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miércoles, 23 de junio de 2021


PREACUERDO DE PENSIONES: 

en la recta final


Cuenta atrás para el primer acuerdo de la futura reforma de las pensiones: Gobierno, patronal y sindicatos se reunieron el martes 22 de julio en la que acercaron posturas, y se  espera la firma del primer pacto de pensiones del que dependen en parte los fondos europeos, después de meses de negociación. 

"Va bastante avanzado, creemos que esta semana, sí que sí, lograremos el acuerdo, pero todavía seguimos negociando algunos flecos", después de que este viernes el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pidiese paciencia sobre el pacto, pero mantuviese que estaba "casi cerrado". Nuestro secretario, PEPE ALVAREZ da por seguro que esta semana  tendremos el preacuerdo.

Aunque se sabe que hay dos medidas que se aprobarán de manera "inminente" –la revalorización de las pensiones en función del IPC y las medidas para el acercamiento de la edad de jubilación legal a la real– varios escollos han estado trabando la firma final del acuerdo. Entre ellos destaca la derogación o no del famosos factor de sosteniblidad del PP, el nuevo sistema de cotización de los autónomos o si se pondrá punto y final a la jubilación forzosa por convenio, como pretende el Gobierno, o se mantendrá con condiciones, como defienden patronal y sindicatos. Todas estas cuestiones se recogen en el último borrador remitido a la mesa de diálogo social, cuyas principales medidas que afectarán al bolsillo de los pensionistas son las siguientes:

Las pensiones subirán en función del IPC

El plan establece que las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año con el índice de precios al consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre del año anterior, según el último borrador remitido a la mesa de diálogo social. En caso de que el IPC resultase negativo, las jubilaciones no se reducirían, sino que se mantendrían igual. Esto supone que el Gobierno ha cedido en este aspecto ante los sindicatos a la hora de compensar los años en los que el IPC no crezca, en los que no se penalizará el "poder adquisitivo de las pensiones". Esta es una de las pocas medidas de las que no hay duda que saldrán adelante, que según los sindicatos se tendrán que desarrollar en los próximos años para reforzar la estructura de ingresos de la Seguridad Social y lanzar un mensaje de "certidumbre" de cara a las próximas décadas.

Pero, ¿cuánto podrían subir las pensiones el año que viene? Si la inflación cumple los pronósticos que augura los paneles de analistas de Funcas, su crecimiento en 2021 podría ser de entre un 1,6% o un 2%. Esto se podría traducir en una subida de las prestaciones el doble que este año, es decir 18 euros en la pensión media, que se situaba en 1.030,96 euros euros en marzo de 2021. No obstante, estas cifras dependerán del caso, tipo de prestación y lo que fije finalmente el Gobierno. Además, se plantea una evaluación periódica cada cinco años de los efectos de la nueva fórmula de revalorización en el marco del Pacto de Toledo. 

Fomento de la jubilación demorada y el famoso cheque Escrivá

El Gobierno pretende fomentar la jubilación demorada con tres tipos de incentivos, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: 

  1. un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); 
  2. una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión, 
  3. o una combinación de estas dos medidas. 
El pago único o famoso cheque Escrivá oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. Pero los expertos señalan que en la mayoría de los casos apenas llegaría a los 6.000-7.000 euros por año de más trabajado.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.

Chequeescriva
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio Seguridad Social

Penalización a la jubilación anticipada hasta un 21%

Pero sin duda, una de las medidas más polémicas que previsiblemente se aprobará en este primer acuerdo de pensiones es la que afecta a la jubilación anticipada, con la aplicación de nuevos coeficientes reductores, que se aplicarán mensualmente, en vez de trimestralmente. 


Según el últimos borrador, las reducciones en la cuantía de la pensión podrían ser de hasta un 21% para una persona que haya cotizado menos de 38 años y seis meses y que decida adelantar su jubilación dos años y un mínimo de 2,81% para quienes lo hagan un año antes. Dicha reducción oscilará entre un 19% y un 3,11%, para los que hayan cotizado hasta 41 años y cinco meses: y de un 13% para los que tengan más de 44 años y medio cotizados, por lo que habrá multitud de supuestos.

Las  penalizaciones podrían ir hasta los 460 euros para rentas altas y de unos 75 euros para pensiones medias o bajas. Además, el nuevo texto incluye la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años. "Esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima", según el texto.

Jubilación anticipada involuntaria

Por otro lado, sobre la jubilación anticipada involuntaria, se introducen modificaciones a las "causas de extinción contractual que den derecho al acceso de esta modalidad". El coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

Adicionalmente, "el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria. Para aquellas personas que se vean empujadas a jubilarse como resultado de un despido, se establece un sistema de penalizaciones por anticiparse hasta en cuatro años a la edad legal de retiro, que reducirá la pensión entre un 30% y un 0,5%, en función de los meses en que se adelante el retiro y del tiempo ya cotizado".

