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lunes, 26 de marzo de 2018

POLICÍAS LOCAL: NO VALEN LAS EXCUSAS, NOS MOVEMOS

LA PLATAFORMA POR EL ANTICIPO CONVOCA UNA CONCENTRACIÓN ANTE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO: 


La Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación, en la que están integrados los sindicatos CCOO, UGT, CSI-F, ha convocado este viernes una concentración ante la Subdelegación del Gobierno de Palencia para reclamar «la equiparación con otros colectivos como los bomberos, Guardia Civil o Policía Nacional, por el componente de peligrosidad que tiene su trabajo», según ha informado Lorenzo Leiro, representante de UGT de Palencia.

En el manifiesto se ha destacado que las jubilaciones no suponen un incremento de gasto para el sistema de pensiones porque se costearía con la sobrecotización de los policías en activo y por las administraciones locales. Además, se ha culpado directamente al ministro Cristóbal Montoro de «retrasar de forma injustificada esta medida».
En el caso de Palencia, de los 115 policías locales, unos 65 estarían en situación a acogerse a la jubilación anticipada. La elevada edad media de los policías locales en Palencia, con un porcentaje significativo de agentes que pudieran acogerse a la jubilación anticipada, podría colapsar los servicios de Policía Local si se alarga la paralización del proceso de jubilación anticipada
Los agentes han reivindicado «de manera inmediata», la finalización del proceso y «la aprobación de las normas que permitan el anticipo de la edad de jubilación». En el manifiesto, se ha trasladado «el malestar e indignación» de los policías locales españoles con el Gobierno «por su total dejación, y por no haber cumplido aún su compromiso, tras más de una década trabajando por esta justa reivindicación de la jubilación anticipada».
Los agentes también han manifestado la problemática del Cuerpo en la capital palentina, que pasa por la falta de efectivos y que, este año, incluso se complica más porque, por diferentes motivos, la convocatoria se ha retrasado, lo que llevará que los aspirantes aprobados en la oposición no puedan acudir a la Academia de Policía que es requisito esencial para poder acceder al servicio efectivo.

¡¡ NO VALEN LAS EXCUSAS !!
Acude a la CONCENTRACIÓN, por la defensa de la JUBILACIÓN ANTICIPADA,
para todos los policías locales. 
  • CUÁNDO: 23 de marzo 2018
  • HORA: de 11:00 a 12:00 
  • DÓNDE: Subdelegación del gobierno.  


Nosotros estaremos, ¿y Tú?

jueves, 22 de marzo de 2018

INAP: Formación


INAP: 

CONVOCATORIA ACCIONES FORMATIVAS 
PRIMER SEMESTRE 2018

PERMISO PATERNIDAD: Generada la injusticia

PERMISO DE PATERNIDAD: discriminación a los funcionarios.

En el momento histórico presente, caracterizado por la falta de reivindicaciones de futuro, nos limitamos a mirar al vecino y pedir equiparación... equiparación entre colectivos, entre comunidades autónomas o entre sexos. 

Hoy, al analizar el permiso por paternidad y obviando la diferencia entre madres y padres, me choca aún más la discriminación entre funcionarios y laborales, donde una vez más, la condición de funcionario es lesiva. 

Los funcionarios de carrera de cualquier Administración no tienen las mismas opciones que el resto de trabajadores de la empresa privada, e incluso, en la propia Administración -los laborales- ,para poder disfrutar del Permiso de Paternidad.

Actualmente se produce una discriminación porque el trabajador tiene un permiso de cuatro semanas ampliables en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, mientras que en el caso de los funcionarios no se contempla esa opción.
Además, el trabajador puede disfrutar de un permiso de paternidad en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa, pero no existe esta regulación en el caso del funcionario, por lo que dudosamente se le concederá la jornada parcial.
En este sentido, hay que destacar que donde se acentúa la discriminación es en la fecha del comienzo del permiso. El funcionario lo puede disfrutar sólo a partir de la fecha de nacimiento, mientras que el trabajador tiene más flexibilidad.
Y todo porque así lo establece el artículo 49 del Estatuto Básico del  Empleado Público (EBEP)  en el que se establece que el permiso de paternidad de los funcionarios “tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento”, algo que no está regulado así en el Estatuto de Trabajadores que ordena el régimen laboral del resto de trabajadores.
En este sentido, parece lógico que el Gobierno debería pensar el hacer los trámites necesarios y oportunos para que se cambie ese artículo 49 del EBEP y se consiga un tratamiento legal que homogenice los permisos de paternidad. 
No deja de ser una norma injusta e incongruente en un momento en el que, desde las  Administraciones Públicas, se está promoviendo la sensibilización de sus empleados hacia la igualdad entre hombres y mujeres a través de la realización de cursos. También se está intentando llegar a  una equiparación entre los empleados públicos,  sean funcionarios o laborales.
Por último, indicar que  la ampliación del permiso de paternidad supone un avance en la conciliación entre vida familiar y laboral, a pesar del menor derecho para el funcionario. 

