Wikipedia

Resultados de la búsqueda

miércoles, 18 de enero de 2017

RECONOCIMIENTO MÉDICO


EL RECONOCIMIENTO MÉDICO: Tiempo de trabajo.

Art. 14.5 L. 31/95 establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores



Hoy, recordamos unas cuestiones que aunque a veces quedan en el olvido porque parece que ya están suficientemente aclaradas por el paso del tiempo, es necesario seguir recordando, ya que en nuestra acción sindical, siguen llegando dudas y reivindicaciones, sobre los mismos. 

Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico una vez al año. Derecho que se convierte en obligación en muchos casos, cuando su salud esté en peligro por el desempeño de sus funciones laborales (ejemplo: los bomberos, trabajadores del cementerio).
En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se establece una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.
¿SON OBLIGATORIOS O VOLUNTARIOS? El fundamento esencial, lo encontramos en el  derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Es decir, cuando la actividad del trabajador puede poner en riesgo  su salud o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y serán obligatorios, incluso en contra de su voluntad.

¿CUÁNDO SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO MÉDICO?

En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

  • Al inicio de la relación laboral: Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.

Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. Hay que destacar que el candidato aún no es un trabajador y podría negarse a realizarlo o incluso denunciarlo ya que si se utiliza para no contratarlo, nos encontraríamos ante una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades, o yendo más lejos ante la mujer en estado de gestación, etc. 

  • Cuando se reanuda un trabajo: Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede exigir al trabajador que realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es detectar si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales y estableciendo acciones preventivas.
  • De manera periódica: Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

CUANDO SON OBLIGATORIOS:

Ya se ha explicado que la mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:
  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Siempre que así lo establezcan disposiciones de rango legal en relación con la protección de los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 

¿ME PUEDO NEGAR AL RECONOCIMIENTO MÉDICO?

En los supuestos anteriores es obligatorio, y por tanto, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrear sanciones recogidas en la ley, pudiendo acabar en despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y dicha actuación no es sancionable.

¿QUIÉN REALIZA LOS RECONOCIMIENTOS? 

Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podrá el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Salvo que existan condicionantes que pudieran influir en algún aspecto del reconocimiento (por ejemplo, trabajador expuesto a contaminantes químicos);  los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como:
  •  el control de la visión, 
  • una audiometría (estudio auditivo), 
  • una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), 
  • una analítica sanguínea y otra de orina, 
  • un electrocardiograma y, 
  • si procede, un estudio radiológico.

¿EL RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DEL HORARIO LABORAL ES TIEMPO DE TRABAJO? Y ¿CÓMO SE COMPENSA? 


Muchas empresas facilitan a los trabajadores la realización de los reconocimientos médicos fuera de su horario de trabajo, ya sea en las instalaciones de la propia empresa o enviándoles a los ambulatorios de las mutuas o servicios de prevención. 


Esta práctica puede plantear perjuicios al trabajador, y plantea la duda sobre si el tiempo que éste emplea en realizar el reconocimiento médico -voluntario para el trabajador en la mayor parte de las ocasiones, art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)-, debe ser compensado por el empresario -que tiene la obligación de garantizar y facilitar la realización de los reconocimientos a los trabajadores, art. 14 LPRL-. 


Más aún, cuando la Ley de Prevención en su art. 14.5 establece textualmente que "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.".

Esta duda, fue resuelta por la Inspección de Trabajo de Castilla y León, el 19 de noviembre de 2009, mediante un Oficio, por el que la Inspección considera que: (descarga aquí)

"Por todo ello, y aunque no se diga expresamente en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este Centro Directivo entiende que en base a lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha Ley, para que los reconocimientos médicos no supongan al trabajador ningún tipo de coste, deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella pero descontando en ella el tiempo invertido en los reconocimientos.


¿Cómo se compensa? Debe computarse con tiempo efectivo de trabajo y si no se hubiese hecho así por la empresa sería de aplicación lo previsto por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa como tiempo de trabajo o se abona como horas extraordinarias".



EL RECONOCIMIENTO MÉDICO BAJO LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DATOS:


El reconocimiento médico debe el máximo respeto a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.


El acceso a los datos y resultados queda reservado al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.


De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Descarga aquí: 
INFORME INSPECCIÓN TRABAJO - Vigilancia de la salud