Se prohíbe la jubilación forzosa por convenio, pero solo en algunos casos

E
l borrador contempla la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos
 que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero podrán ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras éstos mantengan su vigencia. Aún así se establecen algunas excepciones como orientadas a mejorar la presencia de las mujeres en determinados sectores, así como la calidad de sus trabajadores.

En concreto, limita la jubilación forzosa antes de los 68 años será legal solo para aquellos sectores en los que las mujeres representen menos del 15% de las personas ocupadas y siempre que, además, se cumplan dos condiciones. La primera, que la baja laboral deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer y, la segunda, que la persona jubilada tenga derecho a cobrar el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Además todo apunta a que se podrá fin a la amortización de los puestos y se obligará a la empresa a cubrirlos con contratos nuevos. 

jueves, 17 de junio de 2021

CURSOS ECLAP - Segunda convocatoria

 

CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN ECLAP- 2021 (SEGUNDO SEMESTRE)

El Plan de Formación de la ECLAP 2021 contiene las acciones formativas a desarrollar a lo largo del año, todas ellas accesibles a través de esta página web, propuestas por la Junta de Castilla y León a través de la ECLAP,. 

DESTINATARIOS: 

  • Empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto de la Administración General como de los Organismos Autónomos, excepto el personal docente de la Consejería de Educación, y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  • Los empleados públicos de la Administración Local de Castilla y León, el personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas de esta Comunidad.
  • Los empleados de Instituciones que hayan suscrito convenios con la Administración autonómica: Cortes de Castilla y León, Consejo Económico y Social, Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

PLAZO DE SOLICITUD: DEL 15 AL 30 DE JUNIO AMBOS INCLUIDOS.

miércoles, 9 de junio de 2021


INAP: ACCIONES FORMATIVAS, 

Segundo semestre 2021






Con fecha 7 de junio de 2021, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha publicado una resolución por la que se convocan actividades formativas del Programa de Desarrollo Profesional Continuo, correspondientes al segundo semestre de 2021.

Como paso previo a la presentación de las solicitudes correspondientes, se recomienda
revisar la ficha descriptiva de cada actividad formativa, disponible en la página web del
INAP https://buscadorcursos.inap.es/#/. En ella se amplía la información proporcionada en el anexo en lo que respecta a los objetivos de aprendizaje, contenidos, docentes, horario, lugar de celebración y otra información de interés.

Quien desee participar en las actividades formativas de esta convocatoria y cumpla con
los requisitos generales establecidos en la resolución del INAP de 2 de febrero y con los
requisitos específicos del anexo correspondiente de esta convocatoria, deberá
cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica, a la que se puede acceder a través

Se podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes por persona.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 11:00h del día 7 de junio de 2021
y finalizará a las 23:59h del día 18 de junio de 2021 (UTC+2).

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en
contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):

  • Correo electrónico: cau@inap.es
  • Teléfono: 910053680 Horario de atención de lunes a viernes de 8h a 20h.

Más información en la página web del INAP: https://www.inap.es/formacion-general

Plan de Formación - 2021 - Subprograma de Desempeño General

Acciones formativas de la primera convocatoria. Segundo semestre 2021


lunes, 7 de junio de 2021

EL PREPLAN 2021 EN EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

 

Ayuntamiento de Palencia: El PREPLAN permitirá la contratación de 38 desempleados con un presupuesto de 374 mil €.


Nuestro actual alcalde y su equipo de gobierno se caracterizan entre otras notas por la falta de autocrítica y la extraña sensibilidad a la misma, a lo que se añade un oscurantismo importante sobre todo en las concejalías en poder de la minoria. Finalmente sólo van a contratar a 28 trabajadores, que han ampliado ya que al inicio solo pensaban seleccionar 17, con su escasa sensibilidad social, pero al final y por presiones políticas laterales se conforman con 28 y renuncian, pierden y perjudican a 10 desempleados palentinos. 

Hoy, hemos acudido a las fuentes, para conocer un poco como está planteado para la capital palentina, el denominado programa de fomento del empleo PREPLAN, que para el ejercicio 2021 contamos con un presupuesto de 374.340,64 euros, lo que permitirá la contratación de en torno a 37 desempleados en la Comunidad.

El PREPLAN se financia a través del Fondo de Cooperación Económica Local General de la Consejería de la Presidencia. De acuerdo con la regulación de este fondo de financiación local, las diputaciones y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben destinar el 50 por ciento de los fondos asignados a medidas,

planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos
, correspondiendo a la Consejería de Empleo e Industria establecer las características y condiciones para la ejecución de los mismos.

