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martes, 1 de abril de 2014

REFORMA LOCAL: Castilla y León a su manera

LA JUNTA CyL. Y LA REFORMA ADMINISTRACIÓN LOCAL: " a su manera" 

DECRETO-LEY 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Junta de Castilla y León aprueba un decreto-ley de medidas urgentes para garantizar y dar continuidad a la prestación de los servicios públicos a partir de la entrada en vigor de la reforma local del Estad

El decreto-ley aprobado hoy en Consejo de Gobierno publicado en el BOCYL del lunes 31 de marzo, (adjuntamos texto). El contenido  se completará con la aprobación, por parte de la Consejería de la Presidencia, de una Circular relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La Junta de Castilla y León ha hecho una lectura constitucional, estatutaria y municipalista de la reforma local del Estado, lo que le ha llevado a aprobar esta norma con rango de ley; es decir, con carácter imperativo. Como texto complementario, la Circular de la Consejería de la Presidencia tendrá  un carácter explicativo, aclaratorio y homogeneizador.
Destacamos la defensa y argumentación que se realiza desde el gobierno autonómico y argumentando con la Sentencia del Tribunal Constitucional  214/1989 de 21 de diciembre, donde la filosofía de nuestros guardianes de la Constitución siempre tuvieron en menta un estado bajo los principios de la descentralización y la máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Rescatada esta sentencia deja bien claro que la función del Estado es fijar principios mínimos y garantizar los mínimos competenciales, (nota: el PP entiende que la reforma local no quiere cambiar esa regla ¿?) 
La Ley-hachazo de diciembre obliga a que desde la Junta se tenga que completar este decreto ley, de forma urgente con la determinación de los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma para la emisión de determinados informes que exige la ley estatal y que, a esta fecha, ya están siendo solicitados por parte de las entidades locales para cumplir las exigencias previstas por la norma básica. 

Educación, salud y servicios sociales: la norma se centra fundamentalmente  a las competencias en materia de  educación, salud y servicios sociales que a la entrada en vigor de la  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de:
  • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud e 
  • Inspección sanitaria, 
  • Prestación de servicios sociales, 
  • Promoción y reinserción social, 
  • Educación, a las que se refieren las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, 

Continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las Leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Castilla y León. El resto de competencias en educación, salud y servicios sociales atribuidas a las entidades locales continuarán siendo ejercidas por estas.
Las competencias que la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye a los municipios en materia de construcción, conservación y mantenimiento de los consultorios locales, continuarán siendo ejercidas por estos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales por el artículo 36.1.i) de la misma norma, en orden a la coordinación del servicio de mantenimiento y limpieza de los mismos en los municipios de menos de 5.000 habitantes y de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en orden a la planificación general, prestación y dotación de medios sanitarios en todos ellos.
Ahora nos queda esperar el segundo matiz la futura y anunciada CIRCULAR de la Consejería de Presidencia que busca aclarar aclara diversos asuntos referentes a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 
  • La reforma local del Estado no prohíbe a las comunidades autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas como competencias mínimas en la reforma estatal.
  • Las atribuciones de competencias efectuadas a las entidades locales de Castilla y León siguen plenamente vigentes y su ejercicio sigue estando sometido a aquellas normas de atribución.
  • El ejercicio por parte de las entidades locales de otras competencias distintas de las atribuidas por las leyes sectoriales –estatales o autonómicas- y de las atribuidas por delegación, está condicionado por la ley estatal a que se cumplan los requisitos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; esto es, la emisión de sendos informes de la Junta de Castilla y León sobre la inexistencia de duplicidades y el riesgo para la sostenibilidad del conjunto de las haciendas locales
  • En materia de educación, salud y servicios sociales, la obligación impuesta a las comunidades autónomas de asumir determinadas competencias en estos ámbitos únicamente afecta a competencias municipales. En tanto la comunidad autónoma no asuma el ejercicio de tales competencias, la prestación de las mismas debe desarrollarse por parte de los municipios de conformidad a lo previsto en las normas de atribución.
Conclusión: Llegó la hora de moverse, lo sentimos pero no podemos mirar a que los demás vengan a arreglar nuestros problemas. 

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