CONCEPTOS: -página de la Seguridad Social - 
Permiso por paternidad: La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
importe de la prestación: 100% de la Base Reguladora por contingencias comunes

lunes, 19 de marzo de 2018

HABILITADOS NACIONALES: Nueva regulación

REAL DECRETO 128/18 DE 16 DE MARZO

Resultado de imagen de habilitados nacionales de ayuntamientoRÉGIMEN JURÍDICO DE LOS HABILITADOS NACIONALES EN LA ADMÓN. LOCAL:



El viernes, el Consejo de ministros y el viernes se publica en el BOE, el nuevo régimen jurídico de los habilitados nacionales en la Administración Local. (BOE 17/03/18)


La nueva normativa, supone la derogación expresa:
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
Qué pretenden con la nueva norma: -según Exposición de Motivos:
  • Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
  • Reforzar el protagonismo de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
  • Reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
  • Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
  • Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
Objeto fundamental de la norma: artículo 1: (RD 128/18)

El objeto fundamental conforme con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular:
  1. La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
  2. La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  3.  La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  4. La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
  5. El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
¿Qué espero con esta norma?
Desde un punto poco objetivo como empleado municipal y como ciudadano espero que esta norma sirva para clarificar las funciones de la firma y del valor de fe pública como curiosamente recogía en la última entrada de este blog. 
También, confío que esta norma sea útil para delimitar y clarificar las funciones, evitando una cierta "tierra de nadie" propicia para aquellos que ejercen desde la ausencia o aquellos que gestionan desde el acaparamiento. 
Como sindicalista espero que por fin, se ponga orden con el tema de las suplencias, sustituciones y que nadie pueda alegar ausencia de normas, donde esté reglado las respuestas.
Este Real Decreto, será capaz de enterrar las libres designaciones?




viernes, 16 de marzo de 2018

17 MARZO: POR UNAS PENSIONES DIGNAS

17 MARZO:
POR UNAS PENSIONES DIGNAS


UGT llama a la participación en concentraciones y manifestaciones que tendrán el día 17 de Marzo, en todo el país por unas pensiones dignas, bajo el lema No al 0,25%, Contra las pensiones de miseria.  

El próximo sábado 17 de marzo se van a llevar a cabo en todo el estado español movilizaciones por la defensa del sistema público de pensiones, convocadas por la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones.

Manifestación #17M por unas #PensionesDignas

lazitolazitomarron.JPG​La Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras han convocado para el sábado, 17 de marzo, más de un centenar de manifestaciones y concentraciones en todo el país para exigir pensiones dignas, la revalorización de las pensiones conforme al IPC y la defensa del Sistema Público de Pensiones.

Los sindicatos hacen un llamamiento a la participación de la ciudadanía en estas movilizaciones porque no se puede consentir que el Gobierno siga empobreciendo a los pensionistas que pierden poder adquisitivo, cuando la economía crece al 3% y los precios se sitúan en el 1,1%. Mientras les suben la pensión el 0,25%. 

Es necesario exigir un modelo público de pensiones eficaz, eficiente y viable, algo que es incompatible con la reforma que el Partido Popular aprobó en solitario en 2013, con un índice de revalorización y un factor de sostenibilidad que llevan implícitos el recorte de las pensiones a corto y medio plazo. Una reforma que el Gobierno, que ya no tiene la mayoría absoluta de 2013, no puede mantener contra todos.

