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miércoles, 23 de julio de 2014

LAS BAJAS: Nueva regulación


LAS "BAJAS" SU NUEVA REGULACION ESTIVAL: 


El lunes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Señalar que se refiere esta norma a la gestión de la baja (documentos, partes, altas, impugnaciones, etc.) y no se refiere al importe del subsidio por IT. 


BAJAS POR INCAPACIDAD: R.D. 625/2014

La reforma de la ley que regula los procesos de incapacidad temporal (IT) en su primer año de duración. Este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un real decreto cuyo principal objetivo es agilizar los trámites burocráticos y al que el Consejo de Ministros dio el visto bueno el pasado viernes.

Se refiere a cualquier proceso de baja (contingencias comunes o profesionales), es decir, abarca tanto, desde la enfermedad común como al accidente de trabajo pasando por el accidente no laboral o la enfermedad profesional, y se extiende a los primeros 365 días, estableciendo diferentes tratamientos en función de la estimación de la misma. 


  • SUPUESTO 1: Aquellos casos que el tiempo de incapacidad sea inferior a cinco días naturales, el médico emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.


  • SUPUESTO 2: Estimación del proceso entre 5 y 30 días naturales
    • la primera revisión no podrá exceder en más de siete días a la fecha de la baja inicial
    • De haber parte de confirmación, el siguiente se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe. 


  • SUPUESTO 3: Si el periodo de baja comprende entre los 31 y 60 días
    • la primera revisión no podrá ser posterior a los siete primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, l
    • Los sucesivos partes no podrán alargarse en el tiempo en más de 28 días.

  • SUPUESTO 4: Si el proceso estimado es 61 días o más
    • El facultativo emite el parte de la baja y fijará fecha de la revisión médica, que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de la baja inicial.
    • Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. 

Además, se fijan unos PROTOCOLOS DE TEMPORALIDAD de los actos médicos en los que el facultativo podrá asignar el plazo estimado de duración de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.


LAS MUTUAS: el nuevo papel que adquieren, Las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular una propuesta de alta médica.
LAS MUTUAS VAN A PODER DAR ALTAS: En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar obligatoriamente. (en los proyectos de la norma el silencio administrativo era justo al revés, y gracias a la presión sindical se ha enmendado)
No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.

INFORMES COMPLEMENTARIOS: 

  • En los procesos de IT, con duración prevista a 30 días naturales, en el 2º parte de confirmación se acompañará de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas, tratamiento médico prescrito, pruebas médicas realizadas, evolución de las dolencias, e incidencia en la capacidad funcional.
  • Si el proceso tenía una duración prevista inferior y se sobrepasa el tiempo estimado, se emitirá idéntico informe complementarios acompañando el parte de confirmación una vez superados los 30 días naturales
  • Los informes complementarios se emitirán cada dos partes de confirmación.
INFORMES DE CONTROL:

  • Trimestralmente, desde la fecha de la baja inicial, la Inspección médica  del Servicio Público de Salud expedirá informes de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. 

OTRAS NOVEDADES: Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
VIGENCIA: Entrará en vigor desde el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación. (01 de septiembre de 2014). 
Exclusiones del Real Decreto: Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
OPINIÓN PERSONAL: Este gobierno tan poco amigo de los empleados públicos y tan sospechoso hacia los "curritos" de cada día, dicta un Real decreto que pone bajo sospecha a los médicos a los que viene a acusar de ser generosos en la expedición de los partes de baja, y luego como siempre a los trabajadores que solo queremos acudir al centro médico para "ir a por la baja". 

Más información en la página de UGT: UGT exige la retirada de la Ley de Mutuas
RD 365/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en las primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.