. “Las mediciones – explican- se realizan en situaciones concretas, muchas de ellas experimentales, que no tienen por qué corresponderse con la realidad o la generalidad. El incendio podría producirse en un edificio de varios pisos y no en un simulador con dos habitaciones; la exposición podría durar no 15-30 min, sino horas, incluso tener que realizarse varias extinciones el mismo día, debiendo permanecer el bombero con el traje puesto durante más tiempo; o los movimientos y acciones durante la intervención podrían obligarles a permanecer en mayor contacto con humo y no agachados. Todo ello provocaría exposiciones mayores, que elevarían los marcadores por encima de los límites de acción biológica y/o ambiental”. Además, según estos investigadores “hay que tener en cuenta, del mismo modo, que muchas de estas sustancias poseen efectos aditivos y sinérgicos como carcinógenos”. El otro tema que revisa esta investigación es el riesgo de cáncer de próstata y testículo en los bomberos. De ocho artículos revisados sobre cáncer de testículo, en cuatro de ellos se obtuvo una  asociación estadísticamente significativa.
Las autoras, que señalan la necesidad de más investigaciones apuntan como recomendaciones las siguientes:
1) Los equipos de protección deben ser empleados convenientemente, no prescindiendo de los dispositivos de respiración autónoma en ninguna de las fases de las tareas de extinción
2) Las ropas limpiarlas como indica el fabricante, con la frecuencia adecuada, no hacinarlas en espacios reducidos, poco ventilados ni en zonas de uso común.
3) Extremar la higiene personal tras las intervenciones en incendios.
4) En el caso de los simuladores de prácticas, emplear combustibles que resulten menos tóxicos propano.
5) Realizar revisiones periódicas de la salud a fin de detectar precozmente patologías relacionadas con tóxicos expuestos.
6) Con respecto a los fabricantes de equipos buscar materiales y métodos de elaboración que no generen (o en la menor medida de lo posible) tóxicos perjudiciales que puedan ser absorbidos por los bomberos, sin que ello suponga perjuicio en su manejo o empleo.
(1) Artículo completo en Rev. Medicina y Seguridad del Trabajo Vol. 62 Nª244 (2016)

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