Ambas organizaciones sindicales, exigen que se afronten soluciones de manera urgente. Medidas como la derogación de la reforma de 2013, el aumento del poder adquisitivo de los pensionistas y la garantía de la viabilidad del sistema público en el marco del Pacto de Toledo y el Diálogo Social.

En este sentido, reclaman la reforma inmediata de las fuentes de financiación, mediante una nueva recomendación del Pacto de Toledo que permita que el sistema no solo se financie a través de cotizaciones como fuente básica y principal sino también, adicionalmente, con impuestos; y erradicar el déficit de la Seguridad Social acabando con las bonificaciones a la contratación, financiando los gastos de la Seguridad Social desde los PGE, y destopando las bases de cotización. 

UGT y CCOO, como han hecho en los últimos meses desde la exitosa marcha por las pensiones dignas desarrollada en septiembre y octubre del año pasado, animan a participar activamente en las manifestaciones y concentraciones que han convocado para el próximo sábado en todo el Estado y reiteran que continuarán con las movilizaciones hasta conseguir que el Gobierno deje de empobrecer a los pensionistas actuales y futuros y lograr un sistema público, eficiente, y viable en este país.

jueves, 15 de marzo de 2018

HABILITADOS NACIONALES: ENTRE LA FE Y LA FIRMA

 LOS HABILITADOS, 
LA FE PÚBLICA 
Y LA FIRMA ELECTRÓNICA:

(intentando entenderlo).

Dedicado a mi no-amiga que tanto me lee y en este sentir oculto me llega a despreciar o a admirar.

R.A.E. FE  PÚBLICA: ...Los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. 

1.- Introducción:
En nuestros Ayuntamientos, junto a nosotros (pobres mortales), trabajan y existen unos compañeros, cuya tarea fundamental es preservar que la acción de gobierno y administración de nuestros alcaldes y concejales (cargos electos y sospechosos habituales que requieren de una especial tutela), garantizando que sus actos se realizan conforme a la normativa del  Estado de Derecho.

Esta atribución, ya se reguló por primera vez con la Constitución de 1812, sin olvidar que eran herederos de aquellos escribanos del medievo  pero, a este colectivo se les otorgan e imponen otras muchas tareas y el ordenamiento jurídico reserva unas funciones de carácter público obligatorio, como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Funciones que se ejercen al servicio de la ciudadanía y bajo la dependencia de los órganos de gobierno de los Entes Locales democráticamente elegidos.

En ocasiones, y de forma más o menos recurrente me encuentro con algún secretario o secretaria cuando celosa de su oficio o cuando vacilona que bajo el ejercicio de la sutil fuerza del no firmar son capaces de estrangular la acción política y de gobierno 

2.- LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES BAJO LA FIRMA DEL HABILITADO: 
Como premisa previa aceptamos que con carácter general la firma del secretario en todas las resoluciones de los órganos unipersonales. (damos por bueno la exigencia para los órganos colegiados) 

Fundamentos normativos: 

Frente a aquellos que rechazan la necesidad de la firma del habilitado en este tipo de resoluciones, nosotros tenemos a favor de esta intervención de fe pública en los decretos y resoluciones de la alcaldía o presidencia y de los concejales delegados en las siguientes normas:

  • Art. 162 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que la fe pública de la secretaría comprende, entre otras, “la fe pública de todos los actos y acuerdos”. Los acuerdos son las resoluciones tomadas por los órganos colegiados mientras los actos son los dictados por los órganos unipersonales. De esta manera la norma impone la intervención de la secretaría dando fe pública de los decretos y resoluciones que se hayan dictado.
Ejemplo de este refrendo de fe de los actos y resoluciones de los citados órganos se traduce en la expresión "ANTE MI" 
  • Apartado d) de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, incorporada por la Ley 57/2003 dispone que corresponde al habilitado que ocupe el puesto de trabajo del órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno la función de fe pública “de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales”, con lo que da a entender que subsiste esta intervención de fe pública, que no hay razones para pensar que quede limitada a los ayuntamientos de régimen especial.
Otro  argumento es que si se acepta como preceptivo el acto de fe pública en los órganos colegiados igualmente será necesario en los actos de gobierno de los órganos unipersonales. 

QUÉ ES LA FE PÚBLICA: 
Se limita a dejar constancia del contenido de la resolución, de su autor y de la fecha.