Los criterios fijados por la Consejería de Empleo e Industria establecen que las entidades locales podrán financiar con cargo al PREPLAN los costes salariales y extrasalariales, los costes de Seguridad Social y los costes de indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Los contratos tendrán una duración de 180 días y se concertarán en régimen de jornada completa. Los trabajadores deberán percibir una retribución equivalente a la categoría que se oferte y en las mismas condiciones que se establezcan para el personal propio de la entidad local contratante

Las contrataciones deberán dirigirse con carácter prioritario a:

  •  jóvenes desempleadas menores de 35 años, especialmente los que carezcan de cualificación; 
  • mayores de 45 años 
  • desempleados de larga duración, especialmente con cargas familiares. 

Serán además colectivos específicos

  • mujeres desempleadas, especialmente víctimas de violencia de género; 
  • desempleados mayores de 55 años; 
  • personas con discapacidad; 
  • personas en riesgo de exclusión social, especialmente beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía; 
  • inmigrantes, emigrantes retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Importante: Los contratos deberán formalizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 con el fin de realizar obras y servicios de interés general y social que sean competencia del propio Ayuntamiento conforme la Ley 7/85.

El Ayuntamiento de Palencia contratará finalmente con este PLAN, los siguientes puestos de trabajo:

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PROGRAMA DE EMPLEO


PUESTO DE TRABAJO

N.º DE PUESTOS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2

ADMINISTRATIVO

2

TÉCNICO AUXILIAR DE SISTEMAS

1

OFICIAL 2ª PINTOR

6

OFICIAL 1ª FONTANERO/CALEFACTOR

1

OFICIAL 2ª ELECTRICISTA

3

OFICIAL 1ª FORESTAL

1

OFICIAL 2ª FORESTALES

4

ORDENANZA

3

OFICIAL 2ª CARPINTERO

1

OFICIAL 2ª ALBAÑIL

4

TOTAL

28


PREPLAN descarga aquí: 


jueves, 3 de junio de 2021

EUROPA CONTUNDENTE CONTRA EL ABUSO DE LA INTERINIDAD

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTUNDENTE 

 CONTRA EL ABUSO DE CONTRATOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN.


Nuevamente motivo de alegría por el respaldo contra una de las mayores injusticias y desigualdades de nuestra administración. Llevamos desde nuestro ámbito demandando, trabajando y luchando por los derechos de los empleados públicos tanto funcionarios como laborales condenados a la temporalidad. 
Decidamos también con especial alegría esta entrada a nuestra compañera, representante en la Junta de Personal y  luchadora incansable y porque la necesitamos de vuelta para seguir en la pelea. 
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Golpe del Tribuna Europea, con su sentencia reciente de 03/06/2021  en el asunto C-726/19 "#MIDRA", a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo Español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo hay un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restircciones de leyes presupuestarias. 

Ante el resto de cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contesta concluyentemente con:

  • La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir y sancionar" el abuso. 
  • La jurisprudencia del Supremo para laborales  públicos interinos no "parece atenerse a las exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea".
  • Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción. 

CRÓNICA: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a fallar contra el abuso de los contratos interinos en la administración pública española. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE confirma que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la UE.

"Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada", sostiene el TJUE. 

El fallo se refiere al caso de una trabajadora que en 2003 celebró un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario («IMIDRA») para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.

En 2005 seconvocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero ésta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad durante el año 2008. En 2009, la Consejería de Presidencia de Madrid convocó un nuevo proceso extraordinario. La adjudicación de plazas se hizo mediante resolución de julio de 2016. En octubre de 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignada su plaza vacante a un trabajador fijo.
La trabajadora impugnó su despido en mayo de 2017 ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, quien estimó su demanda y condenó al IMIDRA a abonar una indemnización por despido. El IMIDRA interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido el que ha preguntado sobre este caso al TJUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dictamina que es contraria al derecho de la UE una normativa como la española (y la interpretación que de ella hacen los jueces nacionales) que, por un lado, permite renovar contratos interinos a la espera del fin de los procesos de selección sin marcar ningún plazo límite; y por otro lado prohíbe la asimilación de esos trabajadores a indefinidos no fijos.

El TJUE critica además que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

"La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada", señala el fallo.

Nominalmente, la legislación española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos. Por tanto, ese plazo permitiría, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto, censura el TJUE. 

El resultado es que la norma española "puede permitir la renovación de esos contratos de trabajo de duración determinada para atender a necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y duraderas". Una posibilidad que vulnera el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. 

El TJUE señala que la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos no fijos "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco".

En cambio, no estima que el abono de una indemnización por extinción de contrato sea una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Sentencia aquí 

SEGUIREMOS EN LA LUCHA ... 


¡¡AQUÍ NO SOBRA NADIE!!