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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Presupuestos del Estado 2016: novedades laborales y seguridad Social

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL:



Este año, todo parece que se va a adelantar a la navidad incluso Papá Noé cumplirá mis deseos el próximo 20 de diciembre, y en esta tendencia con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prematura, también nos adelanta conocer las novedades respecto al mundo laboral.
El papel lo aguanta todo y si leemos, por encima, el preámbulo sigue insistiendo en lo bien que se está gobernando, que seguimos en un contexto de firme crecimiento,  que incrementamos la recaudación y que todos los países confían en nosotros, queriendo ser nuestros amiguitos,  gracias al gobierno de estos años. Al leer el preámbulo, me ha recordado a las películas de los hermanos Marx entre la frase de más madera y la escena de la parte contratante... no sé terminare yendo al psicológo, tanto gobierno del absurdo se me está pegando en el alma. 
ENTRADA EN VIGOR: ¡Novedad! el 19 de noviembre aunque la mayor parte de las disposiciones entraran el 01 de enero de 2016. 
I. COTIZACIONES SOCIALES (TÍTULO VIII LPGE 2016:
Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2016, serán los siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN
  • - El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2016, de 3.642,00 euros mensuales.
  • - El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional que se establezca para 2016, incrementado en un sexto.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.
Régimen General (Art. 115.Dos LPGE 2016.
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2016, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
  • 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.... 3.642,00 euros/mes
  • 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados... 3.642,00 euros/mes
  • 3 Jefes Administrativos y de Taller... 3.642,00 euros/mes
  • 4 Ayudantes no Titulados... 3.642,00 euros/mes
  • 5 Oficiales Administrativos... 3.642,00 euros/mes
  • 6 Subalternos... 3.642,00 euros/mes
  • 7 Auxiliares Administrativos... 3.642,00 euros/mes
  • 8 Oficiales de primera y segunda... 121,40 euros/día
  • 9 Oficiales de tercera y Especialistas... 121,40 euros/día
  • 10 Peones... 121,40 euros/día
  • 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional... 121,40 euros/día
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
Contingencias comunes: 
    • empresa 23,60; 
    • trabajador 4,70; 
    • total 28,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor: 
    • empresa 12,00; 
    • trabajador 2,00; 
    • total 14,00
Resto Horas Extraordinarias: 
    • empresa 23,60; 
    • trabajador 4,70; 
    • total 28,30
FOGASA: 
    • empresa 0,20; 
    • trabajador 0; 
    • total 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL: 
    • empresa 0,60; 
    • trabajador 0,10; 
    • total 0,70
BASES MÁXIMAS COTIZACIÓN DE AT Y EP: 3.642,00 euros/mes 
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán desde el 1 de enero de 2016 y respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2016.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
Otras reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
Reducciones (D.A. 86ª LPGE 2016)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificaciones (D.A. 89ª LPGE 2015) - No aplicable a la Administración - 
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, en empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores.
II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2016: 
Revalorización (Arts. 36 y 40 LPGE 2016)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social 
Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 41  y 42 LPGE 2016
Para el año 2016 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros (2.567,28 euros en 14 pagas).
Complementos para mínimos Arts. 43 y 44 LPGE 2016
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2016:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Importes mínimos y máximos pensiones 2016 (Arts. 44  a 46 LPGE 2016)
Como otros años, se incluye el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año 2016 y el de las pensiones mínimas de clases pasivas.
Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.150,60 euros/año y complemento de 525 euros para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad.
PENSIÓN MÁXIMALímite de pensión pública 2016: 35.941,92 euros/año.
OTRAS PENSIONES:

  • Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.698,00 euros/año.
  • Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año.
  • Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
a) Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.414,80 euros/año.
b) Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.
III. OTRAS DISPOSICIONES
IPREM (D.A. 84ª LPGE 2016)
Queda fijado en los mismos términos que los cuatro ejercicios anteriores:
  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.
Interés legal del dinero (D.A. 34ª LPGE 201)
  • Interés legal del dinero para 2016: 3,00%.
  • Interés de demora para 2016: 3,75%.
Aplazamiento del incremento de la pensión de viudedad (D.A. 28ª LPGE 2016)
Se aplaza un ejercicio más la previsión establecida por la D.A. 30ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de incrementar de forma progresiva en el plazo de 8 años a partir del 01/01/2012 la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no tienen ningún otro ingreso, hasta alcanzar el 60%.
Recuperación de la paga extra en el sector público (D.A. 12ª LPGE 2016)
Se autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que le fue suprimida. Se indica la cantidad que debe abonarse y la forma de cómputo.
Límites a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas (D.A. 20ª LPGE 2016
Se introducen limitaciones a Las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.

Financiación de las prestaciones de la Seguridad Social (D.A. 85ª LPGE 2016 
Se prevé que, una vez formalizada la financiación de los complementos por mínimos de pensiones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno procurará compatibilizar los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, valorando las condiciones de las prestaciones incluidas en el sistema que puedan tener esta consideración.
Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 91ª LPGE 2016 
Se determina que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por elReal Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo  incluyendo los programas públicos de empleo y formación. Y se indica los porcentajes de dichos fondos que se deben atribuir a distintas iniciativas y conceptos.
Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación y disfrute de vacaciones en determinadas circunstancias D.A. 92ª y D.F. 9ª LPGE 2016 
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016:
  • Se añade un nuevo permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, para aquellas funcionarias en estado de gestación, que cada Administración Pública podrá establecer en su ámbito.
    En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
  • Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se establece un permiso para las funcionarias en estado de gestación consistente en que, si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas (D.F. 1ª  a 3ª LPGE 2016 )
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se añade un artículo 50 bis a la ley General de la Seguridad Social a fin de introducir un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dicho complemento por aportación demográfica tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • – En el caso de 2 hijos: 5%
  • – En el caso de 3 hijos: 10%
  • – En el caso de 4 o más hijos: 15%
Una prestación similar se introduce en la Ley de Clases Pasivas del Estado  a la que se añade una disposición adicional 18ª a tal fin, destinada a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Auxilio por defunción (D.D. 1ª LPGE 2016)
Se derogan las actualizaciones del auxilio por defunción conforme al IPC.