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sábado, 25 de enero de 2025

NUEVO PERMISO POR DONACIÓN


Un nuevo permiso retribuido para la donación de órganos y un nuevo supuesto de incapacidad temporal


La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha creado un nuevo permiso laboral y prestación por IT en caso de donación de órganos.

Se añade un "nuevo apartado g)" en el artículo 37.3 del ET, que establece el nuevo permiso retribuido para los donantes de órganos. Aunque aquí vemos algo extraño, con la misma letra “g” tenemos también el nuevo permiso climático de 4 días. Habrá que esperar a que subsanen el artículo, que de momento aparece así en el BOE:

g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.


El objeto de esta modificación no es otro que el de recoger en nuestra legislación un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo

De la misma forma, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en los términos relativos a la prestación de incapacidad temporal en la que surgirá el nuevo permiso. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 169.1 a) de la LGSS, por lo que a las situaciones de IT clásicas, además de las excepcionales ya añadidas, ahora se suma la siguiente: "Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación". 


De la lectura de ambos preceptos, parece que nos encontramos ante situaciones diferentes. En la regulación del Estatuto de los Trabajadores se refiere a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, todos ellos de carácter previo y en la nueva regulación del supuesto en la LGSS se refiere a una fase posterior, dado que hace referencia a una actuación de carácter sanitario -recibir asistencia sanitaria, que es la derivada de la preparación médica de la cirugía, hospitalización o realización del trasplante- y siempre que imposibilite realizar el trabajo, algo lógico por otra parte.

También se ha privilegiado esta situación, dado que la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (art. 171 LGSS).

Se establece expresamente en el art. 172 a) párrafo segundo LGSS que esta situación especial no exige periodo de cotización alguno.

Ahora el art. 173.1 LGSS establece que en esta nueva situación especial de IT "por donación de órganos o tejidos para su trasplante", el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja. Y hasta el alta médica que permita la reincorporación.

Expresamente se añade en el art. 144.4 LGSS que: “la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente”. Podemos entender que se establece dicha obligación de cotización tanto para el disfrute del permiso como para la nueva situación especial de IT.

Para finalizar, con idéntica redacción se instaura el mismo permiso y prestación económica para los funcionarios públicos en el art. 48 m) EBEP, así como la contingencia protegida en su Régimen Especial, extensible al personal de la Administración de Justicia (MUGEJU), Fuerzas Armadas y MUFACE.