Por principio de seguridad jurídica, implica que nuestro fedatario público debe rubricar todas las hojas al objeto de impedir cambios en el propio texto por desaparición o incorporación de páginas no rubricadas. 

Por tanto, y necesito destacar este punto, que la firma de secretarios vicesecretarios etc, en las resoluciones de los órganos unipersonales (Alcaldes, Concejales Delegados), se limita únicamente a dar fe de los siguientes extremos; y no se pronuncia sobre la legalidad de su contenido, máximo cuándo está avalado por los informes de los técnicos competentes; y por tanto da fe de:
    • — Del contenido de la resolución,
    • — De su autor y
    • — De la fecha.

LA FIRMA DEL SECRETARIO ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (OBSOLESCENCIA O AMENAZA)
Sobre el autor y contenido: dentro de la nueva administración electrónica que está naciendo, donde la extensa y exigente normativa sobre los documentos electrónicos firmados bajo la firma electrónica avanzada y reconocida es perfectamente válido para acreditar su autoría con las medidas suplementarias de verificación derivadas como consecuencia de la incorporación de los metadatos que garantizan la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento (cualquier acto del alcalde o de los órganos unipersonal). -artículo 42 RD. 1671/2009.

Otro elemento: El tiempo del documento electrónico, la norma en su artículo 47 del RD 1671/2009 fija dos sistemas de acreditación del tiempo en que se expide el documento: la marca de tiempo (por medio de la cual se asigna por medios electrónicos, la fecha y hora del documento) y el sello de tiempo (que cumple las mismas funciones que la marca de tiempo pero con la intervención de una empresa prestadora de servicios de certificación).

CONCLUSIONES:
Visto la nueva realidad, en la que nos sumimos del expediente electrónico, nos podemos preguntar si nos encontramos ante una obsolescencia sobrevenida de la firma del Secretario en las resoluciones estudiadas hasta aquí (resoluciones de órganos unipersonales).

Quizá algún día, cuando volvamos a estudiar la figura del "ante mí" de todo acto administrativo, cuya finalidad simplemente era dar fe del contenido de la resolución, de su autor y de la fecha queda relegado ya a una caricatura de una administración  inoperante y obsoleta sumido por la nueva realidad de la firma electrónica convirtiendo en innecesario y redundante. 

Por tanto, esperaremos a que el ministerio competente, comprenda la necesidad de derogar la exigencia de la firma del secretario y oriente la producción normativa dirigida a regular la emisión de dichos documentos y resoluciones electrónicas por los órganos de gobierno unipersonal de nuestras administraciones locales, y eximir de la necesidad de una firma a mayores que garantice la autoría del acto. 




miércoles, 14 de marzo de 2018

MOVILIZACIONES POR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN POLICÍA LOCAL


MOVILIZACIONES:
POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Recuerdan que se cumplen ya cuatro años desde que se anunció la medida, pero lamentan su paralización

Los sindicatos integrantes de la Plataforma Nacional por el Anticipo de la edad de jubilación de los Policías Locales, han programado un calendario de movilizaciones ante el incumplimiento del Gobierno del compromiso de aprobar el Decreto que permita el anticipo de la edad de jubilación de los Policías Locales.
Se cumplen cuatro años desde que se anunciara en una rueda de prensa en Valladolid la puesta en marcha de una campaña reivindicando el anticipo de la edad de jubilación de los Policías Locales.
Ellos lamentan que «después del trabajo realizado en estos cuatro años, nos encontramos ante una nueva paralización de los trámites formales que deben llevarse a cabo para la aprobación del Decreto». Y añaden que no se ha logrado avanzar «a pesar de que el propio Gobierno ha determinado que se cumplen los requisitos legales para poder establecer coeficientes reductores que permitan el anticipo de la edad de jubilación de los Policías Locales, tener el visto bueno por parte de la Seguridad Social y contar con el apoyo explícito de la FEMP».
Resultado de imagen de csif plataforma por la jubilación anticipada policía localEl proceso lleva paralizado desde hace ocho meses y ante «esta nueva muestra de inacción del Gobierno», los sindicatos han acordado iniciar una serie de movilizaciones en todo el Estado Español que consistirán en concentraciones de los Policías Locales ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia los viernes 23 de marzo, 6 de abril y 20 de abril de 11.00 a 12.00 horas.